DECRETO 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
Estamos asistiendo a una revisión profunda y mejora de las enseñanzas artísticas profesionales y superiores. A tal fin la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, llevó a cabo, por una parte, la modificación de diferentes artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativos a la denominación de los títulos, así como a los requisitos de acceso y el procedimiento de actualización del currículo de las enseñanzas profesionales. Y, al mismo tiempo, en la disposición adicional novena, comprometía al Gobierno a llevar a cabo la regulación de las Enseñanzas Artísticas. Además de ello, el Gobierno debía incluir en dicha propuesta la organización y equivalencias de las Enseñanzas Artísticas Profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de Estándares de las Competencias Profesionales, en su nueva denominación incluida en la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 abril de 2022).
Esto cobró especial relevancia con la reciente promulgación de La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas profesionales (BOE núm. 139, de 8 de junio de 2024). En su título II se abordan los aspectos relacionados con las enseñanzas artísticas profesionales. Además, se prevé que en los próximos años tanto el estado como las comunidades autónomas desarrollen reglamentariamente lo dispuesto en la nueva ley.
Este nuevo marco normativo tiene por objeto destacar la importancia de las enseñanzas artísticas profesionales en nuestro sistema educativo. Desde nuestra comunidad, debemos prestar la atención debida a estas enseñanzas, y ahora más que nunca, es fundamental visibilizarlas y otorgarles el lugar que merecen dentro del sistema educativo de Extremadura.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título II, capítulo IV, que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá crear, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros educativos.
Con este propósito, se dictó la orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño. Estos premios tienen como finalidad el reconocimiento oficial de aquellos estudiantes que hayan destacado por un rendimiento excelente en dichas enseñanzas. El artículo 9 de la orden establece que podrán optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales aquellos alumnos y alumnas que previamente hayan obtenido el Premio Extraordinario en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma donde finalizaron sus estudios. Asimismo, los artículos 2.3 y 3 disponen que las administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios para estas enseñanzas en sus respectivos ámbitos de competencia.
De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando Premios extraordinarios en las enseñanzas profesionales, cuyos ganadores o ganadoras pueden optar a los premios nacionales. Sin embargo, en el caso de Extremadura, hasta ahora no se había dado cumplimiento a este mandato legislativo.
En cuanto a la competencia para llevar a cabo las actuaciones que materialicen el objeto de este decreto, debe señalarse que el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su exposición de motivos, parte de un modelo educativo que aspira a la excelencia y equidad, con el objetivo de ofrecer una educación integral, equilibrada e individualizada. Este modelo busca garantizar el éxito educativo de todo el alumnado y promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Para ello, se fomenta la valoración del esfuerzo, se premia el mérito y se impulsa la búsqueda de la excelencia, todo ello en un proceso de mejora de los rendimientos académicos, basado en la equidad y el respeto a las capacidades individuales, con el fin de lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional del alumnado.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), atribuye a esta consejería las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejerce esta competencia, con objeto de incentivar y reconocer el esfuerzo, el trabajo, el rendimiento y la dedicación del alumnado que ha cursado dichas enseñanzas artísticas con un rendimiento excelente, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional, en el caso de resultar ganadores o ganadoras de uno de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales convocados por esta Comunidad Autónoma.
Procede, por tanto, regular los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño en Extremadura, con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que, a través de su esfuerzo y dedicación, hayan destacado por una trayectoria académica sobresaliente en estas enseñanzas.
Para ello, resulta necesario publicar un decreto que establezca las bases reguladoras y los requisitos para la participación en dichos premios, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y garantizar su adecuada implementación en el futuro.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Principio de necesidad y eficacia: la aprobación del presente decreto se justifica por razones de interés general, al establecer un marco normativo que reconoce y estimula el esfuerzo, rendimiento y excelencia académica del alumnado, contribuyendo a la mejora del sistema educativo. Se ha identificado que no existe otra norma de rango inferior que pueda alcanzar este objetivo de forma eficaz, resultando el decreto la herramienta normativa adecuada para ello.
Principio de proporcionalidad: las medidas que se introducen en este decreto son las imprescindibles para alcanzar los fines perseguidos. No se imponen cargas innecesarias ni desproporcionadas a los ciudadanos ni a la Administración, garantizando así un equilibrio adecuado entre los objetivos buscados y los medios empleados.
Principio de seguridad jurídica: el contenido del decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con las disposiciones en materia educativa y de subvenciones. Además, su redacción clara y sistemática facilita la comprensión e interpretación de sus disposiciones por parte de los destinatarios.
Principio de transparencia: en la tramitación del decreto se han realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, permitiendo la participación activa de los ciudadanos. Asimismo, se ha recabado el informe de los órganos consultivos correspondientes, lo que ha enriquecido el contenido normativo.
Principio de eficiencia: la norma evita cargas administrativas innecesarias y optimiza la utilización de los recursos públicos, en particular mediante procedimientos sencillos y coordinados para la tramitación y concesión de los premios extraordinarios, contribuyendo así a una gestión pública más eficaz.
Asimismo, con esta norma se introducen medidas para promover la igualdad de género en educación, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo I del título III de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos modifica en su disposición final tercera la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando una nueva redacción a su artículo 16, al señalar que se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno las bases reguladoras de las subvenciones, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto de bases reguladoras se estructura en 17 artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones finales y cuatro anexos. También se incorpora en su Disposición adicional única, la convocatoria de estos premios para el curso académico 2024-2025.
De esta forma procede, y con el fin de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que, a través de su esfuerzo y dedicación, hayan destacado por una trayectoria académica sobresaliente en estas enseñanzas se regulan y convocan los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño en Extremadura, teniendo el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con los artículos, 23.h) 36 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con la finalidad de reconocer los méritos del alumnado que, a través de su esfuerzo y dedicación, haya alcanzado un excelente rendimiento académico. Asimismo, mediante este decreto se aprueba la primera convocatoria de dichos premios.
2. La obtención de estos Premios otorga el derecho a participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales de conformidad con los establecido en la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Los Premios Extraordinarios a los que se refiere este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus normas de desarrollo, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones básicas del Estado.
2. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos del alumnado.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso del alumnado de Artes Plásticas y Diseño deberán haber superado las enseñanzas en el curso inmediatamente anterior.
2. Todas las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Música. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el curso académico correspondiente a la convocatoria y haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerará las calificaciones de apto , exento o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
b) Danza. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico correspondiente a la convocatoria y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto , exento o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
c) Artes Plásticas y Diseño. Haber finalizado en el curso académico anterior a la convocatoria un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.
La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
3. El cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007), y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la misma Ley Orgánica, (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2007).
4. El cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios generales establecidos en la Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio, sobre la evaluación y la movilidad del alumnado que cursa Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en tanto resulte supletoriamente aplicable.
Respecto a las especialidades de Artes Plásticas y Diseño de grado superior que pueden optar a estos premios, concretamente las especialidades de Cerámica y Muro, será de aplicación, en el caso de la especialidad de Cerámica, el Decreto 16/2018, de 6 de febrero, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la especialidad de Muro, y en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación la normativa estatal, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 613/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La concesión de los Premios regulados en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
3. Asimismo, la convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los Premios podrán declararse desiertos si no se presentaran suficientes candidatos o candidatas que reúnan los requisitos exigidos para optar a los mismos.
5. Cada uno de los premios faculta además para optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
Artículo 5. Premios y cuantía.
1. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales comprenderán, a su vez, los siguientes ámbitos:
a) Música.
b) Danza.
c) Artes Plásticas y Diseño.
2. Se concederán un máximo de cinco premios extraordinarios de Música, uno de Danza, y dos de Artes Plásticas y Diseño. Cada uno de los premios extraordinarios en enseñanzas artísticas profesionales estará dotado con un importe de 600 euros.
3. No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Información al alumnado.
1. La dirección del centro educativo, a propuesta del equipo docente, y una vez finalizada la evaluación final, elaborará la lista del alumnado matriculado en el último curso de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
2. Los tutores y tutoras del alumnado incluidos en la propuesta comunicarán a estos la posibilidad de presentar su candidatura a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales, informándoles de los procedimientos y plazos establecidos.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El alumnado interesado en optar a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales deberá presentar su solicitud conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
Todas las solicitudes deberán ser firmadas por el padre y la madre o tutores legales, o en el caso de familias monoparentales, por uno de ellos o tutor o tutora legal o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado, si este es menor de edad o, en su caso, por la persona solicitante si es mayor de edad.
2. El plazo de presentación solicitudes, que se establecerá en la resolución de convocatoria, no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y de su extracto conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La solicitud, acompañada de la documentación señalada en el artículo 8, se dirigirá al Servicio con competencias en materia de ordenación académica de la Consejería con competencias en materia de educación, y se formalizará mediante su presentación por cualquiera de los siguientes medios:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) Mediante medios electrónicos.
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente, por medios electrónicos a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0717125, accediendo a la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada. También podrán hacerlo a través de cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud, incluido como anexo I de la presente norma, estará disponible en dicha sede electrónica, y deberá cumplimentarse utilizando la herramienta informática habilitada al efecto, de conformidad con las instrucciones establecidas.
Para utilizar este medio, las personas interesadas deberán disponer de un sistema válido de identificación y firma electrónica, como el DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor.
La información necesaria para su obtención y utilización puede consultarse en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 yhttp://www.cert.fnmt.es.
La tramitación electrónica se realizará en todo caso conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que opten voluntariamente por la vía electrónica tendrán derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En todo caso, dado que las personas interesadas en este procedimiento no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán elegir en cualquier momento si desean recibir o dejar de recibir comunicaciones por medios electrónicos, comunicándolo expresamente a la consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que el alumnado declare no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, se incluirá un apartado relativo a la autorización expresa de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que la persona solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
Artículo 8. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo, tal y como se especifica en el anexo II. Si no manifiesta oposición, para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.
La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados autorizados. Para el alumnado de danza o música, el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de este decreto, se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por el secretario o secretaria del Conservatorio en el que el alumno o alumna finalizó sus estudios de enseñanzas profesionales de danza o de música, según corresponda.
En el caso de alumnado de artes plásticas y diseño, el expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por el secretario o secretaria del centro donde el alumno o alumna haya finalizado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación obtenida por el alumnado, con el visto bueno del director o libro de calificaciones.
c) En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, únicamente cuando se haya manifestado oposición expresa a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En tal caso, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del libro de familia o del documento legal que acredite la guarda y custodia de la persona menor.
No obstante lo anterior, aun cuando no se haya formulado oposición expresa a la consulta de oficio, la Administración podrá requerir la aportación de dicha documentación cuando no resulte posible efectuar su comprobación a través de los medios electrónicos disponibles.
d) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Estatal. La persona solicitante podrá autorizar la consulta y obtención del certificado acreditativo por parte de los organismos competentes. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
e) Documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar la consulta y obtención de los datos que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no concede dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
2. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la parte interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
Artículo 9. Materiales para presentar para la valoración de las candidaturas.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales, al objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias asociadas a las enseñanzas correspondientes, deberá aportar los siguientes materiales:
I. Música:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de tres obras musicales o fragmentos de estas, de diferentes estilos, con una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música. La duración conjunta no podrá exceder de 20 minutos, siendo causa de exclusión la superación de este límite. La grabación deberá realizarse con la cámara en plano fijo y sin cortes durante la interpretación de cada obra. Se permitirá una edición mínima únicamente para introducir transiciones entre obras. La persona aspirante podrá acompañarse de otros músicos cuando sea necesario para la correcta interpretación. En la propia grabación deberá especificarse, entre cada una de las obras, el título y autor o autora de las piezas interpretadas, siguiendo el orden de interpretación indicado en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las obras interpretadas.
— Temporalización de cada actuación.
— Orden de interpretación.
— Indicación, en su caso, del acompañamiento requerido.
II. Danza:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de dos obras o variaciones coreográficas de la especialidad correspondiente, con el acompañamiento que resulte necesario, y una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Danza. La duración total no podrá superar los 15 minutos. La grabación deberá realizarse en plano fijo y sin cortes durante la ejecución de cada obra, permitiéndose únicamente transiciones entre las piezas. En la grabación deberán indicarse, entre cada actuación, los títulos y autores o autoras de las obras interpretadas, siguiendo el orden establecido en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las piezas interpretadas.
— Temporalización de la actuación.
— Orden de interpretación.
III. Artes Plásticas y Diseño:
a) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final correspondiente al ciclo formativo de grado superior por el que se presenta la candidatura.
b) Grabación de vídeo, en formato audiovisual, con una duración máxima de 15 minutos, en la que se exponga y defienda el proyecto presentado.
2. Con independencia del medio elegido para la presentación de la solicitud, el material de grabación deberá entregarse en soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los registros electrónicos habilitados para soportes físicos. La presentación se realizará en los plazos establecidos y deberá ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido indicados en la convocatoria. La administración podrá emitir instrucciones complementarias sobre los formatos, codificación u otros aspectos técnicos necesarios para garantizar la correcta valoración de los materiales.
3. Por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas, la administración podrá modificar los medios de entrega establecidos, garantizando en todo caso el derecho de las personas interesadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o no, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas modificaciones se especificarán en la correspondiente convocatoria y tendrán carácter vinculante para las personas participantes.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de ordenación académica.
2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que estén correctamente cumplimentadas y acompañadas por la certificación académica correspondiente.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para valoración de las candidaturas se constituirá una Comisión de Valoración designada por la persona titular de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, cuya composición será conforme a lo establecido en el artículo 11.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación del alumnado y la selección de las personas candidatas que puedan resultar premiadas, se constituirá una o varias Comisiones de Valoración, en función de las distintas enseñanzas y familias profesionales por las que se opte al premio, garantizando en todo caso la adecuada valoración técnica de los méritos presentados.
2. La designación de las Comisiones de Valoración será realizada por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de educación y formación profesional, y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. Cada Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: un/a inspector/a de educación.
b) Vocalías: profesorado de los cuerpos de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y Diseño, en función de la especialidad o familia profesional correspondiente a las candidaturas presentadas.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería con competencias en materia de educación, con voz pero sin voto.
En la composición de cada Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Este mismo criterio se aplicará en los supuestos de suplencia.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Valoración tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) La Evaluación del alumnado candidato.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada, siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Resolver, en el ámbito de sus competencias, las dudas que puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración establecidos.
d) En todo momento se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, asegurando la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales contenidos en el material.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo o profesional, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento se basará en una única fase que consistirá en la valoración y calificación de los proyectos y obras presentadas e interpretados por las personas aspirantes. La máxima puntuación que se puede obtener son 100 puntos conforme los siguientes criterios:
a) Enseñanzas Profesionales de Música:
— Nivel técnico: hasta 30 puntos.
— Calidad interpretativa: hasta 30 puntos.
— Coherencia estilística: hasta 10 puntos.
— Dificultad de las obras presentadas: hasta 20 puntos.
— Presencia escénica: hasta 10 puntos
b) Enseñanzas Profesionales de Danza:
— Nivel técnico: hasta 30 puntos.
— Calidad interpretativa y proyección artística: hasta 20 puntos.
— Musicalidad: hasta 10 puntos.
— Coherencia en la interpretación de los estilos: hasta 10 puntos.
— Dominio del espacio escénico: hasta 10 puntos.
— Dificultad de las obras presentadas: hasta 10 puntos.
— Presencia escénica: hasta 10 puntos.
c) Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño:
— Expediente académico: hasta 10 puntos.
— Nivel técnico y ejecución: hasta 25 puntos.
— Resolución artística: hasta 25 puntos.
— Proceso de trabajo y metodología: hasta 15 puntos.
— Creatividad: hasta 15 puntos.
— Calidad de la presentación: hasta 10 puntos.
Se valorará la viabilidad, grado de innovación en las soluciones planteadas, creatividad y adaptación del proyecto al currículo establecido en la normativa vigente para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, así como la defensa del proyecto presentado por la persona aspirante.
2. Para la obtención del premio las personas aspirantes deberán haber obtenido en cada criterio de valoración al menos el 50% de su máxima puntuación.
Artículo 13. Criterios de desempate.
1. En caso de empate entre el alumnado de alguna especialidad de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza se resolverá aplicando, en este orden, los siguientes criterios:
a) Mejor nota media obtenida al efecto con las asignaturas del sexto curso. Esta nota será la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
b) Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de las enseñanzas profesionales de Danza, según corresponda, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
c) Sorteo público equiprobable.
2. En caso de empate entre el alumnado de alguna especialidad de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se resolverá aplicando, en este orden, los siguientes criterios:
a) La mejor nota media obtenida en los Módulos profesionales de del Ciclo formativo de grado superior.
b) La mejor nota obtenida en el último curso del Ciclo formativo de grado superior.
c) Sorteo público equiprobable.
Artículo 14. Propuesta, resolución y notificación.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión de los Premios objeto de la presente norma, deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria de dichos Premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la parte interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución también será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://juntaex.es/transparencia ) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. Toda la información relativa al procedimiento estará disponible para la ciudadanía en el Portal Juntaex.es, en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), dentro de la publicación correspondiente al trámite.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 15. Reconocimiento.
1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.
2. La obtención del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales será anotada, mediante la diligencia que figura en el anexo IV, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente, se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Enseñanzas Profesionales.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales implicará:
a) El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo.
b) La concesión de una dotación económica de seiscientos euros (€600).
c) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales. A tal efecto, la Consejería competente en materia de educación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.
2. Con carácter previo al abono, el órgano gestor comprobará, únicamente cuando la persona interesada haya autorizado expresamente dicha comprobación, que las personas galardonadas se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica. En caso de no haber otorgado esta autorización, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
3. Para hacer efectivo el pago, el alumnado premiado deberá presentar, si así se le requiere por el órgano gestor, el documento de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria de la que sea titular, en el caso de ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, deberá presentar dicho documento relativo a una cuenta bancaria de la que sea cotitular junto con su padre, madre o tutor/a legal.
4. Si la persona premiada ya está dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo expresamente, señalando el número de cuenta bancaria en la que desea recibir el ingreso.
5. La cuenta bancaria designada deberá encontrarse activa en el Subsistema de Terceros. En caso contrario, o si se desea utilizar una cuenta distinta, deberá tramitarse el alta o la modificación correspondiente mediante el procedimiento telemático habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accesible en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145 .
Artículo 17. Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, ya sean estos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, en el curso académico 2024/2025, con la finalidad de reconocer los méritos del alumnado que, a través de su esfuerzo y dedicación, haya alcanzado un excelente rendimiento académico.
2. Requisitos del alumnado.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado que cumpla los requisitos indicados en el artículo 3 de este decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Tal y como se establece en el artículo 4 de este decreto, el procedimiento de concesión de estos premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Premios, cuantía y financiación.
De acuerdo con el artículo 5 del presente decreto, los premios extraordinarios en enseñanzas artísticas profesionales abarcarán los ámbitos de Música, Danza, y Artes Plásticas y Diseño, cada uno de ellos dotado con un importe de 600 euros.
Se concederán, un máximo de, cinco premios extraordinarios de Música, uno de Danza, y dos de Artes Plásticas y Diseño. No podrá concederse más de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la financiación de estos premios se destinará un importe máximo de 4.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000, proyecto de gasto 20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero).
5. Forma y plazos de presentación de solicitudes.
El alumnado interesado en optar a los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales deberá cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I y conforme lo indicado en el artículo 7 de este decreto. La solicitud, junto la documentación requerida, será presentada, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.
Todas las solicitudes deberán ser firmadas por el padre y la madre o tutores legales, o en el caso de familias monoparentales, por uno de ellos o tutor o tutora legal o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado, si este es menor de edad o, en su caso, por la persona solicitante si es mayor de edad.
6. Documentación.
La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la indicada en el artículo 8 de este decreto.
7. Materiales de grabación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del decreto regulador, y con independencia del medio utilizado para presentar la solicitud (sede electrónica, registro presencial u otros medios habilitados), los materiales de grabación requeridos para la valoración de las candidaturas deberán presentarse en soporte digital físico, preferentemente en pendrive o disco duro externo.
Este soporte deberá remitirse por correo postal o entregarse de forma presencial.
La presentación presencial podrá realizarse:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009).
b) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por la presentación a través de una oficina de Correos, esta deberá realizarse en sobre abierto, de modo que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de su certificación.
La presentación del material deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
La entrega del material deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, y ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido recogidos en el artículo 9 del decreto regulador y en el anexo correspondiente.
8. Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de ordenación académica.
9. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación del alumnado y la selección de las personas candidatas que puedan resultar premiadas, se constituirá una o varias Comisiones de Valoración, cuya designación será realizada por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de educación y formación profesional, y cuya composición se ajustará a las especialidades y familias profesionales en función de las solicitudes recibidas.
2. Cada Comisión estará integrada por:
a) Presidencia: un/a inspector/a de educación.
b) Vocalías: profesorado de los cuerpos de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades o familias profesionales representadas en las solicitudes admitidas.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de educación, con voz pero sin voto.
3. La composición definitiva de la Comisión o Comisiones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura antes de su constitución, con el fin de garantizar el derecho de las personas interesadas a conocerla y, en su caso, a promover la recusación conforme a lo previsto en la normativa vigente.
4. En la composición de cada Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, aplicándose este mismo criterio en los supuestos de suplencia.
5. La Comisión de Valoración tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) La Evaluación del alumnado candidato.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada, siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Resolver, en el ámbito de sus competencias, las dudas que puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración establecidos.
d) En todo momento se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, asegurando la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales contenidos en el material.
10. Propuesta, resolución y notificación.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión de los Premios objeto de la presente norma, deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria de dichos Premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la parte interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución también será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://juntaex.es/transparencia) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía recogido en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ) dentro de la publicación del correspondiente trámite.
11. Reconocimiento.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.
La obtención del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales será anotada, mediante la diligencia que figura en el anexo IV, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente, se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Enseñanzas Profesionales.
La obtención del Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales implicará:
a) El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo.
b) La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales. A tal efecto, la consejería competente en materia de educación remitirá al órgano directivo del Ministerio competente en la materia, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Forma de pago.
El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.
Con carácter previo al abono, el órgano gestor comprobará que las personas galardonadas se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.
Para hacer efectivo el pago, será necesario que el alumnado premiado presente, si así se le requiere por el órgano gestor, el documento de Alta de Terceros , correspondiente a una cuenta bancaria de la que sea titular (en caso de ser mayor de edad) o cotitular junto con su padre, madre o tutor/a legal, en caso contrario.
Si la persona premiada ya se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo expresamente, señalando el número de cuenta en la que desea recibir el ingreso.
La cuenta bancaria designada deberá figurar activa en el Subsistema de Terceros. En caso contrario, o si se desea utilizar una cuenta distinta, deberá tramitarse el alta o modificación correspondiente a través del procedimiento telemático habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accesible desde el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/5145 .
13. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería competente en materia de educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Mérida, 24 de junio de 2025.
La Consejera, de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN