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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres para la puesta en marcha y gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata durante el año 2025.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 36273
Página Fin: 36281
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres para la puesta en marcha y gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata durante el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LA PUESTA EN MARCHA Y GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA DURANTE EL AÑO 2025.
16 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
De otra parte, D. Gabriel R. Álvarez Arroyo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q1073001H, según nombramiento de fecha 27 de enero de 2023, como así acredita el Certificado emitido por el Secretario General de la Cámara de fecha 19/10/2024.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es el órgano administrativo de la Junta de Extremadura al que le corresponde, en virtud del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercer las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones .
Y corresponde a la Dirección General de Empresa, conforme al Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le compete el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores .
Segundo. Por su parte, la Cámara de Comercio de Cáceres según su normativa reguladora, Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
Es decir, acciones e iniciativas todas ellas relacionadas con el tejido empresarial regional y que coinciden en áreas y objetivos comunes con actividades desarrolladas desde la Red PAE.
Tercero. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por estas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, si establecen un adecuado marco de colaboración se potenciarían, sin duda, los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades y, en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las diferentes iniciativas.
Cuarto. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes consideran de especial interés la instalación y puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial en el espacio del que dispone la citada Cámara de Comercio en el edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González, s/n., desde el que se ofrecerán una serie de servicios a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, prestando especial atención y dedicación al colectivo joven, la mujer y los desempleados, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguiente,
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara de Comercio de Cáceres, para la puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial en la localidad de Navalmoral de la Mata, en el edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González, s/n., del que la Cámara de Comercio de Cáceres dispone en la citada localidad, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes.
Cláusula segunda. Actuaciones objeto del Convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a aportar aquellos recursos materiales y humanos que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida, en un único centro integral de atención empresarial y que se concretará en las siguientes actuaciones:
— Habilitación de un espacio desde el que poder asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Dotación de espacios físicos a los nuevos emprendedores en los que poder ayudarles de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio.
— Puesta a disposición de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en las diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.
— Habilitación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio, y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.
Cláusula tercera. Compromisos de las partes intervinientes.
1. La Cámara de Comercio de Cáceres, mediante la suscripción del presente Convenio, asume los siguientes compromisos:
— Habilitación de un espacio idóneo dentro de las instalaciones en el edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González s/n y desde el que se ofrecerá la cartera de servicios descrita en la cláusula anterior, de acuerdo con las siguientes particularidades:
a. Uso exclusivo de espacios donde prestarán su servicio los técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial, ubicados en el edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González s/n, para el desarrollo de los servicios de asesoramiento en materia empresarial referidos a la agilización en materia de creación de empresas, financiación, subvenciones, innovación e internacionalización.
b. Uso sujeto a programación previa de una zona anexa al espacio habilitado al Punto de Acompañamiento Empresarial, destinada al desarrollo de tareas de networking y formación.
— Gestión de espacios orientados a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales, que estarán dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento.
— Puesta a disposición de espacios para aulas de formación.
— Servicio de limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento del espacio habilitado, incluida la red de telefonía y datos, así como equipos de impresión.
— Facilitar la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, asume los siguientes compromisos:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en el ámbito de actuaciones relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio, mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:
— Orientación y Asesoramiento Integral.
— Asesoramiento y realización de trámites de creación y constitución de empresas.
— Asesoramiento para facilitar el acceso a la financiación.
— Asesoramiento y apoyo en la tramitación y seguimiento de subvenciones.
— Asesoramiento orientado a favorecer la consolidación y crecimiento de las empresas.
— Asesoramiento en materia de innovación, mejora de la competitividad y expansión comercial de las empresas, y cualquier otra materia o ámbito de interés empresarial.
b. Dotación de un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que esta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de este.
c. Diseño y elaboración de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.
d. Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde la Red PAE.
e. Realización de actividades formativas y de acercamiento al territorio que promuevan el conocimiento técnico empresarial, así como la dinamización y el establecimiento de alianzas en el territorio.
f. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula cuarta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente, y por dos representantes de la Cámara de Comercio de Cáceres, uno de los cuales ejercerá la función secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de estas.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula quinta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente Convenio la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €), a abonar a la Cámara de Comercio de Cáceres, NIF Q1073001H, en un único pago del 100% del importe comprometido, que se hará efectivo a la finalización del convenio y tras la justificación de lo acordado, según lo establecido en la cláusula sexta referente al régimen de justificaciones.
Cláusula sexta. Régimen de justificaciones.
Una vez finalizado el plazo de ejecución y siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2026, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:
1. Por parte de la Cámara de Comercio de Cáceres deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio, así como una memoria acreditativa de justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante este período de vigencia del convenio gastos relacionados con la ejecución del mismo por importe de, al menos, cinco mil euros (5.000,00 €).
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el año 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula séptima. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a cinco mil euros (5.000,00 euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2026 5.000,00 € 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
En cuanto a los efectos de este, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula novena. Modificación y Extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del Convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del Convenio, por incumplimiento de este, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de aquella a la parte denunciada. El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3, g).
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resol. de 10 de agosto de 2023, (DOE núm. 157 de 16 de agosto)
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Presidente de la Cámara
de Comercio, Industria y Servicios
de la Provincia de Cáceres,
GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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