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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pymes. Ayudas.
Página Inicio: 35142
Página Fin: 35183
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva (DOE número 13, de 18 de enero de 2024), modificado por el Decreto 37/2025, de 7 de mayo, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 18 de enero de 2024 se publicó en el DOE número 13 el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva.
Segundo. Estas ayudas están destinadas a la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores.
Tercero. El vigente Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, con cargo al se financia este programa de ayudas, contempla el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes como uno de los grandes retos a alcanzar durante los próximos años.
Según el análisis puesto de manifiesto en citado Programa el tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización y con falta de concienciación sobre la importancia de la innovación para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis.
Se considera, por tanto, necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad y con ese propósito estas ayudas se centran en favorecer en las pymes de Extremadura la realización de proyectos basados en la innovación organizativa, de procesos, comercial y de gestión empresarial. El programa de ayudas se centra en dos elementos que se entiende que conforman uno de los grandes pilares en los que se sustenta la competitividad de buena parte de las empresas: sus procesos y sus productos.
Transcurrida la primera convocatoria de este programa de ayudas, con el propósito de generar un mayor impacto en el tejido empresarial de la región y favorecer así un mejor desarrollo competitivo de la pyme extremeña, se consideró necesario introducir determinadas modificaciones puntuales respecto a las características y requisitos a cumplir en las diferentes líneas de proyectos subvencionables.
Referidas variaciones vienen determinadas en el Decreto 37/2025, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva.
Con el propósito de poner a disposición de las empresas de Extremadura las citadas ayudas, resulta preciso efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente.
Segundo. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Conforme a lo anterior expuesto y, según se establece en los artículos 23 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y habiendo sido autorizada la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva mediante la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, publicado en el DOE número 13, de 18 de enero de 2024, modificado por el Decreto 37/2025, de 27 de mayo (DOE número 89, de 12 de mayo de 2025).
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Para poder alcanzar la condición de beneficiarios en las líneas de proyectos de optimización de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular, se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberá estar referido para la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto.
4. Para que los solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarios no deberá concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el apartado quinto de la presente Resolución.
5. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y de fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
f. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
g. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
Tercero. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Optimización de procesos productivos:
1. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización, por parte de consultora especializada, de un análisis empresarial a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora.
2. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo siguiente:
a. Análisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre la situación presente.
b. Identificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.
c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.
d. Implantación de mejoras.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.
4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar.
5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.
b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 5 trabajadores y 10 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
d. 30.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. No obstante, para empresas que dispongan de más de 20 trabajadores, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto acogido a diferentes convocatorias, siempre que los mismos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas y que resulta debidamente justificada la necesidad de abordar la optimización de esas áreas de manera independiente, debiéndose acreditar expresamente que se trata de proyectos claramente individualizables y delimitables, de modo que las actuaciones a realizar y los gastos a imputar a la ejecución de cada uno de ellos sean totalmente diferentes. En todo caso una empresa únicamente podrá presentar una solicitud por convocatoria.
b. Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
1. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas, sistemas o estándares:
1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001 y Esquema Nacional de Seguridad.
4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
7. Proyectos en Transformación Digital: implantación y certificación de las Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
8. UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.
9. ISO 13485 Productos Sanitarios.
10. ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.
11. UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.
12. Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono, a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
13. Implantación y certificación de un Sistema de Gestión de Calidad bajo la norma PECAL/AQAP Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad.
14. Certificación de Sistemas Gestión de Responsabilidad Social Empresarial basados en los modelos IQNET SR10 y SGE21, así como los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
15. Certificación igualdad de género, según ISO 53800.
16. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
2. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
3. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
4. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia en la norma o sistema a implantar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, y gastos de certificación o verificación realizada por entidad acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate, excepto aquellas normas o sistemas que por su grado de novedad, aún no exista en el mercado ninguna entidad acreditada para tal fin, por lo que, en dicho caso, se valorará que ésta disponga de acreditación en normas o sistemas de naturaleza similar a aquella que desea certificar o se encuentre en proceso de acreditación.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá los siguientes límites:
a. La norma ISO 9001 o la norma ISO 14001, la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
b. Implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS, la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
c. PECAL/AQAP Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad , la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA excluido).
d. Para los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
e. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre más de una norma, en cuyo caso ese importe se incrementaría en un 50% de ese límite por norma a implantar y certificar.
f. Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.
g. En todo caso, una misma empresa podrá solicitar subvención como máximo por dos normas, de las relacionadas en el presente artículo, por convocatoria.
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:
a. Sistemas avanzados que optimicen la gestión de la cadena de suministro, control de la producción, datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición de datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la gestión de recursos humanos, almacén y logística.
b. Sistemas avanzados de gestión de proyectos, incluido BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.
c. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir soluciones de mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más adecuadas a sus características particulares.
d. Quedan excluidos, en todo caso, el desarrollo y/o implantación de soluciones ERP o CRM, y proyectos basados en Inteligencia Artificial, al existir otros programas de ayudas para este tipo de tecnologías promovido por la Junta de Extremadura.
2. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.
b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus. Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.
c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube por un periodo máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.
d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto 288/2023 de 27 de diciembre.
4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.
b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.
1. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
d. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios deretorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos devalorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre.
4. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto oservicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido). Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea, una sola vez, con independencia de la convocatoria de que se trate.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. Se subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer.
c. Diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda respecto a los que ya viene utilizando.
2. Para los proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado, en la memoria se deberá acreditar, a través de un informe de auditoría de diseño, que la entidad que vaya a realizar el diseño del nuevo producto, ha llevado a cabo un análisis previo de la empresa solicitante acerca de cuál es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cual es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como el mismo se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
3. Los proyectos de asistencia tecnológica podrán incluir los siguientes servicios en cuanto a Control de calidad, Análisis y Ensayos, Homologaciones, Diseño y Solución de problemas puntuales de rápida ejecución, como:
a. Elaboración de ensayos, análisis sensoriales y/o test de control.
b. Informes de viabilidad técnica aplicados a procesos o productos.
c. Rediseño de producto, mejoras en su vida útil o diseños de productos que supongan una novedad para la empresa, si bien no presenten un relevante componente innovador para el mercado o sector.
d. Soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución.
e. Estudios y propuestas de envasado óptimo.
4. Para los proyectos de diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante, en la memoria se deberá acreditar, a través de un informe de auditoría de diseño, que la entidad que vaya a realizar el diseño de los envases ha llevado a cabo un análisis previo de la empresa solicitante acerca de cuáles son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.
5. Serán subvencionables los gastos de realización de la auditoría previa, contemplados en los apartados 2 y 4 del presente epígrafe tercero de esta resolución, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda. Este informe de auditoría deberá acompañarse junto con la Memoria del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de elaboración de los informes de auditorías de diseño contemplados en los artículos 2 y 4 del presente epígrafe tercero de esta resolución, se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).
b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite de 6.000 euros (IVA excluido).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán únicas para cada tipología de proyecto, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto para subvencionar, conforme al contenido mínimo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
2.2. Informe de auditoría previa, para proyectos acogidos a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas.
2.3. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
2.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2.9. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) firmada electrónica por la entidad solicitante, con el contenido previsto en el modelo anexo IV.
2.10. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario de los datos relativos a los perceptores de financiación de la Unión Europea.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0661723
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que las ayudas tienen la consideración de minimis acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
10. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento administrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240060 CONSOLIDAPYME. PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO DE LAS PYMES por un importe de 2.000.000 euros, distribuidos en 1.250.000 con cargo a la anualidad 2025 y 750.000 euros con cargo a 2026.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años anteriores por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 3 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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