CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 35327
Página Fin: 35328
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2025/05/27/48/corrigendum/20250619
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en el Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025 (DOE núm. 111, de 11 de junio de 2025), se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:
En la página 33463:
Donde dice:
Artículo 15. Reintegro de la beca.
( )
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 40 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de los estudios .
Debe decir:
Artículo 15. Reintegro de la beca.
( )
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de los estudios .