RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en el polígono 31, parcela 5024, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) , y polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
El promotor del proyecto es El Rincón y La Torre, SA, con CIF A-06117097.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la Puesta en riego de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo, uno de ellos situado en la misma zona del proyecto, polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) y el otro está en una parcela con la misma propiedad, situado en el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es El Rincón y La Torre, SA, con CIF A-06117097.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de enero de 2024, el promotor remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 10 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
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X
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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X
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Ayuntamiento de Magacela
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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X
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 13 de junio de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Villanueva de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 18 de mayo de 2015, publicada en el DOE n.º 118, de 22 de junio de 2015.
En el término municipal de Magacela se encuentra actualmente vigente el Proyecto Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1982, publicado en el BOP de la Provincia n.º 296, de 28 de diciembre de 1982.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Villanueva de la Serena y Magacela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha de 5 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, informa que el estudio aportado no contine ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. También señala que el documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales, solamente en la página 48 se señala:
En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural ..
— Dada la amplitud de la futura explotación, más de 31 has, se deberá llevar a cabo la siguiente medida preventiva, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 24 de julio de 2024 se reciben alegaciones de la Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), donde exponen una serie de puntos, que se resumen en lo siguiente:
— Afección critica sobre zonas de reproducción de sisón común (Tetrax tetrax). Este proyecto afecta de forma crítica a zonas de reproducción de sisón común, al suponer la implantación y puesta en riego de cultivos intensivos de leñosas sobre 31,11 hectáreas anexas o dentro de la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, ocupadas actualmente por cultivos herbáceos de secano que constituyen una zona de nidificación de sisón común en la que se tiene constancia de la presencia repetida de zonas de cortejo de machos de la especie en toda el área.
— Afección crítica sobre zonas de reproducción de avutarda euroasiática (Otis tarda). Este proyecto afecta de forma crítica a zonas de reproducción de avutarda euroasiática al suponer la implantación y puesta en riego de cultivos intensivos de leñosas sobre 31,11 hectáreas en la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas, ocupadas actualmente por cultivos herbáceos de secano que constituyen una zona de nidificación de avutarda euroasiática en la que se tiene constancia de la presencia repetida de zonas de cortejo de machos de la especie en toda el área.
Por estos motivos, solicitan que:
— Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable por afectar de forma irreversible a zonas de reproducción de sisón común (Tetrax tetrax) especie catalogada como En Peligro de Extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y también a zonas de reproducción de avutarda euroasiática (Otis tarda), catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Sensible a la Alteración de su Hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Ambas especies en un estado de conservación gravemente desfavorable en Extremadura, con declives en sus poblaciones registrados desde 2005 del 73% para el sisón común y del 63% para la avutarda euroasiática, por lo que cualquier proyecto de este tipo que afecte de forma irreversible las zonas de reproducción que aún persisten, tendrá efectos muy negativos sobre la conservación de estas especies.
— Que se tenga en cuenta lo alegado y se incorpore a la toma de decisiones en el procedimiento.
4. Con fecha 7 de julio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en la zona ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y zona ZEC La Serena (ES4310010), con calores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga, ortega, carraca, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, terrera común, chorlito dorado común, canastera y chorlito carambolo). Seleccionadas como elemento clave por ser la ZEPA de La Serena y Sierras Periféricas una de las áreas con mayor riqueza y diversidad de aves ligadas a medios esteparios, no solo a nivel regional sino también a nivel nacional y europeo.
Teniendo en cuenta para el desarrollo del informe lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77) y en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
A pesar de los anteriormente indicado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza resuelve favorablemente a la actividad solicitada porque las plantaciones, tanto la de pistacho como el olivar, se encuentran fuera de los espacios de la Red Natura 2000 descritos anteriormente. Solo la balsa y un pozo de sondeo se encuentran en el interior, si bien lo hacen en la zonificación de Zona de Interés, que es la de menor valor dentro de los espacios de la Red Natura 2000. Los valores referidos en el apartado correspondiente se encuentran en zonas de pastizales y cultivos herbáceos de secano situados al norte y oeste de la superficie solicitada. El mantenimiento de estas zonas es primordial para conservar estos valores. Las plantaciones solicitadas, en este tipo de marcos amplios que permiten su uso a este tipo de fauna como refugio y alimentación son compatibles con los valores presentes, siempre dentro de un mosaico con prevalencia de pastizales y cultivos herbáceos de secano y cultivos leñosos tradicionales (con marcos de plantación amplios). En relación a la balsa, se proponen una serie de medidas encaminadas a evitar ahogamientos en la misma para la fauna y que quedan reflejadas en el presente informe.
Con posterioridad a estos hechos, y tras recibir las alegaciones anteriormente indicadas de Seo BirdLife, se le remiten éstas, por lo que con fecha 13 de febrero de 2025 se reciben el nuevo informe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, indicando que:
En relación a las alegaciones recibidas en este Servicio por parte del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la organización SEO-Birdlife indicando que la zona se sitúa en una zona crítica de reproducción de sisón y avutarda, según los datos recogidos por este Servicio la zona referida se encuentra situada al norte y oeste de la zona donde se proyecta la puesta en riego, no habiendo datos en la zona de la plantación. Según los datos de que dispone este Servicio, en el año 2021 ya se encontraban establecidas las plantaciones que se proyectan regar, y hay datos de las especies antes reseñadas antes y después de esa fecha, datos recogidos en los censos anuales realizados por parte del personal de este Servicio y Agentes del Medio Natural y recogidos mediante seguimiento GPS de ejemplares de sisón dentro de estudios de uso del territorio en la zona, y no se ha visto variación en ese uso del espacio por parte de las aves. Estos datos nos indican que la plantación no ha impedido la presencia de estas, asociadas a las zonas de pastizal y cultivos herbáceos que en el entorno de la superficie de pistachos y olivar objeto de este informe. Ya se ha comentado, que, en zonas con predominio de este tipo de hábitats, plantaciones de leñosos con marcos amplios pueden resultar favorables para estas aves, pero siempre dentro de un predominio de zonas abiertas de pastos y cereales. En la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios en España, se indica en el caso de la avutarda que en la actualidad su hábitat óptimo en la península Ibérica lo constituyen los cultivos tradicionales de secano, consistentes en un mosaico con predominancia de trigo y/o cebada en régimen de año y vez, algunas parcelas en barbecho, leguminosas viñas y olivares, y zonas con vegetación natural con pastizales o matorrales de bajo porte . En ese mismo documento se recoge que una de las acciones recomendadas para la conservación de las aves ligadas a medios agrícolas es la diversificación del paisaje agrario y promoción de mosaicos. El hecho de que se hayan encontrado zonas de cortejo después de la plantación nos indica que la actividad es compatible con la conservación de los valores en la zona .
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el presente informe.
5. Con fecha 5 de agosto de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Molar, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo del Molar y del arroyo del Pocito, respectivamente.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encontraría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo del Molar. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 61.739,74 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos sondeos ubicados en la parcela 5024, del polígono 31, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y en la parcela 49, del polígono 2, del término municipal de Magacela (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 08/11/2019, una concesión de aguas subterráneas, para riego de 250 ha de cultivos leñosos en los parajes Rincón y La Torre , término municipal de Magacela y Villanueva de la Serena (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas. El volumen solicitado fue de 625.000 m3/año. Expediente 1691/2019.
Asimismo, con fecha 05/06/2024, el titular presenta en este organismo de cuenca, datos complementarios a la solicitud inicial , indicando las características con las que desea se siga tramitando la concesión de referencia 1691/2019: riego de 31,11 ha de cultivo leñoso (4,05 ha de olivar y 27,06 ha de pistacho), a partir de dos sondeos, ubicados en la parcela 5024, del polígono 31, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) y en la parcela 49, del polígono 2, del término municipal de Magacela (Badajoz). El volumen solicitado es de 61.739,74 m3/año. No se aporta en esta fecha plano o croquis con la delimitación de la superficie de riego y la distribución por cultivos propuesta.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1691/2019.
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, indica que de acuerdo con la documentación aportada y a las dimensiones de la balsa de almacenamiento, se consideraría pequeña presa.
6. Con fecha 16 de julio de 2024, se recibe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informe en el que indican que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
7. Con fecha 15 de julio de 2024 se recibe respuesta por parte del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en la que indican que, una vez estudiado y puesto en conocimiento de sectores vinculados con el sector agrícola-ganadero de la localidad, no se observan posibles efectos negativos en la realización de dicho proyecto.
8. Con fecha 2 de agosto el Ayuntamiento de Magacela emite informe indicando que el cambio de cultivo es compatible con las Normas Urbanísticas del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Magacela y, además, que las obras descritas requieren de licencia de obra.
9. Con fecha de 10 de abril de 2025 se recibió informe del Servicio de Infraestructuras del medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en el que:
— En la documentación adjunta indican que la balsa se va a ubicar en las coordenadas (ETRS89 huso 30) x: 262675, y: 4312003, quedando en este caso fuera de la vía pecuaria.
— En cuanto a las tuberías, el 12 de marzo de 2025 se recibió la solicitud relativa a actuaciones en vías pecuarias según el Anexo I del Decreto 65/2022 de 8 de junio, para el paso de las tuberías por la Colada de Pela a Magacela por la Torrecilla y Puerto Ancho , asignándole el n.º de expediente AUT/06/82/25, que actualmente se está tramitando.
Se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la puesta en riego por goteo de 31,11 ha de pistachos y olivar. El marco de plantación es de 7 x 6 m en el caso de los pistachos y de 7 x 7 m en el caso del olivar.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 31 parcela 5024 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) y la balsa de acumulación se encuentra en el polígono 2 parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 61.739,74 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos situados, uno en el polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) y otro en el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental la plantación del olivar es existente y de avanzada edad y la de pistacho del año 2021, aunque no está ejecutado el sistema de riego en ninguna de ellas, al igual que la balsa de acumulación. El promotor solicitó con fecha 8 de noviembre de 2019 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La caseta tendrá unas dimensiones de 8,00 x 5,00 m., será a un agua, de placa alveolar y una cubierta de chapa prelacada.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 2: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 264.477 Y: 4.311.705
|
Profundidad (m)
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80
|
Diámetro (mm)
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PVC 110
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Caudal (l/s)
|
8,5
|
Bomba (cv)
|
20
|
Pozo 2
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Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 261.522 Y: 4.312.316
|
Profundidad (m)
|
80
|
Diámetro (mm)
|
PVC 160
|
Caudal (l/s)
|
8,4
|
Bomba (cv)
|
20
|
Balsa Acumulación
|
Coordenadas (UTM Huso 29)
|
X: 262.675 Y: 4.312.003
|
Profundidad (m)
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4,6
|
Dimensiones (m)
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115 x 80 x 4,6
|
Capacidad (m³)
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34.578,95
|
Bomba (cv)
|
10
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Talud
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2H:1V
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Tuberías
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Principal (mm)
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PVC 110
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Secundaria (mm)
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PVC 90
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Portagoteros (mm)
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PEBD 20
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Pozo 1-Balsa acumulación (mm)
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PVC 75
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Pozo 2-Balsa acumulación (mm)
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PVC 125
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Goteros
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Caudal Pistachos (l/h)
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12 l/h
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Caudal Olivar (l/h)
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4 l/h
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N.º goteros/planta Pistachos
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2 goteros 2 líneas
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N.º goteros/planta Olivar
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2 goteros 1 línea
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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8 x 5 m
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Equipos de bombeo
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Placas solares
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3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 3,5 Km aproximadamente de Magacela (Badajoz) y a unos 6 Km de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las plantaciones se encuentran fuera de los espacios de la Red Natura 2000, y solamente la balsa de acumulación y uno de los pozos de sondeo se encuentran en el interior, aunque lo hacen en la zonificación de Zona de Interés, que es la de menor valor dentro de los espacios de la Red Natura 2000.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación está ejecutada en su totalidad, el olivar desde hace décadas y los pistachos desde el 2021.
Parte de la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son comunidad de aves estaparias (avutarda, sisón, ganga, ortega, carraca, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, terrera común, chorlito dorado común, canastera y chorlito carambolo). Seleccionadas como elemento clave por ser la ZEPA de La Serena y Sierras Periféricas una de las áreas con mayor riqueza y diversidad de aves ligadas a medios esteparios, no solo a nivel regional sino también a nivel nacional y europeo.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0: Mantenimiento de la situación actual, mantener los cultivos en secano.
Alternativa 1: Incremento de la intensificación. Sustituir los cultivos y marcos seleccionados por otros marcos más intensificados o bien por otros cultivos hortícolas o cereales de verano.
Alternativa 2: Obtención de aguas superficiales, a través de un arroyo cercano a la finca.
Alternativa 3: Mantenimiento del riego por goteo de las 31,11 ha.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que parte de la actividad se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000, zona ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y zona ZEC La Serena .
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son comunidad de aves estaparias (avutarda, sisón, ganga, ortega, carraca, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, terrera común, chorlito dorado común, canastera y chorlito carambolo). Seleccionadas como elemento clave por ser la ZEPA de La Serena y Sierras Periféricas una de las áreas con mayor riqueza y diversidad de aves ligadas a medios esteparios, no solo a nivel regional sino también a nivel nacional y europeo.
A pesar de lo indicado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza resuelve favorablemente a la actividad solicitada porque las plantaciones, tanto la de pistacho como el olivar, se encuentran fuera de los espacios de la Red Natura 2000 descritos anteriormente. Solo la balsa y un pozo de sondeo se encuentran en el interior, si bien lo hacen en la zonificación de Zona de Interés, que es la de menor valor dentro de los espacios de la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Molar, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo del Molar y del arroyo del Pocito, respectivamente.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 61.739,74 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, existen datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, y a pesar de esto, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/3834) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el presente informe.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad, el olivar desde hace décadas y el pistachero desde el año 2021.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, dada la amplitud de la futura explotación, de más de 31 ha, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, y que quedan reflejadas en el presente informe.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto afecta a la Vía Pecuaria Colada de Pela a Magacela por la Torrecilla y Puerto Ancho . En le caso de la balsa queda fuera de dicha Vía Pecuaria, pero en cuanto a las tuberías, el 12 de marzo de 2025 se recibió la solicitud relativa a actuaciones en vías pecuarias según el anexo I del Decreto 65/2022 de 8 de junio, para el paso de las tuberías por la Colada de Pela a Magacela por la Torrecilla y Puerto Ancho , asignándole el n.º de expediente AUT/06/82/25, que actualmente se está tramitando.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto y supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 61.739,74 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 61.739,74 m3/año, para el riego de una superficie de 31,11 ha de pistachos y olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La balsa proyectada contará con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
— Anchura mínima de un metro
— El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
— Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
— Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: tela metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras, islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
— La balsa deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H:1 V) de inclinación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en el polígono 31, parcela 5024, a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO