Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 37776
Página Fin: 37781
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de junio de 2025, la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN PARA LA DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA DE EXTREMADURA, PARA PROPORCIONAR LA ATENCIÓN DE DONANTES Y PACIENTES ONCOHEMATOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES EN LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
Mérida, 19 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149 de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte Dña. Esther Cano González, con DNI ***1699**, actuando en nombre y representación de la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura (en ade­lante ADMO), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Sinforiano Madroñero, 31- 1º, 06011 Badajoz, y CIF G-06260459; en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha asociación en sesión celebrada el día 13 de junio de 2025, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de ADMO, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 9 de julio de 2020, tras la última modificación.
Ambas partes reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente adenda y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El Servicio Extremeño de Salud es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ADMO es una entidad con personalidad jurídica propia, independientemente de sus asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, fundada en 1997 y declarada de utilidad pública en 2012, según sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación la promoción de toda clase de acciones e in­formación destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad oncohematológica y a promover y gestionar la donación de cualquier tipo de tejido humano, apoyando en esta tarea a los donantes y a sus familias. No obstante, atendiendo a su recorri­do histórico y a los objetivos iniciales fundacionales, prestará un enfoque prioritario y especial a la donación de progenitores hematopoyéticos (médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical), atendiendo y acompañando a donantes y familiares.
Son igualmente fines sociales de ADMO, la realización de actividades destinadas a la promo­ción del voluntariado en Extremadura y la participación de personas voluntarias dentro de sus distintos programas de actuación.
Tercero. Que las partes firmaron el día 28 de junio de 2022 el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 21 de julio de 2022.
Cuarto. Que, dado el buen resultado obtenido con la ejecución del citado Convenio, y que las necesidades sentidas y objetivas siguen existiendo, se pretende dar continuidad al Convenio, prorrogando mediante la presente adenda la vigencia del mismo.
La cláusula octava del Convenio establece la vigencia de este y señala que tendrá una duración de tres años, y que los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, o acordar extinción .
Quinto. Que se considera necesario modificar el título y el contenido de la cláusula sexta del Convenio para adaptarlo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales y al resto de la normativa europea.
Con base en lo anterior, en virtud de sus respectivas atribuciones, ambas partes han convenido la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula sexta y prorrogar la vigencia del Convenio, suscrito el 28 de junio de 2022, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, hasta el día 29 de junio de 2029.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente modo:
Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio objeto.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento de estos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula octava del convenio inicial, las partes, acuerdan de forma unánime, prorrogar el Convenio inicial, por cuatro años adicionales.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará el día de su última firma electrónica y surtirá efectos desde el 29 de junio de 2025 hasta el 29 de junio de 2029.
Quinta. Financiación.
El desarrollo de la presente adenda no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Sexta. Mantenimiento de cláusulas del Convenio.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del Convenio suscrito por las partes el día 28 de junio de 2022.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente esta adenda.
El Director Gerente del ServicioExtremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
La Presidenta de la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura,
Dña. ESTHER CANO GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal