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DECRETO 62/2025, de 17 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Abastecimiento a Almendralejo (Badajoz)".
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de junio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 35757
Página Fin: 35764
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Proyecto cofinanciado por la Unión Europea
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Abastecimiento a Almendralejo (Badajoz) el proyecto fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 4 de noviembre de 2024 (DOE n.º 228, de 22 de noviembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Almendralejo tiene una población censada de 34.237 habitantes en 2024, según los datos del INE. Actualmente se abastece del agua procedente del río Guadiana, en una toma directa situada aguas arriba de la desembocadura del río Matachel.
La captación consiste en una toma directa, el agua captada en superficie llega mediante dos conductos de 800 mm, pasando bajo el cauce del río Matachel, hasta una estación de bombeo 1 (cota aproximada: 211,10 m) situada a la margen izquierda. Desde esta estación de bombeo se eleva el agua a una segunda estación de bombeo 2 a lo largo de 2 km de conducción de fibrocemento DN 500 mm y con una altura manométrica de 100 metros (cota aproximada 302,50 m). En este primer tramo, la impulsión cruza perpendicularmente la carretera BA-089 y la canalización de abastecimiento DN 700 mm de la localidad de Mérida. Desde la segunda estación de bombeo se impulsa el agua hasta un depósito de rotura de carga (cota aproximada: 402,40 m), situado en el paraje denominado Cerro Holgado , mediante una tubería de aproximadamente 1000 m de longitud. Desde este depósito sale una tubería de fibrocemento DN 500 mm hasta la localidad de Almendralejo. Las conducciones indicadas fueron instaladas en el año 1976 y presentan frecuentes averías. La estación de bombeo 2 dispone de una pequeña cámara de rotura desde donde una disposición de 2+1 bombas horizontales centrífugas toman directamente el agua bruta. Esta cámara de rotura no tiene capacidad de almacenamiento, ya que el agua bombeada desde la estación de bombeo 1 simultáneamente es bombeada por la estación de bombeo 2. El depósito de rotura tampoco tiene capacidad de almacenamiento. A partir del depósito de rotura de carga, el agua discurre por gravedad por una tubería de fibrocemento, a lo largo de 20 km de longitud, hasta llegar a la ETAP. En este tramo, una vez cruzada la carretera EX-105, en el que discurre paralelamente a la carretera EX-337, inmediatamente antes del pk 1+100, se realiza la derivación hacia las instalaciones de potabilización y regulación de Torremejía.
La captación del Guadiana está regulada por la concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica al Ayuntamiento, con una capacidad máxima de 136,5 l/s, que suponen un total de 4.312 hm3/año.
La toma directa del Guadiana tiene el inconveniente de que, en determinadas épocas de estiaje, la aportación del río llega a ser insuficiente, poniendo en serio riesgo el abastecimiento de la ciudad de la magnitud de Almendralejo.
Las obras para contratar y la disponibilidad de terrenos necesaria persiguen la solución al riego de desabastecimiento indicado anteriormente. Para ello se va a ejecutar una nueva impulsión a Almendralejo que se abastecerá de la tubería actual que abastece a la estación de bombeo a Mérida desde la presa de Alange. Se ubicará la nueva caseta de bombeo en las traseras de la estación de bombeo a Mérida, por tanto, por las inmediaciones de la implantación de la nueva caseta de bombeo discurre la tubería que abastece a la estación de bombeo a Mérida de acero de 600 mm de diámetro. Debido a esta circunstancia se ha decidido realizar una conexión a esta tubería realizando el corte de esta tubería para alojar en ella una T de 600 mm de diámetro con salida a 600 mm, de tal manera que esta nueva tubería, con una válvula de mariposa en dicha unión, sirva como tubería de aspiración a la nueva caseta de bombeo. La estación de bombeo se sitúa junto a la vía pecuaria Cañada Real de Aguas de Verano ; para no afectar a la misma, se han proyectado tanto la caseta, como la urbanización fuera de los límites de la vía pecuaria. Desde la instalación de bombeo partirá la conducción de impulsión hasta la conexión con la conducción por gravedad actual a Almendralejo. Esta conducción se ha previsto mediante tubería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro.
La conducción de abastecimiento data de 1975 y de su estudio se concluye que se encuentra en muy mal estado de conservación, presentando frecuentes averías que tienen como consecuencia periodos de desabastecimiento a Almendralejo, mitigados por el efecto regulador de los depósitos existentes. Si la avería se extendiera en el tiempo, podría dar como consecuencia una falta de agua a la localidad. Se pretende, pues, asegurar el abastecimiento de agua potable a la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Se está pues, ante un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la población de Almendralejo, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Abastecimiento a Almendralejo (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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