RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 19 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para una planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán y promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 1.1.a del anejo I relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa . Así mismo, la actividad se encuentra incluida en el anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en el grupo 3.4, relativo a: Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa .
Las instalaciones se encuentran en las parcelas catastrales 6 y 21 del polígono 11 del término municipal de Logrosán (Cáceres), correspondientes a las referencias catastrales 10112A011000060000OD y 10112A011000210000OW, respectivamente. Los equipos e instalaciones principales se ubicarán en la parcela 6, mientras que la parcela 21 se utilizará para el acopio de biomasa.
Tercero. Mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA 20/0492).
Cuarto. Mediante Resolución de 16 de enero de 2023, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se otorgó autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
Quinto. Mediante escrito con fecha de registro de 10 de febrero de 2023, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI.
Sexto. El 5 de julio de 2023 se emite la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, que incluye la modificación de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto.
Séptimo. Mediante escrito con fecha de registro de 2 de febrero de 2024, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI y de la DIA. La documentación técnica necesaria para el trámite de ambos expedientes ambientales se completa mediante el aporte de documentación por parte del titular con fecha de registro de entrada de 3 de julio de 2024.
Octavo. La modificación solicitada consiste en:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción, tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera de la PTB.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes.
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo cauce.
La modificación solicitada es considerada como modificación no sustancial de la AAI, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Noveno. Con fecha 2 de mayo de 2024, se remite la documentación incluida con la solicitud de modificación de la AAI a Confederación Hidrográfica del Guadiana para que, como organismo de cuenca, se pronuncie en el ámbito de sus competencias y, si procede, modifique el informe al que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Décimo. Con fecha 7 de abril de 2025 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación. El contenido de dicho informe se transcribe en el apartado correspondiente del presente documento.
Undécimo. Con fecha 15 de abril de 2025 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a favor de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de Resolución de 16 de enero de 2023 (Expediente AAI19/019), y su posterior modificación otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de julio de 2023, así como las indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. El apartado b.3 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
El complejo industrial consta de los siguientes focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
|
Clasificación RD100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Chimenea de evacuación de gases de combustión de la caldera
|
A
|
01 01 02 00
|
x
|
|
x
|
|
Biomasa. Gasóleo en arranques
|
Caldera de biomasa para producción de 49,9 MWe. Potencia térmica: 160 MW
|
2
|
Descargas de las trituradoras a la cinta y del foso de astilla P100 (filtro 1)
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B
|
04 06 17 51
|
x
|
|
x
|
|
Biomasa
|
Línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa.
|
3
|
Área de cribado, trituración y transporte en la zona de tratamiento (filtro 2)
|
B
|
04 06 17 50
|
x
|
|
x
|
|
4
|
Silo en la zona de tratamiento 1(filtro 3)
|
B
|
04 06 17 50
|
x
|
|
x
|
|
5
|
Silo en la zona de tratamiento 2 (filtro 4)
|
B
|
04 06 17 50
|
x
|
|
x
|
|
6
|
Descarga de la Cinta 1 a la Cinta 2 en la zona de entrada a la caldera
|
B
|
04 06 17 51
|
x
|
|
x
|
|
7
|
Bomba diésel PSI
|
-
|
03 01 06 05
|
|
x
|
|
|
Gasóleo
|
Sistema de protección contra incendios. Potencia térmica: 250 kW
|
8
|
Grupo electrógeno
|
-
|
03 01 06 05
|
|
x
|
|
|
Gasóleo
|
Sistema de suministro de emergencias. Potencia térmica: 680 kW
|
2. El apartado b.8 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
Los focos 2-6 corresponden a procesos de la línea de recepción, tratamiento, almacenamiento y dosificación de biomasa en los que se generan partículas. Las emisiones de partículas de estos procesos se canalizan y se emiten tras pasar en cada caso por un filtro de mangas. Para estos focos se establecen los siguientes VLE:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas totales
|
20 mg/Nm3
|
3. El apartado h.24 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
En relación con los focos 2-6, para los que no se ha establecido un control en continuo de emisiones, se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos para los que se establecen VLE en el epígrafe -b- de esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS (1)
|
FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO
|
CONTAMINANTES
|
---|
2, 3, 4, 5 y 6
|
Al menos, cada tres años.
|
Los que tienen VLE asignado.
|
(1) Según numeración indicada en el apartado b.3
4. El apartado h.25 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:
En relación con los focos 2-6, para los que no se ha establecido un control en continuo, el titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes indicados a continuación. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCOS (1)
|
FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO
|
CONTAMINANTES
|
---|
2, 3, 4, 5 y 6
|
Al menos, cada año y medio.
|
Los que tienen VLE asignado.
|
5. El apartado -c- de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la forma siguiente:
1. Los efluentes acuosos residuales de la instalación se segregarán de acuerdo con la siguiente clasificación:
a. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo.
b. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen, tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua, como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Junto a estas corrientes de la PTA, se va a incluir, para su tratamiento en la planta de tratamiento de efluentes (PTE), la purga procedente del ciclo agua-vapor de la caldera (purga de caldera) en el caso de que no pueda ser eliminada en el redler húmedo. Una vez tratados estos efluentes se enviarán a la PTE antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
c. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos con presencia de hidrocarburos. Los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, edificio de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se divide en dos corrientes:
— Procedentes del edificio de la turbina y talleres.
— Procedentes de la zona de trafos y parking.
d. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
e. Aguas potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente por el baldeo del parking de palas cargadoras (techado) y de la zona de básculas, se incluyen las aguas pluviales potencialmente contaminadas del área situada alrededor del tanque de gasóleo A y del surtidor para maquinaria. Estas aguas se conducirán a un separador de hidrocarburos previo a su vertido al arroyo Carbonilla.
f. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: debido al trasiego de biomasa, hay arrastre de sólidos por la escorrentía pluvial en toda la superficie industrializada. Estas aguas se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
2. Respecto a los efluentes recogidos en el punto anterior, dado que después de su tratamiento son vertidos directamente al dominio público hidráulico, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad y condicionado de vertido y de seguimiento de la calidad de las aguas emitido de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo contenido literal se incluye a continuación:
Procedimiento de modificación de autorización ambiental integrada de una planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa para generación de energía, ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres) y que cuenta con un vertido al arroyo carbonilla, en el término municipal de Logrosán.
Titular de la AAI: Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U.
N/Ref. Expte.: AAI-001/20-CC-REV2 (OBG/ARS)
Órgano ambiental: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
S/Ref. Expte.: AAI 19/019
Mediante oficio de fecha 17 de junio de 2020, el Jefe de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, (CHG) documentación técnica relativa a la solicitud de autorización de vertido a dominio público hidráulico a incluir en la autorización ambiental integrada solicitada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.U. para una planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán (Cáceres), con el fin de que CHG evaluara si era preciso requerir al solicitante que subsanara la falta o completara la documentación aportada en virtud de lo establecido en el artículo 12.1.c del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2020, el Comisario de Aguas del Organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requería documentación adicional. En concreto debía aportarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que sean necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico. En relación con este requerimiento, cabe significar que el 10 de diciembre de 2020 se mantuvo una reunión con representantes de la promotora a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Con fecha 28 de junio de 2021 tuvo entrada en la CHG un escrito de la DGSJEXT por el que remitía documentación técnica aportada por la promotora, para que nuevamente se evaluara la misma en virtud del referido artículo 12.1.c del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2021, el Comisario de Aguas del Organismo de cuenca remitió a la DGSJEXT informe del Área de Calidad de las Aguas por el que se requerían determinadas aclaraciones al proyecto presentado, que fueron subsanadas con la documentación aportada junto con el oficio de 22 de diciembre de 2021 remitido por la DGSJEXT, en el que se solicitaba a la CHG que la valorara; todo ello tras haber mantenido, el 13 de octubre de 2021 una nueva reunión con representantes de la promotora a fin de comentar el alcance de la documentación a aportar.
Una vez completada la documentación, procedía emitir el informe sobre las condiciones del vertido a dominio público hidráulico regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La última documentación aportada, que refundía y actualizaba la anterior, consistía en los siguientes documentos:
— Proyecto básico descriptivo del sistema de captación y vertido de aguas en la planta de biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán (Cáceres) , suscrito por el ingeniero industrial D. Francisco Javier Hidalgo Galdón y de fecha diciembre 2021, incluyendo como anexos:
Estudio hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
Justificación del dimensionamiento de los distintos elementos de tratamiento y constructivos asociados a los efluentes generados en la instalación.
Estudio hidrológico.
Solicitud y declaración de vertido.
Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la documentación presentada:
Se trata de una planta de generación eléctrica de 49,9 MWe mediante biomasa, dotada de un sistema de almacenamiento, tratamiento y adecuación de la biomasa, de una caldera de biomasa y de una turbina de condensación, así como las instalaciones auxiliares.
La planta empleará como combustible biomasa de origen agrícola/forestal; biomasa sólida procedente de la industria de elaboración de alimentos, como el orujillo (industria agroalimentaria) y en menor medida biomasa procedente de residuos de madera sin tratamiento previo (ausente de metales y compuestos organohalogenados). Como combustible auxiliar, para arranques de la caldera, se utilizará gasoil.
Para el suministro de biomasa a la nueva planta, se ha proyectado una zona de recepción y tratamiento de biomasa, así como las instalaciones de transporte de la misma hasta dos almacenes de biomasa (almacenamiento de leñosa A-FRAME) y almacenamiento de resto de biomasa (biomasa de residuos industriales) y de ellos a los silos diarios de alimentación de la biomasa a la nueva caldera.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Áreas de recogida de pluviales diferenciadas:
— A1 (57.400 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al este geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A2 (30.494 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas situadas al norte geográfico. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A3 (50.806 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía sur del arroyo Trampales y de la parcela adehesada al este de la instalación, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A8 (38.251 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía norte del arroyo Trampales, sin infraestructuras, ni almacenamientos, ni actividad de ningún tipo en ellas. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A4 (27.386 m2): pluviales con potenciales arrastre de solidos de la planta de tratamiento de biomasa y silo de biomasa. Da lugar a parte de la corriente F6.
— A5 (38.617 m2): pluviales limpias área de procesos. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
— A6 (30.548 m2): pluviales con potenciales arrastre de aceitosas. Da lugar a la corriente F5.
— A7 (36.485 m2): pluviales limpias procedentes de zonas no ocupadas sur de la parcela. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, los efluentes de proceso generados en la instalación (efluentes F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de la caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 h.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (efluente F3). Ambos separadores tendrán características similares y capacidades de tratamiento de 1,5 L/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final. Sin embargo, en principio, la corriente de la sala de turbina está prevista conectarla a la red de recogida de la corriente F5 antes del vertido.
El tercero tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (efluente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 L/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas (tanto pluviales como procedentes de operaciones de limpiezas y baldeos en zonas a la intemperie) que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (efluente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosos se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de efluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (2.495 m3), con dimensiones interiores 45x15x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Tanque de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes (efluente F6).
Está diseñado para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (6.453 m3), con dimensiones interiores 70x23x6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres (una para cada área de recogida: A1, A2 y A4) arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes al tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Sus dimensiones, 4,4x2,8x4 m.
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor de residuos. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con tres arquetas de bombeo:
Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal unitario de 1.100 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y F4 (éstas últimas tras su tratamiento en la PTE) a la arqueta de unión de efluentes, previa a la arqueta de salida. Contará con una bomba con un caudal de 91 m3/h.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón de diámetro 1,820 metros y 0,5 % de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas debajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de agua superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límites de emisión en el punto de control del vertido propuestos son los siguientes:
Parámetro
|
Valor límite de emisión
|
---|
pH
|
6 9
|
Temperatura (ºC)
|
30
|
Sólidos en suspensión (mg/l)
|
35
|
Conductividad (S/cm)
|
1.200
|
DQO (mg/l)
|
125
|
Aceites y grasas (mg/l)
|
2
|
El volumen de vertido anual que pretende verter la planta de biomasa se estima en 808.351 m3, del que 161.951 m3 se corresponden con las corrientes distintas a la F1, y 646.400 m3, con la corriente F1.
Según el proyecto, que se apoya en el estudio hidrológico anexado, los almacenamientos de biomasa, el tanque de tormentas, la balsa de atenuación de aceitosas y el resto de infraestructuras previstas quedan fuera de la zona inundable y de la zona de flujo preferente.
Con fecha 28 de enero de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA informó que el vertido solicitado podía ser viable, siempre y cuando el mismo se realizara cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecían en las condiciones del informe.
Con fecha 16 de enero de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, se otorgó autorización ambiental integrada a favor de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para el proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe ubicada en el término municipal de Logrosán, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 17 de febrero de 2023 el Área de Gestión Medioambiental (AGM) de la CHG, mediante correo electrónico, remite copia de la solicitud efectuada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto Instalación de producción de energía eléctrica biomasa, Extremadura I , término municipal de Logrosán (Cáceres). En el mismo solicita informe al respecto de posibles variaciones en el sistema de tratamiento de las aguas residuales recogidas en el nuevo proyecto, con respecto a lo informado por esta área en nota interior de fecha 18/11/2022. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2023, mediante correo electrónico, el AGM remite nueva documentación relativa al expediente de referencia.
La documentación remitida es la siguiente:
— Memoria justificativa de solicitud de cambio no sustancial de la autorización ambiental integrada debido al cambio en la implantación y otros aspectos del proyecto planta biomasa Extremadura I en Logrosán (Cáceres).
— Nueva implantación proyecto planta biomasa 49,9 MWe Extremadura I Logrosán (Cáceres). Actualización del inventario botánico para cálculo del efecto sobre el sumidero de carbono por la corta de árboles del género Quercus y su coste de restablecimiento.
— Oficio de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU (DRES) a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitando modificación de declaración de impacto ambiental y modificación de autorización ambiental integrada.
— Modificación del proyecto básico descriptivo del sistema de vertido de aguas en la planta biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán tras la modificación de su implantación (Cáceres).
— Anexo IV CNS Coordenadas.
— Estudio acústico del proyecto de nueva planta de generación eléctrica a partir de biomasa Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, Logrosán (Cáceres).
— Anexo I Estudio Hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
— Oficio de DRES a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, donde expone que ha detectado una errata en el proyecto constructivo presentado, en relación al caudal máximo anual de agua bruta, solicitando que se tenga por presentado el escrito.
Con fecha 21 de marzo de 2023 se mantuvo una reunión con los representantes de la promotora, con la finalidad de aclarar determinados puntos de la documentación presentada hasta la fecha.
Con fecha 31 de marzo de 2023 el AGM vuelve a remitir, mediante correo electrónico, documentación modificada acerca del proyecto de vertido. La documentación presentada es la siguiente:
— Modificación del proyecto básico descriptivo del sistema de vertido de aguas en la planta biomasa Extremadura I promovido por Desarrollos Renovables en Logrosán tras la modificación de su implantación (Cáceres).
— Anexo I. Estudio hidrometeorológico para la determinación de caudales punta.
Esta última documentación aportada refunde y actualiza la anterior, en lo referente a las materias competencia del Área de Calidad de las Aguas de la CHG. Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la misma:
Se ha considerado necesaria la modificación de la implantación inicial del proyecto, con la finalidad de la conservación, en la medida de lo posible, tanto del máximo número de encinas presente en la parcela donde se pretende llevar a cabo la instalación de la Planta de Biomasa Extremadura I, como de aquellas consideradas de interés por su tamaño y edad.
El cambio de la implantación afectará, en lo referente a la calidad de las aguas, a una redistribución de las redes de efluentes, sin que ello suponga un cambio en el caudal de vertido autorizado.
Los principales cambios se basan en una distribución de la planta, y son los siguientes:
— Desplazamiento de la isla de potencia y de la planta de tratamiento de biomasa (PTB) hacia el este de la parcela.
— Redistribución de las zonas de almacenamiento. Anteriormente dichas áreas ocupaban la zona este y norte (limítrofe con límites de parcela y arroyo de los Trampales) de la parcela, empleando tres áreas de acopio, ahora se han ocupado cuatro áreas de almacenamiento distribuidas al sur del arroyo de los Trampales, al este y al oeste de la parcela.
— Se sigue respetando la zona de policía.
— El área más al norte de la planta se reserva como en la anterior implantación para futuros almacenamientos.
— Se han dispuesto dos entradas a la instalación localizadas una al norte y otra al sur de la misma. Dando prioridad para la entrada de la biomasa la localizada al norte de la instalación.
— Se ha cambiado la localización de la báscula, al priorizar la entrada norte sobre la sur (empleada inicialmente para la entrada de los camiones a la instalación).
Este cambio en la implantación de la planta ha conllevado una redistribución de la red de drenajes de la instalación y un nuevo cálculo en el dimensionamiento de las balsas. No obstante, estos cambios no han supuesto variación en la filosofía de gestión de los efluentes, ni en la carga contaminante de los mismos.
En relación a los vertidos de aguas residuales, en primer lugar, el sistema SCR (reducción catalítica selectiva) proyectado no generará efluentes de proceso, más allá de los derivados de tareas de limpieza y mantenimiento periódicas de las instalaciones proyectadas en las que se utilice agua, no obstante, ya estaban contempladas en las operaciones de limpieza y mantenimiento asociadas al SNCR (reducción catalítica no selectiva).
Sin embargo, debido a la modificación de la implantación inicial del Proyecto, el diseño de la red de efluentes se ha visto modificado, aunque no se ha modificado la carga contaminante del mismo. El diseño de la red de efluentes se ha modificado manteniendo el concepto de gestión planteado originalmente y no alterando las características esenciales autorizadas en la resolución AAI obtenida. A este respecto se indica lo siguiente:
— Los caudales asociados al proceso se mantienen dado que no se ha modificado el modo de funcionamiento de la planta ni se han incluido nuevos equipos y/o procesos.
— La suma de aguas pluviales limpias y potencialmente contaminadas van a ser prácticamente igual dado que el área de la parcela no se ha visto modificada.
— Tan sólo habrá una redistribución entre las aguas pluviales limpias, las pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos. Dicha redistribución atiende a la superficie ocupada por el almacenamiento de biomasa, la planta de tratamiento de biomasa (PTB) y los viales en la instalación.
— Las principales diferencias con respecto al diseño anterior responden básicamente a:
Tamaño y forma de las balsas de tormentas y atenuación de aceitosas por la existencia de un mayor espacio disponible.
Presencia de cuatro fosas sépticas en lugar de tres, a consecuencia de poner dos casetas de control una en cada entrada de la instalación.
Incremento de los separadores de aceites y grasas de tres a cuatro habiéndose incluido uno en la PTB.
Introducción de un nuevo punto de control como consecuencia de la instalación de un nuevo separador de hidrocarburos.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se va a incluir junto a esta purga, la procedente del ciclo agua vapor (purgas de caldera). Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo, tras mezclarse con el resto de corrientes.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos aceitosos: los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, sala de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente en viales a consecuencia del tráfico de camiones, en zonas susceptibles de manejar aceites, etc. Estas pluviales se conducirán a una balsa de atenuación de aceitosos y después a un separador de hidrocarburos. Tras su depuración, el efluente limpio será enviado al punto de vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: proceden de las campas de almacenamiento de biomasa y la zona de tratamiento y silo de biomasa. Se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las áreas de recogida de pluviales se han visto modificadas, las cuales se describen a continuación:
— A1 (36.600 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al este geográfico (campas de astillas y acopio).
— A2 (15.600 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento al oeste geográfico (campas pretriturado y rollo).
— A3 (33.306 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía sur del arroyo Trampales. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A4 (35.300 m2): pluviales con potenciales arrastres de sólidos de la planta de tratamiento de biomasa y silo de biomasa.
— A5 (30.400 m2): Pluviales limpias área de procesos. Se vierten al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
— A6 (17.865 m2): pluviales con potenciales arrastres de aceitosas.
— A7 (42.550 m2): pluviales limpias con potencial arrastre de sólidos, procedentes de las campas situadas al norte geográfico (futuro almacenamiento de biomasa).
— A8 (38.251 m2): pluviales limpias procedentes de la zona de policía norte. Se canalizarán al arroyo Trampales.
— A9 (31.525 m2): pluviales limpias procedentes de zonas no ocupadas sur de la parcela (zona adehesada). Se vierte al punto de vertido general al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 12 m3/h de capacidad, llegarán, de forma separada, todos los efluentes de proceso generados en la instalación (F2 y F4), a excepción de las purgas del circuito de refrigeración, las purgas de caldera (F1) y los efluentes aceitosos de proceso (F3).
La PTE estará compuesta por una balsa provista de los equipos y sistemas necesarios para la decantación y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto, los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de 2 cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 horas.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de cuatro separadores de hidrocarburos, siendo los cuatro separadores de tipo lamelar de clase I:
Tres de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (efluente F3). Estos separadores tendrán características similar y capacidades de tratamiento de 5 l/s. La corriente de salida de estos equipos se enviará, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
El cuarto separador tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (efluente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 175 l/s. Las aguas que llegarán al mismo habrán pasado previamente por la balsa de atenuación de aceitosos, que laminará el caudal a tratar.
— Balsa de atenuación de aceitosas: destinada a las aguas pluviales que puedan estar contaminadas con aceites y grasas (efluente F5).
La corriente de salida de la balsa de atenuación de aceitosos se hará pasar por un separador de hidrocarburos antes de unirse al resto de fluentes tratados en la arqueta de bombeo 1 y ser enviados a la arqueta final de vertido.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (1.234 m3), con dimensiones interiores 34x20=680 m2, y altura útil de 1,82 m. Se le da una altura real de 6 m. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo de los Trampales.
— Balsa de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes de la corriente F6.
Está diseñada para contener el volumen máximo a recibir durante una hora de la lluvia correspondiente a un periodo de retorno de 100 años (7.899 m3), con una superficie de 3.666 m2 y una altura útil de 2,155 m (se le da una altura real al tanque de 4 m considerando que la tubería enterrada que llegue más baja estará a una profundidad máxima de 1,845 m). El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
— Arquetas de desbaste: se dispondrá de tres arquetas de desbaste previas a la entrada de los efluentes en el tanque de tormentas para eliminar los sólidos gruesos. A la entrada de las mismas se dispondrá de una rejilla para la retención de los sólidos más gruesos. Tendrán forma de laberinto para aumentar el tiempo de residencia y contarán con una cámara con grava para filtrar los sólidos arrastrados. Se limpiarán manualmente de forma periódica para recoger la biomasa retenida. Se dispondrán para las siguientes áreas de recogida y con las siguientes dimensiones:
Área de recogida
|
Dimensiones
|
---|
A1, A1?, A4 y A2
|
4,85 x 2,80 x 4,00 m
|
A2?
|
2,00 x 2,00 x 2,10 m
|
A7
|
4,00 x 1,90 x 4,00 m
|
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en cuatro depósitos estancos, de 30 m3, 8,1 m3, 2,7 m3 y 2,7 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor autorizado. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 20 m3 (45-60 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con cuatro arquetas de bombeo:
— Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán los efluentes F5, F6 y parte de F3 a la arqueta de unión de efluentes (aguas procedentes del tanque de tormentas, de la balsa de decantación de pluviales de los viales y la corriente del bombeo 4), previa a la arqueta de salida. Contará con 5 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.600 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 2, se dirigirán las pluviales limpias de la zona de proceso a la arqueta de salida (efluente F4) hasta la arqueta final. Contará con 2 bombas sumergidas con un caudal de diseño de 1.200 m3/h (dimensionadas para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años).
— Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las corrientes F1, F2 y parte de la F3 a la arqueta final de efluentes (arqueta de salida). Contará con una bomba, que tendrá un caudal de diseño de 91 m3/h.
— Desde la arqueta de bombeo 4, se impulsarán la corriente de aguas de baldeo y pluviales de la zona de tratamiento de biomasa, la cual procede de los fosos que hay en esas zonas (que se encuentran cubiertos). Se ha incluido en esa red la zona de recepción de astillas y la zona de recepción de residuos agrícolas, por considerar que estas zonas tienen un trasiego específico de camiones, los cuales tienen que permanecer un tiempo para su descarga. En estas zonas se han dispuesto unos bordes para la recogida de estas aguas pluviales específicamente, con el propósito de que cualquier potencial presencia de hidrocarburos en el suelo sea arrastrada con el agua de lluvia hasta la balsa de tormentas. Asimismo, el posible arrastre de sólidos que pudiera existir en estas zonas se retendrá en la balsa de aceitosas previas al separador de hidrocarburos, diseñada para este fin. Se dispondrá de una bomba, con un caudal de diseño de 20 m3/h.
Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Los valores límite de emisión propuestos son:
Parámetro
|
Valor límite de emisión
|
---|
pH
|
6 9
|
Temperatura (ºC)
|
30
|
Sólidos en suspensión (mg/l)
|
35
|
Conductividad (S/cm)
|
1.200
|
DQO (mg/l)
|
125
|
Aceites y grasas (mg/l)
|
2
|
El volumen de vertido anual que se pretende verter resultaría el siguiente, con arreglo a lo indicado en la documentación presentada:
— Aguas de proceso: 91,84 m3/hora x 8.000 horas / año = 734.720 m3.
— Aguas pluviales: 209.946,67 m2 x 551 litros / año = 115.621,84 m3.
— TOTAL: 850.351,84 m3.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30 X= 289.969, Y= 4.345.107, a unos 2,3 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador
|
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
|
---|
pH
|
5,5-9
|
Oxígeno, mg/l
|
5
|
% Oxígeno
|
60-120
|
Amonio, mg NH4/l
|
1
|
Fosfatos, mg PO4/l
|
0,4
|
Nitratos, mg NO3/l
|
25
|
— Los valores límite de emisión no podrán superar a los niveles de emisión asociados al empleo de las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD). Al respecto, se deberían tener en cuenta los siguientes documentos de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) y las Conclusiones (BATC) sobre los mismos: el de grandes instalaciones de combustión y de refrigeración. No obstante, el primero sólo establece NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del tratamiento de los gases de combustión, circunstancia no prevista en este proyecto. El segundo, es un BREF antiguo y no se ha actualizado a la Directiva de Emisiones Industriales, con lo que no hay BATC que establezcan NEA-MTD.
— El artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico da preferencia al establecimiento de redes de saneamiento separativas y en las que no se permitan alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o aguas de proceso industrial.
— Las aguas captadas y empleadas en el proceso de refrigeración se mezclan con las aguas residuales procedentes de la purga de la caldera y en ambos casos se altera la composición del agua en parámetros distintos a la temperatura, destacando el efecto sobre la conductividad.
— La salinidad se incluye entre los elementos de calidad físico-químicos de soporte a los elementos de calidad biológicos a considerar para clasificar el estado ecológico de las masas de agua de la categoría río en virtud del artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
Posteriormente, con fecha 2 de mayo de 2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O. A. informó que el vertido solicitado podía ser viable, siempre y cuando el mismo se realizara cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecían en las condiciones del informe.
Con fecha 5 de julio de 2023 la DGSJEXT resolvió la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres).
Con fecha 3 de mayo de 2024, la DGSJEXT envió a la CHG documentación técnica remitida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para que se valorara la documentación presentada en relación a una modificación de declaración de impacto ambiental, modificación de autorización ambiental integrada y autorización administrativa de construcción del proyecto en estudio, Planta Biomasa Extremadura I.
Con fecha 20 de marzo de 2025, tras requerimientos de la CHG para la subsanación de determinados aspectos en la documentación presentada, la DGSJEXT vuelve a remitir documentación técnica aportada por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. La documentación aportada durante la tramitación de la presente revisión es la siguiente:
— Memoria justificativa de solicitud de cambio no sustancial de la autorización ambiental integrada debido a la modificación de la planta de tratamiento de biomasa y a la modificación de los equipos de gestión de efluentes en la Planta de Biomasa Extremadura I en Logrosán (Cáceres).
— Proyecto básico descriptivo actualizado, del sistema de vertido de aguas en la planta Biomasa Extremadura I, promovido por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en Logrosán, tras la modificación de su implantación, firmado por Don Francisco Javier Hidalgo Galdón, Ingeniero Industrial.
— Anexo I: Vertidos. Memoria de cálculo, firmado por Don Cristóbal García Villar, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
— Anexo II: Plano de redes de drenaje, firmado por Don Cristóbal García Villar, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Documento registrado en la DGSJEXT con fecha de 20 de marzo de 2025.
— Anexo III: Formularios de vertidos: Modelo de solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido junto a la declaración de vertido (art. 246.1 según el RDPH), firmado por Doña Marta Fernández, en calidad de representante de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.
— Otros documentos aportados:
Contrato de servidumbre realizado a los propietarios de la finca por donde transcurre la canalización subterránea.
Plano del trazado de la canalización, conducción de vertido. Afección a las parcelas implicadas.
Esta última documentación aportada refunde y actualiza la anterior, en lo referente a las materias de competencia del Área de Calidad de las Aguas de la CHG, introduciendo nuevas modificaciones a las anteriormente presentadas.
Las modificaciones presentadas no se encuentran asociadas a cambios en el proceso ni a la implantación del proyecto, sino a mejoras determinadas desde el punto de vista de diseño y operación en la gestión de vertidos. Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos. Dicha redistribución atiende a una modificación de la recogida de pluviales, desde una postura más conservadora, ya que, debido al trasiego de biomasa por todos los viales, se descarta la recogida de aguas limpias en zonas de proceso. Asimismo, la recogida de aguas con arrastres de hidrocarburos se ha centralizado en la zona de taller almacén y parking de palas, donde la probabilidad de ocurrencia de derrames de aceite de la maquinaria se considera alta. Se elimina la recogida de aguas potencialmente aceitosas en viales principales, dada la escasa probabilidad de incidente en estos puntos, derivando estas pluviales a la balsa de tormenta, por su esperado contenido en restos de biomasa.
En esta redistribución se mantienen los caudales de efluentes de proceso, dado que no se ha modificado el funcionamiento de la planta. Respecto a las aguas pluviales, el total de aguas pluviales potencialmente contaminadas no varía significativamente, ya que la superficie de recogida es la misma. La recogida de pluviales limpias en la zona de proceso que se elimina era un caudal de menor entidad que el resto asociado a cubiertas de edificios y soleras.
Se producen las siguientes modificaciones en la gestión de vertidos:
— Eliminación de la recogida de aguas pluviales potencialmente aceitosas en viales principales y parte de la zona de tratamiento de biomasa: dada la escasa probabilidad de incidente en estos puntos, derivando estas pluviales a la balsa de tormenta, por su esperado contenido en restos de biomasa.
— Eliminación de la balsa de atenuación de aceitosas: al reducirse el área de recogida de aguas pluviales con potenciales arrastres de hidrocarburos (se elimina la recogida de aguas pluviales y de baldeos de los viales), la cantidad de sólidos que puedan llegar al separador de hidrocarburos es menor, pudiendo ser abatido en el propio separador, provisto de desarenador.
— Eliminación del separador de hidrocarburos (denominado anteriormente como HC-4): se ha eliminado la recogida de aguas con potenciales arrastres de hidrocarburos en las zonas de recepción de biomasa y por tanto el separador de hidrocarburos asociado. Se ha modificado el diseño de todo el proceso de tratamiento de biomasa y equipos que lo componen, de manera que los sistemas hidráulicos de las trituradoras de la recepción de biomasa se instalarán en un foso subterráneo, que actúa como cubeto, provisto de ranura de recogida de derrames. Se ha reemplazado el terreno natural por el hormigonado en esta zona, eliminándose el bombeo asociado a este efluente (denominado como bombeo 4).
— Redimensionamiento de la balsa de tormentas: para tener capacidad suficiente para albergar las nuevas entradas, ya que acogerá las aguas que anteriormente se recibían en la balsa de aceitosas. La balsa presenta un volumen de 6.422 m3 frente a los 7.899 m3 iniciales autorizados.
— Eliminación de la recogida de pluviales limpias de zonas muy concretas: de la zona de proceso, tales como cubiertas o soleras, ya que se considera desde una postura conservadora que todas las aguas pluviales que caigan sobre la planta son susceptibles de arrastrar los restos de biomasa que el viento haya desplazado hasta las cubiertas y otras superficies. Las pluviales limpias sólo se recogerán en la zona adehesada situada al sur de la parcela, que serán conectadas a la conducción de vertido después del punto de control final.
— Implantación de un nuevo punto de control (PC-5): localizado en la salida del separador de hidrocarburos (HC-1) en la zona de turbina. En la versión anterior la salida del separador de hidrocarburos 1 se unía con la salida del separador de hidrocarburos de la zona de transformadores (anteriormente HC-4 y ahora HC-3) antes de un punto de control común. En la nueva disposición cada separador dispondrá de un punto de control asociado, lo cual facilitará el diseño de las redes.
— Ajuste de las capacidades de los equipos de tratamiento de efluentes: la gestión de efluentes mantiene los mismos equipos de depuración de efluentes, si bien, se modifican sus capacidades de tratamiento ajustándolas a las nuevas necesidades, y derivados de la mayor definición de los equipos en esta fase de desarrollo del diseño.
— Modificación de la ubicación del punto de vertido, a una ubicación más cercana de la planta de biomasa.
— Modificación en el tratamiento del efluente denominado Purga de caldera, procedente del ciclo agua-vapor de la caldera. El agua purgada será enviada al redler húmedo para enfriar las escorias de la caldera y será eliminada con ellas, además de las pérdidas que se produzcan por evaporación. De manera complementaria, esta corriente puede derivarse también a la PTE para su depuración, en caso de que la planta no esté generando escorias en un momento determinado.
— Modificación de los volúmenes de fosos estancos para aguas residuales sanitarias y volumen del depósito de lixiviados.
Los efluentes que se producirán en la planta son:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen, tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua, como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Junto a estas corrientes de la PTA, se va a incluir, para su tratamiento en la planta de tratamiento de efluentes (PTE), la purga procedente del ciclo agua-vapor de la caldera (purga de caldera) en el caso de que no pueda ser eliminada en el redler húmedo. Una vez tratados estos efluentes se enviarán a la PTE antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos con presencia de hidrocarburos. Los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, edificio de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se divide en dos corrientes:
F3i. Procedentes del edificio de la turbina y talleres.
F3ii. Procedentes de la zona de trafos y parking.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente por el baldeo del parking de palas cargadoras (techado) y de la zona de básculas, se incluyen las aguas pluviales potencialmente contaminadas del área situada alrededor del tanque de gasóleo A y del surtidor para maquinaria. Estas aguas se conducirán a un separador de hidrocarburos previo a su vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: debido al trasiego de biomasa, hay arrastre de sólidos por la escorrentía pluvial en toda la superficie industrializada. Estas aguas se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las áreas de recogida de pluviales se han visto modificadas, las cuales se describen a continuación:
ZONA
|
UBICACIÓN
|
AREA (m2)
|
DESTINO
|
---|
ZONA 1
|
Terreno natural sur-este (al tanque)
|
5.966
|
AD 2
|
ZONA 2
|
Terreno natural sur-este (al Carbonilla)
|
28.302
|
AVF
|
ZONA 3
|
Terreno natural sur-oeste
|
36.045
|
AD 3
|
ZONA 4
|
Campas astillas P100 superior
|
29.651
|
AD 2
|
ZONA 5
|
Campas astillas P100 inferior
|
10.486
|
AD 2
|
ZONA 6
|
PTB
|
31.485
|
AD 1
|
ZONA 7
|
Aparcamiento palas y básculas
|
2.465
|
AD 1
|
ZONA 8
|
Parque acopio
|
8.236
|
AD 1
|
ZONA 9
|
Futuro almacenamiento biomasa (oeste)
|
12.763
|
AD 4
|
ZONA 10
|
Futuro almacenamiento biomasa (este)
|
40.741
|
AD 4
|
ZONA 11
|
Zona policía Norte (oeste)
|
8.415
|
A. TRAMPALES
|
ZONA 12
|
Zona policía Norte (este)
|
35.885
|
A. TRAMPALES
|
ZONA 13
|
Zona policía Sur (oeste)
|
9.327
|
A. TRAMPALES
|
ZONA 14
|
Zona policía Sur (este)
|
75.578
|
A. TRAMPALES
|
ZONA 15
|
BOP subestación
|
8.481
|
AD 1
|
ZONA 16
|
Vial subestación
|
709
|
AD 1
|
ZONA 17
|
BOP zona aguas (incluye tanques)
|
9.517
|
AD 1
|
ZONA 18
|
BOP caldera
|
1.194
|
AD 1
|
ZONA 19
|
Edificio caldera
|
1.129
|
AD 1
|
ZONA 20
|
BOP FGT
|
3.303
|
AD 1
|
ZONA 21
|
Edificio FGT
|
538
|
AD 1
|
ZONA 22
|
Amonia en FGT
|
36
|
AD 1
|
ZONA 23
|
BOP Turbina
|
703
|
AD 1
|
ZONA 24
|
Turbina y edificio eléctrico
|
1.942
|
AD 1
|
ZONA 25
|
BOP Torre refrigeración
|
1.143
|
AD 1
|
ZONA 26
|
Torre refrigeración
|
1.113
|
AD 1
|
ZONA 27
|
Edificios zona agua
|
1.139
|
AD 1
|
ZONA 28
|
Edificios Taller y adyacentes
|
833
|
AD 1
|
ZONA 29
|
BOP Zona taller
|
731
|
AD 1
|
ZONA 30
|
BOP Viales
|
8.098
|
AD 1
|
ZONA 31
|
Área de tanque de tormentas
|
3.834
|
AD 1
|
ZONA 32
|
Vial exterior Campas y Parque de acopio
|
2.809
|
AD 2
|
ZONA 33
|
Viales al
|
2.749
|
AD 3
|
ZONA 34
|
Vial entrada este
|
585
|
AD 1
|
ZONA 35
|
Vial al oeste del BOP subestación
|
517
|
AD 1
|
ZONA 36
|
Vial al oeste del BOP zona aguas
|
442
|
AD 1
|
ZONA 37
|
Vial junto a taller de zona palas
|
988
|
AD 1
|
ZONA 38
|
Viales que dan al tanque de tormentas
|
2.534
|
AD 1
|
ZONA 39
|
Viales desde entrada hasta tanque de tormentas
|
2.248
|
AD 1
|
ZONA 40
|
Cuneta exterior este de la planta
|
127.306
|
A. TRAMPALES
|
ZONA 41
|
Balsa de tormentas
|
8.946
|
AVF
|
El destino de los efluentes de pluviales será:
— AD 1: Arqueta de desbaste 1.
— AD 2: Arqueta de desbaste 2.
— AD 3: Arqueta de desbaste 3.
— AD 4: Arqueta de desbaste 4, cuando se construya en un futuro.
— A. TRAMPALES: Arroyo Trampales.
— AVF: Arqueta de vertido final al arroyo Carbonilla.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 60 m3/día de capacidad, llegarán, de forma separada, las purgas de la planta de tratamiento y acondicionamiento de agua de aporte (efluente F2); las purgas de caldera en ocasiones puntuales, en el caso de no ser posible su tratamiento en el redler húmedo de enfriamiento de escorias (efluente F2); así como las aguas procedentes de limpiezas y baldeos no aceitosas (efluente F4).
La PTE estará compuesta por una balsa de doble cámara, provista de los equipos y sistemas necesarios para la neutralización y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 horas.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
La disposición de las balsas permite, en caso de emergencia o de no cumplimiento de parámetros, retener el vertido hasta que las condiciones de dicho vertido cumplan con los parámetros y condiciones requeridas. Además, el sistema dispone de bypass de manera que si el efluente no cumple con los parámetros legislados se retornará a cabecera de tratamiento.
El punto de control asociado a este equipo, para el control del efluente generado, es el PC-1.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos tipo lamelar Clase I:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (efluentes F3i y F3ii). Estos equipos, HC-1 y HC-3, tendrán capacidades de tratamiento de 8 y 2,2 L/s, respectivamente. Las corrientes de salida de estos equipos se enviarán, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
Los puntos de control asociados a estos equipos para el control del efluente generado son, el PC-5 y el PC-2, para los separadores de hidrocarburos HC-1 y HC-3, respectivamente.
El separador HC-3 se corresponde con el denominado separador de hidrocarburos 4 de la Memoria de Vertidos.
El tercero, HC-2, tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (efluente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 3,9 L/s. La corriente de salida de este equipo se enviará a la balsa de tormentas, junto con el resto de efluentes procedentes de las arquetas de desbaste, para su posterior vertido al arroyo Carbonilla.
El punto de control asociado a este equipo, para el control del efluente generado, es el PC-3.
— Balsa de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento de biomasa y las pluviales recogidas en el resto de áreas (efluente F6), así como las aguas pluviales de la zona de báscula, palas y taller (efluente F5), tras su paso por el separador de hidrocarburos y punto de control.
La balsa ha sido dimensionada para un tiempo de retorno de 100 años, resultando en 6.422 m3 de capacidad. El caudal que recibiría la balsa sería de 2,95 m3/s, por lo que podría retener la escorrentía generada durante el tiempo de concentración (duración del aguacero) calculado de 0,57 horas. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
El punto de control asociado a este equipo, que corresponde con el punto de vertido final al arroyo Carbonilla, es el PC-4.
— Arquetas de desbaste: se han proyectado como paso previo a la entrada en la balsa de tormentas, con la finalidad de eliminar la máxima cantidad de sólidos que puedan ser arrastrados en el agua recogida en las campas de almacenamiento y en la planta de tratamiento de biomasa. Se han dispuesto en cada entrada a la balsa de una arqueta provista de una reja de desbaste tipo NG, que permite el desbaste de sólidos mediante reja de luz de paso de entre 3 y 30 mm, limitando la velocidad del agua a 1,20 m/s, y disponiendo de un pozo de gruesos a su entrada, que recogerá los sólidos al inicio del caudal de avenida. Dichas arquetas serán limpiadas en las paradas periódicas anuales que realiza la instalación.
Las características técnicas de las arquetas de desbaste proyectadas son:
Elemento de diseño
|
Datos
|
---|
Tipo de reja
|
Reja tipo NG
|
Luz de paso
|
30 mm
|
Altura barrotes
|
2 m
|
Profundidad
|
2 m
|
Se dispondrá de tres arquetas de desbaste, las cuales se especifican a continuación:
Arqueta de desbaste
|
Área principal de recogida
|
Dimensiones (m)
|
Caudal (m3/s)
|
---|
AD1
|
BOP, PTB y viales al Este
|
4,60 x 2,00 x 2,00
|
1,395
|
AD2
|
Campas de biomasa
|
4,00 x 1,30 x 1,50
|
0,568
|
AD3
|
Zona Sur
|
4,50 x 1,30 x 1,50
|
0,424
|
Cuando la zona Norte entre en operación, se construirá una nueva arqueta de desbaste denominada AD4. Esta zona está designada como zona 9 y zona 10, correspondiente al futuro almacenamiento de biomasa de la zona Oeste y Este, respectivamente. En tal caso, se definirán sus características y dimensiones.
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 10 m3, 10 m3 y 20 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor autorizado. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 4,65 m3 (15 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con tres arquetas de bombeo:
Grupo de bombeo 1: impulsará las aguas pluviales acumuladas en la balsa de tormenta (F5 y F6), se ubicará en una arqueta cerca de la balsa de tormenta.
Grupo de bombeo 2: impulsará las aguas pluviales recogidas en la zona norte del arroyo Trampales hacia la balsa de tormenta.
Esta arqueta de bombeo está asociada a la arqueta de desbaste AD4, que como se ha indicado anteriormente, corresponde al futuro almacenamiento de biomasa de la zona Oeste y Este.
Grupo de bombeo 3: impulsará las aguas de proceso recogidas en la zona BOP y trafos (F3i y F3ii), las aguas tratadas en la PTE (que corresponden a los efluentes F2 y F4) y las procedentes de las purgas de la torre de refrigeración (F1), hacia la arqueta de unión de efluentes.
Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
El volumen de vertido anual que se pretende verter resultaría el siguiente, con arreglo a lo indicado en la documentación presentada:
— Efluentes de proceso: 695.933,84 m3.
— Aguas pluviales: 134.426,10 m3.
TOTAL: 830.359,94 m3.
En este volumen no están consideradas las aguas pluviales que vierten en los aliviaderos de pluviales, ni las pluviales limpias de la zona sur de la parcela, ya que no forman parte del vertido.
Se solicita por parte de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, el caudal de 850.352 m3/año, al considerar un margen de seguridad del 2,5% respecto a lo obtenido teóricamente, 830.359,94 m3/año.
En relación al punto de vertido, detectan una posibilidad de mejora de la tubería de vertido respecto al autorizado inicialmente, acortando la longitud de la conducción, para verter en el mismo cauce, pero en un punto más cercano a la planta (X= 291.307; Y= 4.345.746, ETRS 89, Huso 30).
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto al arroyo Carbonilla en las coordenadas ETRS89 huso 30 X= 291.307, Y= 4.345.746, a unos 4 km aguas arriba de la masa de agua Río Cubilar II (ES040MSPF000132140). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador
|
Límite de cambio de clase de bueno a moderado
|
---|
pH
|
5,5-9
|
Oxígeno, mg/l
|
5
|
% Oxígeno
|
60-120
|
Amonio, mg NH4/l
|
1
|
Fosfatos, mg PO4/l
|
0,4
|
Nitratos, mg NO3/l
|
25
|
— Los valores límite de emisión no podrán superar a los niveles de emisión asociados al empleo de las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD). Al respecto, se deberían tener en cuenta los siguientes documentos de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF) y las Conclusiones (BATC) sobre los mismos: el de grandes instalaciones de combustión y de refrigeración. No obstante, el primero sólo establece NEA-MTD para los vertidos directos a una masa de agua receptora procedentes del tratamiento de los gases de combustión, circunstancia no prevista en este proyecto. El segundo, es un BREF antiguo y no se ha actualizado a la Directiva de Emisiones Industriales, con lo que no hay BATC que establezcan NEA-MTD.
— El artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico da preferencia al establecimiento de redes de saneamiento separativas y en las que no se permitan alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o aguas de proceso industrial.
— Las aguas captadas y empleadas en el proceso de refrigeración se mezclan con las aguas residuales procedentes de la purga de la caldera y en ambos casos se altera la composición del agua en parámetros distintos a la temperatura, destacando el efecto sobre la conductividad.
— La salinidad se incluye entre los elementos de calidad físico-químicos de soporte a los elementos de calidad biológicos a considerar para clasificar el estado ecológico de las masas de agua de la categoría río en virtud del artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
En relación con el cambio de ubicación del punto de vertido, mediante oficios de fechas 24 de mayo de 2024 y 10 de octubre de 2024, se le comunicó a la DGSJEXT que ante la posibilidad de existencia de nuevos interesados en el procedimiento, se consideraba necesario que se sometiera de nuevo a información pública la modificación de la autorización ambiental integrada, así como se consideraba conveniente dar audiencia al titular del camino desde donde se pretende realizar el nuevo punto de vertido, ya que el mismo se realizaría aguas abajo de una obra de drenaje transversal.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Río Cubilar II ; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa de 49,9 MWe promovida en las parcelas 21 y 6 del polígono 11 del Catastro Parcelario de Logrosán, al arroyo Carbonilla, se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las condiciones que se indican en este documento.
El contenido de este informe incluye el condicionado completo del informe de 28 de enero de 2022 de la CHG y de su modificación posterior, según informe de fecha 2 de mayo de 2023, relativos al vertido directo de esta actividad industrial. Por lo tanto, este informe sustituye a los anteriores a efectos de la autorización de vertido a incluir en la autorización ambiental integrada.
DATOS DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN (TA)
Nombre:
|
Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU
|
Pasaporte:
|
B85654234
|
Dirección:
|
Avenida de Europa 10, Parque Empresarial La Moraleja
|
Municipio:
|
28108 Alcobendas
|
Provincia:
|
Madrid
|
Teléfono:
|
|
Fax:
|
|
DATOS DEL VERTIDO
Procedencia:
|
Aguas depuradas procedentes de una planta de biomasa para generación de energía
|
Municipio:
|
Logrosán
|
Provincia:
|
Cáceres
|
Características del vertido:
|
Industrial Clase I con sustancias peligrosas
|
Medio receptor:
|
Arroyo Carbonilla
(a unos 4 km aguas arriba de la masa de agua
Río Cubilar II , ES040MSPF000132140)
|
Calidad ambiental del medio receptor:
|
Zona de categoría III,
según clasificación del anexo IV del RDPH.
|
Localización de las instalaciones de depuración:
|
Parcelas 21 y 6, del polígono 11 del
Catastro Parcelario de Logrosán.
|
Localización del punto de vertido:
|
UTM: X= 291.307, Y= 4.345.746, Huso = 30,
Datum = ETRS89 en el arroyo Carbonilla
|
Localización de los puntos de desbordamiento (PVDSS) de la red de pluviales (Coordenadas UTM, Datum ETRS89):
|
PVDSS Punto norte:
X= 291.222, Y= 4.347.772, Huso = 30,
En el arroyo Trampales.
PVDSS Punto sur:
UTM: X= 291.224, Y= 4.347.765, Huso = 30,
En el arroyo Trampales.
|
CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen anual máximo de aguas depuradas que se autoriza a verter al arroyo Carbonilla es de 850.352 m3.
2. Las características cualitativas de este vertido al dominio público hidráulico deberán cumplir en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
Parámetro
|
Valor puntual
|
Valor Diario Medio
|
---|
pH
|
6-9
|
6-9
|
Temperatura
|
< 30 ºC
|
< 30 ºC
|
Conductividad
|
< 1.000 S/cm
|
< 750 S/cm
|
Cloro Residual Total
|
< 0,1 mg/l HClO
|
< 0,1 mg/l HClO
|
DBO5
|
< 10 mg/l O2
|
< 8 mg/l O2
|
DQO
|
< 75 mg/l O2
|
< 75 mg/l O2
|
Hidrocarburos
|
< 2 mg/l
|
< 1 mg/l
|
Sólidos en suspensión
|
< 25 mg/l
|
< 25 mg/l
|
Amonio
|
< 1 mg/l
|
< 1 mg/l
|
Nitratos
|
< 25 mg/l
|
< 25 mg/l
|
Fosfatos
|
< 0,4 mg/l
|
< 0,4 mg/l
|
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho Real Decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas distintas de las limitadas en este apartado.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los rendimientos de las instalaciones de depuración que se relacionan a continuación deberán permitir que el efluente procedente de las mismas cumpla en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
a) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-1) previsto para el tratamiento aguas de limpieza hidrocarburadas procedentes de la limpieza del edificio de la turbina, talleres, edificio de la PTA, caseta de bombas y pluviales potencialmente contaminadas del tanque de gasóleo B (Efluente F3i).
Materias en suspensión.....Menor o igual a 35 mg/l.
Hidrocarburos..................Menor o igual a 5 mg/l.
b) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-3) previsto para el tratamiento de las aguas de la zona de transformadores, los baldeos del edificio de turbina y pluviales de la bahía de descarga alrededor del generador diésel de emergencia (Efluente F3ii).
Materias en suspensión.....Menor o igual a 35 mg/l.
Hidrocarburos..................Menor o igual a 5 mg/l.
c) Efluente procedente del separador de hidrocarburos (HC-2), previsto para el tratamiento de las aguas procedentes de baldeos aceitosos del parking de palas cargadoras (techado) y de la zona de básculas, aguas pluviales potencialmente contaminadas del área situada alrededor del tanque de gasóleo A y del surtidor para maquinaria (Efluente F5).
Materias en suspensión.....Menor o igual a 35 mg/l.
Hidrocarburos..................Menor o igual a 5 mg/l.
d) Efluente procedente de la planta de tratamiento de efluentes (Corrientes F2 y F4).
pH..................................Entre 6 y 8.
5. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
INSTALACIONES DE DEPURACIÓN Y EVACUACIÓN
1. DESCRIPCIÓN:
Existen 6 flujos de aguas residuales generadas (uno de ellos subdividido en dos corrientes), cuyas características y sistemas de tratamiento se describen a continuación:
— F1. Purgas de la torre de refrigeración: la evaporación significativa que tiene lugar en el interior de la torre de refrigeración produce una concentración de sales en el agua de refrigeración, por lo que se hace necesaria la purga de dicha agua cada cierto número de recirculaciones, al objeto de mantener el grado óptimo de calidad en el agua. Se verterán al arroyo Carbonilla sin tratamiento previo.
— F2. Purgas asociadas al tratamiento de agua (PTA): la instalación contará con una planta de tratamiento de agua que adecuará (desmineralización) el agua bruta de captación para su suministro al ciclo de agua vapor de la caldera y a los puntos que requieren agua potable. En esta corriente se incluyen, tanto el rechazo continuo de la planta de tratamiento de agua, como los efluentes procedentes del lavado periódico de los sistemas de filtración y membranas. Junto a estas corrientes de la PTA, se va a incluir para su tratamiento en la PTE, la purga procedente del ciclo agua-vapor de la caldera (purga de caldera) en el caso de que no pueda ser eliminada en el redler húmedo. Una vez tratados estos efluentes se enviarán a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F3. Limpiezas, baldeos y drenajes internos de suelos con presencia de hidrocarburos. Los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y baldeo en zonas donde exista la presencia de aceites (talleres, alguna zona de proceso como área de transformadores, edificio de turbina ). Las aguas derivadas de estas operaciones, potencialmente contaminadas de aceites, se procesarán en separadores de hidrocarburos antes de su vertido al arroyo Carbonilla. Este flujo se divide en dos corrientes:
F3i. Procedentes del edificio de la turbina y talleres.
F3ii. Procedentes de la zona de trafos y parking.
— F4. Limpiezas y baldeos en áreas no aceitosas: se incluye el agua puntual y esporádica asociada a las duchas lavaojos. Todos estos efluentes serán recogidos en la correspondiente red de drenaje y enviados directamente a la planta de tratamiento de efluentes (PTE) antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
— F5. Aguas potencialmente contaminadas con aceites y grasas: serán recogidas principalmente por el baldeo del parking de palas cargadoras (techado) y de la zona de básculas, se incluyen las aguas pluviales potencialmente contaminadas del área situada alrededor del tanque de gasóleo A y del surtidor para maquinaria. Estas aguas se conducirán a un separador de hidrocarburos previo a su vertido al arroyo Carbonilla.
— F6. Aguas pluviales con potenciales arrastres de sólidos: debido al trasiego de biomasa, hay arrastre de sólidos por la escorrentía pluvial en toda la superficie industrializada. Estas aguas se tratarán en arquetas de desbaste y se enviarán a un tanque de tormentas antes de su vertido al arroyo Carbonilla.
Las redes de pluviales y de aguas residuales de proceso deberán ser independientes. De forma que, de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se puedan producir alivios en las líneas de recogida y depuración de aguas de proceso industrial.
De acuerdo al párrafo anterior, la corriente de aguas pluviales limpias, generada en la zona adehesada situada al sur de la parcela no es considerada agua residual. Estas aguas pluviales se unirán al resto de efluentes a verter tras el punto de control final, para ser evacuadas al arroyo Carbonillas. Además, se recogerán aguas pluviales limpias en terrenos no edificados ni alterados de las zonas de policía a ambos lados del arroyo de los Trampales.
Las instalaciones de depuración propuestas son:
— Planta de Tratamiento de Efluente (PTE): A esta planta, de 60 m3/día de capacidad, llegarán, de forma separada, las purgas de la planta de tratamiento y acondicionamiento de agua de aporte (efluente F2); las purgas de caldera en ocasiones puntuales, en el caso de no ser posible su tratamiento en el redler húmedo de enfriamiento de escorias (efluente F2); así como las aguas procedentes de limpiezas y baldeos no aceitosas (efluente F4).
La PTE estará compuesta por una balsa de doble cámara, provista de los equipos y sistemas necesarios para la neutralización y homogeneización de las distintas corrientes que llegan al sistema. En concreto los elementos que componen esta planta son los siguientes:
Balsa de neutralización y homogeneización, dotada de dos cámaras con capacidad de retención del volumen de 24 horas.
Dosificación química para el tratamiento de efluentes.
Sistema de soplantes para homogeneización de los efluentes de la planta.
Control de parámetros del efluente (caudal, temperatura, conductividad, pH).
Control para la recirculación del caudal de efluentes.
La disposición de las balsas permite, en caso de emergencia o de no cumplimiento de parámetros, retener el vertido hasta que las condiciones de dicho vertido cumplan con los parámetros y condiciones requeridas. Además, el sistema dispone de bypass de manera que si el efluente no cumple con los parámetros legislados se retornará a cabecera de tratamiento.
El punto de control asociado a este equipo, para el control del efluente generado, es el PC-1.
— Separadores de hidrocarburos de clase I: A los separadores de hidrocarburos se derivarán aquellos efluentes susceptibles de contener aceites y grasas, separando de esta forma los efluentes oleosos del resto de efluentes de proceso. La planta dispondrá de tres separadores de hidrocarburos tipo lamelar Clase I:
Dos de ellos tratarán efluentes recogidos en zonas puntuales, susceptibles de recoger drenajes potencialmente contaminados de aceites y grasas derivados de la operación de la instalación (efluentes F3i y F3ii). Estos equipos, HC-1 y HC-3, tendrán capacidades de tratamiento de 8 y 2,2 L/s, respectivamente. Las corrientes de salida de estos equipos se enviarán, junto con el resto de efluentes depurados, a vertido final.
Los puntos de control asociados a estos equipos para el control del efluente generado son, el PC-5 y el PC-2, para los separadores de hidrocarburos HC-1 y HC-3, respectivamente.
El separador HC-3 se corresponde con el denominado separador de hidrocarburos 4 de la Memoria de Vertidos.
El tercero, HC-2, tratará las pluviales potencialmente contaminadas con aceites y grasas (efluente F5). Este separador contará con una capacidad de tratamiento de 3,9 L/s. La corriente de salida de este equipo se enviará a la balsa de tormentas, junto con el resto de efluentes procedentes de las arquetas de desbaste, para su posterior vertido al arroyo Carbonilla.
El punto de control asociado a este equipo, para el control del efluente generado, es el PC-3.
Balsa de tormentas: dedicada a las pluviales con potencial arrastre de sólidos procedentes de las campas de almacenamiento de biomasa y las pluviales recogidas en el resto de áreas (efluente F6), así como las aguas pluviales de la zona de báscula, palas y taller (efluente F5), tras su paso por el separador de hidrocarburos y punto de control.
La balsa ha sido dimensionada para un tiempo de retorno de 100 años, resultando en 6.422 m3 de capacidad. El caudal que recibiría la balsa sería de 2,95 m3/s, por lo que podría retener la escorrentía generada durante el tiempo de concentración (duración del aguacero) calculado de 0,57 horas. El alivio por desbordamiento en caso de lluvias superiores se dirigirá al arroyo Trampales.
El punto de control asociado a este equipo, que corresponde con el punto de vertido final al arroyo Carbonilla, es el PC-4.
Arquetas de desbaste: se han proyectado como paso previo a la entrada en la balsa de tormentas, con la finalidad de eliminar la máxima cantidad de sólidos que puedan ser arrastrados en el agua recogida en las campas de almacenamiento y en la planta de tratamiento de biomasa. Se han dispuesto en cada entrada a la balsa de una arqueta provista de una reja de desbaste tipo NG, que permite el desbaste de sólidos mediante reja de luz de paso de entre 3 y 30 mm, limitando la velocidad del agua a 1,20 m/s, y disponiendo de un pozo de gruesos a su entrada, que recogerá los sólidos al inicio del caudal de avenida. Dichas arquetas serán limpiadas en las paradas periódicas anuales que realiza la instalación.
Se dispondrá de tres arquetas de desbaste, las cuales se especifican a continuación:
Arqueta de desbaste
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Área principal de recogida
|
Dimensiones (m)
|
Caudal (m3/s)
|
---|
AD1
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BOP, PTB y viales al Este
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4,60 x 2,00 x 2,00
|
1,395
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AD2
|
Campas de biomasa
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4,00 x 1,30 x 1,50
|
0,568
|
AD3
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Zona Sur
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4,50 x 1,30 x 1,50
|
0,424
|
Si la limpieza manual de las rejillas y de las arquetas de desbaste no se realiza con la periodicidad adecuada, se podrá exigir la instalación de un sistema de limpieza automático.
Deberán introducirse las modificaciones oportunas para que el tanque de tormentas pueda retener, en caso de lluvias intensas, las primeras escorrentías sin que se produzca efecto lavado por las segundas escorrentías (disposición fuera de línea).
Las aguas residuales sanitarias se almacenarán en tres depósitos estancos, de 10 m3, 10 m3 y 20 m3, respectivamente (15 días de tiempo de residencia previsto), hasta su retirada por un gestor autorizado. Análogamente, los lixiviados de biomasa industrial (orujillo principalmente) almacenada a cubierto se almacenarán en un depósito estanco de 4,65 m3 (15 días de tiempo de residencia previsto) hasta su retirada por un gestor de residuos.
Se contará con dos arquetas de bombeo:
— Desde la arqueta de bombeo 1 se impulsarán las aguas pluviales acumuladas en la balsa de tormenta (F5 y F6), se ubicará en una arqueta cerca de la balsa de tormenta. Contará con las bombas necesarias para bombear el caudal punta provocado por la lluvia de un periodo de retorno de 50 años, más una bomba de reserva.
— Desde la arqueta de bombeo 3, se impulsarán las aguas de proceso recogidas en la zona BOP y trafos (F3i y F3ii), las aguas tratadas en la PTE (que corresponden a los efluentes F2 y F4) y las procedentes de las purgas de la torre de refrigeración (efluente F1), hacia la arqueta de unión de efluentes. Contará con un número de bombas suficientes para evacuar el caudal de diseño, más una bomba de reserva.
Desbordamiento de sistema de saneamiento en episodios de lluvia: se situarán en la estación de bombeo previo a la entrada de la balsa de tormenta, sin infraestructura de regulación, se dirigirán al arroyo Trampales. Se dispone de dos puntos de desbordamiento:
— Punto de desbordamiento norte: recoge las pluviales de las arquetas de desbaste 1 y 2.
— Punto de desbordamiento sur: constructivamente es la arqueta de desbaste 3.
Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O. A. (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirán la tramitación de un nuevo expediente.
El aprovechamiento de las superficies (almacenamiento, infraestructuras ) de la zona de policía del arroyo de los Trampales requerirá de un nuevo informe de CHG respecto de las posibles escorrentías de pluviales a dicho arroyo y de autorización de CHG respecto a la ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes.
2. INSTALACIONES DE CONTROL.
En un punto del colector de evacuación del efluente depurado y homogeneizado situado previo al punto de vertido sobre el dominio público hidráulico y en el interior de la instalación, debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal adscrito a la CHG o acreditado por este Organismo acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
También, se dispondrá de arquetas de control, para cada una de las líneas de depuración descritas anteriormente y que cuentan con valor límite de emisión establecido, que permitan la toma de muestras y medición de caudales para comprobar que se cumplen los valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental integrada.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECONOCIMIENTO FINAL DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la autorización ambiental integrada (AAI) de esta instalación industrial.
2. Dentro del plazo indicado en el primer párrafo de la condición anterior, el titular de la autorización (TA) comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales y las aguas pluviales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la autorización.
3. La autorización de vertido incluida en la AAI no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones mencionadas en la condición IV.
PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaraciones analíticas trimestrales, realizadas por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), en las que se incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente final efectuada al menos mensualmente mediante las pertinentes tomas de muestra y determinaciones in situ y de laboratorio de los parámetros indicados en la condición III.2.
También se incluirán en estas declaraciones trimestrales la caracterización que se efectúe por la Entidad colaboradora al menos trimestralmente sobre los efluentes indicados en la condición III.4.
Estas declaraciones trimestrales se remitirán a la CHG antes del día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
b) Un Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por Entidad colaboradora (art. 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de pH, temperatura, conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público hidráulico; equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización deberá disponer de los medios informáticos y de comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder, vía Internet, a los datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o imprevistos que puedan implicar un deterioro perjudicial significativo de la calidad de las aguas que fluyen por el arroyo Carbonilla, se deberá remitir un informe urgente a la CHG describiendo adecuadamente las incidencias producidas y las medidas adoptadas y previstas a corto plazo para minimizar sus efectos perjudiciales sobre el medio hídrico receptor.
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
5. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III, la CHG fijará un plazo al TA para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
PLAZO DE VIGENCIA.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
CANON DE CONTROL DE VERTIDO.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
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Descripción
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Factor
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Características del vertido
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Industrial Clase I con sustancias peligrosas
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1,28
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Grado de contaminación del vertido
|
Industrial con tratamiento adecuado
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0,5 (*)
|
Calidad ambiental del medio receptor
|
Vertido en Zona de categoría III
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1
|
Por tanto,
K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64
P = 0,04377 x 0,64 = 0,0280128 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 850.352 m3 x 0,0280128 euros/m3 = 23.820,74 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
(*) Se considerará el factor 2,5 correspondiente a un vertido industrial sin tratamiento adecuado y el consiguiente canon de control de vertido de 119.103,70 €, en tanto no se acredite la puesta en servicio de las obras e instalaciones autorizadas conforme a las condiciones V.1 y V.2 de la Autorización.
CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX), a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
OTRAS CONDICIONES.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
5. En el caso de que se compruebe que el sistema de depuración propuesto para la depuración de las aguas pluviales, no permite cumplir con los valores límites de emisión exigidos en la condición III, se deberán implementar las modificaciones necesarias o proceder la sustitución del sistema de depuración, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa de la CHG.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
8. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. Este informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, la autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
10. La autorización de vertido podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
11. La autorización de ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes no se incluye en el informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de conformidad con el artículo 11.3 de este texto legal. Por lo que, en su caso, deberá obtenerse la autorización pertinente para las infraestructuras del proyecto que afecten a las citadas zonas, en particular para los cruces del arroyo de los Trampales, que para conducciones deberán ser, en general, subterráneas.
Sin perjuicio de lo anterior, se destacan los siguientes aspectos de la normativa aguas:
— Según el artículo 6 del RDPH, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en el RDPH.
A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
— Según los apartados 1.a) y 1.h) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que define las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, no se permitirá la instalación de nuevas:
Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
— Según el artículo 14 bis, referente a las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
7. El anexo II de la resolución de AAI se modifica sustituyéndose el plano por el siguiente:

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO