RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (en adelante, ISFA) Arroyo Caballo de 25 MWp y 45,43 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II, grupo 4.j) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Diamond Foundry Europe, SL, con CIF B-67918409 y con domicilio social en calle Gustavo Fernández Balbuena, 11 (Entreplanta), 28002 Madrid (Madrid).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISFA denominada Arroyo Caballo , la planta estará situada en el polígono 22, parcela 49 del término municipal de Trujillo (Cáceres), con una superficie de ocupación de 45,43 ha.
La línea de evacuación, con una longitud aproximada de 2.000 m discurrirán íntegramente también por el término municipal precitado.
Para evitar la ocupación del camino de Valtravieso la planta se ha diseñado en dos recintos con una longitud total de vallado perimetral de 3.6190 m que se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura. Se contemplan dos vallados, uno externo y perimetral a la planta separado del Dominio Público Pecuario y con más de 50 m desde la A-58, y otro interno separado 1,5 m del externo para la exclusión ganadera.
Los accesos a los diferentes recintos de la planta se realizarán por el camino de Valtravieso que se acondicionarán, y los viales internos de la planta tendrá una longitud total de aproximadamente de 2,15 km y 3,5 m de anchura.
En cuanto al campo solar, se instalarán 458 seguidores que soportarán un total de 38.610 módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp, cada uno. Las estructuras tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, minimizándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 107 inversores que se soportarán sobre estructuras metálicas alcanzando una altura máxima de 1,5 m sobre el terreno, y 4 centros de transformación (donde 2 unidades serán de 6.800 kVA y 2 de 3.400 kVA) que se ubicarán en contenedores con las siguientes dimensiones: altura 3 m, largo: 6 m y ancho 2,4 m.
Se instalará una zona de operación y mantenimiento dentro del perímetro de la planta que contará con un edificio destinado a centro de control será del tipo prefabricado, con estructura de acero y con las siguientes dimensiones exteriores (largo x ancho x alto)5.840 x 2.350 x 2.875 mm, y un módulo de dimensiones exteriores (largo x ancho x alto) 4.840 x 2.350 x 2.875 mm, ambas tipologías con una altura interior libre de 2,5 m. El resultado es un edificio modular con una superficie total construida de 25.10 m².
La precitada zona también contará con un edificio de operación y mantenimiento que ocupará una superficie estimada de 30 m2 (temporal de 1.300 m2) y albergará las siguientes estancias: zona de racks, zona de oficinas y baño.
Además se dispondrá de un almacén tanto de materiales, como herramientas y repuestos necesarios. Las medidas exteriores del contenedor son: 12,19 m de largo, 2,44 m de ancho y 2,59 m de alto.
También se instalarán dos estaciones meteorológicas con una altura máxima de 3,5 m incluyendo estructuras y dispositivos de medición.
La línea de evacuación está constituida por un tramo subterráneo de 20 kV y 2.000 m de longitud, con origen centro de seccionamiento de la planta, y final en la subestación SET Diamond ubicada en la nave industrial de la fábrica de diamantes sintéticos propiedad del promotor en el Polígono Industrial “Arroyo Caballo en el término municipal de Trujillo (Cáceres).

Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, DGIEM), como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuesta
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Regadíos.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Trujillo
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos en la DGS. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
Con fecha 8 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, el proyecto de referencia afecta al dominio de Vías Pecuarias, advirtiendo que los límites de la representación gráfica de la parcela catastral del polígono 22, parcela 49, del término municipal de Trujillo donde se instalará la planta intrusan la Cañada Real del Puerto de Miravete deslindada mediante Orden del 20 de noviembre de 2002 de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 05/12/02): la línea de evacuación discurre dentro de los límites de dicha vía pecuaria.
Los cerramientos que se instales de parcelas o fincas colindantes con ala vía pecuaria no podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme, el cual no consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía pecuaria. De acuerdo con el articulo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de la Vías pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe queda garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la documentación aportada informa desfavorablemente el proyecto.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de esta Direccion General, a tendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de Ley 6/2015, Agraria de Extremadura de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto Decreto 65/2022 de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022), que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias.
— Con fecha 11 de noviembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado.
Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado de 2 m dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm instaladas a tresbolillo, en el tercio superior del vallado a razón de una placa por vano, para evitar colisión de avifauna que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Los movimientos de tierras serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán decapados de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Se evitará la iluminación de la planta para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de ondas uperiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo. Les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
— Con fecha 13 de noviembre de 2023, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento estima conveniente que se informe sobre los aspectos enumerados a continuación, con el fin de emitir un resultado del informe desde el punto de vista sanitario:
Se indicará si existe un análisis de la visibilidad del proyecto y una evaluación sobre posibles deslumbramientos. Estudio de alteración paisajística y cuenca visual.
Se especificará si existe un sistema de recuperación y recogida de vertidos y aceite apropiado en los transformadores/inversores.
Se enumerarán los combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como la capacidad y la ubicación de los elementos para su almacenamiento. Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.
En los edificios de control o mantenimiento debe indicarse el sistema utilizado para suministro de agua.
Se definirán las necesidades de abastecimiento y saneamiento, especificando si será necesario el uso de agua durante la fase de explotación y, en caso positivo, cuantificación del agua a utilizar y su origen, indicando si va a ser captada de masas de agua del ámbito del proyecto.
Se identificarán otros proyectos de energía eléctrica renovable autorizados o en tramitación en el entorno, ya que pueden dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos.
Se identificarán adicionalmente otras líneas de transporte de energía eléctrica construidas, en construcción o proyectadas en el entorno del proyecto.
— El Servicio de Regadíos con fecha 18 de diciembre 2023 informa que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 22 de noviembre de 2023, Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 23 de noviembre de 2023, recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2022/335 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica en el proyecto planta fotovoltaica Arroyo Caballo informa en los siguientes términos:
El resultado de los trabajos arqueológicos ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras y preventivas.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los siguientes criterios técnicos y metodológicos.
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En cuanto a las medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico se apuntan afecciones directas para dos construcciones (pozos I y II), proponiéndose por el informe un balizado mínimo de 2 m para garantizar la salvaguarda de ambos. Dicha distancia es insuficiente, según lo dispuesto en la normativa vigente, de ahí que propongamos a la DGBAPC que se apliquen las siguientes medidas:
Tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el establecimiento del perímetro de protección para los elementos con estas características es de 100 m desde el punto más exterior. No obstante, siendo conscientes de las dificultades técnicas que implicaría la aplicación de dicha medida, proponemos que se aplique la distancia mínima exigible de 25 m desde la línea más exterior, pudiéndose reducir más si la inviabilidad técnica es insalvable, pero aumentando la distancia de 2 m, pues se trata de un balizamiento irrisorio que puede dificultar la garantía de salvaguarda de los elementos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto a la ficha oficial de inventario de bienes etnográficos de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente cumplimentada.
El informe se emite conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante Ley 5/2022 de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 22 de diciembre de 2023, informa que, para el desarrollo de las actuaciones previstas, deberán tenerse en consideración los siguientes Condicionantes Generales:
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular las obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo. Para poder otorgar la autorización de las obras correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los cruzamientos subterráneos deberán cumplir las siguientes características técnicas en su ejecución:
La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.
La distancia entre el lecho del cauce y la conducción será de al menos 1 m. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
— El Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite informe urbanístico con finaliza con la siguiente conclusión:
Una vez analizada la solicitud presentada en relación a la compatibilidad urbanística de la actuación pretendida en el término municipal de Trujillo, y según lo expuesto anteriormente, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Trujillo, se emite informe urbanístico Favorable sobre la propuesta presentada, ya que se trata de la instalación de Planta Solar de producción de energía Solar Fotovoltaica que a efectos de la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, en la parte de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, con categoría de Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano (SNURG), y en la otra parte de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, y en la parcela 49 del polígono 22, ambas con categoría de Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP), sería compatible urbanísticamente en las parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre los usos incompatibles o no permitidos en estas categorías de Suelo No Urbanizable.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No Urbanizable Inadecuado Para el Desarrollo Urbano (SNURG), Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA), y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico (SNUEPEP), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
Corresponde en todo caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el pronunciamiento respecto a la Calificación Rústica como un Suelo Autorizable conforme se establece en los artículos 68, 69 y 70 de la LOTUS, ya que el planeamiento existente no regula el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación. Además la actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
El promotor del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
El promotor del proyecto deberá solicitar los informes favorables de los Organismos Afectados por la Vía Pecuaria Cañada del Puerto de Miravete , por la cual cruza la línea de evacuación de la planta fotovoltaica.
Respecto al camino público por el que cruza la línea de evacuación de la planta fotovoltaica, se deberá solicitar a este Ayuntamiento el permiso de paso para dicha línea .
— Con fecha 9 de febrero de 2024 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el posible regenerado presente en la zona, informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación e infraestructuras asociadas. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Juntade Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzarlos trabajos.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuesta
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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Panacex
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SECEMU
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WWF_Adena
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Finalmente, con fecha 29 de agosto de 2024 desde la DGIEM se remitió correctamente a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISFA Arroyo Caballo , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley, en el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Concretamente, en respuesta al informe del Servicio de Infraestructuras Rurales donde se solicita que el vallado de los recintos de la planta no invada el dominio público pecuario de la Cañada Real de Puerto de Miravete deslindada mediante Orden de 20 de noviembre de 2022 por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se ha modificado ligeramente el diseño del proyecto, disminuyendo la superficie de ocupación de la planta inicialmente proyectada.
En consecuencia, con el fin de disponer de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, se solicitó informe al Servicio de Infraestructuras Rurales con la nueva configuración de la planta.
El precitado Servicio emite con fecha 21 de octubre de 2024 informe sectorial de Vías Pecuarias, en que informa lo siguiente:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, el proyecto afecta al dominio de Vías Pecuarias, al cruzar la Línea de Evacuación la Cañada Real del Puerto de Miravete deslindada mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 05/12/02).
Se advierte en el informe que los límites de la representación gráfica de la parcela catastral polígono 22, parcela 49 del término municipal de Trujillo donde se instalará la PSFV intrusan dicha vía pecuaria. Los cerramientos que se instalen de parcelas o fincas colindantes con la vía pecuaria no podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme, el cual no consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos a la PSFV deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía Pecuaria. De acuerdo con el artículo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la nueva documentación aportada, en la que se sitúa el cerramiento conforme al deslinde se informa favorablemente al proyecto de planta fotovoltaica Arroyo Caballo 25 MWP/20 MWN e infraestructura de evacuación en el término municipal de Trujillo.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias .
Por otra parte, ante los requerimientos desde el punto de vista sanitario expuesto en el informe de 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, con fecha 14 de febrero de 2025 se le dio traslado del último estudio de deslumbramiento elaborado por el promotor en base al cuál la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informó favorablemente el expediente el 23 de enero de 2025.
Una vez revisada la documentación, con fecha 10 de marzo de 2025 la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, emite informe favorable al respecto.
Finalmente, se completa el expediente de evaluación de impacto ambiental con toda la documentación actualizada dando por finalizado el análisis técnico del expediente, y consecuentemente, revisado el nuevo documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISFA Arroyo Caballo , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta el punto de conexión previsto en subestación SET Diamond de la Fábrica de Diamantes propiedad del promotor, situada en el polígono industrial Arroyo Caballo de Trujillo, que se describen y analizan continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Consiste en la no realización del proyecto y el promotor la descarta ya que no satisfaría los objetivos y necesidades en modalidad de autoconsumo que se pretenden con la ejecución y funcionamiento del proyecto objeto.
2. Alternativa A.
Esta alternativa se ubica en la parcela 49 del polígono 22 del término municipal de Trujillo. La parcela de implantación está dedicada principalmente a pastizales ganaderos, alternando extensas superficies de pastizales con matorral de baja cobertura localizados en las zonas de relieve algo más abrupto (intrusiones graníticas) y algunas matas dispersas en mal estado de conservación.
La distancia aproximada en línea recta desde el extremo sur de la poligonal más cercano a la SET Diamond es de 1,10 km. Se propone para esta alternativa de ubicación una línea subterránea de evacuación con una longitud de 2.000 m.
3. Alternativa B.
Esta alternativa se ubica en las parcelas 21 y 22 del polígono 1 del término municipal de Aldea del Obispo, quedando toda su extensión dedicada al cultivo de pastizales y herbáceas.
La distancia aproximada en línea recta desde el extremo sur de la poligonal más cercano a la SET Diamond es de 5,8 km. Se propone una evacuación mediante una línea aérea de 9.545 m de longitud.
4. Alternativa C.
Esta alternativa se ubica en el polígono 8 (parcelas 10 y 11) y en el polígono 9 (parcela 3) del término municipal de Trujillo, quedando toda su extensión dedicada a los cultivos de secano. Destaca la presencia algunos ejemplares de eucaliptos a sur de la poligonal.
La distancia aproximada en línea recta desde el extremo sur de la poligonal más cercano a la SET Diamond es 11,5 km. En este caso, la línea de evacuación sería aérea con una longitud de 14.126 m.
5. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada.
Se ha realizado una comparación de las alternativas planteadas en función de los criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos. Como conclusión del estudio realizado las 3 alternativas se ubican en una zona de características similares: zona llana representada por grandes extensiones subestépicas de gramíneas rodeadas por dehesas de Quercus en mal estado de conservación y etapas de seriales con retamales, normalmente asociadas a las instrucciones de roca granítica que viene acompañada de zonas algo más abruptas.
Dadas las características litológicas y la fisiografía del terreno no se esperan grandes movimientos de tierra y con respecto a la hidrología superficial, la alternativa A no afecta directamente a Dominio de Cauce Público.
Ninguna de las alternativas afecta directamente a terrenos incluidos en la Red Natura (LIC/ZEC Y ZEPA).
En el caso de Vías Pecuarias, las alternativas A y C linda en alguno de sus extremos con coladas y cañadas en el caso de la alternativa C y cañada en el caso de la alternativa A, lo que hace necesario tener en cuenta la anchura legal mínima establecida.
Las 3 alternativas se encuentran sobre los hábitats de interés comunitario alguno prioritarios, siendo la que menor superficie ocupa, la alternativa A.
En cuanto a la afección sobre la avifauna, en las 3 alternativas se ha observado especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como la avifauna esteparia, siendo en la alternativa A la que menor afección presentaría, ya que la densidad de estas es mucho más reducida en esta zona.
Por tanto, se selecciona la alternativa A por ser el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental.
En cuanto a la línea de evacuación para cada alternativa a priori, una línea aérea conlleva una afección ambiental mayor que uno subterráneo, requerirá una ocupación espacial mayor debido a que el número de apoyos aumenta, lo que supone una afección al suelo y a la flora que sustente, conlleva cruces aéreos sobre distintos elementos como vías pecuarias o arroyos, en caso de sobrevolar superficies arboladas necesitará un pasillo mayor de vegetación bajo su traza en el que se controle la altura del arbolado, la afección paisajística también se verá incrementada y el riesgo de colisión y electrocución, de forma lógica, será mayor.
En este sentido, y dada la afección que pudiera tener la línea sobre la avifauna del entorno, se opta por un trazado subterráneo, que además supone el trazado más corto debido a la cercanía de la planta a la SET Diamond .
Por tanto, se selecciona la alternativa A (trazado subterráneo) por ser el trazado más favorable desde el punto de vista ambiental.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 11 de diciembre de 2023 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada no se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000, pero se encuentra próximo a la ZEPA Riberos del Almonte y ZEC Río Almonte .
La zona de implantación más cercana a la ZIP 4 se encuentra a una distancia de unos 1.100 m y a unos 2.040 m de la ZAI 1. Dado que los elementos clave de estas zonas son los ambientes acuáticos, el trébol de cuatro hojas y los hábitats naturales de ribera no se prevén afecciones a este tipo de elementos siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en su informe.
En las proximidades de la zona de implantación del proyecto se encuentra el muladar La Dehesilla de Trujillo , debido a que la línea de evacuación es subterránea, solo se prevé afección por colisión con el vallado de la planta, el cual será señalizado para evitar colisiones de cualquier tipo de avifauna.
Lo mismo ocurre con el resto de avifauna protegida citada anteriormente, la cual no sufrirá muertes por colisión o electrocución debido a que la línea de evacuación es subterránea.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que examinada la información cartográfica y la delimitación aproximada de las actuaciones que se pretenden desarrollar, observa que la planta solar fotovoltaica no afecta a ningún cauce público. La parcela se encuentra atravesada por una vaguada que forma parte del arroyo del Caballo, representada en la cartografía del IGN, pero no en las capas de red hidrográfica de este Organismo de cuenca. Existe una charca en dicha vaguada que se mantendrá, iniciándose la vaguada a escasos metros aguas arriba, dentro de la finca.
La línea de evacuación cruza el arroyo del Caballo cerca del punto de conexión con la SET ·Diamond y luego transcurre paralelo al cauce, si bien parece que a suficiente distancia del mismo como para no afectar a la zona de dominio público hidráulico o a la zona de servidumbre.
Según las consultas realizadas, el tramo del cauce que discurre próximo a la zona de actuación no se encuentra deslindado, ni existen estudios oficiales de relativos a los riesgos de inundabilidad publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Según la documentación presentada existe un cruzamiento de línea subterránea de media tensión bajo un cauce público denominado arroyo del Caballo, afluente del río Martinejo. El perímetro de la planta solar fotovoltaica se encontraría a más de 100 m medidos en horizontal del cauce más cercano a la misma.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
El EsIA determina que el emplazamiento es de una secuencia edafológica homogénea. Factores como la fisiografía y la red de drenaje superficial existente, además de la litología, son factores determinantes en establecer el tipo edáfico. Por la interacción de estos factores, junto con la interacción biológica y climática, se generan en el término diferentes tipologías de suelo, si bien en la zona de ubicación de la planta solar fotovoltaica solo se manifiesta la unidad de suelo Regosol dístico.
La estructura geológica del municipio de Trujillo se corresponde directamente con el tipo de rocas que aparecen, abarcando este dos grandes grupos de roca según su origen: metamórficas y plutónicas. Las rocas metamórficas constituyen el primer grupo en cuanto a la superficie que ocupan en el municipio. Abarcan prácticamente toda la extensión que ocupa la penillanura Trujillano-Cacereña y están formadas por pizarras, esquistos y grauvacas.
Situados en el centro-sur y en las proximidades de Plasenzuela, aparecen las rocas plutónicas representadas por granitos de la serie alcalina, cuya intrusión tuvo lugar durante la Orogenia Hercínica.
Estos dos tipos de rocas predominantes han tenido unas consecuencias claras en las formas de relieve, y por tanto en los usos del suelo que se han ido desarrollando en el municipio.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa, según los datos aportados por el promotor la zona en la que se va a instalar la planta de energía fotovoltaica y la línea de evacuación es eminentemente agrícola, y está poblada principalmente por pasto de tipo arbustivo. En el recinto de la parcela donde se instalará la planta fotovoltaica existen 3 ejemplares juveniles de encina (Quercus ilex) que no serán afectados por la instalación.
La implantación del proyecto y la traza de la línea discurre por una abierta del habitat 5330, la cual se encuentra degradada debido a la presión ganadera existente en la zona. Será de gran importancia la separación de la tierra vegetal a la hora de realizar los movimientos de tierra, ya que al tratarse de una zona granítica con afloramientos rocosos, deberá realizarse una correcta restauración de las zonas afectadas por los movimientos de tierra evitando mezclar la tierra mineral con la vegetal para la recuperación de la cubierta vegetal y del hábitat 5330. Realizando esta labor correctamente, no se prevé una afección a largo plazo del hábitat 5330.
— Paisaje.
El EsIA determina que atendiendo a la ubicación del proyecto con respecto al plano de los distintos tipos de paisajes, se observa que el proyecto está dentro del tipo 2.- Berrocales de la Tierra de Trujillo.
Por otra parte, y atendiendo a los dominios y tipos de paisajes de la cartografía publicada por el Sistema de Información territorial de Extremadura (SITEx), la zona de implantación de la planta se encuentra en los Dominios clasificados como Llanos y Penillanuras y el tipo de paisaje característico es Cerros y Resaltes Graníticos.
Teniendo esto en consideración se puede observar cómo el proyecto será visible desde algunos puntos de la carretera A-58, el tramo de la EX-208 que pasa cerca del ámbito de estudio, así como desde algunos puntos de la vía pecuaria que linda con el proyecto (infraestructuras más cercanas a la zona de actuación).
En cuanto al núcleo de población de Trujillo, será visible desde las zonas más altas del municipio, incluido el Castillo de Trujillo, por ello se hace necesario diseñar medidas de integración paisajística para evitar la degradación paisajística por efecto sinérgico a las plantas y líneas ya existentes.
La cuenca visual es más elevada hacia el sur, pues va aumentado la altitud desde la implantación hacia Trujillo, sin embargo, al oeste de la implantación, el proyecto no es visible.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC en la prospección del proyecto de esta PSFV se han documentado varios hallazgos de construcciones de arquitectura vernácula, junto con otros inmuebles que carecen de interés al ser levantamientos muy recientes realizados con materiales industriales. El grado de afección es diferente según cada caso. En lo que respecta a los elementos que consideramos de interés, hay dos pozos que por sus características y aplicación de técnicas constructivas tradicionales, tienen la suficiente entidad para ser conservados, sumándole a todo ello el interés estratégico que tuvieron en el contexto de la agricultura y ganadería previas a las grandes transformaciones tecnológicas del campo extremeño, a finales de la década de los años 50 del pasado siglo, cuando la producción estaba condicionada por el ciclo agrícola y la carencia de tecnología e insumos externos convertía estos sencillos puntos de agua en estratégicos.
En el primer caso se trata de un pozo, junto al que se observa un pilar de etapa posterior, que consta de un brocal sencillo semicircular levantado en mampostería utilizando la propia piedra local, como corresponde a este tipo de arquitectura intuitiva que utiliza lo que proporciona el entorno. El otro elemento es un pozo con un brocal circular, en cuya parte superior se adivina ladrillo en sardinel, el cual se ve revocado de cal o material similar.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
El proyecto afecta al dominio de Vías Pecuarias, al cruzar la línea de evacuación la Cañada Real del Puerto de Miravete deslindada mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
El promotor ha modificado la disposición del cerramiento de los recintos de la planta para no invadir sus límites, ajustándose al deslinde aprobado y firme, el cual no consta correctamente en la cartografía catastral.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias .
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye un estudio de efectos sinérgicos, con proyectos en una zona de estudio de 10 km. Respecto a la existencia de infraestructuras en la zona de implantación del proyecto y sus alrededores, cabe destacar que se trata de una zona de implantación cercana a polígonos industriales, vías de comunicación, así como su cercanía a la pedanía Huerta de Ánimas.
En cuanto a las instalaciones de generación fotovoltaica en el estudio se han incluido las ISF La Magascona y La Magasquilla con una superficie de 344 ha y a una distancia 6.700 m, una ISF con una superficie de casi 26 ha localizada a una distancia de 7.300 m, así como un proyecto que se encuentra en información pública la ISF “SKP Trujillo” con una superficie de 355 ha y a una distancia de 3.400 m.
Como conclusión, se han identificado efectos sinérgicos con los proyectos proyectados con respecto a:
La contaminación del suelo por vertidos accidentales se considera un efecto sinérgico poco significativo.
Los consumos de agua y energía son poco significativos dada la naturaleza de la actividad.
La producción de energía a partir de fuentes renovables evita gran parte de emisión de CO2, por lo que se considera una sinergia positiva.
Las afecciones por ocupación del suelo son moderadas, ya que el conjunto de las plantas fotovoltaicas asciende a unas 700 ha valladas, lo que supone una ocupación y modificación de los usos del territorio apreciable, aunque se trata de una zona de alto grado de antropización.
El efecto sobre el paisaje y la visibilidad de las infraestructuras será previsiblemente elevado en el entorno de las plantas por su ubicación y por la existencia de vías de comunicación cercanas, así como otros equipamientos. No obstante, la calidad del paisaje se considera baja y la fragilidad media precisamente por la presencia del polígono industrial, las vías de comunicación y otros proyectos energéticos situados al oeste. Para minimizar el efecto visual de las plantas serán necesarias medidas de reducción de visibilidad de las instalaciones proyectadas.
El diseño del trazado de la línea de evacuación será subterráneo y se reajustará al detalle en la fase de replanteo por zonas previamente alteradas y por bordes de caminos existentes.
Sobre el medio humano se trata de un efecto sinérgico positivo sobre el empleo y la calidad del aire. La contribución de todas las plantas se califica como media y el efecto se considera beneficioso.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, una vez realizado el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, se contempla las siguientes conclusiones:
Que el presente análisis de vulnerabilidad del proyecto cumple con la vigente Ley 9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, habiéndose analizado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves según lo definido en el artículo 5 de dicha ley.
Que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial que los eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
Que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. La línea evacuación cruza el camino público municipal que transcurre desde la Vía Pecuaria Cañada del Puerto de Miravete hacia Belén, por lo tanto, deberá solicitar permiso de paso al Ayuntamiento de Trujillo.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISFA Arroyo Caballo . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se instalarán y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho, colocada en poste de madera de 4 m por cada 10 ha de ocupación de la planta, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior). El Promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
2. Se colocará un refugio para reptiles en el interior de la planta por cada 10 ha de ocupación. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m.
3. Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera en la charca con coordenadas X: 253.493; Y: 4.376.362, ETRS 89/ UTM zone 30. El cerramiento será perimetral a la charca y mantendrá una distancia mínima a la cota máxima de llenado de 10 m.
4. Se financiará el radioseguimiento de cuatro ejemplares de cernícalo primilla del entorno para conocer como utiliza el espacio.
5. Se financiará un acuerdo de custodia del territorio de una parcela equivalente al 20% de la superficie ocupada de la planta en una zona con presencia de cernícalo primilla, el cual será consensuado con la DGS.
6. Se construirán 10 majanos para conejos en superficie. Cada majano estará formado por 7 cámaras de cría de hormigón prefabricado interconectadas entre sí por tubos del mismo material con reducción en las salidas del vivar, con el objeto de limitar la entrada de predadores terrestres. La red de tubos y cámaras de cría serán cubiertas con una capa de tierra de entre 0,5 y 1 m de altura. El montículo de tierra generado será cubierto con una malla de hierro electrosoldado de luz 10 x 10 cm para evitar la predación de las gazaperas que generen las conejas fuera de las cámaras de cría y cubierta con tierra y material leñoso procedente de la zona.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de ISFA Arroyo Caballo , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de estas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISFA Arroyo Caballo .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de julio de 2023, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes Arroyo Caballo en el término municipal de Trujillo, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 30 de noviembre de 2011, publicadas en el DOE n.º 41 de 11 de abril de 2002. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable especialmente protegido ecológico paisajístico y suelo no urbanizable de protección agrícola.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por las normas subsidiarias, no obstante, no se prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se separarán no menos de 3 m. de los linderos y no menos de 5 m. de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
3. La altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 7,50 m. a cumbrera salvo usos productivos o dotaciones públicas (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo Arroyo Caballo propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y al Servicio de Infraestructuras Rurales, el contenido de las de los informes se resume a continuación:
— El Servicio de Infraestructuras Rurales con fecha 21 de octubre de 2024 emite nueva respuesta a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y en el procedimiento de Calificación Rústica informando que:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Arroyo Caballo y su infraestructura de evacuación, afectan al dominio de Vías Pecuarias, al cruzar la Línea de Evacuación la Cañada Real del Puerto de Miravete deslindada mediante Orden del 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 05/12/02).
Se advierte que los límites de la representación gráfica de la parcela catastral polígono 22, parcela 49, del término municipal de Trujillo donde se instalará la PSFV intrusan dicha vía pecuaria. Los cerramientos que se instalen de parcelas o fincas colindantes con la vía pecuaria no podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme, el cual no consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos a la PSFV deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía Pecuaria. De acuerdo con el artículo 222 uso común prioritario, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la nueva documentación aportada, en la que se sitúa el cerramiento conforme al deslinde se informa favorablemente al proyecto de planta fotovoltaica Arroyo Caballo 25 MWP/20 MWN e infraestructura de evacuación en el término municipal de Trujillo.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, tras sus 3 informes desfavorables de fechas 13 de agosto de 2024, 9 de octubre de 2024 y 13 de noviembre de 2024, finalmente, con fecha 23 de enero de 2025 informa favorablemente el expediente, pero condicionado expresamente al cumplimiento de las siguientes determinaciones que deberán ser trasladadas de forma clara al promotor para su cumplimiento.
El presente informe viene a completar el anteriormente emitido por esta Demarcación de Carreteras con fecha 12/11/2024, en el cual se establecía la imposibilidad de emitir informe favorable al expediente de referencia, toda vez que del estudio de deslumbramiento presentado se pronosticaba y deducía un grado de afección -por deslumbramiento de tipo amarillo - que consideramos inasumible para con determinado tramo de la autovía extremeña A-58.
Sin perjuicio de lo reflejado el presente informe, se mantienen vigentes las determinaciones establecidas en otro informe emitido al respecto en agosto de 2024, remitido en respuesta a su solicitud a esa misma Consejería (Dirección General de Sostenibilidad) para el expediente de clave IA24/ 0521, sobre el estudio de impacto ambiental (tramitación ordinaria) y la calificación rústica de la instalación solar fotovoltaica de referencia. Este informe estaba dotado de clave URB019-2024-CC4, y mantiene sus términos en vigor.
En la nueva versión del citado estudio de deslumbramiento (denominado de reflejos ) presentada, se ha diseñado una pantalla de ocultación de naturaleza vegetal (apartado 11), obteniéndose a partir de dicha actuación un resultado favorable en cuanto a la desaparición del efecto de deslumbramiento amarillo que motivó el carácter del antes citado informe de 12/11/2024. Pero hay que hacer una advertencia de que este resultado, siendo el pretendido, sólo se alcanzaría una vez la pantalla vegetal hubiera adquirido su altura de crecimiento esperable, pero presenta un período de transición durante los años de crecimiento de la especie seleccionada (Retama sphaerocarpa) en el que no existirá el efecto de ocultación por la altura insuficiente, al no haber alcanzado su talla adulta. Para paliarlo, el propio estudio propone limitar la posición de las placas fotovoltaicas a orientaciones que no produzcan el reflejo indeseado, lo cual resulta una merma en la explotación de las instalaciones y por tanto de cumplimiento dudoso.
En virtud de todo ello, deberá implantarse desde el primer momento una pantalla de altura y efecto de ocultación suficientes, de naturaleza preferentemente vegetal, y desde el mismo origen de la fase de explotación de la planta fotovoltaica. La selección de la especie, tamaño y presentación no solo deberá hacerse empleando criterios ambientalistas o paisajísticos, sino que ha de ser un objetivo prioritario la funcionalidad y eficacia de dicha selección, compatible con ejemplares que aun no siendo autóctonos tengan potencialidad real, y a su vez con su disponibilidad en el mercado. No es necesario que esta pantalla se disponga en todo el perímetro de la instalación, a los efectos de lo que motiva el presente informe, sino únicamente en los laterales Oeste y Sur, y parcialmente el Suroeste (fotografías 5 a 8), que son los que presentan problemas de deslumbramiento desde el punto de vista de la autovía A-58. A ello hay que añadir que deberá contarse con una densidad suficiente y un plan de conservación y reposición adecuados, a cargo del promotor, que garantice los primeros años tras la implantación hasta su arraigo.
Es necesario recordar que el problema del deslumbramiento puede traducirse en un menoscabo sustancial de la seguridad viaria si no se consiguen los objetivos perseguidos, y que del incumplimiento de las consideraciones antes indicadas pudieran derivarse responsabilidades indeseables que pueden ser evitadas aplicando medidas con un coste asumible para una instalación de esta naturaleza y dimensiones.
Por último, es de recordar que este informe, como los anteriores, se emiten en fase de planeamiento y no suponen una autorización para su construcción, y que por tanto las instalaciones de referencia deban recabar -previamente a su construcción- la correspondiente administración administrativa de este Departamento en todo aquello que repercuta en las zonas de protección de la Autovía Extremeña A-58 .
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite informe urbanístico con finaliza con la siguiente conclusión:
Una vez analizada la solicitud presentada en relación a la compatibilidad urbanística de la actuación pretendida en el término municipal de Trujillo, y según lo expuesto anteriormente, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica,., en el término municipal de Trujillo, se emite informe urbanístico Favorable sobre la propuesta presentada, ya que se trata de la instalación de Planta Solar de producción de energía Solar Fotovoltaica que a efectos de la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, en la parte de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, con categoría de Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano (SNURG), y en la otra parte de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, y en la parcela 49 del polígono 22, ambas con categoría de Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP), sería compatible urbanísticamente en las parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre los usos incompatibles o no permitidos en estas categorías de Suelo No Urbanizable.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No Urbanizable Inadecuado Para el Desarrollo Urbano (SNURG), Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA), y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico (SNUEPEP), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del proyecto.
Corresponde en todo caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el pronunciamiento respecto a la Calificación Rústica como un Suelo Autorizable conforme se establece en los artículos 68, 69 y 70 de la LOTUS, ya que el planeamiento existente no regula el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación. Además, la actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
El promotor del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
El promotor del proyecto deberá solicitar los informes favorables de los organismos afectados por la Vía Pecuaria Cañada del Puerto de Miravete , por la cual cruza la línea de evacuación de la planta fotovoltaica.
Respecto al camino público por el que cruza la línea de evacuación de la planta fotovoltaica, se deberá solicitar a este Ayuntamiento el permiso de paso para dicha línea .
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitaron informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se han pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fechas 15 de julio y 12 de septiembre de 2024, en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica de la planta fotovoltaica Arroyo Caballo de 25 MWp /20 MWn e infraestructura de evacuación asociada en el término municipal de Trujillo (Cáceres), desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera manifiesta que desde un punto de vista agrícola, son tierras dedicadas a pastos (Uso SIGPAC Pasto arbustivo PR). Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de los productos.
Las características de la parcela propuesta son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Por todo ello, desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no existen inconvenientes derivados del procedimiento de calificación rústica del precitado proyecto.
— Con fecha 13 junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica, tras realizar un análisis y valoración de la actividad concluye en su informe que el suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido Ecológico Paisajístico (SNUEPEP). Considera el uso pretendido como autorizable, al no estar expresamente prohibido, y además no prevé afección a los valores del suelo, ni al paisaje.
Informa, conforme a sus competencias, que el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea subterránea no provocan la perdida de los valores del suelo, y existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del suelo, como Suelo No Urbanizable Espacialmente Protegido Ecológico-Paisajístico (SNUEPEP), siempre que se cumplan las medidas establecidas el informe CN23/6559 para la integración de las nuevas instalaciones en el paisaje, como la creación de una pantalla vegetal alrededor del vallado que delimitan las implantaciones, que quedan situadas en una amplia llanura cuya cuenca visual es muy reducida.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISFA denominada Arroyo Caballo , a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO