RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 115/2025, de 20 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 293/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 293/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Juan Francisco Rodrigo Álvarez contra la Resolución del Director General de Personal Docente, de fecha 15/01/2024, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, que hizo público el baremo definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 115/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 115/2025, de 20 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 293/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar en parte el recurso interpuesto por D. Carlos Murillo Jiménez, Procurador de los Tribunales y de don Juan Francisco Rodrigo Álvarez, con la dirección letrada del abogado D. Isidoro Sánchez Torres (Colegiado 2.410 del ICA Toledo), contra la resolución mencionada en el párrafo primero del fundamento de derecho primero de esta sentencia que anulamos, condenando a la Administración a la rectificación de la puntuación del actor declarando su derecho a obtener una puntuación total de 9,5000 puntos de conformidad con el anexo III de la Resolución de 14 de noviembre de 2022, sin que ello determine su derecho a acceder a la única plaza objeto de la convocatoria por parte de la Junta de Extremadura. Sin costas .
Mérida, 11 de junio de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO