RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente que antecede relativo a la declaración del Monte Protector Sierra del Palo , ubicado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), iniciado a instancia del Presidente-Administrador de la Sociedad Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo , y en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente, el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, dicta la presente resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de agosto de 2023, se registra en el Registro Único de La Junta de Extremadura escrito del Presidente-Administrador de la Sociedad Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo , donde en nombre y representación de la entidad citada expresa el interés de la misma en que la superficie de su finca sea declarada Monte Protector, y por tanto, el monte denominado Sierra del Palo y ubicado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz) pueda ser declarado monte protector, incluyendo parcelas pertenecientes a la sociedad civil nombrada.
Segundo. Con fecha 12 de abril de 2024, se procede a elaborar por parte del Técnico de la Sección Técnica Badajoz Norte, unidad administrativa adscrita al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la memoria para la declaración del monte protector Sierra del Palo . En la misma se recogen los datos referentes a las parcelas titularidad de la sociedad civil que se proponen incluir como monte protector (estado legal, estado forestal, superficie, altitud, erosión, hidrografía, vegetación, áreas protegidas de la zona, plan de prevención de incendios vigente, etc.). También se pone de manifiesto que existe un consorcio de repoblación forestal que continua vigente en la actualidad.
En dicho documento técnico se concluye que, el monte Sierra del Palo , claramente contribuye a la regulación del régimen hidrológico y a la protección del suelo frente a la erosión forma parte de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)/Zona de Especial Conservación (ZEC): Sierra de Siruela y por último “está incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios de la Sierra de Siruela Zarzacapilla, por lo que es necesario una protección especial que garantice su conservación”.
Tercero. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 25 de junio de 2024, se acordó dar un trámite de audiencia de 10 días tanto a la entidad propietaria solicitante, como a las entidades locales donde radica el monte (Ayuntamientos de Garlitos y Risco), para que pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos y justificaciones que considerasen oportunos. Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación por parte de la Sociedad Berrocal y Peña Santa de Peñalsordo , ni de los Ayuntamientos.
Asimismo, puesto que los terrenos que se pretenden declarar monte protector están incluidos dentro del coto privado con número de matrícula EX 070-013-P, con fecha 30 de agosto de 2024 se dio un trámite de audiencia para que mostraran las observaciones que desde el Coto Privado El Palo considerasen pertinentes. A este respecto, María de los Ángeles García Medina en representación del acotado solicitaba el día 16 de septiembre de 2024 el mantenimiento de la actividad cinegética en el interior del mismo por la interesada en el mismo modo y forma que se ha venido realizando por la titular sin que quede afectado el plan técnico vigente, debiéndose recoger esto último de forma expresa en el instrumento de gestión forestal que, en su día, se articule entre la propiedad y Administración . Puesto que la declaración de un monte protector no afecta a los aprovechamientos que se vengan realizando en esos terrenos, que corresponderá a los titulares, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2022, este hecho no afecta a la viabilidad de la declaración del monte protector.
Cuarto. Asimismo, en noviembre de 2024, se procedió a la realización de consultas sectoriales en materia de urbanismo, ordenación del territorio, patrimonio, economía, turismo, desarrollo rural, agricultura, conservación de la naturaleza, prevención de incendios, protección ambiental, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Mancomunidad de Municipios, Diputación de Badajoz, etc. para que los diferentes órganos informasen, en un plazo de 1 mes, sobre cualquier aspecto que afectara al ámbito de aplicación de la zona que se propone declarar monte protector. En las respuestas a estas consultas que han sido recibidas se ha reflejado que no hay inconveniente a la declaración del Monte Protector Sierra del Palo , porque no afecta al ámbito competencial consultado; se ha informado favorablemente a la declaración o simplemente se ha reseñado una serie de condicionantes que hay que tener en cuenta, en cuanto a requerimientos ambientales o de la carretera CP BA-130, de Sancti Spiritus a Garlitos, propiedad de la Excma. Diputación de Badajoz y que es limítrofe con el monte.
Quinto. Con fecha 6 de febrero de 2025 el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, suscribe un Informe sobre la viabilidad de la declaración del monte Sierra del Palo , donde destaca que en el monte Sierra del Palo , cuya declaración como protector se propone, se da la circunstancia de que concurren las causas a, b, c y e determinadas en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y también las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura . Finalmente, concluye informar favorablemente la viabilidad de la declaración del monte protector Sierra del Palo .
Sexto. Posteriormente, el día 19 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 34 el Anuncio de 9 de febrero de 2025 por el que se somete a información pública el expediente del procedimiento para la declaración del Monte Protector Sierra del Palo , ubicado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz) , para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes. Durante este período no se ha recibido ninguna alegación.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó a los Ayuntamientos de Garlitos y Risco que publicasen el anuncio citado en su tablón de edictos, certificándose posteriormente que el mismo permaneció expuesto al público en el Ayuntamiento de Garlitos desde el día 21 de febrero hasta el día 21 de marzo de 2025; mientras que en el Ayuntamiento de Risco ha estado expuesto al público desde el día 5 de abril hasta el día 5 de mayo de 2025. Además, no ha habido alegaciones durante ese periodo, según las diligencias expedidas por ambos Ayuntamientos.
Séptimo. Con fecha 21 de mayo de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal elabora un Informe-Memoria donde analiza todo el procedimiento de declaración del monte protector y estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento de declaración del monte protector Sierra del Palo de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022 .
Octavo. Considerando todo lo actuado, con fecha 3 de junio, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo 13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo establecido en el artículo 24 de dicha norma, y de acuerdo también con los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13 de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente, resulta acreditado que concurren las causas a), b), c) y e) determinadas en el artículo 13 de la Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte del Presidente-Administrador de la Sociedad Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo para la declaración del monte protector Sierra del Palo situado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), se han seguido los trámites previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes, para una correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los mismos favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en este sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes, 244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos los propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración planteada, entre ellos el coto de caza con matrícula EX 070-013-P, así como los Ayuntamientos de Garlitos y de Risco, en cuyos términos municipales se ubican esos terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022, dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de las dos localidades donde radica el monte por un plazo mínimo de un mes. Durante estos trámites, no se ha recibido alegación alguna.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte Protector Sierra del Palo , al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes .
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero DOE núm. 44, de 4 marzo de 2024), por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada Sierra del Palo localizada en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), al reunir los requisitos determinados por el artículo 13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura y que comprende las parcelas que se detallan en el anexo I.
Segundo. Que una vez declarado el Monte Protector Sierra del Palo se incluya en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, con los siguientes datos:
— Provincia: Badajoz.
— Términos municipales: Garlitos y Risco.
— Denominación: Sierra del Palo.
— Identificación con que debe ser incluido en el Registro: 06-001-P.
— Propiedad: Sociedad Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo.
— Superficie total: 827,67 ha.
— Enclavados: Consta un enclavado de 7.008 m2 y formado por las siguientes parcelas catastrales del polígono 2 del término municipal de Garlitos: 1132 y 1133.
— Límites:
Norte: Terrenos de titularidad pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura y declarados de utilidad pública (MUP n.º 24 La Celada ).
Este: Terrenos particulares del término municipal de Garlitos, muchos de olivar.
Sur: Carretera BA-130. Pk 6,6 al 8,6.
Oeste: Terrenos particulares de término municipal de Siruela y de Risco, este último en la parte baja del monte.
— Vegetación dominante: estrato arbolado formado por masas de pinar (Pinus pinea y P.pinaster) y de otras quercíneas (Quercus ilex, Q.faginea y Q. suber), estrato arbustivo formado por matorral de Cistus ladanifer, Erica spp. y Phillyrea angustifolia.
— Servidumbres y cargas: las habituales de paso, conformada por caminos y pistas forestales que cruzan el monte para la comunicación de fincas y accesos. Destacan dos caminos públicos que atraviesan el monte, cuyo titular catastral es el Ayto. de Garlitos.
Igualmente, deberán inscribirse en ese Registro las posteriores modificaciones y, en su caso, la desclasificación del Monte.
Tercero. La gestión del Monte Protector Sierra del Palo corresponderá a la sociedad que ostenta la titularidad de las parcelas que lo conforman. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley de Montes, los montes protectores deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión forestal equivalente.
No obstante lo anterior, la sociedad propietaria del Monte Protector Sierra del Palo podrá optar por celebrar con el órgano forestal autonómico un contrato para su gestión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 288 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
En todo caso, el Monte Protector Sierra del Palo deberá gestionarse con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos selvícolas que persigan lograr la protección del suelo frente a los procesos de erosión, y contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona, además de conservar la diversidad biológica de la zona.
Cuarto. Los terrenos declarados monte protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido, de acuerdo con el artículo 9.2.a) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de usos de los terrenos forestales declarados como monte protector, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Administración forestal competente, según se recoge en el artículo 9.2.b) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Los terrenos declarados Monte Protector Sierra del Palo tendrán prioridad en los incentivos que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. De la misma manera, será de aplicación dicha prioridad, cuando los referidos incentivos estuviesen contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 283.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Séptimo. Conforme a lo determinado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9.2.d) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector Sierra del Palo , teniéndose por saldado el estado de cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del consorcio o convenio forestal.
Octavo. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector Sierra del Palo por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI de la Ley de Montes, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Noveno. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9.2.f del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN