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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, del Consejero, por la que se concede la medalla a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2025 a D. Diego Ortiz López.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 37384
Página Fin: 37387
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud y documentación presentada por el Ayuntamiento de La Garrovilla al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE n.º 40, de 27 de febrero), de conformidad con el informe-propuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, se dicta la presente resolución con base a los siguientes;
ANTEDECENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local, y a la labor policial y de seguridad de Extremadura, y se regula su procedimiento de concesión.
De conformidad con su artículo 1, esta orden tiene por objeto la creación de distinciones y condecoraciones ( ) como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales (...) con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos.
A tal fin, entre las distinciones y condecoraciones a conceder establecidas en el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria, se crea la medalla a la permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata, pudiendo ser destinatarios de esta, conforme a su artículo 3.1, los funcionarios de los cuerpos de policía local y los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 21 de enero de 2025 tiene entrada en el registro de la Junta de Extremadura solicitud de concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local, cursada por el Ayuntamiento de La Garrovilla, a favor del agente de policía local D. Diego Ortiz López, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 17 de febrero de 2014.
Tercero. Con fecha 16 de junio de 2025 se ha emitido informe-propuesta por el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
Segundo. Respecto al procedimiento de concesión de las medallas a la permanencia en el servicio de la policía local, establece el artículo 8 de la citada Orden de 17 de febrero de 2014, que se iniciará a solicitud de las corporaciones locales o, en su caso, asociaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituidas para el ejercicio de la función policial local, y que el plazo para la presentación de solicitudes terminará el 31 de marzo de cada año natural.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 17 de febrero de 2014, para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, será necesario que en el miembro del cuerpo de la policía local o en el auxiliar de la policía local concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar en situación de servicio activo en un cuerpo de la policía local o como auxiliar de policía local de Extremadura.
b) Tener reconocidos treinta años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de oro.
c) Tener reconocidos veinte años de servicios en cuerpos de policía local, o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de plata.
Cuarto. Asimismo, conforme al apartado tercero del artículo 5, será requisito indispensable para resultar beneficiario de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, no haber sido condenado o sancionado, en el ámbito disciplinario, por sentencia o resolución firme, así como no estar incurso en procedimientos judiciales penales o en procedimientos administrativos disciplinarios en tanto éstos no se resuelvan.
En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o licencias adicionales, etc, sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito indispensable (artículo 5.3 de citada Orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente sin tacha que lo desmerezca.
Quinto. En relación con la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de La Garrovilla, y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de la persona propuesta como beneficiaria, D. Diego Ortiz López, de la totalidad de requisitos exigidos por la citada Orden de 17 de febrero de 2014, para la concesión de la Medalla a la permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en su categoría de oro.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Único. Conceder la Medalla a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de oro , a D. Diego Ortiz López, Policía Local del Ayuntamiento de La Garrovilla (Badajoz).
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, será comunicado al galardonado con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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