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DECRETO 66/2025, de 1 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Castillo de los Herrera" de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 38549
Página Fin: 38573
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad .
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, lo que hacía necesario establecer un entorno de protección que coincida con la zona arqueológica que se describe a continuación.
Ha de significarse a tales efectos, que el castillo, situado en el extremo oeste del casco urbano de la población, es un bien escasamente conocido y estudiado. La actual localidad de Arroyo de la Luz, anteriormente conocida como Arroyo del Fresno y Arroyo del Puerco , fue conquistada en 1229 por Alfonso IX de León, como parte del territorio de Cáceres, tras lo cual se inició un proceso repoblador.
La construcción del castillo se llevó a cabo en su totalidad durante el siglo XV, entre 1439 y 1483. Su alzado podría estar relacionado con la guerra entre el señor del castillo, García de Herrera, y Álvaro de Estúñiga, que tuvo lugar entre 1453 y 1471, así como con la guerra de sucesión castellana entre 1475 y 1479. La vida útil del castillo fue breve, ya que en el siglo XVI comenzó su progresivo abandono, dado que los señores poseían un palacio en la misma población. A lo largo de los siglos siguientes continuó su desmantelamiento; se convirtió en cementerio local desde 1843 hasta 1889, momento en el que adquirió el aspecto diáfano que presenta hoy. Desde finales del siglo XX, el castillo ha sufrido la construcción de varias edificaciones en su entorno.
El castillo está construido con mampostería, lajas de pizarra y sillería. Su recinto presenta un cuerpo principal de forma rectangular, donde se encuentra su única puerta. El espacio principal está rodeado por una liza y una barbacana con varios torreones conservados, aunque otros han sido destruidos. Se cree que alrededor de toda la barbacana hubo un foso.
A pesar de su algo deficiente estado de conservación, este conjunto es un bien patrimonial de gran interés histórico, al representar un ejemplo significativo de las fortalezas erigidas en el contexto de los conflictos territoriales y dinásticos del siglo XV.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 27 de enero de 2025, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Castillo de los Herrera de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 25, de 6 de febrero de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 22 de marzo de 2025.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva BI0031829.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 4 de marzo de 2025, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 81, de 3 de abril de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha 18 de febrero de 2025 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispones el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración del Castillo de los Herrera de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de zona arqueológica, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres).
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de julio de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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