ACUERDO de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El 03/03/2017 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE de 17/04/2017 y en un diario de tirada regional. El 09/03/2023 se adoptó un primer acuerdo de aprobación provisional por el Pleno. Y el 24/04/2023 se adoptó otro acuerdo de aprobación provisional, una vez adaptado el Plan a las determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de 17/03/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad.
II. COMPETENCIA.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. ANÁLISIS.
Por Resolución de 17/03/2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la propia declaración ambiental.
Así, tras el acuerdo plenario de 09/03/2023, el Municipio procedió a revisar la clasificación del suelo no urbanizable para dar cumplimiento a las determinaciones de la declaración ambiental, que le obliga, entre otras cuestiones, a reclasificar como suelo no urbanizable protegido Hábitats y sierras de Tentudía y Aguafría aquellas zonas que albergan hábitats naturales de interés comunitario. También revisó la distribución de la categoría de suelo no urbanizable común, ya que existían algunas zonas colindantes con el suelo no urbanizable protegido Hábitats y sierras de Tentudía y Aguafría con los mismas características ambientales que éste, por lo que deben tener esta clasificación para darle continuidad a la ordenación del territorio. Esta nueva ordenación del suelo no urbanizable fue aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en la sesión celebrada el 24/04/2023.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana expone en su informe de 27/10/2021 que el sector S.URB 3-R se planifica en zona inundable del arroyo de la Dehesa, por lo que para su desarrollo se deberá tener en cuenta las limitaciones de uso que se establecen tanto en el propio informe como los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. También señala que no se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes más allá del año 2021, por lo que para cualquier nuevo desarrollo se deberá obtener un informe que acredite la existencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
A la vista de las observaciones que constan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no se ha podido verificar la adaptación a la normativa de aguas de la zonificación propuesta para los terrenos que conforman el área de planeamiento integrado API A.R.R-1 P.P.R-1 (suelo urbanizable), el sector S.URB-8I y el ámbito de suelo urbano no consolidado UA.R-3. Debiéndose justificar la no inundabilidad de los sectores residenciales y la compatibilidad con las limitaciones recogidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General de Salud Pública parece aceptar en su informe de 26/05/2023 la ampliación planteada para el cementerio, supeditando la ejecución efectiva de la misma a la emisión de informes posteriores. Además, el Plan prevé las actuaciones de uso residencial UA-2R, UA-4R y UA-5R que pueden afectar a la ampliación propuesta para el cementerio, por lo que la viabilidad de dichas actuaciones deberá ser también evaluada de forma previa a sus desarrollos.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la declaración ambiental estratégica (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La mayoría de las determinaciones del Plan se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal. No obstante, no se puede garantizar la viabilidad de la ordenación prevista por el Plan para los terrenos que integran los ámbitos UA-3R, API A.R.R-1 P.P.R-1 y S.URB-8I, a la vista de los condicionantes señalados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su informe de 30/04/2018.
Además, el Plan contempla como suelo urbano consolidado de uso industrial los terrenos situados al noroeste del casco urbano, delimitados por las calles Ronda de Fuente de Cantos y Barrio de la Cruz, donde se localizan las instalaciones de la cooperativa San Isidro, que las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal clasifican en su mayor parte como suelo no urbanizable, sin que medie justificación alguna. No se planea ninguna actuación que permita dotar a los terrenos de las características propias de suelo urbano, identificando los propietarios afectados, que deberán cumplir con las obligaciones prescriptas legalmente que deriven del proceso de reclasificación de los terrenos. Para este ámbito se prevé, además, una zona dotacional que carece de acceso desde vial público.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX para su aprobación.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente epigrafiado, según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la LOTUS, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas para la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que permite adoptar el acuerdo según la fórmula prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 58 de la LOTUS para los planes de ordenación urbanística en tramitación en el momento de su entrada.
2. Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva de la ordenación prevista por el Plan para los ámbitos API A.R.R-1 P.P.R-1, S.URB-8I y UA.R-3, y para los terrenos situados al noroeste del casco urbano, delimitados por las calles Ronda de Fuente de Cantos y Barrio de la Cruz, donde se localizan las instalaciones de la cooperativa San Isidro, hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad.
Se advierte al Ayuntamiento que, por razones de seguridad jurídica, cualquier cambio importante o sustancial en relación con la ordenación propuesta para los mencionados ámbitos deberá ser ratificado en el Pleno municipal, que deberá valorar la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública.
3. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación del presente plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
(Por Resolución de 27 de junio de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio)
ANTONIO CABEZAS GARCÍA