RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 146/2024, de 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento abreviado n.º 134/2024.
TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz dicta con fecha 15 de noviembre de 2024, sentencia n.º 146/2024 en el seno del procedimiento abreviado n.º 134/2024 instado por Don Javier Infantes Pereda, siendo demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la resolución dictada en el seno del expediente de Responsabilidad Patrimonial 34-23-07, por la que se inadmite a trámite la solicitud formulada por el interesado.
La sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso alguno frente a ella.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
El artículo 9.1 del mismo decreto, establece que, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Al tratarse de una materia de responsabilidad patrimonial, la competencia está atribuida al Consejero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General mediante Resolución de fecha 7 de agosto de 2023, publicada en el DOE n.º 155, de 11 de agosto.
Asimismo, en virtud de la misma resolución, se delega en la Secretaría General las competencias atribuidas al Consejero en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por tanto y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 146/2024, de 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento abreviado n.º 134/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Javier Infantes Pereda contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura dictada en el expediente RP 34.23.07, por la que se inadmite a trámite la solicitud formulada por responsabilidad patrimonial, debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar al recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial en el importe de ochocientos ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos de euro (882,38 €), con los intereses legales de dicha cuantía desde la reclamación administrativa previa; y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada .
Mérida, 12 de junio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
(PD Resolución de 7 de agosto de 2023, DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS