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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Conciertos sociales.
Página Inicio: 38129
Página Fin: 38155
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de abril de 2025, en relación con la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 30 de septiembre de 2022 se publica en el Diario oficial de Extremadura el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en el que se establece un régimen transitorio en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos sociales y sociosanitarios.
Su disposición transitoria única determina que:
Por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1.b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses .
A estos efectos y tras la tramitación oportuna, en fecha 31 de octubre de 2022, se adjudicaron los conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado con las entidades que figuran en el anexo I de la presente propuesta, formalizándose individualmente con cada una de ellas, estableciéndose un plazo de duración de doce meses, desde el día 2 de octubre de 2022 hasta el 1 de octubre de 2023.
Segundo. Con posterioridad, toda vez que la duración inicial de los conciertos sociales a los que se refiere el párrafo anterior no agotaba el plazo de dieciocho meses previsto por la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, se procede a la renovación de los mismos por un plazo adicional de seis meses, desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 1 de abril de 2024.
Tercero. En fecha 27 de marzo de 2024, estos conciertos fueron objeto de una nueva renovación, desde el 2 de abril de 2024 hasta el 1 de abril de 2025, con base en la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que estableció, en su apartado primero, que con carácter excepcional, durante la anualidad 2024, al objeto de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta tanto se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se podrán renovar los conciertos que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del citado Decreto por el plazo estrictamente necesario, que no podrá superar los doce meses .
Cuarto. Con fecha 8 de abril de 2025 se emite informe por la Jefa de Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental en el que, por los motivos expuestos en el mismo, considera necesaria la adjudicación directa de los conciertos para la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado, una vez que los conciertos anteriormente suscritos han finalizado su vigencia el 1 de abril de 2025, con el fin de dar continuidad a la asistencia que se presta a las personas usuarias atendidas en dichos servicios, con una duración de 12 meses, desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril de 2026.
Quinto. En fecha 8 de abril de 2025 se acuerda el inicio del procedimiento de adjudicación directa de los conciertos para el servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado con las entidades relacionadas en el anexo I, para el periodo comprendido entre el día 2 de abril de 2025 y el día 1 de abril de 2026, habiendo sido notificado dicho acuerdo a dichas entidades.
Del mismo modo se ha requerido documentación a las entidades que figuran en el anexo I, y dado audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, sin que consten alegaciones a dicho acuerdo de inicio, según queda acreditado con la documentación obrante en el expediente.
Sexto. En fecha 9 de abril de 2025, se emite informe por la Jefa de Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD, en el que se certifica que las entidades propuestas en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de adjudicación directa de los conciertos corresponde a la Directora Gerente del SEPAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, toda vez que corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y el Decreto 122/2022, de28 de septiembre, que la desarrolla, serán de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley y en la normativa de desarrollo.
Tercero. La Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria (DOE 7-04-2025), en su disposición final primera extiende los efectos a 2025 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo apartado 2 establece que Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses .
En el caso que nos ocupa, toda vez que los conciertos para la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado se adjudicaron al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en fecha 31 de octubre de 2022, y toda vez que los mismos, tras sucesivas renovaciones, estuvieron vigentes hasta el 1 de abril de 2025, inclusive, procede, en aplicación de lo anteriormente expuesto, iniciar el procedimiento de adjudicación directa de los nuevos conciertos para la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado a las entidades indicadas en el anexo I del presente acuerdo de inicio, con una vigencia de 12 meses, desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril de 2026.
Cuarto. Se constata, según la documentación y certificación acreditativa del órgano gestor obrante en el expediente, que las entidades relacionadas cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni han sido sancionadas en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, no se encuentran en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre. Igualmente, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos, y de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental en fecha 9 de abril de 2025, en su virtud, la Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. La adjudicación, de forma directa, de los conciertos para la prestación del Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, a las Entidades que se relacionan en el anexo I, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria (DOE 7-04-2025), en relación con la disposición adicional decimoprimera, párrafo dos, de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, para el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2025 y el día 1 de abril de 2026
Segundo. Las condiciones de la adjudicación directa del concierto para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado, son las siguientes:
1. Objeto del concierto.
El objeto del concierto es la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura conforme a las condiciones recogidas en este acto y de acuerdo con el pliego que se acompaña.
2. Requisitos de acceso.
Podrán suscribir una concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado todas las entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que hayan obtenido la correspondiente acreditación para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado y que hayan venido prestando el servicio mediante la suscripción del correspondiente concierto social hasta el día 1 de abril de 2025.
3. Coste de los servicios y financiación de los conciertos.
La cuantía a abonar por la prestación del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado es el precio/plaza/día establecido en la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en función de las siguientes modalidades de servicios y módulos:
El coste que se derive de la adjudicación de los servicios asciende a la cuantía total de 4.064.293,25 €, que se financiará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025 de conformidad con el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y para el año 2026, en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/TE23001001/20220497, con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad 2025: 2.705.817,15 €.
Anualidad 2026: 1.358.476,10 €.
La distribución de los importes se realizará en función del número de plazas concertadas con cada entidad de conformidad con el detalle expuesto en el Anexo I adjunto.
4. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día, por el número de plazas concertadas y el número de días de atención de la mensualidad, minorado con la aportación a la que están obligadas realizar las personas residentes.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. La justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y del número de días de atención.
— Certificación de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
5. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en este pliego.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
6. Derechos y obligaciones de la entidad.
La entidad concertada tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en este pliego de condiciones y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, la entidad concertada tendrá las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular del servicio de Residencia de apoyo extenso o generalizado, el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, con el finde sufragar el coste de las plazas.
Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el mantenimiento de centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro, en cuyo caso, será la totalidad.
En el supuesto de que la persona usuaria realice alguna actividad retribuida de carácter laboral, abonará directamente a la entidad prestadora del servicio, el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe plaza día máximo establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia del Sepad por la que se aprueba la actualización de precios.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil debiendo mantenerlo durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su caso.
7. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b) en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal.
8. Modificación del concierto.
A) Modificaciones no previstas:
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá iniciará de oficio o solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o naturaleza del concierto.
B) Modificaciones previstas:
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
9. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones establecidas en el mismo.
10. Persona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 30 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
11. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la Unidad de Gestión de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de aplicación.
2. Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
3. La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
12. El resto de las condiciones para la correcta ejecución del servicio concertado están contempladas en el Pliego de condiciones aprobado por esta Dirección Gerencia, y que se acompaña.
Tercero. Notificar esta resolución a las entidades interesadas.
Cuarto. Requerir a las entidades para que procedan a formalizar la adjudicación directa en documento administrativo.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 2 de mayo de 2025.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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