RESOLUCIÓN de 23 junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 110/2025, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 533/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 533/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D. Carlos Javier Pérez Torralba contra la Resolución de 27 de junio de 2024 desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para la estabilización del empleado docente por el sistema de concurso oposición, integración por primera vez en listas ordinarias y supletorias, y valoración de méritos integrantes de listas ordinarias y supletorias a para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Cuerpos de Maestros, con fecha 18 de marzo de 2025 se dictó la sentencia n.º 110/2025.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 110/2025, de 18 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 533/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por D.ª Agustina Rolin Aller, Procuradora de los Tribunales, y de D. Carlos Javier Pérez Torralba, con asistencia letrada de D. Jorge Juan Zarza Fernández, contra la resolución mencionada en el párrafo primero del fundamento de derecho primero de esta sentencia, se anula la misma, dejándola sin efecto y, en consecuencia, se le declare como admitido en el proceso selectivo y, por tanto, con derecho a participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, debiendo la Administración demandada arbitrar los mecanismos oportunos para que el recurrente, una vez admitido, pueda concurrir a la oposición. Sin costas .
Mérida, 23 de junio de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO