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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Asistencia Social. Subvenciones.
Página Inicio: 38456
Página Fin: 38486
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes para la concesión de subvenciones presentadas a la convocatoria realizada mediante disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 74, de 16 de abril), se han apreciado los siguientes:
HECHOS:
Primero. Con fecha de 16 de abril de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria, y el extracto de la convocatoria, estableciendo un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación de un proyecto para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 9.251.665 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado Programa Básico lucha contra la privación material severa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material)).
La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables:
a) Anualidad 2025:
— Importe total: 3.034.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.700.989 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 144.503 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 189.069 €.
b) Anualidad 2026:
— Importe total: 3.083.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.744.602 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 146.837 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 192.122 €.
c) Anualidad 2027:
— Importe total: 3.133.543 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.789.089 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 149.217 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 195.237 €.
Tercero. Se han presentado a la citada convocatoria pública, para las anualidades 2025, 2026 y 2027, un total de 2 entidades solicitantes para la financiación de un total de 2 proyectos, ascendiendo el importe de la suma del total solicitado a 18.503.328 €. Dichas solicitudes se han tramitado por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano instructor del procedimiento.
Cuarto. Cumplidos los trámites de subsanación y completada la documentación de las solicitudes presentadas, se constituye la Comisión de Valoración, reunida en sesión ordinaria de fecha de 5 de junio de 2025, para su evaluación de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (artículo 8 del citado decreto), y emitiendo este órgano colegiado informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada con fecha de 5 de junio de 2025, en el que consta el siguiente acuerdo alcanzado:
— Se propone como entidad beneficiaria de la subvención a:
N.º EXPTE DENOMINACIÓN ENTIDAD NIF DENOMINACIÓN PROYECTO TOTAL PUNTOS VAL. PROYECTO COSTE TOTAL PROYECTO CUANTIA SOLICITADA CUANTÍA OTORGABLE
PB/01/2025 Cruz Roja Española Q2866001G Proyecto Programa Básico FSE+ 75 9.251.665 € 9.251.665 € 9.251.665 €
— Y la entidad Asociación de ayuda a personas en exclusión social. Aldea Utopía, con NIF G10398923, se le tendrá por desistida al no atender el requerimiento y no pudiendo valorarse al faltar documentación esencial para acreditar el cumplimiento de los requisitos y valorar el proyecto.
Quinto. La entidad propuesta como beneficiaria, Cruz Roja Española, Q2866001G, cumple los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
Sexto. La cuantía individualizada máxima de la subvención a proponer para su concesión, y que se detalla en el hecho cuarto, será por el importe máximo aprobado en la convocatoria, y de acuerdo con su desglose e imputación previsto, conforme dispone la disposición adicional segunda apartado octavo punto 3 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
Séptimo. Conforme con lo dispuesto en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2019, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2019), la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con fecha de 23 de junio de 2025, ha emitido los correspondientes informes de fiscalización limitada previa en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución según la disposición adicional segunda punto 2 del citado Decreto 20/2025, de 1 de abril, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Segundo. En relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de estas subvenciones, será el recogido en el artículo 2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 74, de 16 de abril).
Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes de proyectos presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril de 2025), adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, (...) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración .
La cuantía individualizada de la subvención otorgable a la entidad beneficiaria se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, que dice:
3. La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder para la financiación de un proyecto ascenderá al importe convocado para la vigencia de la convocatoria, del que una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene incluidos en el Programa Básico, otra a financiar el resto del coste del proyecto necesario para llevar a cabo las actuaciones y otra parte se destinará al desarrollo de las medidas de acompañamiento de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y teniendo en cuenta los límites previstos para cada tipo de gasto contemplados en el artículo 3.3 .
El artículo 13 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, determina en sus apartados 3 y 4 el contenido de la resolución de concesión, disponiendo que: 3. La resolución, además de contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En relación con las condiciones de la subvención impuestas a la entidad, contenidas en la resolución de concesión, se concretarán las condiciones específicas relativas a los productos a entregar o servicios a prestar, el método que ha de aplicarse para determinar los costes de la operación -y en caso de costes simplificados, la modalidad o modalidades aplicables, las categorías de gastos sobre las que se aplican y el método de cálculo conforme al artículo 53.3 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021-, los cálculos realizados para la obtención del presupuesto subvencionable, los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener con la ejecución de la operación, el plan de financiación, el plazo de ejecución, las condiciones para el pago de la subvención, la información o documentación que debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de beneficiarios.
4. Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según el orden de puntuación.
El órgano gestor comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación .
Cuarto. El plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de subvención al amparo del Decreto 20/2025, de 1 de abril, y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto o proyecto similar (artículo 13.6 del citado decreto).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución de 16 de junio de 2025, por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm.74, de 16 de abril), y con los informes favorables de la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 23 de junio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Concesión de la subvención.
1. Conceder la subvención a la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001-G, como única beneficiaria para la financiación de un proyecto para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico), 2025-2027, mediante concesión en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la convocatoria aprobada por disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril de 2025), por importe total de 9.251.665 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado Programa Básico lucha contra la privación material severa , cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material).
La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables, según se desprende de la disposición adicional segunda apartado octavo:
a) Anualidad 2025:
— Importe total: 3.034.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.700.989 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 144.503 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 189.069 €.
b) Anualidad 2026:
— Importe total: 3.083.561 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.744.602 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 146.837 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 192.122 €.
c) Anualidad 2027:
— Importe total: 3.133.543 €.
— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.789.089 €.
— Importes para gastos de realización proyecto: 149.217 €.
— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 195.237 €.
Dicha distribución tendrá carácter estimado teniendo en cuenta la posibilidad del régimen de pagos previsto en el artículo 15 del citado decreto (apartado cuarto del resuelvo), la posibilidad de que exista un número menor de familias beneficiarias en la anualidad 2025, el plazo de inicio del proyecto subvencionado o cualquier otra circunstancia análoga que conlleva una ejecución menor de los créditos previstos inicialmente para la anualidad 2025. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
2. Desestimar de su solicitud a la entidad Asociación de ayuda a personas en exclusión social. Aldea Utopía, con NIF G10398923, según apartado cuarto punto 6 de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 16 de abril de 2025).
Segundo. Objeto o actividad subvencionada.
La subvención a que se refiere la presente resolución tiene como finalidad la financiación del proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, presentado por Cruz Roja Española, que deberá ejecutarse en sus propios términos y conforme a las condiciones que se especifican en esta resolución.
En todo caso, el proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, y desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme exige el apartado primero punto 2 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril de 2025).
En relación con los indicadores relacionados con el Programa Básico, conforme se especifica en el informe DECA de 20 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de Servicio de Gestión de Fondos Europeos: EMCR19: Número de destinatarios finales que disfrutan de vales o tarjetas; Cuantificación del Indicador: Valor de referencia: 1.915 (Mujeres: 996. Hombres: 919); Método de Cálculo: En base al documento Recopilación de información sobre indicadores relativos al Programa del FSE+ de Asistencia Material Básica de 8 de julio de 2024, elaborado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
De forma específica, para los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener con la ejecución de esta subvención, se estará a los indicadores recogidos en el proyecto subvencionado.
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa Básico relativo a los criterios de selección obligatorios:
a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.
Una vez se adjudique a los establecimientos comerciales los correspondientes contratos, se deberá aportar copia de estos a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Asegurar la cobertura y adecuada accesibilidad del sistema de tarjetas o vales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.
d) Asegurar que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales se adecúen a lo establecido en el Programa Básico.
e) Realizar los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras categorías que se especifiquen en la correspondiente resolución de concesión. Estos informes periódicos son los de procesos mensuales y el anual referidos en el artículo 3.1.d) del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
f) Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
g) Disponer de la capacidad para identificar a las personas destinatarias finales de las tarjetas o vales, en función de los criterios establecidos por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el marco del Programa Básico.
h) Entregar las tarjetas o vales a las personas identificadas como destinatarias finales en el Programa Básico y realizar el seguimiento adecuado de las mismas.
i) Contar con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las personas destinatarias finales se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, conforme a la distribución que figura en el artículo 14.3 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en función de la escala prevista en el Programa Básico, y según anexo V Cuantías de la convocatoria, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias del citado programa según las especificaciones indicadas por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
j) Adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, y su realización en los términos previstos en el proyecto subvencionado, donde vendrá establecido la tipología de medidas que se ofrecen, la designación del organismo u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, conforme se dispone en el artículo 3.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
k) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
n) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
o) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82.1 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del 2027, año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
q) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de micro dato en dicho sistema, así como los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de resultados del anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
r) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
s) Cumplir cada uno de los principios horizontales de los apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esto es, respeto a los derechos fundamentales, la igualdad de género, la no discriminación, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.
t) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, respaldas por una evaluación del riesgo de fraude, de conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación del proyecto y sus actuaciones, según dispone el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de estos, debiendo presentarse previa a cada pago ante el órgano gestor una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal la entidad, conforme al modelo anexo IV de la convocatoria.
2. En relación con las obligaciones de difusión de la identidad corporativa, la entidad beneficiaria deberá cumplir sobre las actividades de información y publicidad lo establecido en el artículo 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico, cofinanciado por la Unión Europea, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico destinados al público o a los participantes.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico en las sedes o delegaciones de la entidad beneficiaria que ponga a disposición para dar cobertura a todas las familias destinatarias del citado programa al acceso a las tarjetas o vales.
Asimismo, se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Extremadura, así como el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea junto con el de la Junta de Extremadura. Se seguirá las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE, tal y como se detalla en el siguiente enlace:
https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
3. Condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado noveno de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril, que determina las siguientes condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.1 del citado decreto y tenidas en cuenta en el proyecto subvencionado:
a) En relación con el procedimiento de selección de los establecimientos comerciales regulado en el artículo 3.1.a) del decreto, si el procedimiento ha sido realizado antes del 1 de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del decreto, la distribución de las tarjetas o vales se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, según se establece en el proyecto subvencionado, a contar desde la recepción del listado de derivación de las familias con menores a cargo identificadas como destinatarias finales del Programa Básico, y de acuerdo con las instrucciones o indicaciones que apruebe la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Las tarjetas o vales podrán emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que agoten el saldo o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del decreto, la entrega de la tarjeta o vale a cada titular se realizará en la sede o delegación de la entidad beneficiaria, garantizando que esa sede o delegación sea las más cercana al domicilio del titular. En el momento de la entrega se deberá explicar al titular de la tarjeta o vale el uso de este y los productos que puede adquirir o no. Junto con la entrega de la tarjeta o vale, se le prescribirá una serie de medidas de acompañamiento previstas en el proyecto subvencionado, dentro de las previstas en el artículo 3.2 del decreto y en función de las necesidades detectadas por la entidad beneficiaria, debiendo recibir al menos una.
d) La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado octavo punto 1 de la disposición adicional segunda (apartado primero del resuelvo). El valor de la ayuda destinada a las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del decreto en función de la escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1.i) del decreto.
e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado decreto, las tarjetas o vales se podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente convocatoria desde el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de diciembre 2027, permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone en la citada disposición adicional primera.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará conforme a una de las dos formas de régimen de pagos anticipados y/o a cuenta regulados en el artículo 15 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril de 2025), y en los términos previstos en su disposición adicional segunda apartado decimoprimero, según se indica a continuación:
1. En el caso de que el abono del importe de la subvención se efectúe de forma fraccionada, el pago se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025:
1º un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la sub­vención concedida para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo, previa la correspondiente justificación que se pre­sentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.
b) Anualidad 2026:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades an­ticipadas de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2026.
c) Anualidad 2027:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades an­ticipadas de la anualidad 2026 antes del 1 de abril de 2027, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo de esta anualidad, que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.
2. Para el supuesto de que la entidad beneficiaria solicite el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención concedida, este se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
Dicha solicitud se presentará en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión en la forma prevista en el punto 4 del presente apartado cuarto, según establece el artículo 15.4 del citado decreto, y su abono se transferirá a la entidad beneficiaria tras la presentación de dicha solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La presentación de la documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027, se presentará antes del 3 de abril de 2028.
3. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir documento de alta a terceros debidamente cumplimentado.
La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada a través de la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/5145.
4. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, cuya justificación será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad beneficiaria manifestada en la solicitud de subvención, incluido en el modelo normalizado de solicitud aprobado en la convocatoria. Y, en caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado.
Asimismo, previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar las declaraciones exigidas en la normativa europea reguladora de estos fondos, así como una declaración del cumplimiento de la adopción de las medidas de información y publicidad exigidas en el artículo 17.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
5. La solicitud de pago único referida en el punto 2.a) del presente apartado cuarto y el resto de documentación prevista en el punto anterior deberán presentarse al órgano gestor, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, que se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria justificará ante el órgano gestor de esta subvención la aplicación de la subvención percibida, a través de justificaciones parciales que incluirán todos los gastos verificados en los que se haya incurrido hasta la fecha de presentación y que hayan sido efectivamente pagados, de acuerdo con el régimen de pagos previsto en el apartado cuarto anterior y en función del modelo de pago que la entidad beneficiaria solicite.
El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 30 de junio de 2028, inclusive, conforme dispone la disposición adicional segunda apartado decimoprimero de la convocatoria.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará por vía telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria deberá disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de él, lo podría obtener en: http://www.cert.fnmt.es/ .
3. La documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para la justificación económica y técnica será la siguiente:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actuaciones realizadas, incluidas las referidas a las medidas de acompañamiento, y los resultados obtenidos en el modelo que se exprese en la resolución de concesión de la subvención, que se incorpora como anexo.
b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/familias beneficiarias finales del Programa Básico, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.
c) Las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la memoria económica.
Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados como gastos subvencionables y realizados dentro del plazo de justificación previsto en la resolución.
Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención.
d) Aquellos datos o documentos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo o para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para el programa destinado a la lucha contra la privación material y en los principios establecidos en las Disposiciones Comunes de la Política de Cohesión (Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021) o cualquier otra información que resulte necesaria.
e) En su caso, la carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados a la subvención concedida se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).
4. Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos referidos en el artículo 3.4.b) y c) del Decreto 20/2025, de 1 de abril (apartado sexto del resuelvo punto 2 letra b) y c), los cuales están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite del tipo fijo antes señalado.
5. Cuando el órgano gestor de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días hábiles. Durante la comprobación de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.
6. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actuación subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, conforme se prevé en el artículo 18 del Decreto 20/2025, de 1 de abril. La concesión de la prórroga estará limitada por los condicionantes que pueda establecer el Organismo Intermedio o el Programa Básico.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención, en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones subvencionables y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2028.
2. En concreto, serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos, incluyendo el IVA en los términos previstos en el artículo 4.3.d) y 4.4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, que corresponda en cada caso, y de acuerdo al presupuesto incorporado en el proyecto subvencionado:
a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta o vale susceptible de canjearse por los productos incluidos en el Programa Básico, y recogidos en el artículo 3.1.a) del Decreto 20/2025, de 1 de abril:
Productos elegibles:
1º Alimentos, incluidos los productos para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias.
2º Higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles.
Productos NO elegibles:
1º Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
2º Bebidas alcohólicas de todo tipo.
3º Productos dietéticos.
4º Bollería y chucherías.
5º Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable.
6º Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
No obstante, la lista de productos elegibles podrá ser ampliada o reducida en función de las indicaciones realizadas por el Organismo Intermedio o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
b) Las retribuciones del personal que gestione directamente el proyecto aprobado para el desarrollo del Programa Básico, así como los costes de producción y distribución de las tarjetas o vales, creación del sistema de seguimiento de su uso y cualquier otro gasto relacionado con la realización de las actuaciones subvencionadas descritas en el presente artículo con el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 36.5.b).iii) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En relación con la subvencionabilidad de los gastos en concepto de costes de personal, y que se recogen en el proyecto subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.
c) Los gastos de las medidas de acompañamiento serán subvencionables en forma de una suma a tanto alzado equivalente al 7 % del gasto en compra de alimentos y en asistencia material básica. Estas medidas vienen establecidas en el proyecto subvencionado.
De acuerdo con el DECA de 20 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de Servicio de Gestión de Fondos Europeos, el tipo de costes que será utilizado para este tipo de subvención es una combinación de las modalidades previstas en las letras a) a d) del artículo 53.1 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
En relación con el método de cálculo utilizado, será el previsto en el citado artículo 53 en su apartado 3 letra a) para los importes correspondientes a los gastos relacionados con costes unitarios y suma a tanto alzado previstos en el presente apartado, que se fijará mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos;
iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el FSE+:
a) los intereses de deudas;
b) la adquisición de infraestructuras; y
c) el coste de los bienes de segunda mano.
4. En todo lo no previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, regirá lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 en lo que sea de aplicación, por ser de carácter supletorio a las disposiciones en materia de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 o 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento previstos en el presente artículo, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Se consideran supuestos de incumplimiento total:
a) La no entrega de las tarjetas monedero o vales electrónicos a más del 50 % de las personas derivadas.
b) La falta total de justificación.
c) El falseamiento de cualquier dato facilitado al órgano gestor.
d) La ausencia total de contabilidad separada.
e) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.
3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:
a) La no entrega de alguna de las tarjetas o vales, lo que implicará la reducción de la subvención en un importe que se calculará teniendo en cuenta el importe de cada tarjeta no entregada.
No se considerará incumplimiento parcial la no entrega de alguna tarjeta o vale por causas no imputables a la entidad beneficiaria como puede ser por no disponer de los datos de contacto correctos de las personas titulares de las tarjetas o vales.
b) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
c) El incumplimiento de las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de los criterios de valoración. Por cada punto obtenido en la concesión indebidamente, se practicará una reducción de un 1 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el FSE +, y por la Junta de Extremadura establecidas en el artículo 17.2 de este decreto. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, el órgano gestor aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 20 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (apartado séptimo del resuelvo) procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, como órgano concedente de esta subvención, será la competente para revocar la subvención y la declaración de la pérdida de derecho al cobro y/o exigir el reintegro en periodo voluntario (encontrándose delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023), de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II, título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva al órgano administrativo competente de la consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, será competente para ejecutar el reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240 Reintegro Subvenciones en materia de Política Social, y conforme se disponga en la resolución que se dicte al efecto.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
El órgano concedente dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
6. El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaria General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, como órgano concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Identificación y publicidad.
La notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según dispone la disposición adicional segunda apartado quinto punto 3 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, a través del cual se dará publicidad a los efectos de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la citada disposición adicional segunda.
Además, la concesión de la presente subvención será objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la presente resolución en virtud de delegación de competencias de la Secretaría General por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 25/09/2023(DOE núm. 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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