ANUNCIO de 10 de junio de 2025 sobre convocatoria de elecciones 2025 para la renovación de vocales del Consejo Regulador.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura (Orden de 15 de octubre de 2020) la Presidencia del Consejo Regulador acuerda la convocatoria de elecciones para las vocalías del Consejo Regulador de esta denominación de origen con arreglo a los siguientes:
1. El proceso electoral se regirá según lo recogido en el capítulo VI, Elecciones para designación de vocales, de los Estatutos de la DOP Dehesa de Extremadura .
2. Las elecciones se desarrollarán según el siguiente calendario electoral. El cómputo se hará en días naturales:
Día D
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Inicio del proceso electoral
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Día D + 1
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Constitución de la Junta Electoral de la Denominación (JED)
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Día D + 3
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Recepción por la Junta Electoral de los Censos, comprobación, diligencia y firma de los mismos previa a su la exposición.
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Día D + 10
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Exposición de Censos y apertura de plazo para presentación de reclamaciones.
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Día D + 17
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Plazo de resolución de reclamaciones frente a los Censos.
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Día D + 18
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Publicación del Censo definitivo.
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Día D + 25
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Plazo para la presentación de Candidaturas y publicación provisional de las mismas.
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Día D + 27
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Plazo para la comunicación de irregularidades a las Candidaturas.
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Día D + 29
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Plazo para la subsanación de irregularidades de las Candidaturas y publicación definitiva.
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Día D + 36
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Proclamación de Candidaturas y exposición pública.
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Día D + 43
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Reclamación frente a las Candidaturas ante la JED.
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Día D + 50
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Resolución de las reclamaciones presentadas frente a las Candidaturas.
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Día D + 57
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Plazo para la presentación de recurso de alzada ante la Administración.
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Día D + 64
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Plazo de la Administración para resolver los recursos de alzada.
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Día D + 78
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Designación de los miembros de la mesa electoral y comunicación a los mismos de su condición.
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Día D + 85
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Plazo para presentar alegaciones a la designación de los miembros de la mesa electoral.
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Día D + 92
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Plazo para resolución de alegaciones a la designación de los miembros de la mesa electoral (sin posibilidad de recurso posterior).
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Día D + 95
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Constitución de la mesa electoral, votación y recuento.
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Día D + 98
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Proclamación de los Vocales electos.
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Donde día D corresponde al siguiente día hábil al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) según determina el artículo 19 de los estatutos.
Asimismo, si la candidatura fuera única se haría la proclamación de los vocales electos a los cuatro días hábiles siguientes a la consideración de las candidaturas como firmes, sin necesidad de votación.
3. Los plazos previstos para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días naturales y expiran a las 24:00 horas del último día de plazo.
4. Se elaborarán dos censos:
— Censo A: Sector productor: Constituido por las personas físicas o jurídicas titulares de ganaderías productoras, válidamente inscritas en los correspondientes registros de la DOP, antes de la convocatoria de elecciones.
— Censo B: Sector transformador: Constituido por las personas físicas o jurídicas titulares de las industrias transformadoras válidamente inscritas en los correspondientes registros de la DOP, antes de la convocatoria de elecciones.
Tendrán derecho a sufragio o a la formalización o pertenencia a una candidatura, los operadores inscritos en los registros de la DOP, siempre que en los tres años anteriores o en el mismo año de las elecciones mantengan algún producto en alguna de las fases de elaboración amparados por la DOP.
5. Se elegirán 10 vocales con sus cuatro suplentes: 5 vocales y dos suplentes en representación de los inscritos en el Registro del sector productor, y los otros 5 vocales y sus dos suplentes de entre los inscritos en el Registro del sector transformador.
Las candidaturas, conforme a lo establecido en el artículo 27, deberán respetar la paridad de género, entre hombres y mujeres, salvo que se acredite que los censos no lo permiten.
6. El horario de votación será de 10 horas a 18 horas.
— El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
— Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente.
7. Los modelos de documentos del proceso electoral, estarán a disposición de los interesados en la sede del Consejo Regulador y/o en la página web www.dehesa-extremadura.com .
8. Esta convocatoria se rige por los Estatutos de la Denominación de Origen Dehesa de Extremadura que se encuentran publicados en la Orden de 15 de octubre de 2020 y las normas aplicables y supletorias.
Tanto el texto completo de los Estatutos de la DOP Dehesa de Extremadura, como los documentos por ellos requeridos para llevar a cabo el proceso de elecciones, se encuentran en la web del Consejo Regulador de la DOP Dehesa de Extremadura en la dirección
www.dehesa-extremadura.com en el apartado elecciones 2025.
Mérida, 10 de junio de 2025. El Presidente, FRANCISCO ESPÁRRAGO CARANDE.