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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 36606
Página Fin: 36624
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de junio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, EN EL MARCO DE LA ESCUELA INCLUSIVA,AL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Mérida, 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura en nombre y representación de la misma, nombrada mediante Decreto 23/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento como Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (DOE n.º 140, 21 julio 2023).
Y de otra, D. Fernando Iglesias García, como representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con CIF G-72872815, con domicilio, a estos efectos, en Badajoz (06002), calle Manuel Fernández Mejías, 5, y en virtud del Poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Enrique-Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, de fecha 31 de enero de 2023, con el número 462 de su protocolo.
Ambas partes, en representación que ostentan, reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10, otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular tiene atribuidas las que se refieren al régimen, organización, seguimiento y control de los centros educativos, así como aquellas relacionadas con personal docente que presta sus servicios en los mismos y en las unidades de apoyo educativo.
Segundo. Que, de conformidad con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, (DOE extraordinario número 3 de 16 de septiembre), dicha consejería ejerce funciones relativas a la programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores, la inclusión y las medidas de atención a la diversidad , a través de su Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Tercero. Que la base para garantizar la inclusión social y educativa del alumnado con cualquier discapacidad se enmarca en la legislación internacional y nacional, las modificaciones de la legislación orgánica en materia de educación, así como la propia demanda de la propia comunidad educativa. El objetivo debe ser la inclusión del alumnado en la sociedad, principio fundamentado en los derechos plasmados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por el estado español, el día 30 de marzo de 2007. La Constitución Española de 1978; el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y las distintas normativas que las desarrollan.
Cuarto. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en los Estatutos que lo desarrollan, quedan establecidos entre sus fines: la prevención, detección temprana y diagnóstico de la discapacidad visual grave, la atención e inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y niveles educativos de las personas afiliadas, su formación y capacitación profesional, la formación y atención a sus familias y a la comunidad educativa para garantizar el éxito de esta inclusión, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las administraciones públicas.
Quinto. Que ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen realizando para dar respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual.
Sexto. Que este modelo educativo contempla, entre sus principios, el respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva y la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base de un currículo común con el fin de facilitar la consecución de las competencias clave y el logro de los objetivos de cada etapa para todo el alumnado, según se recoge en la legislación educativa vigente.
Séptimo. Que la atención a la diversidad del alumnado se organiza conforme a los principios de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, accesibilidad universal, eliminación de barreras que obstaculicen el proceso de enseñanza-aprendizaje y coordinación y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Octavo. Que con carácter general, la atención educativa se realizará a través de las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos, adaptándose las medidas específicas y especializadas cuando así lo requieran las características y necesidades educativas específicas del alumnado.
Noveno. Que, ante estas favorables circunstancias, teniendo en cuenta la experiencia de colaboración que ambas instituciones han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, se hace necesario formalizar en un convenio las vías de colaboración; así como la forma en que cada una de las instituciones han de materializarlas para mejorar dicha respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las instituciones firmantes para garantizar la respuesta educativa, desde el marco de la escuela inclusiva, al alumnado que presente discapacidad visual, escolarizado en cualquier enseñanza o etapa no universitaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus familias y centros educativos en los que se escolaricen desde el momento de su detección.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente convenio será de carácter autonómico y se extenderá, con carácter general, a todo el alumnado que presente discapacidad visual, escolarizado en cualquiera de las enseñanzas o etapas, no universitarias, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos del presente convenio, se considera alumnado con discapacidad visual grave aquel que presenta un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección óptica posible, o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos.
Se atenderán, también, aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 así como para aquellos otros, a estimación de los Equipos Específicos y enmarcados en los criterios establecidos en la normativa, cuya necesidad de atención, derivada de su baja visión quede reflejada en la correspondiente valoración psicopedagógica, siguiendo las instrucciones de organización y funcionamiento establecidas al amparo de este convenio.
Tercera. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a desarrollar conjuntamente las siguientes actuaciones:
Realizar una atención especializada: asesoramiento y formación al entorno educativo del alumnado con discapacidad visual para garantizar la plena inclusión del mismo en dicho entorno y evaluación, orientación y apoyo educativo al alumnado con discapacidad visual en todos los niveles y etapas educativas previos a la universidad, así como de sus familias y centros escolares a los que asista, desde el momento de su detección.
Garantizar la detección y atención temprana del alumnado con discapacidad visual, con los recursos de que dispone cada una de las instituciones, y participar conjuntamente en planes y programas de prevención.
Garantizar la respuesta educativa, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado que presente discapacidad visual escolarizado en cualquier enseñanza o etapa no universitaria, a sus familias y centros educativos en los que se escolaricen desde el momento de su detección, mediante una atención especializada que brinde asesoramiento, seguimiento, apoyo y formación al entorno educativo que garantice su plena inclusión.
Organizar, coordinar y optimizar los recursos y apoyos de ambas instituciones, concretando los aportados por cada una de ellas, en favor de la inclusión educativa del alumnado que presente discapacidad visual, la atención a sus familias y el asesoramiento a los centros educativos en que se escolaricen.
Establecer el marco de actuación de los Equipos Específicos de atención al alumnado con discapacidad visual provinciales, en adelante, Equipos Específicos formados por profesionales de ambas instituciones, para la toma de decisiones y actuaciones que garanticen la plena inclusión del alumnado compartido, en su entorno educativo, social y comunitario.
Garantizar la actuación de los Equipos Específicos de ambas provincias, de forma complementaria a los recursos educativos ordinarios de los centros educativos, en aquellos aspectos específicos derivados de la discapacidad visual.
Velar por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual grave, garantizando su escolarización en centros ordinarios. En caso de que sus necesidades especiales requieran una intervención especializada y más intensa, en áreas de especial dificultad derivadas de la discapacidad visual, se podrá escolarizar a este alumnado de manera transitoria en el centro escolar de la ONCE con servicio de residencia, ubicado en la ciudad de Madrid, con la finalidad de que este alumnado regrese a su entorno de origen en un tiempo limitado una vez abordadas dichas necesidades. Para ello, la ONCE pone a disposición de este alumnado el Servicio de Escolarización Transitoria (SET), como un recurso más a la educación inclusiva del alumnado.
Colaborar ambas instituciones en la atención educativa del alumnado con discapacidad visual grave, que requiera recibir una formación intensiva en herramientas y áreas especialmente complejas derivadas de ceguera o baja visión. Para ello la autoridad educativa competente podrá autorizar, según la normativa vigente en materia de escolarización, que el alumno/a pueda recibir dicha formación. Así mismo se llevará a cabo la coordinación necesaria entre el centro escolar donde el alumno/a esté matriculado y el centro de la ONCE de su zona, para determinar los objetivos a abordar por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el alumno deberá permanecer el máximo tiempo del horario escolar en el centro en el que está matriculado.
Garantizar la formación de todos los profesionales adscritos a los Equipos Específicos, a través de convocatorias propuestas por ambas instituciones, relacionadas tanto con acciones generales educativas como aquellas otras propias de la discapacidad visual.
Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y atención especializada de este alumnado, tanto por la ONCE, como por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proponer y realizar acciones formativas sobre herramientas, recursos, código de lectoescritura, accesibilidad, etc. a la comunidad educativa de aquellos centros en los que se escolarice el alumnado objeto de este convenio. Se extenderán estas acciones a todos los centros educativos de esta Comunidad Autónoma para proporcionar un abordaje preventivo y un mayor conocimiento de las necesidades específicas de todo el alumnado.
Establecer la oportuna coordinación entre los servicios educativos y otros servicios sociales, sanitarios, etc necesarios para garantizar las condiciones óptimas de la atención educativa a las personas con discapacidad visual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Favorecer la implicación de cuantos recursos humanos, económicos, técnicos y materiales se consideren necesarios, para ofertar los apoyos imprescindibles al alumnado con discapacidad visual.
Permitir el desarrollo de actividades conjuntas que garanticen al alumnado con discapacidad visual y sus familias, una atención educativa en competencias sociales y autonomía
Potenciar el desarrollo de acciones conjuntas, de acuerdo con la normativa vigente, que garanticen la respuesta educativa inclusiva que permita la identificación, la participación y el aprendizaje del alumnado con discapacidad visual grave.
Garantizar, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, el intercambio de información y facilitar los datos que se requieran para estadísticas, elaboración de programas, etc.
Establecer los mecanismos de control pertinentes para garantizar, conforme a la legislación vigente, lo establecido en el presente convenio.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dotar a los Equipos Específicos, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de los recursos humanos y materiales descritos en la cláusula sexta del presente convenio.
Dotar a los centros escolares de todo aquel material y de los recursos humanos de apoyo que sea necesario para garantizar la inclusión educativa en igualdad de condiciones del alumnado objeto de este convenio.
Promover las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares destinados al alumnado objeto del presente convenio, a fin de proceder a su adaptación (transcripción al sistema braille, grabación, etc.). Con respecto a la selección de los textos, por parte de los centros se procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o ya transcritos al sistema braille.
Velar porque las plataformas digitales que incorporan los centros educativos tanto para la realización de gestiones como para fines didácticos, así como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles para el alumnado con discapacidad visual grave, tanto en la navegación, como en el acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado.
Promover la realización de acciones formativas de carácter básico para el profesorado de las etapas obligatorias, que intervengan o puedan intervenir con el alumnado con discapacidad visual grave, y estudiar la incorporación de las sugerencias de la ONCE para la elaboración de planes de formación continua del profesorado, así como las aportaciones y sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por la administración educativa en el ámbito de la atención educativa a dicho alumnado.
Promover la colaboración de los centros escolares, en los que el alumnado recibe las enseñanzas acordes con su etapa educativa, al tiempo que asiste, en la intensidad que se considere oportuna, al centro de recursos educativos de referencia o a un centro territorial de la ONCE, para recibir la formación específica derivada de ceguera o la baja visión.
Elaborar propuestas, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, en materia de inclusión para su posible incorporación en aquellos documentos que de ellas se beneficien.
Quinta. Compromisos de la ONCE.
Dotar los equipos específicos de los recursos descritos en la cláusula sexta del presente convenio.
Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan con este alumnado en su educación y atención especializada.
Poner en marcha acciones de sensibilización para que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan llevar a cabo actividades y experiencias para dar a conocer la realidad de las personas con discapacidad visual.
Elaborar propuestas, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, en materia de inclusión para su posible incorporación en aquellos documentos que de ellas se beneficien.
Proporcionar el material específico preciso para adaptar los elementos de acceso al currículum y la información del alumnado objeto de este convenio, siempre que, por su alto grado de especificidad, no puedan ser facilitados por la Consejería de Educación, Ciencia,y Formación Profesional.
Establecer ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades educativas específicas del alumnado afiliado a la ONCE complementarias a las ofertadas por la administración autonómica con carácter general para todos los escolares
Sexta. Recursos aportados por las partes.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este convenio se contará, con carácter general, los siguientes recursos humanos de apoyo a la escuela.
Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Profesorado generalista y especialistas de áreas / materias.
— Maestros de apoyo itinerantes.
— Profesorado de Orientación Educativa.
— Profesorado de Servicios a la Comunidad.
— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, específicos y de Atención Temprana.
— Profesorado de Pedagogía Terapéutica.
— Profesorado de Audición y Lenguaje.
— Personal no docente: Auxiliar técnico educativo, Intérprete de signos o mediador comunicativo.
— Centros de Profesores y Recursos.
— Los servicios, tanto provinciales como autonómicos, destinados a la planificación, gestión y seguimiento de recursos para la Atención a la Diversidad.
Por parte de la ONCE:
— Maestros de apoyo itinerantes.
— Instructores de tiflotecnología y braille.
— Técnicos de rehabilitación.
— Psicólogo.
— Trabajador social.
— Especialistas de Apoyo al Empleo.
— Especialista de núcleos periféricos.
— Animador sociocultural y deportivo.
— Unidad de adaptación documental.
— Profesional especialista en sordoceguera de zona.
— Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Sevilla.
— Centro Escolar del Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Madrid.
Los Equipos Específicos de atención al alumnado con discapacidad visual de las provincias de Cáceres y Badajoz, establecidos al amparo del presente convenio, estarán compuestos por el profesorado de orientación educativa, profesorado de servicio a la comunidad y maestros y maestras especializados en pedagogía terapéutica pertenecientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y por maestros y maestras itinerantes pertenecientes a la ONCE, dependiendo cada uno de ellos orgánica y administrativamente de la institución correspondiente y funcionalmente de la Comisión Técnica de seguimiento establecida en el presente convenio.
Se elaborará un protocolo que recoja la organización y el funcionamiento de los Equipos Específicos, que asegure el trabajo multidisciplinar y coordinado de los distintos profesionales de una y otra institución, según las necesidades existentes.
Las actuaciones de los Equipos Específicos irán encaminadas a la complementación de los servicios prestados al alumnado con discapacidad visual, con carácter general en las siguientes áreas específicas:
— Desarrollo madurativo y atención temprana.
— Estimulación visual.
— Autonomía (Orientación y movilidad, habilidades de la vida diaria, accesibilidad de los entornos ).
— Técnicas instrumentales básicas.
— Tecnología de la Información y la comunicación.
— Ajuste a la discapacidad visual en sus aspectos educativos, preventivos y terapéuticos.
— Competencia social.
— Óptica y Oftalmología.
— Currículo escolar.
— Ocio y tiempo libre.
— Orientación educativa y profesional.
— Asesoramiento y formación a la Comunidad Educativa.
— Atención e intervención a familias.
— Apoyo escolar en adultos.
— Asesoramiento e intervención comunicativa en Sordoceguera.
— Otras intervenciones.
Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual contemplando la actuación de los servicios educativos prestados con carácter general, desde el máximo respeto a las responsabilidades específicas que la normativa vigente contempla para los distintos profesionales implicados en el proceso educativo del alumnado, recogiéndose éstas en el protocolo que se elabore al amparo de este convenio.
Corresponde, asimismo, a los Equipos Específicos provinciales, determinar en las adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, así como colaborar en el diseño de intervenciones personalizadas que, en su caso, precise el alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con los centros educativos en los que esté matriculado.
Los términos de este Convenio se ajustarán a la normativa estatal y autonómica existente y, en su caso, referida a la atención a la diversidad, a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica generales y específicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los profesionales de los Equipos Específicos de ambas instituciones podrán colaborar en el proceso de Evaluación Psicopedagógica asesorando en el diseño de las adaptaciones curriculares, facilitando el material específico necesario que, en su caso, precisen el alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con los Servicios de Orientación, según proceda y siempre teniendo en cuenta las funciones y competencias que, para los distintos profesionales define la normativa vigente.
Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros educativos, el equipo colaborará en la propuesta de criterios de valoración, investigación, producción de recursos, coordinación con el resto de Servicios de Orientación, así como de la propia coordinación interna, puesta en común de criterios de funcionamiento, análisis de casos, etc.
Al principio y finalización de cada curso escolar, cada equipo elaborará su correspondiente plan de actuación y memoria anual, según las directrices marcadas por la normativa vigente, en los cuales se recojan los aspectos esenciales que determinen ambas instituciones.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por ocho vocales, representantes de las instituciones firmantes, cuatro representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y cuatro de la ONCE. La presidencia será ejercida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional o persona en quien delegue. Un representante de ONCE ocupará la vicepresidencia de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año; una de ellas al finalizar el curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del curso siguiente. Además, con carácter extraordinario, se podrá convocar cuantas reuniones se estimen oportunas a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las funciones de la presidencia serán las de presidir las reuniones, convocar a las partes, levantar acta de las mismas y cuantas otras se acuerden o vengan determinadas por las disposiciones legales en vigor.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
— Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar sus resultados.
— Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención al alumnado con discapacidad visual y sus familias.
— Realizar el seguimiento de las líneas de actuación en materia de educación del alumnado con discapacidad visual.
— Elaborar el protocolo que contemple la organización y el funcionamiento de los Equipos Específicos, de acuerdo con la normativa vigente en ambas instituciones, con el fin de facilitar la coordinación entre ambas partes.
— Valorar criterios para la atención a los centros educativos por parte de los profesionales de ambas instituciones atendiendo a criterios objetivos y equitativos.
— Establecer el mapa de necesidades y recursos educativos existentes y necesarios para la atención a la población con necesidades educativas derivadas de discapacidad visual, para adecuar y redistribuir los recursos a las necesidades de la población atendida, diseñando y aplicando fórmulas organizativas que impliquen una mayor calidad en la atención.
— Llevar a cabo una valoración conjunta del funcionamiento de los Equipos Específicos.
— Aprobar la planificación anual del trabajo conjunto de los equipos.
— Velar por la implantación de la tecnología digital accesible.
— Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos destinados a los mismos.
— Colaborar y aportar sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por la administración educativa y otras instituciones en el campo de sus competencias.
— Velar, dentro de su ámbito de actuación, por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la normativa que la desarrolla a nivel autonómico, como son la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Impulsar la investigación, experiencias y actualización en el campo de la discapacidad visual.
— Cuantas otras sean necesarias, dentro de su campo de competencia, para la materialización y seguimiento del presente convenio.
Octava. Difusión.
Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellos los anagramas de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la ONCE, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.
Novena. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidos, custodiados y tratados de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y de garantía de derechos digitales (LOPDP) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no contradiga lo dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.
Las partes son Responsables de sus respectivos tratamientos de datos personales, y autorizan la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente documento de todos los datos personales que se derivan del mismo y a su tratamiento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio, teniendo, como base de legitimación de dicho tratamiento, su necesidad para la ejecución y cumplimiento de este.
Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales aplicables a cada entidad. Los datos personales serán conservados por cada parte durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante los plazos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.
La parte que entrega los datos (cedente) se obliga a informar de forma clara e inequívoca de todos estos extremos a sus representantes y a los del destinatario (cesionario), así como de que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión y limitación en los tratamientos de datos personales objeto del presente convenio y responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura. En lo que respecta a los tratamientos responsabilidad de la Dirección General de la ONCE, en el domicilio citado en el encabezamiento, y en la Dirección General de la ONCE, sito en Madrid (28014), calle Prado núm 24 o en el correo electrónico de la ONCE dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Las partes podrán solicitar copia del DNI u otro medio de prueba válido al solicitante, en caso de que fuera necesario, para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es ), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
ACUERDO DE CESIÓN DE DATOS PERSONALES ENTRE LAS PARTES, DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO.
Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del alumnado con discapacidad visual, es necesario que cada una de ellas acceda y trate datos personales registrados en los ficheros de la otra. Así:
1. La ONCE cederá a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes datos:
1.1. Datos del alumnado beneficiario de los servicios:
— Nombre y apellidos.
— Domicilio.
— Teléfono.
— Datos de salud.
1.2. Datos de sus profesionales:
— Nombre y apellidos.
— DNI.
— Teléfono.
— Correo electrónico.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura comunicará a la ONCE los siguientes datos:
2.1. Datos del alumnado beneficiario de los servicios:
— Nombre y apellidos.
— Domicilio.
— Teléfono.
— Datos de salud.
2.2. Datos de sus profesionales:
— Nombre y apellidos.
— DNI.
— Teléfono.
— Correo electrónico.
Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la cual tengan acceso, únicamente dentro del marco de este convenio y a no comunicar los datos a terceras personas, salvo que se tenga autorización expresa, en los supuestos legalmente admisibles.
En las comunicaciones que se realicen entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la ONCE, ambas partes actuarán de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a:
— Observar y adoptar todas aquellas otras medidas técnicas y organizativas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que se llevan a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con el objetivo de impedir la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los peligros a que estén expuestos. Asimismo, ha de asegurarse de que las medidas incluyen los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento ante las personas interesadas y ante las autoridades de supervisión.
— Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarles convenientemente.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
— No tratar los datos para una finalidad diferente de la que figura en este convenio.
— Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
En el caso de que las personas afectadas ejerzan ante cualquiera de las partes cualquiera de los derechos relacionados en el párrafo anterior, la parte receptora de la solicitud deberá comunicarlo por correo electrónico, en el caso de la ONCE a la dirección
dpdatos@once.es y en el de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la dirección
atenciondiversidad@juntaex.es
— Informar, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
— Finalizada la colaboración entre las partes, se procederá a la supresión total de los datos personales. No obstante, podrán conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la colaboración objeto de este convenio.
— Revisar con carácter anual el conjunto de datos tratados y cancelar aquellos que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recogidos o registrados.
— Apoyarse a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
— Apoyarse a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
— Poner a disposición entre sí toda la información necesaria para demostrar que cumple sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que se efectúen directamente o a través de terceros autorizados.
— No comunicar los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito de la otra parte, en los supuestos legalmente admisibles. Hacer extensivas las obligaciones establecidas en este convenio a todos sus trabajadores, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas.
— Implementar las medidas de seguridad adecuadas y comunicar la designación del delegado de protección de datos. A estos efectos, la ONCE manifiesta que tiene nombrada una Delegada de Protección de Datos con la que es posible contactar en el correo electrónico dpdatos@once.es o en el domicilio postal de la calle Prado n.º 24 (28014) Madrid. Por su parte, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta que el correo electrónico de contacto de su Delegado de Protección de Datos es dpd@juntaex.es.
— El deber de confidencialidad subsistirá después de finalizar la vigencia de este convenio.
Las partes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemnes la una a la otra frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier tercero (inclusive ante la Agencia Española de Protección de Datos) y las consecuencias derivadas de dicha reclamación, siempre que la misma derive del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones asumidas por cada parte, así como por el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, en la medida en que afecte o pueda afectar a este acuerdo.
Décima. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Undécima. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se compromete a comprobar, antes de asignarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, citada.
Duodécima. Régimen jurídico, resolución de controversias y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c).
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Técnica de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Decimotercera. Plazo de vigencia.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de hasta 4 años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales, siempre que lo manifiesten de manera expresa las partes signatarias en el plazo de un mes antes de la finalización de la vigencia.
Decimocuarta. Extinción.
Este convenio podrá ser resuelto anticipadamente sin necesidad de mediar causa alguna, por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.
El convenio quedará resuelto automáticamente en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
— Por imposibilidad sobrevenida, manifestada por cualquiera de las partes, previa justificación del motivo que la provoca.
— Por otras causas establecidas en la legislación vigente, sin necesidad de justificación.
Otras causas pueden ser:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.1.c) de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Sustitución por otro convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución deba surtir efecto.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Delegado de ONCE Extremadura,
Fernando Iglesias García
María Mercedes Vaquera Mosquero
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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