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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35850
Página Fin: 35874
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, a ejecutar en el término municipal de Arroyo de San Serván, es encuadrable en el grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, con CIF F-06012355.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras de urbanización para completar el viario que tiene la UA 2.1.1 del sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de Serván, así como la ejecución de las instalaciones necesarias (red de abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico y telecomunicaciones) y de la zona verde.
Dicha unidad de actuación se incluyó en la redacción del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, el cual fue aprobado mediante la Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Arroyo de San Serván . Asimismo, se ha tramitado un Plan Parcial para el desarrollo de la misma.
Fuente. Documento ambiental
Las diferentes unidades de obra y que determinan la ejecución del proyecto en cuestión, son las siguientes:
— Movimientos de tierra. Se procederá a llevar a cabo los movimientos de tierra para realizar la adaptación del vial y las zanjas para el alojamiento de las instalaciones previstas. El proyecto tiene previsto la construcción de un vial pavimentado (mezcla bituminosa en caliente y betún asfáltico) paralelo a la carretera BA-012 Almendralejo-Arroyo de San Serván, en el interior de la unidad de actuación.
Los residuos que puedan llegar a producirse durante los movimientos de tierra son las propias tierras de la excavación. Sin embargo, el proyecto ha sido definido de manera que las tierras excavadas y de relleno sean compensadas. Para el caso de la capa de tierra vegetal, será usada para las zonas ajardinadas y el césped, mientras que las tierras de las zanjas servirán para su posterior relleno. Las tierras para la explanación se encuentran compensadas, no siendo necesario aporte de más material ni exceso de tierras.
— Red de abastecimiento. Conexión a la red municipal existente de la calle Encarnación, mediante tubería de polietileno de baja densidad, PE de 63 mm de diámetro, para una presión de trabajo de 10 atm, con junta elástica.
Fuente. Documentación presentada. Red de abastecimiento.
— Red de saneamiento.
— Las aguas residuales industriales de proceso (aguas contaminadas) se gestionarán de manera privada por parte de los propietarios sin vertido a ninguna de las redes proyectadas en la urbanización. Este es el caso de la parcela industrial. Su gestión no está integrada en el presente proyecto de urbanización.
— Las aguas residuales domésticas (aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas) se conectarán a la red unitaria proyectada, que está conectada a la red municipal de saneamiento que finaliza en la estación depuradora de aguas residuales urbanas. Se han proyectado dos conexiones a dicha red, la de la parcela industrial y la parcela dotacional para cumplir con la urbanística de dotación de servicios a las parcelas.
— Las aguas pluviales (aguas pluviales que caigan en ctra. BA-012 y calle nueva creación) se recogen mediante imbornales y se canalizan en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y desaguan al arroyo Tripero. En esta red no se conecta ninguna de las parcelas proyectadas.
Fuente. Documentación presentada. Red de Saneamiento.
— Telecomunicaciones. Canalización para telefonía, formada por dos tubos de polietileno corrugado, doble pared, de 125 mm de diámetro, bajo acera o calzada, y las arquetas de distribución correspondientes.
— Suministro eléctrico. En cuanto al trazado de suministro eléctrico se han diseñado dos líneas eléctricas enterradas:
— En cuanto al alumbrado del nuevo vial y la zona verde a realizar, la canalización de alumbrado se realizará en PVC corrugado de 75mm de diámetros con línea de 4x6mm² XLPE-0.6/1 kV Cu + 1x16 mm² PVC 450/750 V para dar servicio al alumbrado público formado por luminarias cerradas con lámpara de LED de 2x20 W y báculos de 3,50 m.
— Línea de distribución en baja tensión, desde conexionado existente hasta abonados, enterrada bajo acera, realizada con cables conductores de 3x70+1x50 mm2. Al. XLPE RV-Al Eca.
Fuente. Documentación presentada. Suministro eléctrico
El cruce de las instalaciones con el arroyo del Tripero, se realizarán a través del puente que cruza dicho arroyo, mediante un cajón adosado al lateral de la estructura.
— Zona verde. Se realizará un camino de tierra, así como la instalación de mobiliario con bancos y papeleras, y se plantará césped y otras especies vegetales (cinamomo, pino piñonero, rosal trepador, etc.).
2. Tramitación y consultas.
La promotora presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Urbanismo -
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Diputación de Badajoz -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván -
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Regadíos informa que la parcela pertenece a la zona regable del canal de Alange (Sector Arroyo de San Serván de 1.846 ha), declarada de Interés Nacional mediante Decreto 8 de febrero de 1977, llevándose a cabo la Declaración de Puesta en Riego el 29 de marzo de 1988. Está integrada dentro de la Comunidad de Regantes de Mérida. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Se informa favorablemente este borrador de proyecto para solicitud de impacto ambiental simplificado de urbanización del sector SUB 2-1 (U.A. 2.1.1) de Arroyo de San Serván, teniendo en cuenta estas consideraciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
No obstante, lo anterior, en la documentación aportada se indica que el cruce de instalaciones se realizará a través del puente del arroyo Tripero, mediante un cajón adosado al lateral de la estructura. Respecto a este cruce, con fecha 01/03/2021 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió autorizar al ayuntamiento de Arroyo de San Serván la ejecución de cruces de conducciones de abastecimiento y saneamiento en zona de DPH del arroyo del Tripero (referencia CT 16/20).
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que un tramo del arroyo del Tripero, a su paso por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la ZFP. Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del arroyo del Tripero. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el presente informe.
En los citados mapas, se puede observar cómo parte de los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la ZFP del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiere al ámbito afectado, ha sido incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Zona de Flujo Preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de diciembre de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona Inundable:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable:
1. Las nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación básica de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, la promotora deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestion-riesgos-inundacion.html.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
En cuanto al consumo de agua, de acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo de cuenca, se ha comprobado que se encuentra en tramitación el expediente de concesión para abastecimiento a Mérida y su área de influencia a través del anillo de distribución hídrica existente, en el que se contempla, entre otras, el abastecimiento a la localidad de Arroyo de San Serván.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el Área de Calidad de las Aguas de este organismo de cuenca, informó lo siguiente:
a) El proyecto establece medidas encaminadas a la recogida de aguas residuales industriales (aguas contaminadas), las cuales se gestionarán de manera privada por parte de los propietarios sin vertido a ninguna de las redes proyectadas en la urbanización, el destino de estas aguas será una balsa de evaporación. Esta balsa deberá estar impermeabilizada para evitar vertidos al dominio público hidráulico por infiltración y cumplir con la normativa de residuos. Se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
b) Las aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas se conectarán a la red unitaria proyectada, las cuales se pretenden evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU), por lo que se deberá comprobar la suficiente capacidad de los colectores municipales y de la EDARU para evacuar y tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y éste emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA. Se han proyectado dos conexiones a dicha red, la de la parcela industrial y la parcela dotacional para cumplir con la urbanística de dotación de servicios a las parcelas.
c) Las aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, se recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, estas aguas pluviales son conducidas al arroyo Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas proyectadas. El punto final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar esta autorización ante el organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.
d) Las industrias no podrán disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
La emisión de este informe no exime de cualquier otra autorización, permiso o licencia que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate. Además, se emite dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El sentido del presente informe podrá variarse por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza del Proyecto, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Arroyo de San Serván por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 450.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras de urbanización para completar el viario que tiene la UA 2.1.1 del sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de Serván, así como la ejecución de las instalaciones necesarias (red de abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico y telecomunicaciones) y de la zona verde.
b) La acumulación con otros proyectos. El presente proyecto pretende llevarse a cabo en una parcela de suelo urbanizable, carente de valores ambientales de interés, localizándose, en la zona periurbana del núcleo urbano de Arroyo de San Serván, y encontrándose muy antropizada. Si bien, se localiza cercano a otras instalaciones industriales, aunque por su naturaleza, no se considera que genere efectos acumulativos sobre el medio ambiente con las mismas.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada y por las redes y accesos proyectados. El organismo de cuenca, considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación en desmonte, terraplenes y rellenos, canalizaciones en zanja, cimientos, cunetas, explanadas y firmes y pavimentos. El proyecto ha sido definido de manera que las tierras excavadas y de relleno sean compensadas. Para el caso de la capa de tierra vegetal, será usada para las zonas ajardinadas y el césped, mientras que las tierras de las zanjas servirán para su posterior relleno. Las tierras para la explanación se encuentran compensadas, no siendo necesario aporte de más material ni exceso de tierras. En el caso, de que se generasen residuos necesarios de tratar, estos serán retirados por un gestor autorizado.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Por la naturaleza del proyecto, durante la fase de construcción del mismo, no se considera que exista un riesgo importante en cuanto a contaminación. Asimismo, las aguas residuales domésticas (aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas) originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidos por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de Arroyo de San Serván, por lo que no existen riesgos de contaminación. Las aguas pluviales (aguas pluviales que caigan en ctra. BA-012 y calle nueva creación) se recogen mediante imbornales y se canalizan en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y desaguan al arroyo Tripero. En esta red no se conecta ninguna de las parcelas proyectadas. Además, el organismo de cuenca, considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La urbanización de los terrenos pertenecientes a la unidad de actuación UA2.1.1 del sector SUB 2.1 de uso global industrial, del término municipal de Arroyo de San Serván, se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés, al encontrarse en la zona periurbana, del núcleo urbano.
El ámbito de actuación, no se encuentra incluido en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen hábitat de interés comunitario ni vías pecuarias, ni presenta incidencias sobre Patrimonio Arqueológico conocido.
Si bien, el ámbito de actuación no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Asimismo, una parte de los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de las medidas establecidas por dicho organismo de cuenca, al respecto. El tramo afectado del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial significativo de inundación ES040_EXT_025.
El cruce de las instalaciones con el arroyo del Tripero, se realizarán a través del puente que cruza dicho arroyo, mediante un cajón adosado al lateral de la estructura.
La parcela pertenece a la zona regable del canal de Alange (Sector Arroyo de San Serván de 1.846 ha), declarada de Interés Nacional mediante Decreto 8 de febrero de 1977, llevándose a cabo la Declaración de Puesta en Riego el 29 de marzo de 1988. Está integrada dentro de la Comunidad de Regantes de Mérida.
El proyecto, se localiza colindante a la carretera provincial BA-012, de Almendralejo a N-V por Arroyo de San Serván.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas, la alternativa 0 (no realización del proyecto), alternativa 1 (realización del proyecto de urbanización) y alternativa 2 (realización del proyecto de urbanización, modificando su disposición). El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el Plan General Municipal y además ya cuentan con un Plan Parcial, que establece la disposición del vial, la zona verde y la zona industrial.
La alternativa seleccionada ha sido la alternativa 1, en base a que tiene una situación idónea en función de la disponibilidad de los terrenos, infraestructuras ya existentes, acceso a través de la carretera BA-012 y carencia de valores ambientales de interés. Asimismo, dicha alternativa cuenta con un Plan Parcial tramitado.
3.3. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Si bien, el ámbito de actuación no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, el cruce de las instalaciones con el arroyo del Tripero (saneamiento, abastecimiento, etc.), se realizarán a través del puente que cruza dicho arroyo, mediante un cajón adosado al lateral de la estructura.
El organismo de cuenca, indica que, en cuanto al consumo de agua, de acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Dicho organismo, indica lo siguiente en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el Área de Calidad de las Aguas de este organismo de cuenca, informó lo siguiente:
a) La recogida de aguas residuales industriales (aguas contaminadas), se gestionarán de manera privada por parte de los propietarios sin vertido a ninguna de las redes proyectadas en la urbanización, el destino de estas aguas será una balsa de evaporación. Esta balsa deberá estar impermeabilizada para evitar vertidos al dominio público hidráulico por infiltración y cumplir con la normativa de residuos.
b) Las aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas se conectarán a la red unitaria proyectada, las cuales se pretenden evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU), por lo que se deberá comprobar la suficiente capacidad de los colectores municipales y de la EDARU para evacuar y tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y éste emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA. Se han proyectado dos conexiones a dicha red, la de la parcela industrial y la parcela dotacional para cumplir con la urbanística de dotación de servicios a las parcelas.
c) Las aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, se recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, estas aguas pluviales son conducidas al arroyo Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas proyectadas. El punto final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar esta autorización ante el organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.
Cabe indicar que las aguas descritas en el apartado a) aguas residuales industriales (aguas de procesos, aguas contaminadas) no están evaluadas en el presente informe de impacto ambiental, ya que no se gestionarán a través del presente proyecto de urbanización.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las medidas correspondientes, y debido a que los movimientos de tierras son reducidos, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, en las cercanías de la trama urbana del municipio de Arroyo de San Serván. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no identifica en su informe fauna de interés.
— Vegetación. Los terrenos afectados por el presente proyecto, carecen de vegetación, por lo que se considera que no existe afección sobre la misma.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, debido a la ubicación del mismo, zona periurbana muy próxima al núcleo urbano y muy antropizada, y a la calidad intrínseca del paisaje en el ámbito, la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire, dependerá principalmente del tránsito y clase de vehículos que circulen por la nueva urbanización.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, en aras de su protección se establecerá la medida establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El ámbito de aplicación del proyecto pertenece a la zona regable del canal de Alange (Sector Arroyo de San Serván de 1.846 ha), declarada de Interés Nacional mediante Decreto 8 de febrero de 1977, llevándose a cabo la Declaración de Puesta en Riego el 29 de marzo de 1988, integrada dentro de la Comunidad de Regantes de Mérida. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie elevada.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza del proyecto, el organismo de cuenca considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Arroyo de San Serván por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 450.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De dicho análisis, y de las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, se concluye:
— Sismicidad. Considera que este impacto no es significativo, y que la probabilidad de aparición es prácticamente nula y que la vulnerabilidad del presente proyecto respecto a este riesgo es baja.
— Inundaciones y avenidas. Los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable. Asimismo. El tramo afectado del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial significativo de inundación ES040_EXT_025. El análisis establece que el nivel de riesgo se considera medio o bajo y la vulnerabilidad del proyecto baja.
Para el caso particular del proyecto de urbanización, las actuaciones que se llevarán a cabo en la zona de flujo preferente del arroyo Tripero es la instalación de una zona verde. La promotora considera que esta zona destinada a zona verde (espacio libre de obstáculos), además de no contar con ninguna construcción, instalación o edificación, es la idónea para esta ubicación.
Las actuaciones que quedan dentro de la zona de inundabilidad con un periodo T=500 años del arroyo Tripero son la zona verde y parte del nuevo vial de acceso con el acerado. Con respecto a las instalaciones necesarias para la urbanización (instalación eléctrica, alumbrado, saneamiento, abastecimiento ), todas se han planteado y diseñado enterradas, además de contar con autorización del cruce de conducciones con expte. CT 16/20 .
El organismo de cuenca, indica que la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiere al ámbito afectado, ha sido incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe. Tiene especial importancia del cumplimiento de lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto.
Fuente. Documentación presentada.
— Incendios forestales. El ámbito de actuación carece de especies arbóreas, por lo que se considera que es poco significativo.
— Desprendimientos. No es probable que se produzca un desprendimiento de tierras en parcelas aledañas que puedan afectar a las instalaciones del proyecto, ya que es un polígono industrial consolidado y de geografía plana. Consideran que es un riesgo no significativo.
— Variables climatológicas del ámbito. Se ha tenido en cuenta la sequía (impacto no significativo), los vientos (impacto compatible) y los rayos (impacto no significativo).
— En cuanto a los accidentes graves potenciales en el desarrollo del proyecto se han identificado, incendios (probabilidad media y riesgo compatible, vulnerabilidad baja), derrames (probabilidad nula y no significativo, vulnerabilidad baja), explosiones (probabilidad muy baja y no significativo) y erupción volcánica (probabilidad nula, no significativo y vulnerabilidad alta).
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique, para que lo evalúe el organismo de cuenca.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Cumplimiento de las limitaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativas a la zona de flujo preferente y zonas inundables, descritas en el apartado 2 Tramitación y consultas del presente informe de impacto ambiental.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Con carácter previo a la aprobación definitiva del citado proyecto deberá obtener el informe preceptivo de este organismo de cuenca.
— Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) que pudiera existir, priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde) y terrenos alterados.
— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes .
c. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Con el presente proyecto de urbanización se gestionarán las siguientes aguas residuales:
Aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas (industrial y dotacional), que se conectarán a la red unitaria proyectada, las cuales se pretenden evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU). El organismo de cuenca, indica que se deberá comprobar la suficiente capacidad de los colectores municipales y de la EDARU para evacuar y tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y éste emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA.
Aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, que se recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente, proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, y serán conducidas al arroyo Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas proyectadas. El punto final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar esta autorización ante el organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.
Las industrias no podrán disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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