RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de generación eléctrica con biomasa, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA24/2160.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 6 de mayo de 2011, de la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Planta de generación eléctrica con biomasa , en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Ence Energía Extremadura, SL. Expediente IA10/00896. Publicada en DOE n.º 106, de 3 de junio de 2011.
Segundo. Mediante informe de 16 de agosto de 2013 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, informe de 26 de noviembre de 2013 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, informe de 15 de diciembre de 2015 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, informe de 24 de septiembre de 2018 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente e informe de 2 de marzo de 2020 de la extinta Dirección General de Sostenibilidad, se formularon modificaciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta de generación eléctrica con biomasa , en el término municipal de Mérida. Expediente IA10/00896.
Tercero. El objeto del proyecto, tal y como se describía en la declaración de impacto ambiental con Resolución de 6 de mayo de 2011y posteriores modificaciones, consiste en la instalación y puesta en marcha de una planta de biomasa de 71,15 MW de potencia térmica, diseñada para la generación de 20 MW de electricidad por medio de un turbogenerador, mediante el procesamiento de 180.000 toneladas de astillas de cultivo energético (chopo), residuos forestales, orujillo y huesos de aceituna. La obtención de la energía eléctrica se lleva a cabo a través de la combustión en una caldera de parrilla móvil. Los humos de la combustión se hacen circular por el cuerpo propiamente dicho de la caldera para ceder su energía calorífica al agua/vapor que circula por los tubos del precalentador, calderín de generación de vapor y sobrecalentador, de este modo el agua de alimentación que entra en la caldera cambia de fase y alcanza las condiciones necesaria para entrar en el cuerpo de la turbina para generar energía mecánica en el eje de la turbina que conecta con el eje del alternador permitirá la generación de energía eléctrica.
Ubicación: La actividad se ubica en las parcelas 167 y 16 del polígono 48, y parcela 1 del polígono 45 del término municipal de Mérida.
Cuarto. Con fecha 2 de agosto de 2024, se recibe desde la Sección de Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Sostenibilidad, documentación presentada por el promotor, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones: instalación de un captador de polvo centralizado, instalación de un captador de aspiración centralizado, instalación de un sistema de tratamiento de reducción no catalítica (SNCR) y un sistema de desulfuración vía seca para el tratamiento de gases de combustión, instalación de un medidor en continuo de HCl en chimenea de caldera y la gestión de residuos de envases de madera (LER 150103) con valorización R01.
Quinto. Con fecha 18 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Ayuntamiento de Mérida
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad formula informe con fecha 6 de abril de 2025, en el que comunica que la actuación solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras indicadas en la documentación aportada por el promotor. No obstante, si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de 6 de marzo y posterior modificación mediante Decreto 78/2018 de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
La Dirección General de Salud Pública formula informe con fecha 28 de marzo de 2025, en el que comunica que una vez revisada la memoria aportada, y en la que se identifican los posibles impactos y sus medidas preventivas y/o correctoras sobre las modificaciones que se proyectan en dicha planta, relacionadas con la ampliación como gestores de residuos a envases de madera con valorización R01, así como, a la instalación de un medidor en continuo de HCl en chimenea de caldera para la adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles actualmente implantadas en la planta, cabe a bien informar favorablemente sobre dicho proyecto.
El Ayuntamiento de Mérida formula informe con fecha 20 de marzo de 2025, en el que comunica que, dado que la modificación de la planta de biomasa sigue teniendo las mismas condiciones urbanísticas que inicialmente, debe considerarse autorizable la modificación planteada. En relación con los aspectos medioambientales, esta administración no tiene competencias sobre las mismas, por lo que no tiene inconveniente alguno en la propuesta presentada . También informa que la modificación planteada se considera compatible urbanísticamente.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación planteada por el promotor consiste en la instalación de un captador de polvo centralizado, instalación de un captador de aspiración centralizado, instalación de un sistema de tratamiento de reducción no catalítica (SNCR) y un sistema de desulfuración vía seca para el tratamiento de gases de combustión, instalación de un medidor en continuo de HCl en chimenea de caldera y la gestión de residuos de envases de madera (LER 150103) con valorización R01.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad o al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de la modificación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto Planta de generación eléctrica con biomasa , en el término municipal de Mérida, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, no es necesario actualizar el condicionado de la Resolución de 6 de mayo de 2011, de la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Planta de generación eléctrica con biomasa , en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Ence Energía Extremadura, SL. Expediente IA10/00896. Publicada en DOE n.º 106, de 3 de junio de 2011.
No obstante, en el anexo II Descripción del proyecto se incluye lo siguiente:
Datos generales del proyecto: se incluye el uso de envases de madera (LER 150103) con valorización R01.
Instalaciones y equipos: se incluyen un captador de polvo centralizado, un captador de aspiración centralizado, un sistema de tratamiento de reducción no catalítica (SNCR) y un sistema de desulfuración vía seca para el tratamiento de gases de combustión y un medidor en continuo de HCl en chimenea de caldera.
También se incluye el siguiente plano de distribución de la industria:

La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 6 de mayo de 2011, de la extinta Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Planta de generación eléctrica con biomasa , en el término municipal de Mérida, siendo su promotor Ence Energía Extremadura, SL. Expediente IA10/00896. Publicada en DOE n.º 106, de 3 de junio de 2011.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO