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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Maimona para la realización del proyecto "Escuela de Micronegocios de Extremadura".
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 36282
Página Fin: 36317
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de junio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Maimona para la realización del proyecto Escuela de Micronegocios de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE), Y LA FUNDACIÓN MAIMONA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO ESCUELA DE MICRONEGOCIOS DE EXTREMADURA .
Mérida, 11 de junio de 2025.
De una parte, la Ilma. Sra. D.ª María José Nevado del Campo , Secretaria General de Empleo, nombrada por Decreto 102/2024, de 27 de agosto (DOE núm 168, de 29 de agosto), la cual ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), conforme al artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, actuando por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 13 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre), por la que se delega la competencia para la suscripción de convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, con CIF Q0600411C y domicilio en Mérida, avda. Valhondo, s/n, edificio III Millenio, módulo 6.
De otra parte, D. Roberto Alejandro Hernández Renner, actuando en nombre y representación de la Fundación Maimona, con facultades suficientes para la celebración de este acto, mediante poder conferido por Escritura Pública n.º 490, otorgado ante el Notario Carlos Duro Fernández, en los Santos de Maimona, el 27 de junio de 2013, y habilitado específicamente por acuerdo del Patronato de Fundación Maimona de fecha 8 de mayo de 2025.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, Organismo Público adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto tanto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, como en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo.
Igualmente, el SEXPE tiene como finalidad la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades de acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, así como el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, preocupado por las cifras de desempleo, desea colaborar con la Fundación Maimona para la puesta en marcha de la Escuela de Micronegocios de Extremadura .
Segundo. Que la Fundación Maimona, con CIF G06330088, es una organización sin ánimo de lucro, dedicada desde el año 2000 a potenciar el desarrollo sostenible de Los Santos de Maimona a través de la innovación, el uso de las nuevas tecnologías, la formación, la orientación empresarial y el apoyo a los emprendedores.
La citada entidad tiene como misión colaborar con las personas, instituciones y organizaciones de diferente naturaleza en la construcción de un proyecto ejemplar para hacer de Los Santos de Maimona y su entorno un polo dinámico, próspero, socialmente avanzado e incorporado a los patrones económicos y culturales contemporáneos.
La entidad cuenta con los medios humanos, recursos e instalaciones suficientes para cumplir su cometido y hacer posible el desarrollo de proyectos innovadores que, de una manera diferente, muevan la economía y la sociedad santeña.
La Fundación Maimona pone a disposición los siguientes servicios profesionales:
— Asesoramiento y orientación empresarial.
— Elaboración y desarrollo de planes de negocio, planes estratégicos y estudios de viabilidad y sostenibilidad.
— Apoyo técnico para el desarrollo y ejecución de actividades sociales y culturales.
— Apoyo técnico en la elaboración de proyectos colaborativos en temáticas de emprendimiento empresarial, agroindustrial, turístico, cultural, social y artístico.
— Contacto y enlace con otras instituciones públicas y privadas, administración, profesionales, socios, amigos y expertos en aquellas áreas o temáticas específicas en las que son especialistas.
— Formación tanto a trabajadores como a desempleados.
En este contexto la Fundación Maimona ha puesto en marcha el proyecto Escuela de Micronegocios de Extremadura , que se concreta en un programa de apoyo al aprendizaje dirigido a todos aquellos nuevos emprendedores y emprendedoras, empresarios y autónomos que quieren reorientar sus negocios, personas desempleadas o no, que quieran iniciar una nueva ruta profesional y a personas empleadas intraemprendedoras que quieran mejorar sus organizaciones.
Su fin esencial es proporcionar los recursos, conocimientos, experiencias y herramientas necesarias a las personas participantes para desarrollar su proyecto de forma armoniosa y acompasada con su vida personal y con la realidad socioeconómica en la que conviven.
En definitiva, la Escuela de Micronegocios de Extremadura es un programa de apoyo al aprendizaje colectivo en materia de emprendimiento, dirigido a lograr un aprendizaje real de lo que realmente quieren saber las personas emprendedoras, evitando la teoría y contenidos que no aporten conocimiento práctico. La Escuela de Micronegocios de Extremadura es un proyecto diseñado para evitar, en la medida de lo posible, fracasos empresariales, encaminado a conseguir el crecimiento tanto de los negocios como de los micronegocios que puedan ponerse en marcha en la localidad, llegando a tener una proyección profesional más amplia, provocando un impacto positivo, tanto desde un punto de vista empresarial como laboral.
En relación con todo lo expuesto, y considerando los fines e intereses de ambas entidades, ya con fecha 11 de mayo de 2021 (DOE n.º 127, de 5 de julio), el Servicio Extremeño Público de Empleo firmó Convenio con la Fundación Maimona para la realización del proyecto Escuela de Micronegocios de Extremadura , con el objeto de dar apoyo a la formación, la orientación empresarial y a los propios emprendedores.
Como resultado de aquella colaboración, se llevaron a cabo actuaciones que se concretaron en la realización de evaluaciones, cuyos resultados obtuvieron una valoración positiva en general, en las que se analizaron tantos los contenidos, como el equipo facilitador.
En lo que respecta al equipo, las ponencias impartidas por empresarios/as expertos/as se han valorado de forma positiva, ya que muestran las experiencias adquiridas por los mismos a lo largo de toda su trayectoria. De este modo, se ha aportado a los participantes un conocimiento práctico que les resulta de gran utilidad a la hora de poner en marcha un proyecto, poniéndose el foco en la parte emprendedora más que en la parte empresarial.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los efectos producidos en materia de emprendimiento y de autoempleo en el territorio donde se ha implementado, ambas partes tienen interés en continuar colaborando para el desarrollo del proyecto Escuela de Micronegocios de Extremadura .
Tercero. El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común .
En cuanto a la competencia, el apartado segundo del citado precepto incluye en su apartado c) a los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto privado como uno de los tipos con los que se deben corresponder los convenios que suscriban las Administraciones Públicas.
Por su parte el artículo 48.1) establece que Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia .
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo y reconociéndose recíprocamente capacidad legal para ello, formalizan el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones a realizar.
El objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Fundación Maimona en relación con la realización del proyecto Escuela de Micronegocios de Extremadura , con el objeto de dar apoyo a la formación, la orientación empresarial y a los propios emprendedores.
Segunda. Objetivos.
Como todo proyecto, la Escuela de Micronegocios tiene unos objetivos claramente definidos, agrupados en objetivos principales y objetivos secundarios.
Entre los objetivos principales encontramos los siguientes:
— Mejorar los índices de supervivencia y crecimiento empresarial.
— Anclaje en el territorio de los participantes con una visión global (actuar en local, pensar en global).
— Equilibrar la vida profesional y personal de las personas emprendedoras con la actualidad digital.
— Crear una comunidad estable de aprendizaje colaborativo.
— Fomentar una cultura favorable al emprendimiento en Extremadura, promoviendo un nuevo paradigma pragmático del hecho emprendedor, al mismo tiempo que se pretende dinamizar el ecosistema emprendedor y empresarial local.
Como objetivos secundarios, la Escuela de Micronegocios fija los siguientes:
— Ayudar al desarrollo de capacidades innatas útiles para el emprendimiento, inteligencia de negocios, adquisición de conceptos y técnicas básicas de gestión de micronegocios en las personas participantes.
— Demostrar la aplicabilidad simultánea de las metodologías ágiles, causales y efectuales de una forma flexible y didáctica.
— Construir relaciones y ambientes locales reforzados en su dimensión emprendedora.
— Crear una red de aliados en torno a este modelo, comprometida y solvente.
— Estimular un cambio de visión social acerca del hecho emprendedor, para alejarla de conceptos negativos tradicionales como explotación o fracaso.
Tercera. Obligaciones de la Fundación Maimona.
Para el desarrollo de estos objetivos, la Fundación Maimona se compromete a aportar los recursos materiales, técnicos y humanos dependientes de su organización, y a realizar las actuaciones con el contenido y calendario que se detallan a continuación.
El proyecto estará formado por 4 ediciones, con una duración de doce meses cada una de ellas, que se impartirán en el periodo comprendido entre las anualidades 2025-2029, cuyo desarrollo comenzará a partir de la firma del presente convenio.
Las localidades y plazos en los que se realizarán las citadas ediciones serán los que se concreten en el Anexo I.
Cada una de las ediciones a impartir se estructuran en las fases y con los contenidos que seguidamente se exponen:
Fase 1. Divulgación para captación.
La duración de la actividad de divulgación para la captación de participantes será de 3 meses, comenzando el cómputo del citado plazo el día de la firma del presente convenio.
Fase 2. Aprendizaje grupal e individual.
En conjunto, la duración de la actividad de aprendizaje grupal e individual, cuya impartición se realizará de manera simultánea, será de 4 meses cada edición, distribuyéndose las horas de la siguiente forma:
A. 64 horas de aprendizaje presencial, repartido en sesiones de 4 horas. Se desarrollarán 16 sesiones presenciales repartidas en diferentes municipios de la provincia de Badajoz y Cáceres.
Las personas participantes deberán asistir, al menos, al 50% de las sesiones presenciales. En caso contrario, no se expedirá el correspondiente certificado de asistencia.
B. 64 horas de aprendizaje virtual, repartidos en sesiones de 2 horas. Se desarrollarán 32 sesiones virtuales de las cuales, 16 sesiones serán de ejemplos prácticos, de conocimiento de casos y experiencias, y 16 sesiones de tutorías para repaso, trabajo sobre herramientas, resolución de dudas, y refuerzo de las sesiones presenciales.
C. 128 horas de trabajo autónomo (autoaprendizaje).
Las personas participantes deberán asistir, al menos, al 60% de las sesiones virtuales. En caso contrario, no se expedirá el correspondiente certificado de asistencia.
Fase 3. Seguimiento y mentorizaje.
La duración de la actividad de seguimiento y mentorizaje será de 6 meses cada edición. Las personas participantes pueden continuar reforzando su proceso emprendedor de la mano de una persona mentora voluntaria o mediante tutorías de seguimiento y/o asesoramiento con el equipo técnico de Fundación Maimona.
Fase 4. Evaluación.
Evaluación: 4 bloques de evaluaciones. La evaluación se distribuye en los siguientes bloques:
— Bloque I: Autoevaluaciones de las personas participantes, de sus competencias y de sus proyectos. (dos en total, una al principio y otra al final de la fase aprendizaje grupal).
— Bloque II: Evaluación objetiva de competencias.
— Bloque III: Evaluación del Programa por parte del I+S participantes en el mismo.
— Bloque IV: Evaluación del impacto del Programa Escuela de Micronegocios .
Además de las especificaciones descritas en párrafos anteriores, en el Anexo II a este convenio se describen las actuaciones materiales a realizar en las 4 fases descritas en que se dividen cada una de las ediciones.
En cuanto a la calendarización de las actividades se desarrollará tal y como se detalla en el cronograma anexo I y II.
Se llevará a cabo semanalmente:
— Sesiones presenciales para desarrollo de contenido práctico, herramientas y competencias emprendedoras.
— Sesiones virtuales de repaso del contenido de las sesiones presenciales.
— Sesiones virtuales de tutoría y revisión de proyectos.
En el caso de circunstancias sobrevenidas que imposibiliten el comienzo de la edición correspondiente en el momento en el que la misma debiera iniciarse, se podrá realizar una reprogramación de las actuaciones, siempre y cuando dichas circunstancias queden debidamente justificadas en el expediente y las mismas se comuniquen al Servicio Extremeño Público de Empleo con 15 días de antelación a la fecha de comienzo que estuviera prevista inicialmente. Del mismo modo, será requisito necesario que se respete la duración de los 12 meses fijados para cada edición en el Anexo I.
Los cambios en el calendario que fueran necesarios realizar como consecuencia de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior deberán ser el resultado de un acuerdo previo entre las partes firmantes del presente convenio, en el que se fijen las nuevas fechas de impartición de la formación, y de cuya celebración se dejará constancia escrita, formando el documento parte del expediente.
En cuanto a las metodologías utilizadas en este proyecto, están detalladas en los Anexos I y II.
La Escuela de Micronegocios se desarrolla bajo una combinación de varias de ellas aplicadas al emprendimiento que, fusionadas, permiten estructurar un proceso de descubrimiento emprendedor, en el que las personas participantes pueden:
— Desarrollar nuevos modelos de negocio para crear nuevas empresas.
— Consolidar su modelo de negocio actual.
— Evitar fracasos empresariales que supongan la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Auónomos (RETA) de personas autónomas por el fracaso de su proyecto.
Todos los ciclos de aprendizaje irán dirigidos al estudio de una posibilidad real relacionada con la puesta en marcha de su propia empresa, mostrándose a las personas destinatarias aquellos conocimientos concretos y necesarios para su constitución, funcionamiento y organización
Para ello, se dará más importancia a la parte práctica que a la teórica, otorgándose un papel predominante a la primera sobre la segunda. Además, se elaborarán manuales actualizados, en función del nuevo contenido y la nueva estructura y metodología, donde se recogerá el carácter híbrido del programa. Dichos manuales estarán a disposición del Servicio Público de Empleo, debiendo aportarse a este organismo autónomo un ejemplar de cada uno de ellos, una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
Los manuales contendrán, de acuerdo con la filosofía del programa, casos prácticos y ejemplos locales para dar mayor visibilidad a la comunidad de micro emprendedores.
En cuanto al número máximo de alumnos que se admitirá en cada taller, éste será de 30 alumnos. Sin embargo, para que la actividad pueda comenzar será necesario, al menos, 15 participantes por edición.
En relación al destino de la aportación económica que realiza el SEXPE, la Fundación Maimona deberá dedicar un 12% a la evaluación del impacto del programa en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma, y otro 12% al desarrollo de una plataforma formativa puntera, adaptada a las necesidades de los usuarios y diseñada para ofrecer un excelente servicio en el marco del enfoque híbrido o semipresencial. Esta plataforma busca mejorar varios aspectos clave:
— Diseño y presentación de contenidos.
— Diseño visual y funcionalidades UX.
— Refuerzo del aprendizaje autónomo.
— Complementariedad con otras herramientas de formación a distancia.
— Mejora en la comunicación interna y comunidad.
— Registro de datos optimizado.
Se trata de una plataforma que no solo será funcional y atractiva, sino que también potenciará el aprendizaje, la interacción y la evaluación, para ofrecer una experiencia enriquecedora a todos los participantes del programa, debiendo dar debida cuenta a este organismo de ambos aspectos en la justificación final que se presente de las actuaciones realizadas.
Por último, la entidad Fundación Maimona, al tiempo que cumple con el resto de obligaciones establecidas, debe realizar acciones conducentes a la difusión y publicidad de este convenio, a través de su propia página web, los medios de los ayuntamientos-grupos de acción local-mancomunidades y otras entidades (asociaciones empresariales, universidad popular, escuelas de adultos, centros juveniles, etc.), así como a través de radio y redes sociales.
Tras la finalización de cada edición, se celebrará un acto en el que el Director General de Empleo recibirá a los participantes de cada una de ellas, con la finalidad de compartir los conocimientos aprendidos, las experiencias adquiridas por cada uno de ellos, así como los logros conseguidos, poniendo en valor el interés mostrado, sus habilidades y su dedicación.
En definitiva, se trata de una puesta en común de todas las partes intervinientes en este proceso, la Fundación que lo imparte, los participantes en los talleres y la Dirección General de Empleo, en representación del SEXPE, para poder valorar cómo repercuten estas actuaciones en el tejido empresarial de Extremadura, otorgando al espíritu emprendedor la importancia que tiene en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.
Cuarta. Obligaciones del SEXPE.
— Realizará las aportaciones económicas en tiempo y forma, tal y como se determina en el presente documento, en el apartado Financiación.
— Difusión del proyecto.
— Refuerzo en la captación de participantes.
— El SEXPE se compromete a aceptar la metodología desarrollada por Fundación Maimona, a facilitar la realización de las actuaciones a llevar a cabo, de tal forma que la citada entidad pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos.
— Aceptará el desarrollo del proyecto propuesto en el presente documento, así como el calendario de actuaciones a llevar a cabo.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. En representación del Servicio Extremeño Público de Empleo formará parte de la Comisión el Director General de Empleo y el Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo. En representación de la Fundación Maimona formará parte de la Comisión de Seguimiento Antonio Manuel Reyes Rodríguez, Presidente de Fundación Maimona y Alejandro Hernández Renner, Director Gerente de Fundación Maimona.
Dicha Comisión elaborará anualmente una memoria final sobre los resultados obtenidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección segunda de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Financiación.
El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio .
Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, el SEXPE realizará una aportación a la Fundación Maimona de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) con cargo al programa 242A, Denominación del Proyecto Escuela Micronegocios Extremadura P20250378, Fuente de Financiación TE24001001, Aplicación Presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001.
CENTRO GESTOR. APLICACIÓN PRESUP. FONDO PROG. FINANC / ELEMENTO PEP IMPORTE PROPIO ANUALIDAD
140130000 G/242A/48000 TE24001001 20250378 60.000,00 € 2026
140130000 G/242A/48000 TE24001001 20250378 60.000,00 € 2027
140130000 G/242A/48000 TE24001001 20250378 60.000,00 € 2028
140130000 G/242A/48000 TE24001001 20250378 60.000,00 € 2029
Octava. Forma de pago.
— Un 25% de la aportación total, una vez justificado que se han realizado gastos y pagos por importe igual o superior al citado porcentaje, al finalizar la primera edición 2025-2026, realizándose el pago en 2026.
— Un 25% de la aportación total, una vez justificado que se han realizado gastos y pagos por importe igual o superior al citado porcentaje, al finalizar la edición de 2026, realizándose el pago en 2027.
— Un 25% de la aportación total, una vez justificado que se han realizado gastos y pagos por importe igual o superior al citado porcentaje, al finalizar la edición de 2027, realizándose el pago en 2028.
— Un 25% de la aportación total, previa justificación de gastos y pagos por importe igual o superior al citado porcentaje de la última edición 2028, realizándose el pago en 2029.
Novena. Justificación.
Los gastos a que diera lugar la ejecución de este convenio se justificaran mediante su correspondiente soporte documental: copia simple de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Los pagos se justificarán documentalmente, exigiéndose en caso de abonos superiores a 300 euros el correspondiente documento bancario.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Fundación Maimona en la forma antes señalada.
Con independencia de las distintas justificaciones parciales que deben hacerse en el plazo de un mes desde que finaliza cada edición, con carácter previo a los abonos a que se obliga el SEXPE, la Fundación Maimona presentará, una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, una memoria final detallada de todas las actividades realizadas, incluyendo la misma un fichero en formato electrónico (Excell) que incluya los siguientes datos de los participantes en las acciones formativas: NIF, nombre, apellidos, edad y si la participante finaliza o no la actuación y el resultado final de la misma.
Si con posterioridad a la presentación de la memoria referida en el párrafo anterior se pusiese de manifiesto el incumplimiento por parte de Fundación Maimona del destino de las cantidades aportadas por el SEXPE para la ejecución de este convenio, ello dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de esas cuantías, debiendo la Fundación Maimona reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
Transcurrido el plazo que se establezca sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar el interés de demora aplicable al citado reintegro.
Décima. Vigencia y resolución. Resolución por incumplimiento.
1º. El Convenio tendrá una vigencia de 4 años, comenzando el cómputo del mismo a la fecha de firma del presente documento.
2º. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
3º. En cuanto a la vigencia del convenio, la misma se entiende sin perjuicios de las obligaciones de justificación.
4º. El Convenio podrá extinguirse por todas y cada una de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación que resulte aplicable.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse en cuanto a su interpretación, cumplimiento y ejecución tras el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, las partes tratarán de resolver previamente y de forma amistosa cuantas discrepancias pudieran surgir en la ejecución e interpretación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en fecha y lugar arriba indicado, rubricando cada una de las páginas de que consta.
El Representante de
Fundación Maimona,
D. ROBERTO ALEJANDRO HERNÁNDEZ RENNER
Por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE),
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre. DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre,
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023 DOE n.º 180, de 19 de septiembre,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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