RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, ambas de la provincia de Cáceres, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes.
TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades locales interesadas, se propone la disolución de la agrupación secretarial constituida por los municipios de Robledillo de Trujillo y Santa Ana para el sostenimiento en común del puesto único de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes, reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. Los ayuntamientos de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, entidades locales de la provincia de Cáceres, mediante la adopción de sus respectivos acuerdos plenarios, han manifestado su voluntad de disolver la agrupación existente entre ambas entidades locales, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. La Junta Administrativa de la Agrupación, en sesión celebrada con fecha 23 de enero de 2025, por mayoría absoluta del número legal de miembros, acordó elevar propuesta de disolución de la agrupación, remitiéndola a las entidades locales integrantes para su ratificación por acuerdos plenarios a adoptar por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las citadas entidades. El Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo adoptó dicho acuerdo con fecha 29 de enero de 2025 y el Ayuntamiento de Santa Ana el 29 de enero del mismo año, sin haber recibido alegaciones en el plazo de exposición al público de los respectivos acuerdos adoptados.
Tercero. Los acuerdos se consideraron definitivos, al no presentarse alegaciones contra los mismos y la aprobación definitiva de la disolución fue publicada por la Junta Administrativa de la agrupación en el BOP de Cáceres número 103 de 3 de junio de 2025.
Cuarto. Ambas entidades acordaron modificar la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, creando cada una sus respectivos puestos de Secretaría; así en el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo resulta un puesto único de Secretaría-Intervención, Subgrupo A1/A2 de titulación, complemento de destino nivel 26, complemento específico 7.993,58 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario y en el Ayuntamiento de Santa Ana un puesto de Secretaría-Intervención, Subgrupo A1/A2 de titulación, complemento de destino nivel 26, complemento específico 7.993,58 euros/anual, forma de provisión definitiva el concurso, sin determinación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la Junta Administrativa Definitiva del acuerdo inicial de disolución de la agrupación.
b) Certificaciones expedidas por las Secretarías de cada entidad local acreditativos de los acuerdos corporativos relativos a la voluntad de disolución.
c) Certificación de la Secretaría de la Junta Administrativa Definitiva acreditativo de la exposición pública del acuerdo de disolución, así como de las alegaciones formuladas, en su caso.
d) Copia auténtica del informe emitido por la Diputación Provincial de Cáceres.
e) Informe del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local.
e) Certificación de la Secretaría de la Junta Administrativa Definitiva acreditativa de la propuesta definitiva de disolución de la agrupación, toda vez que al no haberse presentado alegaciones los acuerdos se han elevado a definitivos.
f) Copia de la publicación en el Boletín Provincial del acuerdo de disolución de la agrupación.
g) Certificados de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de cada entidad local, de la aprobación de modificación de la plantilla de personal de las dos entidades locales, así como certificaciones de no presentación de alegaciones elevándose los acuerdos adoptados a definitivos y certificados acreditativos de que existe crédito suficiente y adecuado para atender las retribuciones de los puestos que se crean.
Sexto. Se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña el puesto de Secretaría de la Agrupación, sin que haya formulado objeciones al expediente y manifestando su conformidad a continuar desempeñando el puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo en comisión de servicios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en su artículo 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. Asimismo, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.
Una vez disuelta la agrupación, se clasificarán los puestos resultantes por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente por razón de la materia.
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos en dicho precepto.
En este sentido, consta que los motivos de disolución, que vienen en los estatutos de la agrupación, se encuentran plenamente justificados, y se refieren a la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos de cada entidad local; incremento de las funciones administrativas y de las funciones técnicas, aumento de la población y de la actividad administrativa así como mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del secretario en cada entidad local que hasta ahora permanecían agrupadas.
Quinto. La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, con motivo de la disolución de la agrupación, deberá clasificarse como un puesto de Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Por su parte, respecto del puesto que se crea en el Ayuntamiento de Santa Ana tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la agrupación de municipios de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19.9º del decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña en comisión de servicios las funciones propias del puesto de secretaría.
En cuanto al puesto de Secretaría intervención de la agrupación, cabe señalar que está vacante y ocupado mediante nombramiento en comisión de servicios por D. Ángel Domínguez Pérez, titular del puesto de Secretaría intervención de la agrupación secretarial para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (Secretaría, clase tercera) integrada por los municipios de Gargantilla y Segura de Toro, mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 7 de marzo de 2025, desde el día 12 de marzo de 2025, y por plazo de un año con posibilidad de prórroga por otro más.
En este sentido, el artículo 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, establece que en la resolución de disolución se determinará a cuál de las entidades locales agrupadas quedará adscrito el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando el puesto de la agrupación, así como, en su caso, el del restante personal con funciones de auxilio al puesto reservado que presta sus servicios en la misma. Dicha adscripción se efectuará conforme haya indicado los funcionarios afectados; en caso de ausencia de comunicación al respecto se adscribirá al ayuntamiento del municipio de mayor población.
En el presente caso, se ha determinado, previo acuerdo de las partes interesadas, que el funcionario con habilitación de carácter nacional que está desempeñando el puesto de la agrupación se adscriba al puesto que se crea en el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, si bien esa adscripción será temporal en comisión de servicios y por el tiempo restante previsto en la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de marzo de 2025 antes citada y con posibilidad de prórroga por otro año más, si bien se extinguirá, por su provisión con carácter definitivo, o por las causas previstas en la mencionada resolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el
régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Por su parte, tanto la eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo y plantillas de personal de las entidades, así como la disolución de la agrupación, quedan condicionadas al acto formal aprobación de la disolución de la agrupación y de clasificación de los puestos resultantes que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Vista la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la disolución de las Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, y en uso de las atribuciones que confiere la normativa antes citada, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la disolución de la agrupación de secretaría de entidades locales, formada por los municipios de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, provincia de Cáceres, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría, creado por el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría Intervención, forma de provisión el concurso de méritos sin que conste que haya sido aprobados méritos específicos a efectos del concurso ordinario.
Tercero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Secretaría, creado por el Ayuntamiento de Santa Ana, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y forma de provisión el concurso de méritos, sin que conste que haya sido aprobados méritos específicos a efectos del concurso ordinario.
Cuarto. Conferir la adscripción temporal en comisión de servicios a D. Ángel Domínguez Pérez, titular del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Gargantilla-Segura del Toro (Cáceres), para el desempeño temporal de las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención, clase tercera, del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, otorgándose por razones de necesidad y urgencia en los términos establecidos en el artículo 51, párrafo 1º, del Real Decreto 128/2018, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitados de carácter nacional, durante el tiempo restante previsto en la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de marzo de 2025, por la que se confería adscripción temporal en comisión de servicios en la agrupación que se extingue, prorrogable por otro año más a petición de la entidad local interesada (Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo) o, en su caso, hasta su provisión definitiva.
Quinto. Requerir al Ayuntamiento de Santa Ana para que proceda de manera inmediata a provisionar el puesto conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al objeto de garantizar el desempeño de las funciones públicas de Secretaría.
Sexto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 13 de junio de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ