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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA24/2055.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 3396
Página Fin: 3398
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto consistente en una almazara, ubicado en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuenta con informe de impacto ambiental de fecha 21 de agosto de 2024, publicado en DOE n.º 171, de 3 de septiembre (expediente IA24/0661).
El proyecto ya evaluado consistía en la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día, a partir de una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso, así como la construcción de una balsa de evaporación para la gestión de aguas oleosas del proceso y limpieza. Estas instalaciones se localizan en la parcela 1 del polígono 6, del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz) con domicilio en calle Encarnación, s/n., con referencia catastral n.º 06012A006000010000TU.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 4 de diciembre de 2024, la promotora del proyecto remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica la ampliación y mejora de la almazara mediante la instalación de nueva maquinaria, no se pretende modificar la producción, sino que con las inversiones se pretende contar con una mayor capacidad de almacenamiento en la recepción de aceitunas verdes para poder clasificarlas según variedades y calidades, y así producir aceites de mayor calidad, dotando de mayor versatilidad y funcionalidad a la industria.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se instalarán 2 tolvas de almacenamiento de aceituna/hueso de acero inoxidable con una capacidad de 60 m3, sistema de reparto a tolvas, 2 transportadores sinfines helicoidales, 2 depósitos de acero inox. de 73.000 litros para aumentar la capacidad de almacenamiento de aceite y un transformador de 1.250 kVa de potencia junto con un equipo de baterías de condensadores automática de 400 kVar.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación de proyecto planteada y la localización de éste, se considera que no es necesario la solicitud de informes auxiliares.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas .
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, no es necesario actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental de fecha 21 de agosto de 2024, publicado en DOE n.º 171, de 3 de septiembre de 2024 (expediente IA24/0661).
En cuanto a la ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, protectoras, correctoras y complementarias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en fecha 21 de agosto de 2024, publicado en DOE n.º 171, de 3 de septiembre de 2024 (expediente IA24/0661), para el proyecto de construcción de una almazara así como la construcción de una balsa de evaporación, en término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales.
La presente resolución se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente resolución no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 11 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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