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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2025/2026.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación de adultos.
Página Inicio: 37502
Página Fin: 37544
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), dispone en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional . Además, la precitada ley orgánica indica, en sus artículos 5.2 y 5 bis, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y “se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo”.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades . En esta línea, el artículo 64 fija que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones . Asimismo, “la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional”, tal y como dispone en su artículo 124.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha de considerar: el Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019), dispone en su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas; el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024) y el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 mayo de 2015).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación .
Del mismo modo, el artículo 5 indica que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia .
A su vez, la Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 116, de 18 de junio) recoge en su artículo 3 que el procedimiento se convocará mediante resolución del a Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es , y en su disposición final primera autoriza a la misma Dirección General para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la precitada orden.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Procedimiento y requisitos
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas dirigidas a personas adultas conforme a lo establecido en la Orden 12 de junio de 2025, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura y por lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo. Requisito de accesos a las enseñanzas para personas adultas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 12 de junio de 2025, podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.
b. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
2. Todas las circunstancias anteriormente mencionadas deberán ser acreditadas documentalmente conforme a lo dispuesto en los resuelvos octavo y décimo quinto, según se trate de enseñanzas iniciales o educación secundaria.
3. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
Tercero. Oferta formativa en las enseñanzas de personas adultas.
1. La ratio orientativa de puestos escolares para el alumnado por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas para personas adultas aparece recogida en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. Las vacantes escolares que conforman la oferta se determinarán detrayendo del número total de puestos escolares autorizados, aquellos que son ocupados por el alumnado con derecho a permanencia. En este sentido, el artículo 11.1 de la Orden 12 de junio de 2025 define al alumnado con derecho a permanencia como aquel que haya mantenido una matrícula activa durante todo el curso anterior en un centro en cualquiera de las enseñanzas de personas adultas, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga cambio de régimen.
4. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en tablón de anuncios del centro en el plazo fijado en el calendario de actuaciones.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matriculación.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas para personas adultas y enseñanzas no formales será el establecido en el anexo II de la presente resolución, respectivamente.
Quinto. Presentación de solicitudes de admisión y matriculación.
1. La solicitud de admisión y matriculación se cumplimentará con los modelos incluidos en esta resolución para cada una de las enseñanzas, o bien, los modelos auto rellenables que se encuentran a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante, Consejería competente, http://educarex.es/eda .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984 o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud por vía telemática.
Debido a que, según el resuelvo anterior, es posible presentar las solicitudes por medios electrónicos, para las personas que tengan dificultades en la presentación de estas se establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos puestos están equiparados de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
II. Admisión en enseñanzas iniciales para personas adultas.
Séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a. Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no haberla efectuado.
2. La persona solicitante presentará una única solicitud en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución, conforme al modelo del anexo III.
3. Las personas interesadas podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier persona solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentó su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Octavo. Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información a través de (CDI), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento de identificación válido, vigente y en formato original.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
b. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permite acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
i. Certificación de a Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
ii. Certificación de la empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
c. Criterios de prioridad, en atención al artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se correspondiera con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizadas la documentación aportada, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025:
a. Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b. Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c. Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
4. Una vez baremados y en plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme a los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá el nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas solicitantes podrán, en el periodo establecido en el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación qué estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca suponer un cambio de datos en la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica de los anexos IV y V respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
Undécimo. Listas de esperas.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados, conforme al modelo establecido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número o números consignados en la solicitud, será ordenado, personal y no público siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizando el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancias dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan con las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo del anexo VIII.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los Centros de Enseñanza de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Décimo tercero. Matriculación del alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos de Enseñanzas Iniciales realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme al modelo del anexo VIII, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.
III. Admisión de enseñanzas secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas:
a. Quien desee acceder a esta oferta por primera vez.
b. El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas por transcurrir el plazo de la solicitud de matrícula sin haberla efectuado u otro motivo.
2. El alumnado que desee solicitar admisión deberá elegir el régimen en el que quiere cursar estas enseñanzas: régimen presencial o régimen a distancia y, formalizará una única solicitud por cuatrimestre, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma que indica el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, realizada por periodo cuatrimestral, se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo IX incluido en esta resolución. Las solicitudes indicarán los módulos en los que se desea ser admitido, así como las convalidaciones y reconocimientos que se desean solicitar. El alumnado podrá solicitar admisión en un máximo de tres módulos en cada cuatrimestre, seis módulos en el curso escolar, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
4. En el caso de que el alumnado formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta aquella presentada en último momento.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Décimo quinto. Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La administración competente de la tramitación del procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información a través de (CDI), salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento de identificación válido, vigente y en formato original.
ii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite tener un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para el alumnado mayor de 16 años. La persona interesada deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
b. Certificación de la empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
b. Criterios de prioridad, en atención a lo establecido en el artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:
i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en ese mismo centro.
ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para Personas Adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
c. Las solicitudes se baremarán en atención a los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería competente recabará de oficio la información que acredite esta condición, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX) u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma en la que haya sido reconocido. Si la persona solicitante se opone a la consulta de este dato, deberá aportar el correspondiente certificado emitido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral, a través de una certificación del Servicio Público de Empleo.
d. Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones. De conformidad con lo indicado en los artículos 31, 32 y 33 en el Decreto 82/2024, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si estos estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenidos o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna al respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se correspondieran con requisitos de acceso, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pueden corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo sexto. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de la Orden 12 de junio de 2025:
a. Personas solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b. Personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c. Personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme los anexos X y XI respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, garantizando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización de este. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos X y XI respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo séptimo. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que, habiendo participado en el procedimiento de admisión, haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, será matriculado de oficio por el centro educativo.
2. Si, tras la publicación de la situación provisional de las solicitudes establecido en el resuelvo décimo sexto, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o exención, el alumnado podrá, durante el periodo extraordinario establecido en el calendario de actuaciones, ampliar su solicitud hasta el máximo de tres módulos por cuatrimestre permitidos.
3. No obstante, el alumnado podrá matricularse de un módulo más cuando sea el último que le resta para la obtención del título, y previa autorización de la Dirección General competente.
Décimo octavo. Listas de espera.
Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en los módulos solicitados, conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención a los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2025.
Décimo noveno. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizando el llamamiento por listas de espera y, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo de anexo XII.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
Vigésimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios conforme al modelo del anexo XII, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto de esta resolución.
IV. Programas no formales.
Vigésimo primero. Oferta.
Los centros que oferten enseñanzas no formales para personas adultas conforme a los establecido en el artículo 19 de la Orden de 12 de junio de 2025, publicarán su oferta de vacantes en el tablón de anuncios del centro y procederán a su configuración en la Plataforma Educativa Rayuela.
Vigésimo segundo. Calendario de actuaciones.
El periodo de admisión en ningún caso deberá ser inferior a diez días, previos al comienzo de la actividad lectiva, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales teniendo en cuenta la fecha marcada para el inicio del curso escolar.
Vigésimo tercero. Admisión y matriculación de enseñanzas no formales para personas adultas.
1. Los centros facilitarán a las personas solicitantes el modelo de solicitud de admisión y matriculación conforme al anexo XIII de la presente resolución.
2. Las personas interesadas presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que los mismos establezcan.
3. La admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos previstos por el Reglamento de organización y funcionamiento del centro de enseñanzas de personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
4. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia, esto es, tendrá prioridad el alumnado que hayan superado un nivel básico o un nivel I de esa misma enseñanza no formal por la que opta y quiera matricularse en un nivel superior.
V. Aspectos finales.
Vigésimo cuarto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Vigésimo quinto. Comisiones provinciales de escolarización.
1. Tal y como indica el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2025, se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios de prelación recogidos para las Enseñanzas de Educación Secundaria o para los programas no formales dirigidos a personas adultas.
5. Ante los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Professional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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