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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Calidad de los alimentos. Ayudas.
Página Inicio: 38412
Página Fin: 38436
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Regla­mentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 contempla en su artículo 69 los tipos de intervenciones para el desarrollo rural, ayudas en relación con la cooperación. Así mismo, establece en el artículo 77 las ayudas para promover y apoyar los regímenes de calidad reconocidos por la Unión y por los Estados miembros, así como su utilización por parte de los agricultores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023- 2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cam­bio climático y hacerlo más sostenible.
El citado Plan Estratégico ha sido modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de agosto de 2023 y posteriormente por Decisión del 30 de agosto de 2024, en las que Extremadura justifica el cambio de la ficha de la Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios con el fin de clarificar los programas de calidad que son elegibles.
El Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023. (DOE n.º 146 de 31 de julio), establece en su artículo 11 que el proce­dimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Con­sejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El citado decreto, enumera en su artículo 4.1 los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios elegibles, entre los que se encuentran tres figuras de calidad (IGP Cabrito de Extremadura, IGP Vaca de Extremadura y DOP Aceite Villuercas Ibores Jara), que, en la fecha de publicación del decreto, gozaban de la protección nacional transitoria de acuerdo con lo es­tablecido en el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En la actualidad, una vez culminado con éxito el procedimiento de inscripción en el Registro comunitario de DOP e IGP, dichos regímenes de calidad se encuentran plenamente reconocidos, no solo en el territorio del Estado español, sino en el conjunto de los países de la Unión Europea, por lo que deben figurar como tales en la presente convocatoria.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
Para su preparación se han tenido en cuenta el contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y sus posibles modificaciones.
Así mismo se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec­tiva de mujeres y hombres.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por Decreto 12/2024, de 20 de febrero, publicado en DOE n.º 39 de 26 de febrero), la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 146, de 31 de julio de 2023.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025, fomentando la incorporación de nuevos operadores en los regímenes de calidad, como medio para mejorar la situación de los productores en la cadena de valor; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios , conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 75/2023, de 12 de julio, anteriormente citado.
Tercero. Beneficiarias elegibles.
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agricultoras, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles que se relacionan a continuación:
a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:
— DOP Ribera del Guadiana.
— DOP Dehesa de Extremadura.
— DOP Queso de la Serena.
— DOP Queso de Ibores.
— DOP Torta del Casar.
— DOP Aceite de Monterrubio.
— DOP Gata Hurdes.
— DOP Pimentón de la Vera.
— DOP Cereza del Jerte.
— DOP Cava.
— DOP Miel Villuercas -Ibores.
— IGP Ternera de Extremadura.
— IGP Carne de Ávila.
— IGP Cordero de Extremadura.
— DOP Jabugo.
— DOP Guijuelo.
— DOP Queso de Acehúche.
— IGP Cabrito de Extemadura.
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
b) Producción Ecológica.
c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
d) Regímenes de calidad bajo Protección Nacional Transitoria: Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas con protección nacional transitoria, cuyo ámbito territorial incluye algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Si en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, la explotación del solicitante estuviera pendiente de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se deberá acreditar que la correspondiente solicitud de inscripción se ha presentado con anterioridad al fin del citado plazo.
La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 6. d) del resuelvo quinto.
c) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
— Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas be­neficiarias, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6.f) del resuelvo quinto de esta resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites ( https://www.juntaex.es/ ), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO, situado en el web actualmente https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu­ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, la acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la enti­dad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el apartado 6 de este resuelvo.
b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la Administración.
5. Las solicitantes deberán declarar responsablemente lo siguiente, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las subven­ciones no superen la cuantía de 3.000 euros.
d) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos. Asi­mismo, las personas interesadas podrán ejercer, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General que ejerza las atribuciones relativas a calidad alimentaria.
6. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u oposición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).
c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se en­cuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción.
d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su inscripción, o bien, la presen­tación de una copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La comprobación de que la persona solicitante participa en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Administración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad.
f) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda, anexo I.
7. Los datos de identidad personal de la solicitante (DNI o documento acreditativo de la iden­tidad o NIF). La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
8. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación ad­ministrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presen­tó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci­miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.
2. La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo estará presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimen­taria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funciona­miento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que establece el artículo 14 del Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses computados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773100, proyecto 20230385, con una dotación presupuesta­ria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2026.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Eu­ropea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
2. La ayuda será el 100% de los costes subvencionables establecidos en el resuelvo decimo de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen de calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los siguientes:
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificaciones de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anteriori­dad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años, a partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo de admisibilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de admisibilidad de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos por primera vez en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) Periodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026.
3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año 2026, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de esta convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.
Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).
Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regímenes de calidad ele­gibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cum­plimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
4. Teniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las operaciones subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar visibilidad a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de junio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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