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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación "La Caixa" para el desarrollo del Programa de Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3245
Página Fin: 3264
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación La Caixa para el desarrollo del Programa de Personas Mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN LA CAIXA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 23 DE DICIEMBRE DE 2024
REUNIDAS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con domicilio en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida. con CIF S0611001 I.
Y, de otra parte, Dña. Montserrat Buisan Gallardo, directora corporativa de Programas Sociales de la Fundación Bancaria Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona, la Caixa , actuando en nombre de esta (en adelante, la Fundación la Caixa ), domiciliada en Palma (Islas Baleares), plaza de Weyler, 3, y con NIF núm. G-58899998.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente convenio y la representación de las instituciones que se nombran, en su virtud.
MANIFIESTAN
I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica- que los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
II. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Además, establece en su artículo 9 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .
III. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
b) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
IV. Que la Fundación la Caixa ha consolidado desde su origen diferentes líneas de actuación mediante el Programa de Personas Mayores con la finalidad de acompañar a las personas mayores, maximizar sus posibilidades de desarrollo personal y facilitar la construcción de relaciones de apoyo que proporcionen oportunidades para el desarrollo de una vida plena y comprometida con la sociedad.
Que ambas instituciones vienen manteniendo una colaboración para el desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores con el objetivo compartido de mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo.
V. Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con mayor formación e información y con necesidades distintas a lo largo de su ciclo vital. Todo ello supone la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras.
VI. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Fundación la Caixa reconocen la labor que se ha venido desarrollando en los últimos años para impulsar la promoción del envejecimiento activo, materializada en los convenios de colaboración suscritos por ambas instituciones desde 1997, impulsando actividades de promoción de la salud y de prevención de situaciones de dependencia, y fomentando las actividades de participación social y voluntariado.
Por todo lo expuesto, ambas partes, y virtud del interés de colaborar para conseguir objetivos comunes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es el establecimiento del marco de desarrollo del Programa de Personas Mayores de la Fundación la Caixa en la red de centros de mayores de titularidad de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, descrita en el anexo I, en la que la Fundación la Caixa pone a disposición un elenco de actividades formativas y proyectos sociales dirigidos a las personas mayores usuarias de estos centros.
La descripción de las actividades formativas y proyectos sociales que forman parte del Programa de Personas Mayores y de sus respectivas líneas de actuación, así como los procedimientos para tener en cuenta en su organización y gestión, se detallan en el anexo II del presente convenio.
Las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio serán siempre gratuitas para las personas mayores participantes.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Compromisos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD.
Por una parte, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD se compromete a potenciar, informar y colaborar en el desarrollo de las actividades formativas y proyectos sociales de la Fundación la Caixa facilitando el apoyo en la organización necesario para su correcta ejecución.
Estas actividades se llevarán a cabo en los centros de mayores en los que se colabore.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD, pone a disposición las líneas que dan servicio de datos a las aulas informáticas.
Por otra parte, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, se compromete a ser agente proactivo de la salvaguarda y el buen uso de los equipos informáticos instalados en aquellos centros que disponen de aula informática en convenio con la Fundación la Caixa , así como velar por una correcta utilización por parte de los usuarios de los equipamientos facilitados (incluidos los equipos informáticos).
A los efectos de la instalación de nuevos equipos informáticos portátiles en las aulas, con el fin de poder ofrecer un servicio de calidad y alto rendimiento, y ampliar y modernizar el contenido de las actividades de formación y los servicios de las propias aulas permitiendo su polivalencia, la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD se compromete a cumplir con el Protocolo de gestión y uso de los equipos informáticos de las aulas de la Fundación la Caixa adjunto en el anexo III.
2.2. Compromisos de la Fundación la Caixa .
Por su parte, la Fundación la Caixa se compromete a impulsar y desarrollar las actividades formativas y proyectos sociales descritos en el anexo II y a proporcionar los recursos necesarios para su desarrollo.
La Fundación la Caixa también asume el mantenimiento de los equipos informáticos, materiales audiovisuales y mobiliario de las aulas de informática en aquellos centros incluidos en el presente convenio, garantizando su buen funcionamiento durante la vigencia de este convenio y de sus posibles prórrogas.
Asimismo, la Fundación la Caixa comunicará y facilitará a Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, el acceso a la información que precise sobre le evolución del proyecto en los territorios de intervención.
Ofrecerá las herramientas necesarias para que los voluntarios puedan desarrollar la capacitación requerida para su acción.
Informará periódicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, de la propuesta de actividades formativas y proyectos sociales que se podrán organizar en los centros de personas mayores conveniados.
Asimismo, la Fundación la Caixa informará a las direcciones y responsables de los centros de mayores conveniados respecto a las herramientas y contenidos que se facilitarán a las personas mayores durante su participación en la actividad.
El Programa de Personas Mayores de la Fundación la Caixa facilitará información a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, respecto a la propuesta de actividades y proyectos, tanto de sus contenidos como de su metodología, con la antelación necesaria para que se puedan acordar de manera conjunta, preferentemente a través de la Comisión mixta de seguimiento, las actividades y proyectos a programar y realizar en los centros de mayores en convenio.
La Fundación la Caixa , a través del Programa de Personas Mayores, organizará y desarrollará actividades y proyectos sociales en los centros conveniados. De esta forma, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, remitirá a Fundación la Caixa una lista de posibles interesados en participar en dichas actividades.
Fundación la Caixa contactará con las personas interesadas para que se proceda a realizar la inscripción formal de aquellas que lo hayan autorizado. Los datos que recaba Fundación la Caixa de los interesados para la inscripción deben contar con el consentimiento de estos, y se limitarán, exclusivamente, a los necesarios para cumplir con la finalidad de dicha inscripción.
En relación con el tratamiento de datos personales en el ámbito de la ejecución de este convenio, tanto la Fundación la Caixa como la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, actúan como Responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que tengan que llevar a cabo.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad, como mínimo, por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y dos de la Fundación la Caixa .
Esta Comisión, que se reunirá como mínimo una vez durante la vigencia del presente convenio, celebrará las reuniones extraordinarias que se crean convenientes a solicitud de cualquiera de las partes y tendrá como principales funciones:
a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetar el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y determinar los espacios donde se llevarán cabo dichas actividades y proyectos.
b) Coordinar las actividades previstas y realizar su seguimiento.
c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones para la puesta en marcha de proyectos de voluntariado.
d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente documento.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del convenio.
Cuarta. Evaluación.
Las partes acuerdan que Fundación la Caixa llevará a cabo una evaluación entre los participantes de las actividades promovidas por la Fundación la Caixa en los centros de mayores que incorpora la captación de datos personales. Dichos datos serán recabados exclusivamente para el análisis, seguimiento y mejora de las actividades desarrolladas, garantizando en todo momento la confidencialidad y seguridad de la información obtenida, así como el cumplimiento de los principios de minimización de datos y limitación del plazo de conservación. Se establece que estos datos no serán utilizados con fines diferentes a los mencionados. En el caso de que se pretendan tratar para otra finalidad, se deberá contar con la legitimidad suficiente, y nunca quedaría amparado dicho tratamiento por el presente convenio. Asimismo, se implementarán los protocolos y medidas correspondientes para cumplir con las leyes de protección de datos vigentes, incluyendo su gestión, almacenamiento y eliminación conforme a las disposiciones legales aplicables.
Quinta. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
5.1. Normativa reguladora del tratamiento de datos personales.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante, LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
5.2. Obligaciones del personal interviniente.
Los datos personales incluidos en este convenio, y, en su caso, de los empleados/colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Las partes se dan por informadas de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de los datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:
— Datos del delegado de protección de datos de la Fundación la Caixa . Dirección de correo electrónico: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.
— Datos del responsable de tratamiento, Consejería de Salud y Servicios Sociales:
gabinete.consejera@salud-juntaex.es. Dirección postal indicada en el encabezamiento.
— Datos del delegado/a de protección de datos de la Junta de Extremadura. Correo electrónico: dpd@juntaex.es;
b) Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas. En el caso de precisarse la intervención de proveedores para la prestación de un servicio correspondiente a alguna de las partes, se deberá formalizar el respectivo contrato de encargo de tratamiento de datos personales entre dicha parte y el proveedor que prestará dicho servicio.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos y, en su caso, por la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos), y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar la privacidad. Para más información, pueden contactarse los delegados de protección de datos o, en su caso, los responsables de seguridad, según corresponda, a través de las direcciones indicadas.
d) Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad.
— En el caso de Fundación la Caixa enviando un mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.
— En el caso de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, podrán ejercerse estos derechos conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación a los delegados de protección de datos. Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Asimismo, el personal interviniente en la articulación del convenio o que pueda tener acceso a datos e informaciones derivados del mismo será informado de sus obligaciones con relación a guardar la más estricta confidencialidad sobre dichos datos o informaciones, específicamente aquellas de carácter personal a las que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio. Será informado, así mismo, de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tales obligaciones.
Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/ colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.
5.3. Regulación del tratamiento de datos personales.
5.3.1. Actuación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, es Responsable del Tratamiento de los datos personales de las personas interesadas para la finalidad de ser informadas sobre el Programa de Personas Mayores de la Fundación la Caixa .
A tales efectos la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de las Direcciones de los Centros de Mayores de Gestión directa del SEPAD de acuerdo con los requisitos y previsiones del RGPD, LOPDGDD y PPSI de la Administración Autonómica pondrá a disposición de las personas usuarias del centro, a través de sus canales habituales, información sobre el Programa de Personas Mayores de Fundación La Caixa y su contenido.
Aquellas personas usuarias interesadas en participar en las actividades que forman parte del Programa de Personas Mayores de Fundación la Caixa , previo consentimiento informado de las mismas, debiendo ser este de fácil lectura y accesible, facilitarán datos personales necesarios para su inscripción, que serán recogidos en un listado con el único fin de que Fundación la Caixa pueda contactar con ellos y ofrecerles la inscripción a las mismas en el programa.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente convenio y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
Asimismo, declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a la Fundación la Caixa , garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. Declara haber informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales, así como, cuando proceda, haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos.
Del mismo modo, manifiesta que, en los supuestos en los que resulte necesario, ha obtenido el consentimiento informado de los interesados para la cesión de datos indicada, de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
5.3.2. Actuación de la Fundación la Caixa .
De conformidad con lo indicado anteriormente, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, cederá a la Fundación la Caixa el listado de interesados en participar en las actividades recogidas en el Programa de Personas Mayores. Una vez recibida esta información, la Fundación la Caixa contactará con dichos interesados para ofrecerles llevar a cabo la inscripción oportuna.
Los interesados, cuyos datos serán tratados exclusivamente para cumplir las finalidades descritas en el presente convenio, son los y las participantes inscritos en las actividades del Programa de Personas Mayores que desarrolla Fundación la Caixa .
El Programa de Personas Mayores será prestado por la Fundación la Caixa en las dependencias o instalaciones del SEPAD, por lo que se le facilitará el acceso a sus dependencias e instalaciones.
En el marco de tal actuación, la Fundación la Caixa tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del RGPD. En este sentido, el tratamiento de datos personales por la Fundación la Caixa tiene la finalidad de desarrollar adecuadamente el Programa de Personas Mayores en los centros de titularidad del SEPAD incluidos en el presente convenio, siendo exclusivamente las tipologías de datos a tratar y los datos concretos los siguientes: identificativos (nombre y apellidos), de características personales (edad, género), académicos y de formación (nivel de estudios).
Así, los datos deben protegerse empleando las medidas necesarias para evitar que pierdan su confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información, de conformidad con la normativa reguladora.
La Fundación la Caixa , en su condición de Responsable de tratamiento, quedará obligada al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
5.4. Responsabilidad de las partes.
Las partes de este convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos personales en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones o sanciones impuestas por incumplimientos propios de una de las partes y reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes. En cualquier caso, será la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) la que, en caso de posibles incumplimientos de dicha normativa, determine la parte responsable de los mismos.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva gastos para la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2. De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Modificación, resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito, mediante la firma de una adenda al mismo.
A estos efectos, no se considerará modificación del convenio aquellas circunstancias derivadas de situaciones sanitarias excepcionales que puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual de estos centros de mayores:
— En el caso de que los centros de mayores estén abiertos y de acuerdo con las medidas que dictaminen las autoridades sanitarias, la realización de la propuesta de actividades formativas y proyectos sociales será en formato presencial.
— En aquellas circunstancias en las que los centros de mayores estén cerrados, se ofrecerá una propuesta de actividades formativas y proyectos sociales en formato online.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula tercera del presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Décima. Otras colaboraciones.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente convenio.
Undécima. Difusión del convenio.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de las mismas.
Decimosegunda. Vigencia y prórroga.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable expresamente por las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.
Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Dña. Sara García Espada
Directora Corporativa de Programas Sociales,
Dña. Montserrat Buisán Gallardo
ANEXO I
CENTROS DE MAYORES DEL SEPAD INCLUIDOS EN EL CONVENIO
Provincia de Badajoz.
Centro de Mayores de Almendralejo.
C/ San Antonio, s/n 06200 Almendralejo.
Centro de Mayores de Azuaga.
Avda. Torres Naharro, s/n 06920 - Azuaga.
Centro de Mayores San Andrés .
C/ Benegas, 10 - 06002-Badajoz.
Centro de Mayores Campomayor .
Avda. Padre Tacoronte, s/n - 06007 Badajoz.
Centro de Mayores de Castuera.
C/ Reyes Huertas, s/n - 06420 - Castuera.
Centro de Mayores de Burguillos del Cerro.
Avda. del Pensionista, s/n - 06370 Burguillos del Cerro.
Centro de Mayores de Don Benito.
Avda. de la Constitución, s/n 06400 Don Benito.
Centro de Mayores de Los Santos de Maimona.
C/ Capitán Carrasco, 6 - 06230 Los Santos de Maimona.
Centro de Mayores Reyes Huertas .
C/ Reyes Huertas, s/n - 06800 - Mérida.
Centro de Mayores de Olivenza.
Paseo Hernán Cortés, 15 - 06100 Olivenza.
Centro de Mayores de San Vicente de Alcántara.
Parque de España, s/n 06500 - San Vicente de Alcántara.
Centro de Mayores de Talarrubias.
C/ Pilarito, 2 - 06640 Talarrubias.
Centro de Mayores de Zafra.
Plaza de Dulce Chacón, s/n - 06300 Zafra.
Centro de Mayores de Villanueva de la Serena.
Plaza de Conquistadores, s/n.- 06700.- Villanueva de la Serena.
Provincia de Cáceres.
Centro de Mayores Plaza Mayor .
Plaza Mayor, 7 - 10003-Cáceres.
Centro de Mayores Peña del Cura .
C/ Nápoles, 1 - 10001 - Cáceres.
Centro de Mayores de Hervás.
C/ La Poza, 4 - 10700 Hervás.
Centro de Mayores de Jaraíz de la Vera.
Ctra. de Plasencia s/n - 10400 Jaraíz de la Vera.
Centro de Mayores de Montehermoso.
Carretera de Plasencia s/n - 10810 - Montehermoso.
Centro de Mayores de Miajadas.
C/ Ramón y Cajal, 1 - 10100 Miajadas.
Centro de Mayores de Moraleja.
C/ Cilleros, 4 - 10840 - Moraleja.
Centro de Mayores de Navalmoral de la Mata.
C/ Pablo Luengo, 17 - 10300 - Navalmoral de la Mata.
Centro Mayores Avda. de la Vera .
Avda. de la Vera, 18 - 10600 Plasencia.
Centro de Mayores de Trujillo.
Avda. de la Coronación, 6 - 10200 Trujillo.
ANEXO II
PROGRAMA DE PERSONAS MAYORES
La propuesta de actividades y proyectos se integra en las líneas de actuación del Programa de Personas Mayores de la Fundación la Caixa en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
A. Mantenimiento de la salud física y prevención de la fragilidad.
El objetivo de esta línea de actuación es promover la autonomía de las personas mediante hábitos de vida saludable que mejoren su bienestar físico y cognitivo.
— En forma 1 — En forma 2 — Alimenta tu bienestar 1 — Alimenta tu bienestar 2 — Entrena — Actívate — Despertar con una sonrisa — - Dolor + Vida — Bienestar en el vestir 16 sesiones (1h / sesión) 16 sesiones (1h / sesión)8 sesiones (1h 30min / sesión)3 sesiones (1h 30min / sesión)8 sesiones (2h/sesión)4 sesiones (2h / sesión)3 sesiones (2h / sesión)6 sesiones (2h / sesión)3 sesiones (1h / sesión)
B. Fomento del desarrollo personal.
El objetivo de esta línea de actuación es facilitar el desarrollo de competencias y recursos personales que redundan en la mejora del bienestar emocional.
— Vivir como yo quiero — Vivir en positivo — Vivir es descubrirme — Vivir con sentido — Buen trato, cuestión de dignidad y derecho: 13 sesiones (1h 30min / sesión) 13 sesiones (1h 30min / sesión) 12 sesiones (1h 30min / sesión)9 sesiones (1h 30min / sesión)4 sesiones (1h 30min / sesión) +1 sesión (2h30min / sesión) película
C. Mejora de las competencias digitales.
Se pretende acompañar a las personas mayores en un proceso de aprendizaje práctico y ameno, para contribuir a la adquisición de competencias en tecnologías de información y comunicación (TIC), y ayudar en las necesidades digitales cotidianas.
— Iniciación a la informática — Videollamadas — WhatsApp — Haz trámites por internet — Prepara tu desplazamiento — Imágenes para recordar — Redes sociales — Comunícate 8 sesiones (2h / sesión)6 sesiones (2h / sesión)4 sesiones (2h / sesión)10 sesiones (2h / sesión)10 sesiones (2h / sesión)12 sesiones (2h / sesión)4 sesiones (2h / sesión)12 sesiones (2h / sesión)
D. Participación social y voluntariado.
El objetivo de esta línea de actuación es facilitar que las personas mayores puedan participar y aportar su experiencia vital y sus conocimientos en nuestra sociedad, y se sientan así parte de la misma.
— Acciones Locales — Grandes Lectores — Formación básica para proyectos de voluntariado: Acciones locales proyectos específicos Participación Habilidades sociales — Mini talleres en las aulas abiertas: Mi carpeta ciudadana Mi salud Reservas online Finanzas online 3 sesiones (2h / sesión)6 sesiones (2h / sesión)5 sesiones (2h / sesión)3 sesiones (2h / sesión)6 sesiones (2h / sesión)5 sesiones (2h / sesión)4 sesiones (2h / sesión)4 sesiones (2h / sesión)4 sesiones (2h / sesión)
E. Creatividad y reflexión.
Fomentar el aprendizaje, la reflexión y la participación social, así como el enriquecimiento y el crecimiento personal a través de la cultura y creatividad. Favorecer la búsqueda de la sensibilidad o la toma de conciencia de habilidades existentes en las personas mayores.
— Escritura creativa — Creación de pódcast — Amigos Lectores — Escritura poética — Escritura e interpretación periodística 8 sesiones (2h / sesión) 8 sesiones (2h / sesión)6 sesiones (2h / sesión)5 sesiones (2h/sesión)6 sesiones (2h/sesión)
ANEXO III
PROTOCOLO DE GESTIÓN y USO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PORTÁTILES
Este documento anexo marca las líneas generales del uso del nuevo equipamiento de las aulas de la Fundación la Caixa , a cumplir por los centros de mayores del presente convenio y se concreta en los siguientes principios:
1. Se debe realizar en todo momento un buen uso del equipamiento informático. Es necesario tratarlo con cuidado y respetar siempre las normas de uso del fabricante.
2. Es imprescindible que el responsable del centro vele en todo momento por su buen funcionamiento y que se ocupe con constancia del seguimiento diario del buen almacenamiento y la correcta manipulación del material.
3. Los ordenadores portátiles deben quedar guardados en el armario de carga bajo llave siempre que no se utilicen.
4. Los equipos informáticos se utilizarán principalmente dentro del aula informática. Al tratarse de material móvil, se puede valorar el uso de los portátiles en otros espacios de los centros, si es necesario, pero deberá acordarse previamente con los gestores de los centros especificando su necesidad y finalidad.
5. Las normas básicas de uso del aula y del equipamiento informático se tendrán que explicar a todos los voluntarios que colaboren en el proyecto de aulas abiertas o cualquier otro proyecto vinculado al aula.
6. No se podrá realizar ninguna modificación del hardware o software del dispositivo (incluido el sistema operativo). En caso de necesitar la instalación de algún programa, será necesario contactar con el referente del convenio por parte de la Fundación la Caixa y con la empresa contratada para el servicio de mantenimiento y gestión.
7. No podrá almacenarse contenido propio en los dispositivos.
8. Los dispositivos tendrán que utilizarse únicamente para fines profesionales, formativos o vinculados a las aulas abiertas.
9. No se permitirá conectar el dispositivo a redes de internet abiertas o que no sean de confianza.
10. No podrán almacenar datos de carácter personal.
11. No se permitirá usar la opción guardar contraseña de los navegadores para las credenciales de acceso a aplicaciones o páginas web.
12. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños o sustracción, así como para evitar el acceso por parte de personas no autorizadas.
13. Deberá comunicarse cualquier incidencia a los responsables del convenio y de la entidad contratada para el mantenimiento y gestión de las aulas informáticas.
14. Si la incidencia es por pérdida o robo, deberá notificarse de inmediato a los responsables del centro y de la Fundación la Caixa .
15. Se contactará con el servicio de mantenimiento oficial siempre que exista cualquier incidencia y no dejar que ninguna otra empresa externa ni particular manipule el equipamiento informático para su reparación.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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