RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor del Centro Asociado UNED de Plasencia para financiar actuaciones del Centro Asociado de la UNED Plasencia durante 2025.
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de concesión de subvención directa al Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, de Plasencia para la financiación de las actuaciones de dicho centro durante el año 2025, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La UNED es la universidad pública más grande de España tanto en número de estudiantes como en oferta académica, así como el mayor campus de Europa, y se dedica, desde hace 50 años, a universalizar una Enseñanza Superior de calidad a través de un modelo de enseñanza online y semipresencial líder en su sector. Cuenta con un sistema de aprendizaje innovador que combina docencia online y acompañamiento presencial soportado por una plataforma tecnológica en constante evolución que permite ofrecer un modelo flexible y adaptado a las necesidades individuales de cada uno de sus alumnos.
Entre sus fines destaca garantizar el acceso a la Universidad en condiciones de equidad e igualdad, como universidad de referencia, abierta al mundo y a la sociedad.
Segundo. La Junta de Extremadura viene colaborando desde hace varios años con la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED (Centro Asociado de Plasencia), con el fin de asegurar una mejor prestación del servicio de enseñanza universitaria a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Una vez resuelta su concesión, la presente subvención se destinará a la atención de los gastos generados por el Centro Asociado de la UNED de Plasencia en las actuaciones que le son propias.
Tercero. Con fecha 29 de abril de 2025, Doña Gloria Lomo del Olmo, con NIF ****953**, en calidad de Directora de centro y representante del Centro Asociado UNED de Plasencia, con CIF. S1018002D y domicilio social en Plaza Santa Ana, s/n, de Plasencia, presenta a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicitud de una subvención directa para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la memoria descriptiva presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Segundo. Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la UNED la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Tercero. La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Por todo cuanto antecede, y en el ejercicio que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa al Centro Asociado de la UNED de Plasencia, con NIF S1018002D, por importe de ochenta y tres mil ochocientos seis euros (83.806,00 €), para la financiación de las actuaciones a realizar por el citado centro durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, Fondos CAG0000001, Proyecto de Gasto 20040117, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la UNED la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior a distancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustarán al contenido de la memoria de actividades presentado, aportado por el Centro Asociado de la UNED de Plasencia, y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a de ochenta y tres mil ochocientos seis EUROS (83.806,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, Fondos CAG0000001, Proyecto de Gasto 20040117, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.
A tales efectos, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
— Pago de las Becas de los Profesores/as Tutores/as UNED Plasencia que imparten semanalmente las tutorías al estudiantado durante el curso académico correspondiente Pago Tutores del Centro Asociado UNED Plasencia y Pago Tutores Aula de Cáceres, con un gasto previsto de 78.306 euros.
— Pago de las Prácticas de Laboratorio que se imparten por los Profesores/as Tutores/as de los Grados de Ciencias: Física, Química y Ciencias Ambientales, así como los Grados ETS de Ingenieros Industriales: Grado en Ingeniería Eléctrica, Grado en Ingeniería Mecánica y Grado en Ingeniería en Tecnología Industrial, con un gasto previsto de 1.000 euros.
— Beca de la Biblioteca del Centro Asociado UNED Plasencia, con un gasto previsto de 1.500 euros.
— Cursos de Extensión Universitaria y Cursos de Verano que se programan a lo largo del curso académico para complementar la oferta de enseñanza reglada de la UNED, con un gasto de previsto de 3.000 euros.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 41.903 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 41.903 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El Centro Asociado de la UNED de Plasencia está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado décimo segundo de la propuesta de resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente Resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por el Centro Asociado de la UNED en Plasencia:
a. Persona titular de la dirección del Centro Asociado de la UNED en Plasencia, o persona en quien delegue.
b. Persona titular de la secretaría del Centro Asociado de la UNED en Plasencia, o persona en quien delegue.
c. Una persona de administración del Centro Asociado de la UNED en Plasencia.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, el beneficiario deberá aportar en cada justificación intermedia la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento, esto es, una memoria justificativa firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la UNED de Plasencia, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será remitida a la Dirección General de Universidad, así como, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
Una vez finalizada la ayuda en la justificación final deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la subvención firmada por el representante legal de la UNED de Plasencia y sellada. Se realizará un cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
La justificación del 100 por cien se realizará, por parte de la beneficiaria, antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, junto con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, el Centro Asociado de la UNED de Plasencia comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Centro Asociado de la UNED de Plasencia, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total procediendo el reintegro total de la subvención concedida.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante el Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 30 de mayo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO