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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 37808
Página Fin: 37835
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificado de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca La Mata en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres), se encuentra incluido en el grupo 9, Otros proyectos , apartado a) “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, 3.º “Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe técnico analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Modificado de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca La Mata en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres) es D. Pedro Ruiz Álvarez.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca se ubica en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 en el término municipal de Madrigalejo, a algo menos de 7 km al suroeste del núcleo urbano de este. En el siguiente plano puede verse la situación de la finca respecto de las localidades más cercanas.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia)
Como se ha indicado anteriormente el agua se tomará del Canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana. El promotor solicitó, con fecha 30/06/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 28401 (2277/2017), para riego de 99,5826 ha de cultivo herbáceo (pradera) en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). El volumen en tramitación asciende a 607.516,099 m3/año.
El objeto del proyecto consiste en la puesta en riego de 59,5826 ha, adicionalmente a las 40 ha que ya se riegan en la explotación mediante sistema de riego por aspersión con pívots para una plantación de pradera, así como la modificación de la toma de agua desde el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana. La zona a poner en riego está en el límite de la zona oficial de riegos del Canal de Orellana, en la margen derecha del Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, pero excluida de riego, por lo que se hace necesaria una concesión administrativa de aguas superficiales, tomando para ello agua desde el canal.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Sistema de riego, caudal y punto de toma.
El sistema de riego que se pretende implantar para el riego de la nueva pradera es el mismo que el utilizado actualmente para el riego de las 40 ha que ya se encuentran en esta situación, por aspersión mediante tres nuevos pívots que tendrán unos radios de superficie mojada de 353,85 m, 272,50 m y 238,70 m.
El caudal continuos equivalente solicitado es de 67,44 l/s en el mes de máximo consumo, siendo la concesión anterior de 32 l/s.
La obra de captación si sitúa en el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, a la altura del punto kilométrico 17,500 en su margen derecha en las coordenadas ETRS89 H30: X:266.208 e Y:4.330.084.
2. Obra de toma.
El agua para la concesión actual se toma por gravedad desde el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, por su margen derecha. Actualmente la obra de toma consiste en la apertura de un hueco, en el paramento inclinado del canal, en dicho hueco se ha instalado una compuerta que regula el caudal de entrada, una vez obtenida la modificación de la concesión será necesario instalar una almenara de acero inoxidable modulable, garantizándose el funcionamiento de la almenara por un pico de pato situado justo aguas debajo de la toma para mantener siempre el nivel de la lámina de agua en dicha toma.
3. Balsa de regulación.
El agua se conduce a través de una tubería de PVC de diámetro 600 mm y con una longitud de 195,00 m, hasta una balsa de regulación que tiene unas dimensiones actuales de 80,00 x 40,00 m, con una profundidad media de 3,00 m y su centro de gravedad en la coordenada ETRS89 H30 X:266.399 e Y: 4.330.250.
Las indicaciones que ofrecen el Servicio de Explotación del Canal de Orellana y la Comunidad de Regantes Vegas Altas n.º 2, a la que se debe incorporar la finca objeto de la modificación de la concesión, el volumen mínimo de la balsa de regulación debe ser al menos igual al volumen necesario para dos días de riego, una vez realizados los cálculos se obtiene que se deben modificar las medidas la balsa para aumentar su capacidad, que pasará a tener forma de tronco de pirámide invertida de 80 x 55 m la base mayor, 73 x 48 m la base menor y una profundidad de 3,5 m.
Desde esta balsa el agua se bombea actualmente a un pívot existente, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º.
4. Elevaciones.
Se instalarán tres bombas de las mismas características, de 30 cv, una de ellas alimentará al pívot n.º 1, para el pívot n.º 2 serán necesarias 2 de estas bombas y para los pívots n.º 3 y n.º 4 será suficiente con una bomba.
Los equipos de elevación llevarán instaladas las tres bombas, un manómetro, una válvula de regulación y un caudalímetro volumétrico tras el filtro de anillas de diámetro 200 mm.
5. Equipo de filtrado.
Este equipo está compuesto por un filtro de malla con colectores de entrada y de salida para un caudal máximo de 300 m³/h, este filtro lleva actuadores rápidos, válvulas de corte, manómetros y colectores de entrada y salida.
6. Caseta de elevación y filtrado.
Tanto la bomba como los filtros se hallan situados dentro de una caseta de medidas 4,8 x 3,8 m con altura máxima de 2,5 m. La caseta apoya sobre solera de hormigón, el cerramiento es de bloques prefabricados de hormigón, enfoscados a las dos caras con cemento y arena. La cubierta es de chapa prelacada color teja con aislamiento térmico. Para facilitar la ventilación se colocan dos ventanas enfrentadas a diferente altura.
7. Distribución del riego.
Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de una tubería de PVC y diámetro 250 mm. La distribución de la superficie a regar viene impuesta por la distribución de los cuatro pívots, regando cada uno de ellos la superficie que a continuación se relaciona:
Pivot n.º 1: 26,2610 ha.
Pivot n.º 2: 40,7151 ha.
Pivot n.º 3: 27,1547 ha.
Pivot n.º 4: 5,4518 ha.
Total: 99,5826 ha.
Para la ejecución de la red de tuberías, es necesario ejecutar tres ramales, uno que conduce el agua hacia el pívot n.º 1, con una longitud de 570,00 m, otro ramal para el pívot n.º 2 con una longitud de 1.190,00 m y un tercero que conduce el agua hacia los pívot n.º 3 y n.º 4 con una longitud total de 1.080,00 m hasta el pívot n.º 3, y 800,00 desde el n.º 3 al n.º 4, utilizando en todos los tramos tubería de PVC de diámetro 250 mm, con junta elástica, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m. Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego es preciso instalar, una válvula de corte en la entrada de la parcela, válvulas de retención, ventosas, etc.
Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1,00 x 1,00 x 1,00 m.
La distribución del riego viene obligada por un pívot n.º 1, existente, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º, que riega 39,3359 ha de las parcelas 291 y 293, otro pívot el n.º 2, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º, que regará 39,3359 ha de las parcelas 291 y 293, otro pívot el n.º 3, de radio 272,50 m, con sector de riego de 180º, que regará 11,6642 ha de la parcela 289 y con otro pívot el n.º 4, de radio 238,70 m, con sector de riego de 270º, que regará 13,4250 ha de las parcelas 287 y 290.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 90, de 10 de mayo de 2024.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 30 de abril de 2024, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Madrigalejo -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 11 de enero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Se recomienda que el equipo redactor del ESIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural. Por ello se deberá modificar el ESIA presentado incluyendo:
Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
2. El día 31 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe en el que informa favorablemente la actividad solicitada desde el punto de vista forestal, al estar proyectada la puesta en riego sobre terrenos agrícolas y no afectar a vegetación forestal. Se deberán tener en cuenta una serie de condicionantes incluidos en este informe.
3. Con fecha 5 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
En cuanto al Servicio de Urbanismo, el 7 de mayo de 2024 emite informe en el que indica que corresponde al municipio de Madrigalejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 1 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 24/3041).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 12 de enero de 2024, respecto a las zonas inundables, afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Antecedentes: Con fecha 02/07/2024, este organismo remitió, a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en el procedimiento de evaluación ambiental (IA23/1295) del proyecto Modificación de características de una concesión de agua para riego, consistente en un aumento de superficie en 62,2549 ha, totalizando 102,2549 ha de cultivos herbáceos en la finca La Mata .
En dicho informe se indicaba lo siguiente:
Uno de los pívots de riego afectaría al cauce del arroyo Budión, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio .
La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente por la instalación de uno de los pivots de riego, por lo que se informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto en esa zona .
Con fecha 12/07/2024, se ha recibido escrito remitido por el promotor donde indica que se reducirá la superficie regada por el pivot que afectaba al arroyo Budión, pasando de 8,1241 ha a 5,4518 ha. Por tanto, la superficie final de riego sería de 99,5826 ha. Asimismo, se reduce las necesidades hídricas a 607.516,099 m3/año.
Por tanto, se emite el presente informe en sustitución del anterior.
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
— Captación de aguas superficiales desde el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana.
— Tubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta los pivots.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Las tuberías de riego cruzarían los cauces del arroyo Budión y un tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
5.2. Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:
Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable de Orellana, la toma de agua será desde el Canal Secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).
Plano 2. Zona de actuación con conducciones y áreas afectadas por pivots (Fuente: informe CHG).
Se cuenta con informes favorables de la Dirección Técnica de este organismo y de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana.
5.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 607.516,099 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá del Canal Secundario n.º 2 del Canal de Orellana.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 30/06/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 28401 (2277/2017), para riego de 99,5826 ha de cultivo herbáceo (pradera) en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río Guadiana por el Canal Secundario n.º 2, de la zona regable de Orellana. El volumen en tramitación asciende a 607.516,099 m3/año.
5.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 15/10/2018, informa que existe recurso anual suficiente. No obstante lo anterior, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC 28401 (2277/2017).
5.6 Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 10.955,18 m3 y una superficie de la lámina de agua de 4.400 m2.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. A día de redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental no se ha recibido ninguna alegación por parte de este colectivo.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor con relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B:
Con respecto al informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recomienda que el equipo redactor del ESIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural. Por ello se deberá modificar el ESIA incluyendo un Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. El promotor ha entregado un estudio para la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el que incluye en su Anexo V Informe previo evaluativo y valorativo acerca de la afección de las obras a ejecutar en este proyecto.
Por otro lado, el organismo de cuenca emite un primer informe en el que indica que uno de los pivots de riego afectaría al cauce del río Budión, por lo que la continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente. Como respuesta el promotor reducirá la superficie regada por dicho pivot dejando de afectar al cauce nombrado. Es por ello que el proyecto pasa de 102,2549 ha a afectar a 99,5826 ha.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativa, atendiendo a determinadas premisas, como son las características edafológicas y climáticas de la zona, conocimiento del cultivo, tejido empresarial y tradición agrícola en el entorno, conformando las siguientes alternativas técnicamente viables:
— Alternativa A. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con esta alternativa no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se generarían unas producciones mucho más bajas, perjudicando no sólo al titular, sino que supone una repercusión a nivel local.
— Alternativa B. caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para el cultivo de maíz, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de esta. Por las notables mejoras que se producirían en la explotación, elevaría la renta de la finca ya que cubriría la sustitución de compra de piensos para el ganado bovino que pasta en la finca y crearía más jornales que la situación actual y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona, por tanto, aunque económicamente es más rentable, ambientalmente es más desfavorable, aun siendo su impacto no negativo.
— Alternativa C. Caracterizada por la transformación de la finca con riego por aspersión para el riego de pradera, en otra zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en otra parte de esta. Por las notables mejoras que se producirían en la explotación, se consideran objeto del presente proyecto las actuaciones descritas, debido sobre todo a ser un cultivo que genera una alternativa a la mejora de la explotación y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona por lo que, aun siendo medioambientalmente más desfavorable que el caso de no actuación y que en el caso del maíz y tomate, económicamente es mucho más rentable ya que, a parte de los beneficios evita la compra de piensos para el ganado de la finca.
— Alternativa D. Caracterizada por la transformación de la finca a riego por goteo para el cultivo de tomate para industria, con el sistema de riego por goteo, en la zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de esta. Con esta alternativa y por las notables mejoras que se producirían en la explotación, elevaría la renta de la finca y crearía más jornales que la situación actual y también una serie de actividades necesarias para la economía de la zona.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El estudio de alternativas concluye seleccionando la alternativa C como la más idónea para lograr el equilibrio entre calidad, rentabilidad y protección ambiental. La idea de la propiedad de la finca es elegir la implantación de pradera, aunque medioambientalmente es por consumo de agua la opción más negativa, pero ofrece una alternativa al pienso, en la época que más falta hace alimentar al ganado por la falta de hierba en la finca.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, vegetación y hábitats.
En cuanto a Áreas Protegidas y valores naturales protegidos se informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Como se ha indicado con anterioridad a poca distancia por el extremo suroeste de la zona de actuación se sitúa la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, espacio incluido en la Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
— Avutarda (Otis tarda) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
Según indica el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la puesta en riego en superficies herbáceas no supone afección a los valores presentes en el entorno. Las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco.
En cuanto a vegetación, no se tiene constancia en las zonas a transformar de la presencia de vegetación autóctona de relevancia. No existen hábitats en la zona de actuación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN24/1295) de fecha 1 de junio de 2024, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan la medidas que se incluyen en dicho informe.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación proyectada se estima en 633.006,951 m³ anuales. Una vez realizada, por parte del promotor, la reducción de 2,6723 ha en uno de los pivots, para no afectar al cauce del arroyo Budión, la superficie final de riego sería 99,5826 ha por lo que, también se reducen las necesidades hídricas a 607.516,099 m³/año, siendo éste el volumen en tramitación para la modificación de la concesión de aguas superficiales. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 28041 (2277/2017).
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la ejecución de las zanjas para la instalación de tuberías y a la excavación para la ampliación de la balsa.
Se indica en el documento ambiental que no habrá afección a cauces, salvo al del arroyo Budión, sin tomar medidas específicas a tales efectos. En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que son varias las infraestructuras hidráulicas descritas:
— Captación de aguas superficiales desde el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana.
— Tubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta los pivots.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Las tuberías de riego cruzarían los cauces del arroyo Budión y un tributario, que constituyen el DPH del Estado.
Plano 3. Red de riego y Pivots (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El incremento en el agua derivada del canal no implica alteración alguna de hábitat por cambios hidrológicos ni debido a cambios morfológicos. Bajo estas condiciones de entrada se descartaría la afección a elementos hidromorfológicos, biológicos y varios quedando para su análisis los de tipo Fisicoquímicos y químicos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 28041 (2277/2017).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas y la ampliación de la balsa existente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
El tipo de explotación hace previsible que los impactos más significativos se produzcan en fase de construcción, ya que por el tipo de cultivo no se realizarán modificaciones sustanciales sobre este factor.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo, y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en el presente informe técnico, tales como el mantenimiento de la cubierta vegetal y consolidación de las lindes, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
El paisaje de las zonas aledañas se compone principalmente de zonas de riego, con zonas de pastizales de secano y pocas zonas de dehesa.
El modelo de vegetación seguirá siendo el mismo, especies pratenses, con lo cual en este aspecto no habría modificación sustancial. Hay que señalar que el tipo de riego previsto conlleva unas infraestructuras de gran envergadura y por tanto muy visibles que sí producen un impacto sobre el paisaje.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según informe incluido en el Estudio de Impacto Ambiental los trabajos a desarrollar que pueden afectar a elementos integrantes del Patrimonio Cultural, sitos en el subsuelo, son poco significativos ya que se circunscriben a tres pequeños tramos de tubería nueva, que completan la red de riego existente y la obra de toma del canal secundario n.º 2 a la balsa de regulación.
Los resultados del estudio documental, que tiene por objeto caracterizar y definir posibles afecciones de las obras incluidas en dicho proyecto sobre el Patrimonio Cultural existente, han determinado la inexistencia de afecciones sobre los elementos inventariados existentes en el T. M. de Madrigalejo, puesto que ningún elemento inventariado se encuentra dentro de la zona de afección de las obras, ni, la misma, se encuentra cercana al perímetro de protección, de 200 metros a partir del límite exterior, de los yacimientos inventariados en la Carta Arqueológica.
En definitiva, no se localizan afecciones a elementos integrantes del Patrimonio Cultural en la zona de afección de las obras, por lo que la medida preventiva y premisa a seguir estará de acuerdo con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 54.1, ya incluida en este informe.
Con relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, con un consumo anual total de agua de 607.516,099 m3/año. Como ya se ha indicado anteriormente, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión expediente CONC. 28041 (2277/2017).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 28041 (2277/2017).
La realización de la red de riego en general repercute positivamente, pero presenta un valor sinérgico importante sobre la fauna, ya que se puede dar el caso de que limite el tránsito de animales de unas zonas a otras tanto dentro de la finca como hacia las fincas limítrofes. No obstante, favorece la creación de un microclima húmedo en la zona del riego, que favorece la aparición de insectos tan necesarios para la alimentación de las aves de la zona. La afección sobre la fauna se corrige con una serie de medidas, las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en el presente informe técnico hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se deberá realizar acta de replanteo con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 coordinacionutv8@juntaex.es ), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos para intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
6. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
7. Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
8. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
10. El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
3. En cuanto a la modificación de la balsa, el material deberá ser rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizada, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera como aparecen en la imagen siguiente, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, pudiendo ser desbrozadas, pero ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/3041) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y del presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe técnico, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca La Mata en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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