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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Mejora de aislamiento de línea de media tensión a 20 kV "Navas-Brozas" para la mejora del suministro eléctrico, en los términos municipales de Navas del Madroño y Brozas (Cáceres)". Expte.: AT-9646.
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 35891
Página Fin: 35895
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Mejora de aislamiento de línea de media tensión a 20 kV Navas-Brozas para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Navas del Madroño y Brozas (Cáceres) , iniciado a solicitud de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33-planta 2.ª, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de enero de 2025, Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 21/02/2025.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El órgano competente en materia de medio ambiente ha tramitado el correspondiente expediente bajo la referencia IA25/0067.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, emitió con fecha 20 de marzo de 2025 informe favorable de afección a la Red Natura 2000 y sobre la diversidad, ya que dicha actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, además de las recogidas en el proyecto presentado (siempre y cuando no entren en contradicción con las primeras).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Mejora de aislamiento de línea de media tensión a 20 kV Navas-Brozas para la mejora del suministro eléctrico en los términos municipales de Navas del Madroño y Brozas (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Mejorar el aislamiento y adecuación de la línea aérea de alta tensión Navas-Brozas .
— Origen: Apoyo 1873.105 de la LAMT de 20 kV Navas-Brozas .
— Final: Apoyo 173.175 de la LAMT de 20 kV Navas-Brozas .
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor: LA-63.
— Tipo de línea: Aérea, en simple circuito.
— Longitud total conductor: 9,757 km.
— Total apoyos a modificar: 71 (59 de hormigón y 12 metálicos).
Cambio de los armados existentes en los apoyos de alineación por unos nuevos tipo bóveda que permitan una mayor distancia entre la cabeza del apoyo y el conductor central. En los apoyos de anclaje, ángulo, principio y fin de línea, se conservarán las actuales crucetas rectas metálicas y se instalarán tejadillos de chapa galvanizada.
Cambiar el actual aislamiento de la línea formada por aisladores tipo Spirolec por cadenas de aisladores de vidrio tipo U-70. Para cadenas de amarre se utilizará una cadena de aislamiento mixta U70YB20P, con 4 aisladores de vidrio U70 para alcanzar la distancia de seguridad. Para cadenas de suspensión se instalarán 3 aisladores de vidrio U70 instalados con rótula larga R-16p.
Se instalarán tubos protectores y balizas salva pájaros suspendidas con banda refractora.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe citado en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 13 de junio de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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