ANUNCIO de 13 de junio de 2025 sobre notificación de resoluciones estimatorias de solicitudes de concesión y de pago de 6.º año de compromiso (convocadas en su primer año por Decreto 211/2016, de 28 de diciembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2017) de determinadas ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, y en virtud de la convocatoria de pago realizada por Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE n.º 22 de 31 de enero de 2024)), gestionadas por el Servicio de Ayudas Complementarias. Campaña 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
En virtud de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo previsto en el artículo 89.4 del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre (DOE n.º 5, de 9 de enero de 2017), por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se notifican resoluciones de concesión y de pago de primera prórroga anual de las siguientes ayudas:
— Sexto año de compromiso (1.ª prórroga anual) de las operaciones de la medida 10. Agroambiente y clima. Submedida 10.1. Pago por compromisos agroambientales y climáticos, convocadas en su primer año por Orden de 24 de enero de 2019, de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura:
— 10.1.1. Producción integrada para los siguientes cultivos: arroz, frutales de pepita, frutales de hueso, olivar y tomate.
— 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción.
— 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
— 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos.
— Sexto año de compromiso (1.ª prórroga anual) de operaciones de la Submedida 11.2, Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, convocadas en su primer año por la Orden de 24 de enero de 2019, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, las siguientes operaciones: olivar, viñedo para vinificación, frutales de hueso, frutales de pepita, frutales de secano, herbáceos de secano y ganadería ecológica.
La relación de personas solicitantes afectadas se encuentra publicada en el Portal Juntaex.es en el trámite Ayudas agroambientales y climáticas, y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente , accediendo a través del apartado de ese trámite Solicitud y Anexos . El texto íntegro de la Resolución de pago se encuentra publicado en el portal Juntaex.es, plataforma “Laboreo (Acceso a la información de los expedientes)”, https://laboreo.juntaex.es/, Campaña 2019, Comunicaciones Política Agraria Comunitaria, pudiéndose acceder a la misma con las respectivas claves personalizadas.
Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Ayudas Complementarias, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en la avenida de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz), con indicación de la referencia Ayuda y n.º de expediente y podrán presentarlas en:
— Con carácter preferente, en el portal Juntaex.es, plataforma Arado, en el trámite 2024-ACTOS ADMINISTRATIVOS S.A.C. 2024- AÑO DE INICIO 2019 habilitado al efecto.
— Asimismo, podrán presentarse alegaciones en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, así como en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los demás lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.
Mérida, 13 de junio de 2025. La Jefa de Servicio de Ayudas Complementarias, CLARA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.