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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Agricultura, y Ganadería, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 150/2025, de 9 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 36870
Página Fin: 36871
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 9 de abril de 2025, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia firme n.º 150/2025, en el procedimiento ordinario n.º 498/2024, promovido por Herederos de Ramón López García, CB, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 3 de septiembre de 2024 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2023, dictada por el Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se le tiene por desistido de la solicitud de ayuda directa a los titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento de la Sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 150/2025, de 9 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 498/2024, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Román Álvarez, en representación y defensa de Herederos de Ramón López García, CB, contra la Resolución de 3 de septiembre de 2024 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se le tiene por desistido de la solicitud de ayuda directa a los titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en el año 2023, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Dejamos sin efecto la Resolución de 3 de septiembre de 2024 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2023 por la que se tiene por desistido de la solicitud de ayuda directa a los titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en el año 2023.
2) Se acuerda la retroacción de actuaciones hasta el momento previo a la Resolución de 28 de diciembre de 2023 para que se le dé trámite de audiencia a la parte actora.
3) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".
Mérida, 13 de junio de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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