RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarias, señalado que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básica de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
De este modo, mediante el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
En el marco de la anterior normativa, se publica por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 56, de 21 de marzo) que regula, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prueba de acceso a la universidad, las características y aspectos relacionados con la organización de la misma, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
En su artículo 10 dispone la constitución y composición de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad, dando competencias a la misma para la creación de subcomisiones técnicas, que garantice la necesaria coordinación de los centros docentes en los que se imparta el bachillerato.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención, con fecha de registro de 23 de abril de 2025, para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: memoria descriptiva de las actuaciones y presupuesto detallado de los gastos previstos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para la financiación del programa UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad .
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007, de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el Programa UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad , de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Cuarto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad social, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, proyecto de gasto 20150218 UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Los fondos solicitados se destinarán a financiar los gastos correspondientes a la celebración de actuaciones e indemnizaciones por la colaboración que realicen los coordinadores de las distintas materias de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado con arreglo a las cantidades que se detallan a continuación.
Las cuantías a percibir por los miembros de las comisiones permanentes estarán en función de las materias a coordinar y de su participación en las convocatorias (junio y/o julio), en las que participen, según la siguiente previsión: la Universidad de Extremadura estima un total de 44 coordinaciones de materia más coordinación general, cuya figura aparece reflejada en la citada Orden autonómica (Orden de 18 de marzo de 2025, en sus artículos 10.2 y 12.2).
El importe previsto asciende a la cuantía de 957,45 € por materia coordinada. Dichas cuantías podrán modificarse en función del número de colaboraciones que se requieran en el año 2025, con el límite máximo previsto en la correspondiente partida presupuestaria.
RESUMEN GASTOS
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N.º de colaboraciones previstas
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Importe previsto
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Total importe subvención
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Coordinaciones materia
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44
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957,45€
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42.127,80€
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Coordinaciones general
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1
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2.872,20€
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2.872,20€
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TOTAL
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45.000,00€
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Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Octavo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 22.500 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 22.500 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado cuarto de la resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (45.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo primero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Décimo segundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo cuarto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 30 de mayo de 2025.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
ESTHER MUÑOZ BAQUERO