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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pymes. Ayudas.
Página Inicio: 37439
Página Fin: 37465
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 89/2024, de 30 de julio (DOE núm. 170, de 2 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos y se aprueba la primera convocatoria, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de septiembre de 2024 se publicó en el DOE número 170, el Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Una pyme que desee crecer y ser más competitiva precisa disponer de equipos directivos lo suficientemente capacitados y cualificados en habilidades de gestión de dirección y de toma de decisiones que les permita abordar a la empresa con éxito los necesarios cambios estratégicos que resultan necesarios. La formación directiva es una de las principales vías para incrementar el perfil competitivo tanto de un equipo como de una organización. Para conseguir el máximo desarrollo de las personas directivas y de las organizaciones para las que trabajan, la formación, en sus diferentes formatos, es una pieza clave.
Tercero. Con la presente resolución se contempla la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el presente ejercicio 2025, dando continuidad al programa de ayudas, con el objetivo de seguir favoreciendo la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titu­lar de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 89/2024, de 30 de julio, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, lo que implica que las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el decreto referenciado, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Durante la tramitación de la primera convocatoria se ha constatado la imposibilidad material de poder acceder de oficio a la información señalada en los apartados 1.1.9 y 1.1.10 del artículo 13 del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por lo que, a los efectos de evitar requerimientos innecesarios de subsanación a los solicitantes y con el propósito de una tramitación más óptima de los expedientes, se considera que lo más adecuado sea indicar de manera expresa en la convocatoria la obligatoriedad de tener que aportar la documentación contemplada en ambos apartados por parte de las empresas interesadas.
Por tanto, en virtud de la disposición final segunda del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en la materia para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el mencionado decreto, en esta convocatoria, será obligatoria la presentación por parte de la pyme solicitante, de la documentación incluida en el apartado 1.1.9 Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea y la contemplada en el apartado 1.1.10 Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a participar en la acción formativa , establecidos en el artículo 13 del mencionado decreto.
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Por todo lo anteriormente expuesto y, en base a la propuesta emitida por la Directora General de Empresa de fecha 29 de mayo de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2025 de este programa de ayudas.
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas dirigidas a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos de carácter estratégico para la pyme solicitante.
Segundo. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Su actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos señalados en el artículo siguiente.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Tercero. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios/as o personas que ocupen cargos de dirección en pymes de Extremadura, de programas de formación directiva, relacionados con la gestión y administración de una empresa, tipo Máster, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras similares, siempre que tengan una duración de al menos 50 horas formativas, que vayan a ser impartidas por Escuelas de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs).
Se podrán admitir también la realización de actividades formativas en Escuela de Negocio o Universidades que, no disponiendo de alguna de las certificaciones de calidad relacionadas anteriormente, se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personas que ejerzan funciones directivas, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia del mundo académico, profesional y empresarial.
2. Las personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección (administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas en la presente convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias de estas mismas ayudas reguladas a través del Decreto 89/2024, de 30 de julio para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Séptimo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
b. El 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/5145 .
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria, la cual se ajusta a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 89/2024, de 30 de julio, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 89/2024, de 30 de julio dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria fijada en la presente convocatoria.
3. En esta convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulta de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinan la aplicación, proyecto presupuestario y la cuantía económica prevista para su período de vigencia, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el día 30 de septiembre de 2025.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente convocatoria, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del Decreto 89/2024, de 30 de julio, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción formativa, emitido por la entidad formadora.
b. Presupuesto de los gastos de matriculación en la actuación formativa por la que solicita la ayuda emitido por la entidad formadora, en el caso en que dicha información no venga identificada de manera accesible en la web de dicha entidad formadora, cuyo enlace directo al curso deberá ser cumplimentado en el modelo de solicitud.
c. Documentación acreditativa de que la persona que va a participar en la formación ejerce funciones directivas en la empresa solicitante, aportando para ello copia del contrato de trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio, administrador y similares.
d. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa, conforme al modelo del anexo II.
e. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
f. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a participar en la acción formativa.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
g. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
h. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
i. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
k. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0694824 .
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento administrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento administrativo.
Decimoprimero. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. Para el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el punto 1.a del apartado séptimo de la presente resolución de convocatoria, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento de admisión del alumno/a en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. Una vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.
3. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la solicitud establecida en el anexo III de la presente convocatoria la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados, expedidos por la Escuela de Negocio.
b. Facturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. Transcurridos los plazos de justificación, establecidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Decimosegundo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240063 Programa de Ayudas a la Formación de Cuadros Directivos, con un importe de 250.000 euros distribuidos en 125.000 con cargo a la anualidad 2025 y 125.000 euros con cargo a 2026.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Decimotercero. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años anteriores por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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