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ANUNCIO de 16 de junio de 2025 sobre modificación de la Oferta de Empleo Público de 2025.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de junio de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE ACEUCHAL
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de empleo.
Página Inicio: 36537
Página Fin: 36538
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de junio del 2025 este Ayuntamiento, se modifica la Oferta publicada el 19 de marzo del 2025, y que incluyen las plazas que se reseñan para el año 2025.
Personal funcionario.
Subescala de Servicios Especiales:
Grupo Subgrupo Clasificación N.º Vacantes Denominación
C C1 Policia Local 2 Agente
Clase Policía.
Grupo Subgrupo Clasificación N.º Vacantes Denominación
C C1 Operario de Servicios 2 Operarios
Clase Servicios.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Promoción interna:
Grupo Subgrupo Denominación Promoción Interna
C C1 Operario Coordinador Maquinaria 1
Funcionarización.
Denominación N.º Vacantes
Administrativo Personal Laboral 1
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Aceuchal, 16 de junio de 2025. El Alcalde, SERGIO GORDÓN LOZANO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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