RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de una subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) para la financiación de bibliografía científica para el año 2025, se propone al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional, la tramitación de una resolución de concesión directa, con el siguiente contenido y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Con esta subvención se pretende reforzar la infraestructura científica de la Universidad, para atender a estos objetivos.
Disponer de acceso a bases de datos y publicaciones nacionales e internacionales científicas, junto con herramientas de apoyo al acceso y descubrimiento de información, así como de gestión de la misma y otros servicios bibliográficos diversos, es esencial para el mantenimiento de la capacidad investigadora de la UEX.
Desde hace más de una década, estas bases de datos, servicios, productos y publicaciones se contratan de forma centralizada, lo que ha permitido un ahorro considerable de costes y el acceso general a las mismas por parte del colectivo investigador. Además, este acceso también está disponible para el personal de los Centros Tecnológicos dependientes de la Junta de Extremadura, por lo que se puede afirmar que se trata de una acción estratégica, no solo para la UEX sino para todo el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I) contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la Universidad de Extremadura.
Por ello, la Línea estratégica 1, Instrumentos de apoyo a la I+D+I , del VII PRI+D+I incluye en el Programa 2 las medidas para el fortalecimiento y excelencia científica de los Grupos de Investigación. Para ello, la financiación el acceso a las bases de datos y revistas electrónicas es fundamental para conocer los últimos avances en ciencia publicados.
Tercero. D. José María Carvajal González, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 12 de febrero de 2025 ha aportado ante esta Secretaría General solicitud de esta ayuda, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 3 de junio de 2025, esta resolución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por tanto, le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar bibliografía científica durante 2025.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmenteatribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, para la financiación de bibliografía científica para el año 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
La bibliografía científica manejada por la Universidad de Extremadura es accesible a todos los agentes pertenecientes a la Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación por lo que supone una herramienta de suma importancia para estos agentes. Además, el interés público, social y económico se fundamenta también en el hecho de que la UEX es la única institución en nuestra región que presta el servicio público de enseñanza universitaria, por lo que se pretende así contribuir al desarrollo de los recursos de la misma, de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador tanto de la UEX como de otros centros del SECTI.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, consigna un importe para esta subvención de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13006 331B 43200, en el proyecto de gasto 20230007 denominado UEX. BIBLIOGRAFÍA CIENTÍFICA , con fuente de financiación FD211A1102 del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Prioridad P1A “Transición digital e inteligente” y Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”.
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 1.300.000 euros. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Dentro del límite del importe global de esta concesión directa, podrán admitirse variaciones entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe total de la ayuda.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos, pudiendo pagarse hasta que finalice el periodo de justificación.
Las acciones a subvencionar son las siguientes:
Descripción de Acciones
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Importe (€)
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1
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Bases de datos. Las suscripciones se realizan por periodos de 12 meses que no siempre corresponden a un año natural.
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240.000,00 €
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2
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Revistas electrónicas, impresas y plataformas, licencias read&publish las suscripciones se realizan por periodos de 12 meses que no siempre corresponden a un año natural
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860.000 €
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3
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Libros electrónicos e impresos
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60.000,00 €
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4
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Suscripción a la plataforma de servicios de gestión bibliotecaria y descubrimiento, actualización y mejoras del repositorio institucional; herramientas para apoyo bibliográfico y acceso a la bibliografía y recursos de información
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140.000,00 €
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Total
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1.300.000,00 €
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Acción 1. Suscripciones a bases de datos.
Renovación y/o suscripción de las bases de datos tanto de artículos científicos, como de referencias, citas, legislación, normas y otros tipos de información científica, en su mayor parte de carácter referencial, pero en algunos casos también incluyendo servicios de texto completo.
Acción 2. Suscripciones a revistas electrónicas, impresas y plataformas, licencias read&publish.
Renovación y/o suscripción de las principales revistas científicas de grandes editoriales y sociedades de investigación. Pago de las licencias de lectura y publicación de los acuerdos transformativos alcanzados a través de la CRUE con Elsevier, Wiley, Springer y ACS. Suscripción a revistas impresas no disponibles en formato electrónico.
Acción 3. Libros electrónicos e impresos.
Renovación y/o suscripción de paquetes de libros electrónicos. Compra de libros en forma de títulos individuales, tanto en formato papel como electrónico.
Acción 4. Suscripción a la plataforma de servicios de gestión bibliotecaria y descubrimiento, actualización y mejoras del repositorio institucional; herramientas para apoyo bibliográfico y acceso a la bibliografía y recursos de información.
Herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a los recursos electrónicos contratados y a su contenido: buscador, servicios de índices, proxys para acceso desde cualquier ubicación etc. Herramientas para preservar y visibilizar la producción científica de la Universidad en acceso abierto (Repositorio institucional).
Sexto. Pago y justificación.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
1. Un primer pago del 50% del total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación por la entidad beneficiara de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El segundo pago, del 50% restante, se abonará una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para aportar esta justificación será el 3 de noviembre de 2025. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. La fecha límite para la presentación de la justificación del segundo pago será el 31 de marzo de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que se encuentra disponible a estos efectos en la página web http://ayudaspri.gobex.es , que una vez cumplimentados se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal del centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El beneficiario deberá aportar en cada justificación una memoria económica justificativa cumplimentando en la web https://ayudaspri.gobex.es las tablas habilitadas al efecto para realizar la cuenta justificativa e informar de las facturas y demás gastos y pagos imputados a la ayuda, adjuntando los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicha memoria debe estar firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, que será subida a la web http://ayudaspri.gobex.es .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha memoria incluirá la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento.
En la justificación final de la ayuda deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
a) Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención, firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
b) Cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago.
c) Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
d) Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura. Además, a este efecto seguirá las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FEDER y, concretamente, lo establecido en el anexo II.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del anexo I firmadas por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final el cuadro de indicadores correspondiente al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales, según el anexo III.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el resuelvo decimocuarto.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo texto legal.
Séptimo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Obligaciones generales.
La UEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Además, la Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos e incluya información sobre el indicador de la actuación, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en apartado sexto de la resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos, mediante certificaciones, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que ésta no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El órgano gestor ha acreditado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de publicidad previstas en el Anexo II de la resolución, haciendo constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.
g) Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en el resuelvo séptimo de la resolución.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Universidad de Extremadura reconoce y acepta el cumplimiento de los requisitos específicos indicados en el Anexo I (DACI) de la resolución, al estar sujetas a cofinanciación por parte de la Unión Europea.
2. Obligaciones en cuanto a beneficiaria de Fondos FEDER:
La UEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo II y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
3. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a. Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b. A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
ii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iii. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
iv. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c. Si la actividad programada incluye obras:
i. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 0504), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
ii. Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
iii. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d. En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
e. En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos -Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
f. En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los indicadores que se hayan establecido al respecto.
b. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Deberá observarse en todo caso las medidas antifraude contempladas en el artículo 74.1.c), del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060.
d. Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f. Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada, de acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
g. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, UEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en la resolución de concesión se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la UEX.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1 del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Por otro lado, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, la concesión se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, la UEX, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a. En el supuesto de que la UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b. En el supuesto de que la UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c. En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
d. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UEX.
e. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 9 de junio de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO