RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 181, de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 168/2023.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad Operador de Transportes Transjama, SL, contra siete resoluciones por las que se desestiman recursos de reposición, dictadas en los expedientes FEI-3632-C20, FEI-2841-C20, FEI-1989-C20, FEI-4127-C20, FEI-1007-C20, FEI-0742-C20 y FEI-3575-C20 del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de reintegro de subvenciones, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida de fecha 30 de diciembre de 2024.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 181, de fecha 30 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el recurso contencioso administrativo tramitado mediante procedimiento ordinario n.º 168/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, obrando en nombre y representación de la entidad Operador de Transportes Transjama, SL, frente a las siete Resoluciones dictadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con registro de salida 5 de julio de 2023, aportadas como documentos 1 al 7 con el escrito de recurso, por las que se desestiman los recursos de reposición presentados por la actora en otros tantos procedimientos de reintegro de subvenciones (ya referenciados en esta sentencia); y, en consecuencia, debo anular anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a derecho, declarando pues no haber lugar a las obligaciones de reintegro acordadas .
Mérida, 16 de junio de 2025.
(DOE Ext. n.º 3, de 16 de septiembre),
La Secretaria General de Empleo,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO