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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 derivado del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 37939
Página Fin: 37940
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres a instancias de D.ª Isabel María Torreño Pajares contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 19 de abril de 2024 por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, que acordaba la puntuación definitiva de las personas participantes en el concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Talleres de Artes Plásticas y Diseño, se dictó sentencia n.º 136/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, en la que se estimaban parcialmente las pretensiones de la interesada.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta sentencia n.º 121/2025 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, estimando en su totalidad las pretensiones de la interesada.
Contra la mentada sentencia, declarada firme por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 29 de mayo de 2025, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta de Extremadura de fecha 19 de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su carácter ejecutable.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 PA 79/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Mariano Mariño Lorenzana, en nombre y representación de D.ª Isabel María Torreño Pajares, contra la sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1º de Cáceres, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se revoca la sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres sólo en los extremos relativos al presente recurso.
2) Se otorga a D.ª Isabel María Torreño Pajares la puntuación de 6 puntos en el apartado 5.1, con los correspondientes efectos legales.
3) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia y se condena a la demandada al abono de las causadas en primera instancia .
Mérida, 24 de junio de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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