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DECRETO 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Digitalización. Subvenciones.
Página Inicio: 38574
Página Fin: 38630
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos.
En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros, promoviendo para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Así mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyo objeto es establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Asimismo, este real decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
Por todo ello, el estado español, ha venido a elaborar el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , de 27 de abril de 2021. En el mismo se recoge que las medidas de apoyo a las empresas y las familias no son suficientes para recuperar a corto plazo el nivel de producción y volver a medio plazo a la senda de inversión y crecimiento potencial previos a la pandemia. Este shock ha puesto de manifiesto las debilidades y fortalezas de la economía española y ha acelerado determinados procesos de transformación estructural y digitalización que exigen afrontar sin dilación las reformas tantas veces aplazadas. Además, su impacto negativo se suma al derivado de la intensa caída de la inversión pública registrada desde la crisis financiera. Todo ello hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. También para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española, comparable a la que supuso la incorporación a la UE en 1986, que permita retomar la senda de progreso y prosperidad lograda durante las siguientes décadas .
La movilización y absorción de los recursos incluidos en el fondo Next Generation EU articulada en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se sustenta en cuatro ejes de transformación dividido en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El segundo de sus ejes en línea con la estrategia digital europea y la Agenda España Digital 2025, fija la hoja de ruta para acelerar una transición digital humanista en España, a través de inversiones y reformas que potencien las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu).
Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Secretaría de Estado de Educación, dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regula en su anexo el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo PCT #EcoDigEdu.
En la precitada resolución se indica que el Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2027. El Programa #EcoDigEdu se centra en la línea 2: Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo #DigEdu, referida a la digitalización de los centros educativos con el objetivo de generalizar la enseñanza digital en el ecosistema educativo.
El Programa #EcoDigEdu tiene como destinatarios, a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El hecho de que la educación es un servicio público está en consonancia con el artículo 108.4 de la precitada ley orgánica que indica que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
Concretamente podrán participar en la actuación 2 del referido programa aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Se considera alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales, altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo. Para identificar los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que superan este umbral del 30% de alumnado vulnerable, se han establecido indicadores cuantificables, por lo que a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le consta cuáles son los centros concertados privados sostenidos con fondos públicos que cumplen con los indicadores establecidos.
En cuanto a la regulación estatal que fundamenta esta concesión directa hay que mencionar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, capítulo I, los principios y fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene derecho a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Esto implica un sistema educativo que garantice el acceso y permanencia en una escolarización personalizada y ajustada a las necesidades educativas de cada estudiante.
Por su parte, el artículo 2, en su apartado l) subraya la importancia de capacitar al alumnado para garantizar su plena inserción en la sociedad digital, promoviendo un uso seguro y respetuoso de los medios digitales.
En correlación, el artículo 72.2, establece que las Administraciones educativas deben dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), aplicando los mismos criterios para los centros públicos y privados concertados.
Finalmente, el capítulo II, sobre equidad y compensación de las desigualdades en educación, en su artículo 81.4 dispone que las Administraciones educativas proporcionarán a los centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos debido a sus condiciones sociales.
En cuanto a la competencia para llevar a cabo las actuaciones que materialicen el objeto de este decreto señalar que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), atribuye a esta consejería las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación .
Procede, por tanto, dar viabilidad, a lo previsto en el Plan Nacional de Competencias Digitales cuyo objetivo es garantizar la inclusión digital, y avanzar en el desarrollo de competencias básicas para el uso de las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
A tal fin la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Tecnologías de la Educación adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, concede estas subvenciones para crear aulas digitales interactivas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que cuentan con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, como parte de la estrategia para alcanzar los objetivos establecidos.
El presente decreto tiene como objetivo acordar, de forma singular, la concesión directa de subvenciones para la adquisición de sistemas digitales interactivos, en adelante (SDI) a centros privados concertados en Extremadura con el fin de asegurar que los recursos sean dirigidos de manera eficaz y rápida a aquellos centros privados concertados que más lo necesitan, garantizando que los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad tengan acceso a herramientas digitales que faciliten su educación en condiciones de igualdad y eviten cualquier forma de exclusión digital. Las características especiales de los centros destinatarios de los SDI excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado haciendo inexistente la concurrencia competitiva, por lo que la concesión directa se presenta como el mecanismo más adecuado y eficiente para responder a las necesidades urgentes de estos colectivos, respetando al mismo tiempo el marco legal aplicable.
La concesión directa de subvenciones está regulada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según lo dispuesto en esta ley, la concesión directa de subvenciones es procedente en situaciones excepcionales, cuando se trata de atender situaciones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la adopción de medidas urgentes y específicas. Este decreto se ajusta a lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, que permite la concesión directa, sin convocatoria previa, siempre que exista una justificación suficiente de la necesidad y singularidad de la medida. Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes.
El decreto encuentra su justificación en las características específicas de los centros beneficiarios, que cumplen una función pública crucial. Dado el importante interés público y social que sustentan las actividades de los centros privados concertados, los cuales imparten enseñanzas gratuitas conforme a la ley y satisfacen las necesidades de escolarización según la normativa educativa vigente, se refuerza la necesidad de una concesión directa y excepcional.
El hecho de que el programa europeo para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu) esté destinado exclusivamente a los centros concertados que cumplan con un 30% de alumnado vulnerable en las etapas de Infantil, Primaria y Secundaria limita a los centros que se recogen en el anexo I del decreto los posibles candidatos, no siendo por tanto posible la concurrencia de otras entidades que no reúnan el referido requisito, por lo que no tiene cabida la concurrencia competitiva.
Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes como es la dotación de estos equipos a centros educativos lo antes posible. Así mismo, dado que la ejecución y justificación de la subvención a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el procedimiento más acorde para las situaciones descritas.
El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan contar con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la equidad en el acceso a la educación digital y garantizar su plena integración en el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Responde al principio de transparencia ya que identifica claramente el propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de las Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitarán por la vía de urgencia.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público de subvenciones para que se destinen a la adquisición de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) a centros privados concertados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cumpliendo el requisito de contar con al menos con un 30% de alumnado en situación vulnerable en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria Obligatoria que impartan formación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Este decreto se implementa en cumplimiento de la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, que publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021. Dicho acuerdo aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021. Este programa se enmarca en el Componente 19 Plan Nacional de Capa­cidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en su anexo Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo PCT #EcoDigEdu.
3. La finalidad de esta subvención es la creación de aulas digitales interactivas. Dicho material consistirá en un panel digital interactivo móvil y un equipo ordenador portátil junto con los elementos que permitan la conectividad, tanto cableada como sin ella, entre ambos dispositivos. Este tipo de dotación de aula básica será definida en las características técnicas que complementen este decreto.
Artículo 2. Razones que justifican la concesión directa.
1. La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a las entidades descritas en el anexo I que acompaña al presente decreto, encuentra su justificación en razones de interés público y social, dado que va destinada a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, destinatarios del Programa #EcoDigEdu.
2. Concretamente podrán participar en la actuación 2 del referido programa aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Se considera alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales, altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo. Para identificar los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que superan este umbral del 30% de alumnado vulnerable, se han establecido indicadores cuantificables, por lo que a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le consta cuáles son los centros concertados privados sostenidos con fondos públicos que cumplen con los indicadores establecidos.
3. El hecho de que la educación es un servicio público está en consonancia con el artículo 108.4 de la precitada ley orgánica que indica que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
4. El decreto encuentra su justificación en las características específicas de los centros beneficiarios, que cumplen una función pública crucial. Dado el importante interés público y social que sustentan las actividades de los centros privados concertados, los cuales imparten enseñanzas gratuitas conforme a la ley y satisfacen las necesidades de escolarización según la normativa educativa vigente, se refuerza la necesidad de una concesión directa y excepcional.
5. El hecho de que el programa europeo para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu) esté destinado exclusivamente a los centros concertados que cumplan con un 30% de alumnado vulnerable en las etapas de infantil, primaria y secundaria limita a los centros que se recogen en el anexo I del decreto los posibles candidatos, no siendo por tanto posible la concurrencia de otras entidades que no reúnan el referido requisito, por lo que no tiene cabida la concurrencia competitiva.
6. Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes como es la dotación de estos equipos a centros educativos lo antes posible. Así mismo, dado que la ejecución y justificación de la subvención a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el procedimiento más acorde para las situaciones descritas.
7. Por otro lado la ley orgánica, establece en su título preliminar, capítulo I, los principios y fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene derecho a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Esto implica un sistema educativo que garantice el acceso y permanencia en una escolarización personalizada y ajustada a las necesidades educativas de cada estudiante. Por último, el artículo 2, en su apartado l) subraya la importancia de capacitar al alumnado para garantizar su plena inserción en la sociedad digital, promoviendo un uso seguro y respetuoso de los medios digitales que proteja la dignidad humana.
8. En correlación, el artículo 72.2, establece que las Administraciones educativas deben dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), aplicando los mismos criterios para los centros públicos y privados concertados.
Así, el correcto desarrollo de las competencias digitales necesita que las administraciones educativas doten de un equipamiento específico a los centros sostenidos con fondos públicos.
9. Finalmente, el capítulo II, sobre equidad y compensación de las desigualdades en educación, en su artículo 81.4 dispone que las Administraciones educativas proporcionarán a los centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos debido a sus condiciones sociales.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan contar con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la equidad en el acceso a la educación digital, reduciendo la brecha digital y asegurando que todos los estudiantes, independientemente del tipo de centro al que asistan, tengan acceso a tecnologías de última generación.
10. Por ello, este decreto regula las ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos que permitan la mejora y el avance de cara a una educación de calidad que se refleje en los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la puesta a disposición de la dotación tecnológica en los centros educativos, que permitan a docentes y alumnado un acceso a medios digitales apropiados para la enseñanza y el aprendizaje, posibilitando un desarrollo competencial en el alumnado que abarque todas las competencias del currículo y, en este caso, especialmente la competencia digital necesaria para una integración adecuada en la sociedad.
11. El objeto del decreto es la regulación de la concesión de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a los referidos centros privados concertados que cuentan con el 30% de alumnado con el fin de asegurar que los recursos sean dirigidos de manera eficaz y rápida a aquellos centros privados concertados que más lo necesitan, garantizando que los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad tengan acceso a herramientas digitales que faciliten su educación en condiciones de igualdad y eviten cualquier forma de exclusión digital. Las características especiales de los centros destinatarios de estas subvenciones excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado haciendo inexistente la concurrencia competitiva, por lo que la concesión directa se presenta como el mecanismo más adecuado y eficiente para responder a las necesidades urgentes de estos colectivos, respetando al mismo tiempo el marco legal aplicable.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así como por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Asimismo, las normas reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Además será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se será de aplicación lo previsto en:
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
— Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que cuentan con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, considerando alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales, altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo.
Dichos centros se encuentran relacionados en el anexo I del presente decreto dado que han sido previamente identificados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional atendiendo previos indicadores cuantificables establecidos por la misma.
Artículo 5. Requisitos.
1. Los centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de este decreto si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud presenta contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
2. Los beneficiarios deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 36 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se consideran subvencionables exclusivamente:
— Los gastos derivados de la adquisición e instalación de los SDI definidos según las características técnicas especificadas en este decreto.
— Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.
— Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión realizada.
— Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la entrega de los dispositivos.
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad, electrificación o cualquier otra necesidad inherente al uso de los SDI correrá a cargo del propio centro y no podrá ser incluida en los gastos justificables.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Financiación.
Para la consecución de los fines perseguidos se destina la cantidad máxima de 4.358.041,80 € para subvencionar la adquisición de los SDI con cargo a la aplicación presupuestaria G/222G/77000 del centro gestor 13003, programa de financiación 20220161 y fondo MR07C19I02.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
1. La cuantía subvencionable para la adquisición de los equipos SDI por aula es de 3.378,32 €.
2. Cada entidad beneficiaria podrá optar por el número de aulas a dotar hasta el máximo establecido para cada centro en el anexo I de este decreto, de acogerse a la totalidad de las aulas que le son asignadas recibirá la cantidad total que figura en el citado anexo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) en relación con el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las razones de interés público y social previstas en el artículo 2 del presente decreto.
2. La concesión de esta subvención se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución, previa acreditación en el expediente de que el centro educativo cumple con los requisitos que justifican la concesión directa, así como los de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal autonómica y la seguridad social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que le impida obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Consta en la tramitación de este decreto las solicitudes formalizadas según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II de este decreto.
2. La citada solicitud deberá acompañarse de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), cuyo modelo se recoge en el anexo IX del presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
4. La documentación, que en su caso se requiera, se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0716725 de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
5. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo
6. Respecto a la obtención de los datos de identidad del personal del representante del titular, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán consultados de oficio salvo que conste expresa oposición del interesado en la solicitud, aportando en este último supuesto la documentación.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de Servicio de Tecnología de la Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios reúnen todos los requisitos para acceder a las subvenciones y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
4. La resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la parte interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La práctica de las notificaciones serán electrónicas, se realizará únicamente mediante la comparecencia electrónica en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
5. La resolución de concesión será motivada y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
6. Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar la actividad subvencionada hasta el 31 de octubre de 2025.
El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 15. Abono de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
2. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero, para ello deberá presentar justificación de la compra de los equipos objeto de la financiación, bien con un documento de compraventa o factura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad social y hacienda estatal y la autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.
Artículo 16. Obligación de Inventario.
Todos los centros beneficiarios de la subvención deberán realizar los siguientes registros:
1. Registro en las aplicaciones informáticas. Los centros deben inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. Registro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.
Artículo 17. Deberes de los centros, autorizaciones y reservas.
1. El centro educativo se compromete a utilizar el equipamiento exclusivamente para los fines educativos para los cuales ha sido entregado o instalado. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes de financiación de fondos europeos.
2. El centro autoriza al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones. Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del equipamiento.
3. El Servicio de Tecnologías de la Educación tendrá acceso a las instalaciones del centro y a las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal técnico del proveedor designado.
4. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará dichos términos durante la vida útil de los SDI que será coincidente con el plazo de garantía resultante de la licitación por la que se adquieren los equipos.
5. Durante ese plazo los centros educativos deberán contar con las aulas concertadas existentes en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa aula que deja de estar concertada.
Artículo 18. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo VII.
2. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de las entidades beneficiarias, y sumando el conjunto de subvenciones otorgada a los distintos centros de los que es titular.
4. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicarán la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
5. Además, deberán cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran detalladas en el anexo VII.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
7. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
8. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Régimen de justificación.
Las entidades beneficiarias deberán entregar en el plazo establecido para la ejecución de la subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.
d) Anexo VI. Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
e) Facturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
Además, se realizará una justificación mediante verificación del uso por parte del Servicio de Inspección de Educación o personal autorizado por el Servicio de Tecnologías de la Educación, levantándose acta sobre la utilización que el centro está haciendo de los SDI objeto del presente decreto.
Artículo 20. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán destinar los equipos adquiridos a la finalidad objeto de la subvención durante un plazo mínimo de 5 años.
Artículo 21. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establece este decreto, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 22. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se autoriza a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/
Mérida, 1 de julio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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