RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del municipio de Torrecillas de la Tiesa.
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por parte del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa a esta Dirección General de Administración Local, para la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la adopción del acuerdo relativo a la bandera de la corporación, y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,
HECHOS:
Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa en la sesión ordinaria de fecha 18 de junio de 2024, adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de su corporación local, acuerdo para iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera de la citada entidad local.
Segundo. Finalizada la instrucción del citado procedimiento, el Pleno del Ayuntamiento interesado, en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2025, adoptó acuerdo definitivo sobre la cuestión planteada.
Tercero. Con fecha 18 de junio de 2025 tiene entrada en el registro de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura la solicitud de inscripción del acuerdo de aprobación de la bandera adoptado por el pleno de la citada entidad local en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 20 de junio de 2025 se formula propuesta de resolución por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local relativa a la inscripción de la bandera de la entidad local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre de 2007). Asimismo, la Orden de 21 de noviembre de 2017 regula el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002) .
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes o, si procede, con los que establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la entidad interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá entenderse estimada la solicitud de inscripción .
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta para ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del municipio de Torrecillas de la Tiesa.
Asimismo, se procederá a la publicación oficial de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, así como a la notificación a la entidad local interesada.
De conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local elaborada al efecto, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. La inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del municipio de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Notificar la presente resolución al Alcalde Presidente de la entidad local interesada, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la entidad local interesada recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 23 de junio de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ