RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.) es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2 b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una industria para el procesado de la piña de pino piñonero (pinus pinea L.) y obtener piñón blanco para su venta y distribución.
Se prevé un procesado 800 t/año de piñas, y una producción de 32 t/año de piñón. La capacidad de producción de la planta es de 2,4 t/día.
La industria contará con las siguientes construcciones:
— Nave industrial de 699,36 m2 de superficie, distribuidos en zona industrial donde se realizan los diferentes procesos a las piñas y piñones, y zona de administración formada por oficinas, laboratorio, aseos y vestuarios. Anexo a la nave industrial se construirá un cobertizo de 209,41 m2 de superficie para la recepción y almacenamiento inicial de las piñas.
— Nave almacén de 147,63 m2 de superficie, distribuidos en cámara frigorífica y zona de almacenamiento.
— Solera de hormigón de 2.229 m2 de superficie, destinada a campa para el tendido al sol de las piñas para su apertura.
El proceso productivo que se desarrollará en la industria será el siguiente:
— Recepción de las piñas.
— Pesaje de las piñas en báscula.
— Extendido de las piñas al sol en la campa de hormigón para su apertura. En caso de inclemencias meteorológicas se utilizará el cobertizo.
— Una vez abiertas las piñas, se introducen en la nave industrial para proceder al desgranado (separación del piñón de la piña). Tras el desgranado, el piñón pude ser envasado para su venta con cáscara o bien seguir con el proceso de producción.
— Cascado o descascarillado del piñón.
— Cepillado del piñón mediante harina de serrín o polvo de arroz.
— Lavado por inmersión.
— Secado del piñón mediante secadero por aire.
— Enfriamiento a temperatura ambiente.
— Selección manual.
— Envasado en varios formatos.
— Almacenaje en cámara de frío.
— Expedición.
Para el desarrollo de la actividad la industria cuenta con una línea de procesado formada por la maquinaria y equipos siguientes:

Además, también contará con una báscula para el pesaje de las piñas, una caldera de biomasa, para el secado de los piñones, de 201 kW de potencia, y equipo split industrial para la cámara frigorífica de 13,5 kW de potencia frigorífica. También contará con una instalación fotovoltaica sobre la cubierta de la nave, para autoconsumo, con una potencia de 50 kW.
El agua utilizada en el proceso de la industria provendrá de la acometida de la red municipal, próxima a la industria. El consumo de agua se estima en 10,20 m3/año, correspondiendo 7,20 m3/año a aguas de proceso y 3 m3/año a aguas de aseos. Las aguas residuales producidas, tanto de proceso como de aseos serán recogidas en una fosa séptica estanca de 3 m3 de capacidad de almacenamiento, con posterior recogida por gestor de residuos.
La potencia eléctrica total instalada en la industria será de 179,2 kW.
La industria se localizada en el término municipal de Calera de León, en la parcela de referencia catastral 4305103QC3240N0001HI, de clase urbana, según catastro.

Fuente. Documento ambiental

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de abril de 2025 el Ayuntamiento de Calera de León, como órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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GREENPEACE
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Ayuntamiento de Calera de León
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Calera de León se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicadas en DOE n.º 59 de 20 de mayo de 1995. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Calera de León realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. También comunica que, si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Calera de León y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto tiene por objeto la construcción de una industria para el procesado de la piña de pino piñonero (pinus pinea L.) y obtener piñón blanco para su venta y distribución, realizando un aprovechamiento de los pinares presentes en la comarca donde se localiza el proyecto. Con esta instalación industrial se prevé un procesado 800 t/año de piñas, y una producción de 32 t/año de piñón. La capacidad de producción de la industria será de 2,4 t/día. Para ello se construirá una nave para el procesado de la piña de 699,36 m2 de superficie, una nave almacén de 147,63 m2 de superficie, un cobertizo de 209,41 m2 de superficie y una solera de hormigón de 2.229 m2 de superficie.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza a las afueras del municipio de Calera de León, a unos 450 m de distancia del mismo. En la parcela objeto del proyecto, actualmente existen otras naves destinadas a almacén del Ayuntamiento, unas instalaciones de equitación y antiguos vestuarios. En las proximidades del proyecto, en una parcela colindante, se localiza una agroindustria dedicada a la fabricación de piensos para alimentación animal y almazara.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, según la documentación aportada por el promotor del proyecto, se generarán los siguientes residuos: residuos de envases, agua residual del procesado de los piñones, agua residual de aseos, residuos sólidos orgánicos del procesado de las piñas (brácteas, pedúnculos, cáscaras y piñones rotos) y cenizas de combustión de la caldera.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por el desarrollo de la actividad, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos, incendios forestales y riesgos por accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria se ubicará en la parcela catastral 4305103QC3240N0001HI, de clase urbana según catastro, localizada a las afueras del municipio de Calera de León, a unos 450 m de distancia al Sureste. Se accede a esta parcela por el camino Dehesa Boya, partiendo desde el camino Fuente Juliana desde la carretera comarcal EX-103.
La zona de la parcela donde se ubicará el proyecto actualmente carece de uso y antiguamente se trataba de un campo de fútbol. En el resto de la parcela, como se ha mencionado anteriormente, hay varias naves destinadas a almacén del Ayuntamiento, unas instalaciones de equitación y unos antiguos vestuarios. La parcela, en cuanto a pendientes, es llana. El entorno de la localización de la industria, a excepción de la agroindustria colindante, es un entorno agrícola, caracterizado por parcelas de dehesa (encinar) y pastos, y parcelas dedicadas a olivar.
En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otros Espacios Naturales Protegidos.
En relación a los cauces, el más cercano es un arroyo estacional innominado situado a unos 360 m al Sureste de las instalaciones. El embalse de Tentudía, situado sobre el Río Bodión, se localiza a unos 800 m distancia al Este de las instalaciones.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no se tiene constancia de elementos arqueológicos en la localización del proyecto.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental presenta un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Se trata de la no ejecución del proyecto, que conllevaría a no incentivar la economía de la zona, así como la no implantación de un tipo de industria que no existe en la comarca. No se producirían mayores impactos ambientales que los existentes, pero supondría un menor beneficio socioeconómico, pues se vería reducida la posibilidad de generar puestos de trabajo directos e indirectos, así como la actividad socioeconómica.
Alternativa 1 de ubicación. La instalación industrial se situaría en la parcela ubicada en: CR Cabeza la Vaca Calera de León, con referencia catastral: 4305103QC3240N0001HI. El acceso a esta parcela se realiza a través del camino Dehesa Boya, de 4 m de ancho, el cual está hormigonado y tiene una entrada acondicionada para el acceso de vehículos pesados. Esta resulta idónea para la ejecución del proyecto, primero el uso urbano permite la proyección de las superficies necesarias para el proceso productivo, por otro lado, colinda con edificaciones industriales, una destinada a almacén de maquinaria agrícola, propiedad del ayuntamiento, y también linda con otra agroindustria dedicada a la fabricación de piensos para alimentación animal y almazara. La implantación de la futura industria fortalecería una zona industrial-urbana, con lo cual su ubicación resulta ideal para ello.
Alternativa 2 de ubicación. Correspondería a una parcela rústica del término municipal de Calera de León con referencia catastral 2918901QC3221N0001YJ. Esta parcela tiene dificultades, tanto en la parte urbanística como en su propia morfología, por un lado, se trata de una parcela rústica, lo cual quiere decir que se necesitaría normalizar y urbanizar para hacerla urbana o en su defecto solicitar una autorización de uso excepcional en suelo rústico, por otro lado, la parcela presenta un desnivel de unos 10 metros, con roca, generando un impacto en las excavaciones.
El promotor justifica la alternativa seleccionada, alternativa 1, ya que se trata de una zona urbana con uso industrial predominante, donde no hay interferencias con el casco más céntrico y los accesos son los más adecuados para el desarrollo de la actividad. La zona no es un área acogida a ningún tipo de protección natural, y es la más favorable para la ubicación de la industria, debido a su ubicación, estado de la parcela y tipología de las actuaciones a realizar.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes, siendo una parcela prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Fauna. Aunque las proximidades a la localización de la industria pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, ya que se localiza en una parcela de clase urbana.
— Paisaje. La industria se localizará en una zona transformada, en la que anteriormente se realizaba un uso deportivo y junto a una agroindustria en funcionamiento.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, por la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en el tránsito de vehículos durante la campaña. También se generarán emisiones debido a la combustión de biomasa en la caldera a instalar. Se ha identificado el siguiente foco de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia.
El foco 1 presenta el código 03 01 03 05, sin grupo, según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, al encontrarse a menos de 500 m del municipio de Calera de León, pasa a considerarse grupo C, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Con el cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El mayor consumo de recurso es el agua para proceso, el cual asciende a 10,20 m3/año. En cuanto al foco de emisión correspondiente a la caldera, se considera que la ejecución del proyecto no va a contribuir a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Estudio de Vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos, incendios forestales y riesgos por accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas, indicando que, la afección al medio ambiente que pudieran causar estos accidentes no es significativa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Calera de León las competencias en estas materias.
— El titular de la instalación estará a lo dispuesto en el capítulo V Comunicación ambiental autonómica del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Los residuos generados durante la fase de ejecución se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de las aguas residuales. La industria no generará vertido de aguas residuales, según lo recogido en el documento ambiental. Las aguas residuales generadas en el proceso productivo y en los aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca y serán retiradas periódicamente por gestor de residuos autorizado para evitar el riesgo de rebosamiento de la misma. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la fosa séptica, disponiéndose de certificado suscrito por técnico competente que lo acredite.
Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen antes de evacuarlas de la industria.
— En lo referente al Foco 1 de emisiones canalizadas correspondiente a la chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, y lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la citada Ley 34/2007.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976 sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
En caso necesario, se deberá disponer de extractores localizados o de un sistema de ventilación en aquellas fases del proceso productivo donde se genera polvo, al objeto de evitar su dispersión por el aire o la acumulación de éste en el interior de la nave, además de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
— Se deberá cumplir con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), a ubicar en el término municipal de Calera de León vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO