RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y el desarrollo de la XX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de junio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y el desarrollo de la XX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XX OLIMPIADA DE BIOLOGÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 3 de junio de 2025.
INTERVIENEN:
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (D.O.E. núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Y de otra, D. Antonio Manuel Palomeque Peinado, con DNI ***6153**, Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, (en adelante COBEX), con NIF Q-0600495-F, entidad constituida por Decreto del Presidente núm. 27/2005, de 9 de febrero (DOE núm. 18, de 15 de febrero), en el ejercicio de sus competencias como Decano, cargo para el que fue elegido en las elecciones celebradas el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta de toma de posesión de la Junta de Gobierno, con poder suficiente para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 35 (párrafos 4 y 8) de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, aprobados mediante Resolución de 16 de junio de 2022 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 127, de 4 de julio de 2022).
Las Partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referido al modelo educativo extremeño se fundamenta y tiene entre sus principios la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
3. Que el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tiene entre sus fines la promoción, fomento y difusión de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, además de la solidaridad profesional. Así como colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
4. Que, desde el año 2011, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el COBEX colaboran para la organización y el desarrollo de la Olimpiada de Biología en Extremadura.
5. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Biología, y profundizar en el conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada de Biología en Extremadura.
6. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura es consciente de la importancia de implementar acciones que mejoren la enseñanza y el aprendizaje que impliquen al conjunto de la comunidad educativa y otras entidades del entorno pertenecientes al tercer sector. Es el caso de la Olimpiada de Biología donde se promueve incentivar y mejorar la enseñanza de la Biología al alumnado de bachillerato.
7. Considerando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública ; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa .
el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
8. Con fecha 6 de marzo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250206865, escrito suscrito por D. Antonio Manuel Palomeque Peinado en calidad de Decano del COBEX, con NIF Q0600495F, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 2.500,00 €, para la financiación de la Olimpiada de Biología en Extremadura, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
La entidad presenta junto a la solicitud declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Así mismo, presenta el proyecto para el que solicita la subvención, en el que se recoge un presupuesto total de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) para la ejecución de dicho proyecto, como se detalla a continuación:
CONCEPTOS
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GASTO
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Diseño gráfico y acciones de comunicación
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300 €
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Secretaría
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250 €
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Inscripción OEB
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600 €
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Desplazamiento y manutención alumnos y acompañantes OEB
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1200 €
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Otros gastos
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150 €
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TOTAL
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2500 €
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9. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4.c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así mismo, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social que se presentan son las siguientes:
— La Olimpiada de Biología es una actividad que se viene organizando en España desde 2005, https://olimpiadadebiologia.edu.es/ .
— Conforme se indica en https://olimpiadadebiologia.edu.es/historia/, en el año 1985, por petición de la UNESCO, comenzó la Olimpiada Internacional de Biología (IBO), con el propósito de promover el estudio de la Biología en todo el mundo y de facilitar el intercambio de experiencias sobre su enseñanza. Desde el inicio se consideró que la realización de prácticas era imprescindible para que los alumnos adquirieran las habilidades imprescindibles en el estudio de dicha ciencia.
— En España la primera Olimpiada Española de Biología (OEB) se realizó en el año 2005, promovida por un grupo de profesores de Secundaria de las Islas Canarias. En la actualidad, ya se organizan fases locales en todas las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla y en los centros españoles en el extranjero.
— Tras las fases autonómicas, los ganadores participan en una fase nacional, donde se realizan ejercicios prácticos y pruebas teóricas sobre los diferentes aspectos que se imparten en la ESO y en el Bachillerato. Estas actividades estimulan a muchos alumnos a interesarse y esforzarse más en el conocimiento de la Biología, permiten detectar a los alumnos mejor preparados y premiar su esfuerzo. Al mismo tiempo, tanto las fases autonómicas, como la fase nacional y la fase internacional, sirven para aproximar a los alumnos al mundo de la investigación y para el intercambio entre los profesores de experiencias sobre la enseñanza de la Biología. Todos los años unos 30 finalistas de la fase nacional realizan estancias de una semana de duración en diferentes centros del CSIC.
— La participación de España en la Olimpiada Internacional de Biología (IBO) es muy satisfactoria, como lo demuestra el hecho de que en el 2013 ya se consiguieron una medalla de plata, siete medallas de bronce y dos Menciones de Honor.
— En el año 2007 España promovió, junto con México, Brasil, Bolivia y Argentina, el comienzo de la Olimpiada Iberoamericana de Biología (OIAB), con la intención de mejorar la enseñanza de la Biología en todos los países iberoamericanos, de aumentar el intercambio de experiencias educativas, promover la organización de Olimpiadas de Biología en los países que todavía no las realizaban con el objetivo de irlos incorporando a la Olimpiada Internacional de Biología, y de potenciar un mayor acercamiento en estos temas entre todos los países de habla castellana y portuguesa. En este momento ya se han incorporado Cuba, El Salvador, Costa Rica, Perú, Chile, Portugal y Ecuador. Desde el año 2012, muchos de estos países ya forman parte del Comité Directivo de la Olimpiada Iberoamericana de Biología (OIAB).
— España ha ido adquiriendo cada vez más peso en la IBO y desde hace un año se ha encargado, junto con Reino Unido, Australia y Japón, de comenzar un estudio comparativo del nivel teórico y práctico sobre la enseñanza de la Biología en todos los países participantes en la IBO. Este estudio permitirá en el futuro disponer de datos objetivos sobre muchas formas diferentes de enseñar la Biología, detectar las mejores estrategias didácticas, y posibilitar así la mejora de su enseñanza a todos los países que lo deseen.
— En cuanto a la competición, la Olimpiada Española de Biología, organizada por la Asociación Olimpiada Española de Biología , entidad privada sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones, está estructurada en una Fase Autonómica, en la que determinadas entidades organizan la competición en su ámbito territorial, y una Fase Nacional, celebrada en una ciudad designada anualmente por la citada Asociación, en la participan los alumnos ganadores de la Fase Autonómica.
— Desde el año 2011, la Olimpiada de Biología en Extremadura es organizada por el COBEX al amparo del convenio que se ha venido suscribiendo con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Desde entonces, con periodicidad anual, se han venido suscribiendo Anexos al Convenio y, desde 2021, convenios específicos cada año, que incluyen una subvención para la organización de la OBEx.
Siendo que citada actividad difícilmente podría ser llevada a cabo por otra Entidad sin ánimo de lucro que, por su capacidad de organización, cuente con los recursos, la información y los conocimientos específicos sobre esta materia de marcado fin educativo.
Y en consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud presentada al efecto, se concede mediante el presente Convenio una subvención directa a dicha entidad, con NIF Q0600495F, para la financiación de la Olimpiada de Biología en Extremadura, por importe total de 2.500,00 €, (dos mil quinientos euros), financiado mediante los recursos financieros derivados de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura . Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de Colaboración conforme a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención al COBEX de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4.c) en relación con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la organización y desarrollo de la XX edición de la Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma Extremadura, con los objetivos didácticos siguientes:
1. Profundizar en el conocimiento de la Biología y su relación con Extremadura.
2. Incentivar el estudio de la Biología en el marco de la Enseñanza Secundaria.
3. Valorar el papel de la Biología como transmisora de conocimientos relacionados con la cultura científica.
4. Fomentar la relación entre los alumnos de los distintos centros educativos basada en los valores de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.
5. Valorar el papel de Internet y las nuevas tecnologías como transmisoras de la cultura y como supresoras de barreras entre los ciudadanos.
6. Desarrollar el sentimiento de pertenencia a la unidad política, social y cultural que es Extremadura, con actitudes de tolerancia y respeto hacia los distintos pueblos de España y los de otras zonas del mundo actual.
7. Desarrollar técnicas de trabajo intelectual mediante el comentario y uso crítico de documentos, bibliografía, material audiovisual, prácticas de campo y de laboratorio, etc.
8. Conocer los principios del uso sostenible de los recursos naturales para reflexionar sobre cómo conseguir un desarrollo socioeconómico sostenible.
9. Aprender a trabajar con esfuerzo, a preparar una comunicación oral, a hablar en público y enfrentarse a la realización de una prueba con las suficientes garantías de rendir al máximo, según las capacidades de cada uno.
10. Defender la importancia y la vigencia de asignaturas relacionadas con la Biología, demostrando que aportan recursos suficientes para que los alumnos puedan adquirir una formación completa que les permitirá enfrentarse a cualquier situación en el futuro.
Segunda. Participantes.
Podrá participar el alumnado matriculado en el curso académico 2024/25, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la materia de Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1.º de Bachillerato y de la asignatura de Biología de 2.º de Bachillerato hasta el Bloque A (Las Biomoléculas). Podrán participar un máximo de tres alumnos/as por cada centro.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción de ambas pruebas se ocupará directamente el COBEX, con la colaboración de los Delegados de la Olimpiada de Biología en Extremadura.
La inscripción del alumnado tendrá que realizarse a través del formulario telemático presente en el enlace: https://cutt.ly/lwOnazkb .
El tratamiento de los datos personales que precise el COBEX de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Características.
A. Se llevarán a cabo dos tipos de pruebas en modalidad presencial:
1º. Una prueba teórica y problemas de Genética, que se realizará de forma presencial en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, referente al temario de la parte de Biología de la asignatura de Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1.º de Bachillerato y al temario de la asignatura de Biología hasta el Bloque A (Las Biomoléculas) de 2.º de Bachillerato.
Pasarán a la prueba práctica los/as alumnos/as que obtengan los 20 mejores resultados en la prueba teórica.
2º. Una prueba práctica, que se realizará también de forma presencial en los laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, y que se desarrollará en torno al manejo del microscopio, lupa binocular, material de laboratorio, reconocimiento de visu de especies animales o vegetales, utilización de claves dicotómicas para dar el género y la especie de algún ser vivo y resolución de problemas de genética.
B. Los contenidos de las pruebas teórica y práctica serán fijados por los delegados de la Olimpiada Española de Biología en Extremadura, teniendo en cuenta las bases de la Olimpiada Española de Biología, el currículo extremeño, la situación académica de los centros y las observaciones de los profesores de Biología.
C. La interpretación de las normas para la realización y corrección de las pruebas correrá a cargo de la Comisión Organizadora nombrada por el COBEX.
D. Al profesorado participante se le certificarán 2 créditos de innovación.
Quinta. Desarrollo.
1. La prueba teórica y problemas de Genética tendrán lugar en las Aulas B1 y B2 del Edificio Margarita Salas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.
2. Los alumnos que obtengan las 20 mejores calificaciones en la prueba teórica pasarán a la prueba práctica.
3. La prueba práctica se desarrollará en los laboratorios del Edificio Eladio Viñuela de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.
4. El mismo día de celebración de ambas pruebas, se celebrará la conferencia titulada Evolución humana: la biología que nos hace diferentes , que será impartida por el Prof. Dr. José Luis Pérez Bote, Profesor Titular de Universidad del Área de Zoología de la Universidad de Extremadura.
5. Los contenidos a evaluar serán los relativos a los programas de la asignatura de Biología, Geología y Ciencias Ambientales, de 1º de Bachillerato, y de la asignatura de Biología hasta el bloque A (Las Biomoléculas), de 2º de Bachillerato.
6. A los centros participantes se les remitirá comunicación detallada del desarrollo de las pruebas.
7. Los tres alumnos mejor clasificados, tras ambas pruebas, representarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Fase Nacional de la Olimpiada que tendrá lugar en Tenerife.
8. Antes de la celebración de las pruebas de la Fase Nacional, se desarrollará la preparación práctica de los alumnos que hayan resultado ganadores en la Olimpiada de Biología de Extremadura 2025, que representarán a la región en la Olimpiada Española de Biología. Dicha preparación correrá a cargo del personal docente e investigador de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.
Sexta. Aportaciones y justificación.
1. La aportación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la organización y desarrollo de la Olimpiada de Biología , será de dos mil quinientos euros (2.500 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001 proyecto 20110036 de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025 conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
2. Dicha aportación económica será abonada al COBEX de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), cuando se aporte por el COBEX la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el COBEX está exento de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. El COBEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o copia electrónica auténtica de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidente.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre,)
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
El Decano del COBEX,
ANTONIO M. PALOMEQUE PEINADO