RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa por cambio de la titularidad del centro docente privado "Dumbo" de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Concluido el expediente, iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la modificación de la autorización administrativa, por cambio de la titularidad, del centro docente privado Dumbo de Badajoz, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado Dumbo de Badajoz, con el siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado Dumbo , en la localidad de Badajoz, por cambio de la titularidad, que en lo sucesivo será ostentada D.ª María del Mar Romero Loureiro, que quedará subrogada en la totalidad de derechos y obligaciones que afectan al centro educativo.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa será la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Dumbo .
Titular del centro: María del Mar Romero Loureiro.
Código: 06007454.
Domicilio: Calle Jacinta García Hernández, con vuelta a la calle José Pérez Jiménez.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que impartir: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad:
Una unidad de 0 a 1 año.
Una unidad de 1 a 2 años.
Una unidad de 2 a 3 años.
La capacidad máxima de cada una de las unidades no podrá exceder del número de puestos escolares establecido, para cada una de ellas, conforme al artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo asimismo a la superficie de las instalaciones y condiciones de cada centro.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2025/2026. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 19 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA