EXTRACTO de la convocatoria incluida en el Decreto 49/2025, de 3 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 840379
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas y entidades personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 49/2025, de 3 de junio de 2025, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
Concesión de subvenciones para la retirada de cubiertas con amianto y la instalación de líneas de vida permanentes para evitar riesgos de caída en altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Son actuaciones subvencionables la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes inversiones:
— Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
— Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS 16415:2013).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €) y se financiará con cargo a los se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose a las aplicaciones presupuestarias 14012.325A.770.00 y 14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura , siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de las subvenciones es la siguiente:
— Para la línea de ayuda 1 de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
— Para la línea de ayuda 2 de instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
— En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 49/2025, de 3 de junio de 2025 y del presente extracto del mismo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. El procedimiento electrónico completo estará ubicado en el Punto de Acceso General, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0697724 .
Mérida, 6 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN