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DECRETO 59/2025, de 17 de junio, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres".
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 35753
Página Fin: 35756
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cáceres en su sesión celebrada el día 16 de mayo de 2024 se aprobó el proyecto técnico para la ejecución de la obra denominada Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres .
En la memoria de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2024, se justificaba la necesidad y urgente ocupación, señalando que, Rincón de Ballesteros, en la actualidad, cuenta con una fosa séptica como paso previo de depuración antes del vertido de las aguas residuales al cauce público y, en concreto, este sistema de depuración no cumple los parámetros de vertidos al cauce público.
Desde el Servicio de Inspección Municipal del Ayuntamiento de Cáceres se solicitó a Canal de Isabel II, concesionaria del servicio del ciclo integral del agua, la redacción del proyecto de depuración de Rincón de Ballesteros, siendo la ejecución del citado proyecto necesaria para poder cumplir con los parámetros de vertidos de las aguas residuales urbanas de dicha localidad.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de las obras de la nueva depuradora otorgado por el organismo de cuenca es de un año y que, además, se ha incoado expediente sancionador por el citado organismo, debe tramitarse el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra con carácter de urgencia, con el fin de ejecutar las obras lo antes posible y poder así cumplir con las condiciones de la autorización de vertidos otorgada y, ante todo, actuando en el convencimiento de que debe intervenirse de forma inmediata al objeto de evitar que, con el incumplimiento actual de los parámetros de vertidos, se causen daños medioambientales significativos en el ecosistema.
Por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión plenaria celebrada en fecha 16 de mayo de 2024 se adoptó acuerdo por el que se aprobaba inicialmente la relación de los propietarios y titulares de derechos afectados por el procedimiento de expropiación, acordando asimismo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación.
La relación de bienes y personas propietarias afectadas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 218, de 11 de noviembre de 2024; en el Periódico Extremadura de 11 de noviembre de 2024, así como en las dependencias municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar. Asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas por esta actuación.
Consta en el expediente que, en el plazo de información pública se presentaron alegaciones por una persona interesada, las cuales fueron informadas, y resueltas por el órgano competente, siendo notificada en debida forma.
El día 13 de febrero de 2025 se registra la solicitud adjuntando documentación necesaria para completar el expediente al objeto de que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se disponga la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, denominada Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres , habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
No obstante lo anterior, hubo que rectificar el citado acuerdo plenario en fecha 20 de marzo de 2025, con el fin de rectificar un error en la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anexo de expropiaciones del Proyecto de Depuración de la Localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 67, de 7 de abril de 2025, sin que se hayan presentado alegaciones a la citada rectificación, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas la que figura como anexo a este decreto.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra, denominada Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres .
Artículo segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como notificar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior
y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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