RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de rectificación de errores de la Resolución de 8 de abril de 2025 de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente referido a la subvención concedida al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo para la construcción de una helisuperficie en Retamosa y advertido error en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 8 de julio de 2024 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
Segundo. Con fecha 10 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025, abriendo un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación oficial para la presentación de solicitudes.
Tercero. El Ayuntamiento de Cabañas del Castillo presenta el 22 de enero de 2025 su solicitud de participación para la financiación parcial de la obra de una helisuperficie para el consultorio local de Retamosa, solicitando un importe de 35.000 €.
Cuarto. Con fecha de 8 de abril de 2025, y notificada mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura con fecha de 16 de abril de 2025, se dicta en el ejercicio de la delegación de competencias previstas en la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), Resolución de la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, en cuyo anexo II, entre las entidades en lista de espera por agotamiento del crédito con el que se dota la convocatoria, en la modalidad de obras en helisuperficies, se recoge lo que sigue:
Posición
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Expediente
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NIF
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Ayuntamiento
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Consultorio
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Puntuación
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Importe solicitado
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Importe concedido
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---|
1
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OH20-25CA
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P1003400G
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CABAÑAS DEL CASTILLO
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RETAMOSA
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44,00
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35.000,00 €
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25.923,75 €
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras de consultorios locales o de helisuperficies de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el Decreto 57/2024, de 26 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en su capítulo II.
Segundo. En el artículo 18 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, se establece respecto a la cuantía individualizada de la subvención a conceder que:
1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los consultorios locales y de 35.000 € en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración .
Asimismo, el artículo 17, señala como gastos subvencionables, entre otros:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos .
En el expediente que nos ocupa no hay causa que justifique que se le conceda al Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) un importe diferente del solicitado, por lo que el importe propuesto (35.000 €) debiera coincidir con el solicitado (35.000 €). De lo anterior se advierte que el importe de 25.923,75 €, es una cantidad errónea, dado que el importe solicitado y el que debe recogerse en la resolución de concesión es de 35.000,00 €.
Sin embargo, en la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, en la lista de espera consta respecto del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo (Consultorio de Retamosa) la cantidad de 25.923,75 €.
Tercero. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán ( ) rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .
Advertido el error material o de hecho referido en el apartado anterior y, conforme a lo dispuesto respecto a la cuantía máxima subvencionable y los gastos que se consideran subvencionables procede la rectificación del error de la cuantía prevista como subvencionable.
Considerando que la rectificación que por la presente resolución se resuelve, obedece a un error o equivocación material o de hecho, que no puede ser fuente de derecho, ya que el mismo es claro y evidente, no requiere operaciones de calificación jurídica o juicios valorativos, configurándose como un simple error material, por tratarse de una simple equivocación que se advierte a la vista de lo indicado y la documentación obrante en el expediente, sin necesidad de datos ajenos al mismo.
En virtud de lo expuesto, vistos los hechos y fundamentos citados, en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
Proceder a la rectificación del error de hecho advertido en el anexo II entre las entidades en lista de espera por agotamiento del crédito con el que se dota la convocatoria, en la modalidad de obras en helisuperficies en los términos que a continuación se indican:
Posición
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Expediente
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NIF
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Ayuntamiento
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Consultorio
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Puntuación
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Importe solicitado
|
Importe propuesto
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---|
1
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OH20-25CA
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P1003400G
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CABAÑAS DEL CASTILLO
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RETAMOSA
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44,00
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35.000,00 €
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35.000,00 €
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Notifíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE n.º 189, de 2 de octubre),
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES