ACUERDO de 16 de junio de 2025, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre revisión de la tarifa del servicio municipal de distribución y abastecimiento de agua potable del término municipal de Villafranca de los Barros.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada Comisión, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre revisión de la tarifa del servicio municipal de distribución y abastecimiento de agua potable del término municipal de Villafranca de los Barros.
Autorizar el establecimiento de las tarifas que a continuación se expresan para el servicio municipal de distribución y abastecimiento de agua potable del término municipal de Villafranca de los Barros.
Tarifa general propuesta.
Cuota de servicio.
Tarifa doméstica.
Calibre de contador Tarifa trimestre
Menor o igual a 15 mm 15,72
>15 mm =<20 mm 27,35
>20 mm 58,08
Tarifa no doméstica.
Calibre de contador Tarifa trimestre
Menor o igual a 15 mm 15,72
>15 mm =<20 mm 27,35
>20 mm 58,08
Cuota de consumo.
Tarifa doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3) 0,6884
Bloque 2 (11-30m3) 1,0945
Bloque 3 (31-50m3) 1,7205
Bloque 4 (>50m3) 2,5141
Tarifa no doméstica.
Tramos precio m3.
Bloque 1 (0-10m3) 0,8261
Bloque 2 (11-30m3) 1,1651
Bloque 3 (31-50m3) 1,7205
Bloque 4 (>50m3) 2,5141
Estas tarifas se verán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se aplicarán a partir del día 1 de julio de 2025.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Presidente de la Comisión de Precios,
VÍCTOR PÍRIZ MAYA