RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
TEXTO ORIGINAL
Primero. El 14 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 158), el Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios educativos, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas ayudas susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021-2027. La disposición adicional única de dicho decreto incluye la correspondiente y única convocatoria, estableciendo en su apartado Séptimo la forma y plazo de presentación de solicitudes y en el octavo la Memoria Valorada y documentación complementaria que deberá acompañarse a la solicitud.
Segundo. De acuerdo con el artículo 6 del referido Decreto 95/2024, estas ayudas se tramitan por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Acogiéndose a la normativa indicada anteriormente, las entidades locales que se incluyen en el anexo III presentaron solicitud de ayuda para las actuaciones de mejora de eficiencia energética, al amparo del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
Cuarto. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, realizado el estudio de estas y la documentación que acompañan y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reunían todos los requisitos han sido trasladados a la comisión constituida conforme al artículo 11.3 de las bases reguladoras para ser valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de las mismas bases reguladoras.
Quinto. El acta de la Comisión de Valoración, de 28 de mayo de 2025 incluye una relación ordenada de todas las solicitudes admitidas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, una vez verificada la adecuación a las bases reguladoras y cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto regulador.
Sexto. A la vista de dicho acta, y teniendo en cuenta el importe del proyecto y de la ayuda solicitada, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el Servicio de Equipamiento eleva a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la propuesta de concesión de los importes de la subvención correspondiente a cada uno de los proyectos y entidades beneficiarias, y su distribución por anualidades, según se relacionan en el anexo I de esta propuesta.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la concesión de la subvención el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 11 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el cual, establece que: Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de este decreto .
Segundo. Las ayudas contempladas en el citado Decreto 95/2024, de 30 de julio, podrá ser objeto de cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 2 Una Europa más verde , Prioridad de Inversión P2A Transición verde , Objetivo Específico 2.i El Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y Actuación 2.1.01 Mejora de la eficiencia energético en edificios e infraestructuras públicos .
Tercero. Según el artículo 6 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De acuerdo con el antecedente de hecho quinto, los expedientes que se proponen como beneficiarios han quedado completados con toda la documentación requerida, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado decreto de bases reguladoras.
Cuarto. Las ayudas reguladas en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, incluyen la financiación de costes directos e indirectos, resultando estos últimos de la aplicación de un tipo fijo del 3% sobre los costes directos subvencionables, en aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
Quinto. El acta de la Comisión de Valoración de fecha 28 de mayo de 2025, relaciona las entidades locales beneficiarias, el proyecto subvencionado, su presupuesto, la cuantía de la subvención y su distribución por anualidades, quedando constancia de la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios de evaluación del artículo 13 del Decreto 95/2024, y estableciendo el orden de prelación de las solicitudes presentadas, según la puntuación y disponibilidad presupuestaria, que sustancia la propuesta definitiva de concesión conforme se detalla en anexo I.
Sexto. Se ha comprobado que la actuación objeto de subvención cumple con los principios rectores para la selección de operaciones enmarcadas en la Actuación 2.1.01 Mejora de la eficiencia energético en edificios e infraestructuras públicos , del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, cumpliendo con los criterios de selección establecidos en el documento criterios y procedimientos de selección de operaciones relativos al citado programa.
Por ello, y en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, se eleva, a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en la relación que figura en la tabla del anexo I a la presente propuesta de resolución, al amparo del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura.
Los importes de coste total admisible y de subvención concedida y su distribución por anualidades (que tiene carácter estimativo), quedan condicionados al cumplimiento de las obligaciones que se imponen al beneficiario de la ayuda.
Los datos relativos a indicadores de realización y resultados son los que se prevén obtener con la ejecución de la operación.
Segundo. Recoger en el anexo III la relación de las entidades que han quedado excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión.
Tercero. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13001.222A.76000 Fondo FD212A2101 Proyecto 20230185 (Eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas educativas infantil y primaria), hasta una cuantía máxima de 9.480.782,05 € con la siguiente distribución por anualidades
2025
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2.370.195,63 euros.
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2026
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4.740.390,79 euros.
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2027
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2.370.195,63 euros.
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Cuarto. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Quinto. La concesión de estas subvenciones queda sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de las siguientes condiciones:
Condiciones y obligaciones de los beneficiarios.
1) El beneficiario dispondrá de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión para la presentación del proyecto de ejecución que desarrolla la Memoria Valorada entregada con la solicitud.
Una vez aprobado dicho proyecto, el beneficiario deberá comenzar las obras en el plazo máximo de 6 meses.
La finalización, recepción y puesta en servicio de las actuaciones subvencionadas deberá ser antes de 30 de junio de 2027.
El beneficiario tendrá hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar la justificación, ante el órgano gestor, de la finalización de las inversiones subvencionadas, el pago de las mismas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. Dicha justificación deberá realizarse siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado Justificación, liquidación y pago de la subvención de las presentes condiciones.
2) Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto, realizadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en el apartado anterior, y pagadas efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3) El beneficiario está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17, 18 y 19 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, entre las que se destacan:
— Cumplimiento de condiciones de ejecución, justificación, contabilidad separada, y sometimiento a control y auditoría.
— Cumplimiento de la normativa de contratación pública.
— Obligaciones de información y visibilidad del apoyo europeo.
— Conservación de la documentación.
— Mantenimiento de las inversiones y de la actividad para la que le fuera otorgada la ayuda.
— Medidas antifraude y declaración de ausencia de conflicto de interés.
Sin perjuicio de la totalidad de las condiciones establecidas en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, en anexo II, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, se recoge el documento que establece las condiciones de la ayuda que recibe el beneficiario y que se aplican a la operación subvencionada, para su financiación con los fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, que deberán cumplirse por el beneficiario.
4) El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivación, tal y como se dispone en el artículo 18 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio. No obstante, los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios y estos asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica, como señala el citado artículo.
5) Además de las obligaciones de sometimiento a actuaciones de comprobación y control financiero recogidas en el anexo II, el beneficiario de las ayudas deberá facilitar las inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio.
Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1) Para el cobro final de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, la finalización de las inversiones subvencionadas y el pago de las mismas. Para ello deberá presentar la documentación que se indica en el artículo 19 del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
2) El beneficiario tendrá hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar la justificación, ante el órgano gestor, de la finalización de las inversiones subvencionadas, el pago de las mismas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
3) Los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables que resulten admisibles tras la justificación de la ayuda.
4) Cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
5) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y de resultados con la justificación del 100% de la subvención, una vez ejecutada la actuación, recibida y puesta en marcha, para su verificación y su declaración en las solicitudes de reembolso de fondos FEDER que se realicen.
6) El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, de las condiciones anteriormente impuestas, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida, que seguirá el procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
Mérida, 27 de junio de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL