RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III y nueva flexibilización.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de junio de 2025, Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III y nueva flexibilización, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA, CORRESPONDIENTE AL ANEXO III Y NUEVA FLEXIBILIZACIÓN.
20 de junio de 2025.
REUNIDOS
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), actuando en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), y autorizada debidamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2025.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 11 de septiembre de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 25 de septiembre de 2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad de Extremadura, publicada mediante Resolución 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE N.º 222 de 13 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada Modificación de Anexos , se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de Extremadura presentase un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del Anexo III.
Se modifica el Anexo III del Convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el Anexo de la presente Adenda.
Segunda. Flexibilización de plazos.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes términos:
— CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;
— CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Tercera. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será la misma que la del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.
Por El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
D. PABLO BUSTINDUY AMADOR
Por La Comunidad Autónoma de Extremadura,La Presidenta de la Junta de Extremadura
PA, La Consejera de Salud y Servicios Sociales
(Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto),
D.ª SARA GARCÍA ESPADA